Pues tengo entendido, que para consumo propio se puede tener una planta por persona en el domicilio, claro, mayor de 18 aňos.
No es así????? Claro que con la respectiva multa
Asta que no entre en vigor la nueva ley de seguridad ciudadana, cultivar solo esta tipificada por la via penal. ¿Que quiere decir esto? Que si te pillan corres el riesgo de que termines detenido, pases la noche en comisaria y al día siguiente el juez te de libertad con cargos, asta el juicio, en el que si no se puede demostrar que traficas lo mas común es que sales absuelto, sin multas ni nada.
A dia de hoy no te pueden poner una multa administratiba por cultivar (no confundamos la multa por tenencia de drogas), porque nada mas esta tipificado el cultivo como penal, pero los jueces no consideran que sea delito sin que exista trafico o esa intención.
No existe una multa administrativa por cultivar. Muy rara vez, muy muy rara algún policía que no sabe ni lo que hace a puesto una denuncia por tenencia de drogas al pillar unas plantas, pero ni es lo normal, ni esta tipificado asi la ley.
Cuando entre en vigor la reforma de lay de seguridad ciudadana, estará tipificado el cultivo
a la vista de terceros que no sea delito = infracción grabe de 600€ asta 30.000€ (lo mismo que por tenencia de drogas o consumir en via publica)
Si si, como as leido, las multas suben a 600€ la mínima ... por fumate un porro 600€ mínimo.