Doctrina del Tribunal Supremo

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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En Sentencia de 16 de abril de 2004, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en recurso de casación nº 168/2003, establece que: (Fundamento Cuarto) A partir de la aprobación del Código Penal de 1995, el marco punitivo es más riguroso que el de los años ochenta, respondiendo a pautas internacionales. Por ello, para hablar de cantidades de droga, deberemos interpretar el límite entre "lo habitual" y lo "notoriamente importante", es decir, lo que excede de los supuestos básicos ya sancionados en el tipo básico, de manera que lo extraordinario en 1984 no lo sea en la actualidad. Atendiendo a que la cantidad notoriamente importante determina un incremento extraordinario de la penalidad (un mínimo de nueve años para los casos de droga que cause grave daño a la salud), la agravación debe aplicarse exclusivamente a supuestos de manifiesta importancia que justifiquen este acentuado incremento punitivo.
El nuevo marco punitivo abarca un arco para el tipo básico de tres a nueve años en los casos de drogas que causen grave daño a la salud y de uno a tres en los demás casos.
Expuesta la necesidad de la modificación del criterio jurisprudencial, es preciso concretar los nuevos parámetros.
Tratándose de tráfico de estupefacientes, parece razonable partir de las cifras que cuantifican el consumo diario estimado de un consumidor medio, y a partir de ahí fijar la notoria importancia en atención a la cantidad de droga que permita abastecer a cincuenta consumidores durante un periodo de diez días. Se obtiene así la cifra de quinientas dosis de consumo diario, aplicable a todas las drogas, que mereció la aprobación del Pleno de esta Sala.
Se ha tomado como referencia el informe de 18 de octubre de 2001 emitido por el Instituto Nacional de Toxicología.
EN LO QUE SE REFIERE AL HACHIS LAS QUINIENTAS DOSIS EQUIVALEN A 2.500 GRAMOS.
Por lo que, de ser inferior a esta cifra la cantidad decomisada, no será de aplicación el subtipo agravado de notoria importancia.
 

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Consumo compartido

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en la Sentencia de 15 de abril de 2004, condena por tráfico de estupefacientes, alegando lo siguiente:

"Requisitos para autoconsumo compartido:

a)Los consumidores han de ser todos ellos adictos.
b)El consumo ha de producirse en lugar cerrado u oculto a la mirada de terceros.
c)La cantidad ha de ser la adecuada a una sola sesión o encuentro.
d)La comunidad que participe de ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública.
e) Las personas han de estar concretamente identificadas, para poder controlar debidamente tanto el número de las mismas, en relación con el anterior requisito, cuanto a sus condiciones personales, a propósito del enunciado en primer lugar (es decir, un número reducido de adictos).
f)Debe tratarse de un consumo inmediato".

Todo aquello que no se ajuste a lo anterior puede ser considerado tráfico, con la consiguiente penalización por delito contra la salud pública.
 

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Cogollito
25 Agosto 2004
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Las sentencias a las que he hecho referencia se refieren a delitos del Art. 368 y siguientes del Código Penal. La primera de ellas establece el límite de hachís en dos kilos y medio para evitar la condena en un grado superior, lo que significa que hasta dos kilos y medio te condenan por un delito por tráfico pero en la pena de uno a tres años. En la segunda sentencia a lo que hago referencia es a evitar ser condenado por tráfico por un delito. Ello no significa que no te apliquen el Art. 25 de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley del ministro socialista Corcuera), que como ves es del año 1992. -¿Cuál es el espíritu de esta ley?- Sancionar comportamientos en la calle o en locales públicos que, sin llegar a poder ser considerados como delito, serán objeto de intervención policial y sanciones administrativas (multas).
Las sanciones de esta ley son de tres tipos: muy graves, graves y leves.
En el terreno que nos interesa, el de la marihuana o hachís, sólo hay dos tipos de sanciones que le afectarán: las graves y leves.
Infracción grave es el consumo en lugares públicos y la "tenencia ilícita", que, además de la multa puede conllevar la retirada del permiso de conducir y de la licencia de armas, con la posibilidad de la suspensión de las sanciones si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio acreditado.
Y, ¿Qué dice el Art. 25 de esta ley?

"Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas siempres que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".

El Art. 28 hace referencia a la retirada de licencia de armas y permiso de conducir, ya que contiene cuáles serán las sanciones.

Desmenuzando el Art. 25 :] lo dividimos del siguiente modo:

A) Consumo en lugares públicos.
B) Tenencia ilícita no destinada al tráfico.
C) Abandono en lugares públicos de útiles de consumo (jeringuillas). (Vid. Art. 630 Código Penal).

El punto que a ti te interesa es el B.

El ir a casa de un colega con una cantidad de hachís, por ejemplo una china, o un poco de marihuana, en principio si te paran por la calle lo raro es que te la encuentren, porque no la vas a llevar colgando del cuello como si fuera una medalla. Si te la encuentran porque no has sabido esconderla y es una cantidad como para cuatro personas no es normal que por eso se molesten en sancionarte.

Allá por el año 1982 a un caballero llamado Juan D.J. le condenaron a DOS AÑOS DE PRISION y tuvo que recurrir al Tribunal Supremo, el cual dictó sentencia el 13 de julio de 1983 y decía esta sentencia:

"Si al procesado se le ocupan doce gramos de hachís y se acepta su manifestación de que estaban destinados a su consumo personal, es claro que era una tenencia ilegítima, pero con destino de autoconsumo, sin ánimo de tráfico de clase alguna, ni de favorecer en terceros el consumo de la misma...".

El Tribunal Supremo absolvió libremente al tal Juan D.J.

CONCLUSION: Llevar poca cantidad y JAMAS, JAMAS, decir que -"voy a compartir esto con unos colegas", sino -"ES PARA MI SOLITO QUE FUMO MOGOLLON PORQUE TENGO UN VICIO QUE TE CAGAS"-, de este modo no te pueden ni sancionar por la Ley Corcuera, a no ser que la cantidad que lleves sea tan elevada que racionalmente no te la puedas fumar en un espacio razonablemente corto de tiempo.

Como has visto, doce gramos de hachís el Tribunal Supremo considera que son para autoconsumo.

No olvidemos tampoco que la exposición de motivos de la Ley Corcuera dice que el Minsterio Fiscal tiene la obligación de remitir las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento (de archivo de la causa) si pudieran constituir infracción administrativa.

¿Y qué dice esta excelente ley socialista del año 1992?

"Art. 26 j) Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

Todas aquellas que no estando calificadas como muy graves o graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas".

¿Y que significa esto?

Que se crea con este artículo un cajón de sastre, lo suficientemente indefinido como para sancionar lo que les apetezca a las autoridades, ya que dice: "vulneración de las prohibiciones de la presente ley, de otras leyes o reglamentos o normas de policía".

CONCLUSION: Nuevas normas, reglamentos u ordenanzas municipales pueden servir de base para sancionar a alguien.

RECOMENDACIONES: Si uno sale de casa y va a ir a casa de un amigo para compartir, digamos, entre ocho o diez la maritxu, lo primero es tratarla con cariño, es decir, llevarla envuelta en su papelito adecuado y metida en un recipiente también adecuado. Toda la vida hemos llevado en la cajita de cerillas un poquito de hachís, o, en mi caso, siempre he tenido latas pequeñas metálicas y herméticas para llevar la maría.
Si tienes un reproductor portátil de CD´s o aparato similar te cabe el costo de sobra en el compartimento de las pilas, envuelto lógicamente en papel de aluminio. En todo caso, evitar que te pillen, es la mejor recomendación.
Si te pillan, no decir nunca que es para compartir con unos amigos, ya que tendrán que ir los amigos a declarar, tal y como decía en la segunda de las sentencias que puse, sin poder evitar por ello la sanción administrativa del Art. 25 de esta ley citada antes. Si te pillan, que te pillen poco, sirviéndote de ejemplo esos doce gramos que he dicho antes. Piensa que a partir de veinticinco gramos ya te van echar para el juzgado por tratarse de cantidad superior a la destinada al consumo propio.
Finalmente, que te van a sancionar si quieren, por lo que lo mejor es esconderla bien y que no te la pillen.
Como sugerencia, llevar varias cajas de CD,s en una bolsa y en una de las cajas la maría que vas a compartir pues es una posibilidad como otra cualquiera de pasarla, metida en el calcetín, en un bolsillo interno del pantalón, en la punta del zapato por dentro, dentro de un bocadillo de pan, en el interior de un bolígrafo, etc, etc.

CONCLUSION FINAL DESPUES DE TODO ESTE ROLLO: No puedes ir impunemente con droga por la calle porque te pueden sancionar por tenencia ilícita, bien con multa de la Ley Socialista o bien por delito contra la salud pública si la cantidad sobrepasa la destinada al consumo propio. Si la cantidad ya es notoria se considerará destinada al tráfico y si es superior a dos kilos y medio de hachís (de un doble cero la proporción es un kilo de hachís de una tonelada de marihuana), la pena es la superior en grado y acabas seguramente en la cárcel aunque carezcas de antecedentes penales. Si te pillan, pues que es para ti porque fumas un montón y resulta que llevas para fumar los próximos dos días porque te marchas de fin de semana al campo, o yo que sé que excusa. Tú mismo.
 

zarbel

Cogollito
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CANTIDADES MINIMAS DE AUTOCONSUMO

Por parte del Tribunal Supremo se han ido barajando en los últimos veinte años distintas cantidades de cannabis para establecer el tope para autoconsumo o a partir de esa cantidad considerarla como excesiva para tal fin y aplicar el antiguo Art. 344 del Código Penal o su equivalente en el Art. 368 del Código Penal vigente.
Cierto es que la consideración del cannabis en los tribunales de justicia ha ido cambiando lentamente, pero de forma sostenida, de tal modo que hoy en día la información sobre dicha sustancia estupefaciente es muy superior a la existente hace cuarenta años y la tendencia ha sido en tal sentido evidente.
La tenencia de hachís para el autoconsumo ha ido incrementándose de modo que en un principio se consideraba el límite para autoconsumo la cantidad de ochenta gramos, más tarde se incrementó dicha cifra hasta los cien gramos y tenemos sentencias del Supremo más recientes que incrementan dicha cantidad hasta los ciento treinta gramos.
Se ha considerado por parte de dicho tribunal que el hachís contiene cinco veces concentrado el THC en relación con la marihuana, por lo que el tope de cantidad tolerada de marihuana para el autoconsumo se cifra en cinco veces la tolerada para el hachís, es decir 130 x 5= 650 gramos de marihuana seca y apta para el consumo.

Huelga decir que si a uno le pillan con veinte gramos, una balanza, dinero y vendiendo no podrá alegar que esos veinte gramos eran para autoconsumo y le aplicarán el Art. 368 con todas las de la ley.
 

zarbel

Cogollito
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CONTENIDO DE THC A EFECTOS PENALES

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido manifestando que, así como para la heroína y cocaína y demás drogas que precisan de una elaboración en laboratorio sí que es relevante la pureza de sustancia estupefaciente, no lo es así en el caso de la marihuana, por tratarse de una sustancia natural obtenida directamente de un vegetal.
A tales efectos, importa la sustancia seca y lista para el consumo, con independencia de su contenido en THC, considerando que una planta dará una cuarta parte de su peso como sustancia seca lista para el consumo.
Excepcionalmente se ha admitido que la marihuana enmohecida o aquélla que por su antigüedad carece ya de efectos estupefacientes, no será considerada como estupefaciente, pero como digo, excepcionalmente.

RESUMO: Desde el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal de fecha 19/10/2001 es a partir de los 2.500 gramos de hachís cuando se aplica el tipo agravado, considerando la cantidad de marihuana a los mismos efectos en cinco veces aquélla, es decir, 12.500 gramos.
Hasta 130 gramos de hachís o 650 gramos de marihuana se pueden considerar como topes para autoconsumo, siempre y cuando no haya indicios de tráfico, según se ha dicho en el anterior comunicado.
En todo caso, se aplicaría el Art. 25 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que conlleva el decomiso de la sustancia y la correspondiente sanción gubernativa, consistente en multa o cumplimiento de tratamiento de desintoxicación en centro adecuado.

Confío en que los anteriores datos sirvan de referencia y, en todo caso, alegar autoconsumo y no que era para compartir, dar o regalar.

Este es mi criterio a salvo de otro mejor fundado en derecho.
 

Roger

Gran Cogollo
7 Febrero 2002
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en un pueblo catalan parecido al de Asterix
8) Hola guenasssssssss................. Zarbel das miedo tio... pareces secreta jejejeje nada solo decir que por eso es importante ASOCIARSE en asociaciones de cultivadores donde hay abogados, medicos, profesionales de todo tipo dispuestos a colaborar cuando uno lo necesita, en serio amigos si les gusta cultivar y fumar hierba no se queden sentados y cubranse las espaldas, es un consejo :mrgreen:
 

stock

Semilla
21 Octubre 2004
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Necesito ayuda

Hola. Hace un mes mas o menos, el día 18 de Septiembre de 2004, la policía me hizo un control de estos arbitrarios, requisándome una muy pequeña cantidad de cannabis. El caso es que hoy 20 de noviembre de 2004 me ha llegado la 1ª carta del "expediente sancionador", poniendo que el control y requisado de la sustancia fué el 18 de JULIO de 2004, dos meses antes del verdadero control.
Me merecería la pena negar que en esa fecha no ocurrió nada? como debería escribirlo? Qué deberia hacer sino?

Respondedme pronto por favor

Un saludo

mailto:el_stock@hotmail.com
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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Aquí tienes una actuación en general

http://www.lamarihuana.com/foros/tema14.html

Para aconsejarte debidamente necesitaría saber exactamente todas las circunstancias y tener la copia de cuanto obre en tu poder.

Debes saber que los recursos a interponer son dos: uno administrativo y otro posterior contencioso-administrativo, para lo cual necesitarás de abogado. Si careces de bienes podrás solicitarlo de oficio, para lo cual convendría que te pusieras en contacto con el Colegio de Abogados de tu ciudad, a fin de que te informen sobre esta cuestión.
 

Moruso

Semilla
29 Octubre 2004
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Hola Zarbel, si me permites te voy a preguntar una cosa. Hace 2 dias me llegó el "Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador" y pone la fecha y la hora de cuando la G.C. puso la denuncia, pero la hora que pone es 5 horas despues de que registraran y me quitaran el hachis. Lo que me gustaria saber es si puedo recurrir la denuncia alegando que yo no estaba en el lugar de los hechos a la hora que pone en la denuncia, ya que yo estaba en mi casa durmiendo desde hacia 5 horas mas o menos y tengo mas de 30 testigos. Si pudieras responder rapido te lo agradeceria. Muchas Gracias
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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El Sr. Txalaparta manifiesta que puedo ser de la secreta, con la indudable finalidad de enfrentarme con el resto de compañeros del foro.
Ante semejante cabronada por parte de este indeseable, tengo que decir lo siguiente:

Primero.- La información que he dado en el Boletín está basada en Sentencias reales y no en opiniones personales, pese a que estoy cualificado para emitir dictámenes jurídicos, con efectos oficiales, dada mi titulación.

Segundo.- Los profesionales del Derecho que aportamos esta información lo hacemos en este y otros foros similares de forma totalmente gratuita y sin intereses espurios, con la única finalidad de publicar datos que puedan ayudar a los demás.

Tercero.- Cada uno en estos foros aporta lo que puede dar: unos aportan su experiencia como cultivadores, otros lo hacen como consumidores, otros lo hacemos en la medida en que nuestros conocimientos pueden ser últiles a los demás y, finalmente, otro grupo, como Txalaparta, convierten estos foros en lugares de adoctrinamiento político y de enfrentamientos personales con quienes no compartimos sus idearios políticos.

A este último grupo, al de Txalaparta, que es un ultraderechista disfrazado de vasco, le doy las gracias por permitirme darles lo único que de verdad tengo: le bendigo por insultarme y le doy las gracias de permitirme ser bueno; y, además, le doy un consejo: muy probablemente entre él y otros cuantos más como él terminarán cerrando este foro, ya que no se hablará en él más que de la puta España y del puto Rey, sin mayores argumentos ya que para sus cerebros y corazones no son necesarios.

De todas formas, creo que no ha sido buena idea perjudicar al Boletín con comentarios insultantes y con una continua referencia a Navarra, que cuanto más la tocan estos nazis más nos ratificamos los navarros en la creencia de que cuanto más lejos de ellos, mejor.

Gracias, pues, de nuevo, por seguir aclarándonos las ideas a los navarros y vascones auténticos, a los que hemos sido vascos de siempre y no necesitamos andar demostrándolo con panfletos para oligofrénicos.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Sentencia de la Audiencia de Gerona de 28/05/04

He escogido esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, porque hace referencia, en su Fundamento Jurídico Primero, a las cantidades que se consideran para propio consumo o para tráfico.

En cocaína, la STS de 13/3/02 señalaba que la cantidad de 24,22 g superaba la cantidad propia para el autoconsumo, y la STS de 22/10/03 que la tenencia de 25 g de cocaína se entendía que era con propósito de tráfico. Es decir, se considera que la tenencia máxima para autoconsumo es droga para cinco días y entre 1,5 y 2 g diarios, con lo que estamos ante una cantidad máxima para autoconsumo de unos diez gramos.

Todo lo anterior referido EXCLUSIVAMENTE para la cocaína, ya que, para el hachís y la marihuana, ya puse las cantidades.
 

Scorpion

Semilla
29 Septiembre 2004
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V Reich
OLÉEEEE, ahi tus cogollos zarbel, tienes una capacidad de autocontrol y razonamiento admirables, incluso envidiables para mi.
 

aZumi

Semilla
12 Agosto 2006
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:D HOla zarbel;

Se agradecen todos los comentarios que haces sobre el autoconsumo y sus cantidades, aparte de cualquier otro, siempre es refrescante leer a una persona que sabe expresarse.

Recordaré todo esto que has escrito, seguro que algún, espero que no, me vendrá muy bien.

Un salduo 8)
 

aZumi

Semilla
12 Agosto 2006
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alicante
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Os relato algo que acaba de suceder en Virginia (EEUU) con una Iglesia que daba de comer a los pobres.
Como sabéis, en EEUU no existe tanta regulación legal como en los países socialistas y hay más libertad, en general, para comprar, vender, contratar, etc. sin que intervengan el Estado o sus leyes, vamos, que se trata de un sistema más liberal y menos intervencionista que el europeo.
Bueno, pues resulta que los pobres de Virginia andaban rebuscando entre las basuras para recoger restos de comida y alimentarse; ante tal hecho cotidiano hay personas que se conmueven y consideran un deber dar de comer al hambriento, con lo que instalaron un comedor para darles de comer. Montaron en la cocina y el comedor en las dependencias de la Iglesia (no sé si una iglesia episcopaliana o protestante, para entendernos) acudían los pobres a comer...
Hasta que un día alguien dijo que existía una ley de sanidad y que la cocina no reunía los requitos legales exigidos: tripe pozo de fregadera, separación de baños por sexos, luces de emergencia, extintores, carnet de manipulador de alimentos, utilización de productos pasteurizados, etc, etc, etc. y envió a los inspectores de sanidad del condado, los cuales, sin cortarse un pelo, ordenaron el cierre de las instalaciones por no adecuarse al pie de la letra a las ordenanzas sanitarias.
El resultado ha sido que los pobres tienen que volver a alimentarse de los cubos de basura.

Pongo este ejemplo porque viene como anillo al dedo a lo que nos ocurre con la canabis sativa: se regula, se prohibe, se sanciona, se incauta, pero no se da una solución alternativa al tráfico de hachís lleno de mierda que se vende por las calles.
Y digo esto, porque, en su afán de regular, el Estado tiene dos leyes esenciales: Una sobre Sanidad (año 1986) y otra sobre medicamentos (julio de 2006). Con estas leyes se coarta, por un lado, al médico para que no prescriba en su receta sustancias ilegales (las recetas llevan un número y pasan a la Administración para su control), y, por otro, se coarta al farmacéutico para que no use la marihuana en recetas magistrales (igualmente han de registrarse, expresar su contenido y pasan a la Administración para su control).
 
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