el recurso casi ha caducado

jotaté

Semilla
13 Abril 2006
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holaaa!!
faltan apenas dos días para que se cumplan los tres meses desde que mandé el recurso de alzada, sigo con los dedos cruzados!!! ahora mi duda es....una vez pasados los tres meses...que hago??? si en algún momento me llega algo de la delegación del gobierno...que debo hacer?? si me vienen con que tengo que pagar la multa...presento alegaciones en la subdelegación con el recurso de alzada sellado???
ANIMAOS A TODOS A INTERPONER EL RECURSO DE ALZADAAAAA!!!!!!
NO PAGUEMOS MÁS MULTAS!!!!
un beso y salud
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Si no te contestan al recurso de alzada, se entiende desestimado por silencio administrativo. A partir de la fecha en que haya terminado el plazo para contestar, es decir, dentro de un par de días (según dices) tienes un plazo de seis meses para reclamar ante los juzgados y necesitas valerte de un abogado. Si recibieses una resolución a tu recurso, entonces el plazo será de dos meses desde la recepción de esa resolución desestimatoria de tu recurso.

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vigente, artículo 46:

1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
 

jotaté

Semilla
13 Abril 2006
18
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joer con la puta ley??? y que es lo que tengo que reclamar ante los juzgados??? de todas formas, el 12 febrero se cumplen 6 meses desde que me mandaron la notificacion de la sanción, no estaría caducado de esta manera también???. estoy muy perdida con este tema, y no sé que carajo tengo que hacer!!!!! gracias por tu ayuda, un besazo
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Pues puedes hacer una cosa: dame los datos y fechas, o escaneas los documentos que tienes y yo intento ayudarte, pero, como has hablado de recurso de alzada, pues supongo que lo promoviste en su día, que se acaba el plazo de tres meses que marca el procedimiento administrativo, y que ahora ya se agota la vía administrativa.
Hay personas que tienen la idea de que recurriendo y recurriendo la Administración está obligada a contestar y, si se le pasa el plazo, caduca todo, pero no es así. Eso sucede en determinados supuestos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en sus arts 42 y siguientes, pero no en este supuesto de sanción. Porque supongo que se trata de una sanción por la Ley Corcuera, ¿no?
En todo caso, puedes solicitar abogado y procurador del turno de oficio, lo que no te exime de pagar sus honorarios si tienes un trabajo y sueldo mensual, salvo que te concedan el beneficio de justicia gratuita, que se tramita en expediente aparte, y, si no te lo conceden, tendrás que pagarles.
Tú dirás qué vas a hacer, yo más que ofrecerme a ver tu caso no puedo hacer, pero a estas alturas creo que no te queda sino pagar o recurrir en el juzgado de lo contencioso de tu ciudad. Si te desestiman el recurso contencioso, además, te condenarán al pago de las costas casi con total seguridad.
 
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