lo q dice el codigo penal

ramsa

Cotiledon
31 Agosto 2005
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hola buenas, pos eso lo k pone el codigo penal pa aclarar dudas, espero k ayude un poco.
salut

· ¿Qué dice el Código Penal?
El vigente articulo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión entre 1 y 3 años y multa el cultivo de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes y con el ánimo de difundirlos entre terceras personas mediante su venta, distribución o donación. También sanciona la elaboración, venta, distribución o donación de cannabis, resina de cannabis o aceite, con la misma pena.

El artículo 369 establece una serie de agravantes de este delito, siendo las más importantes:

. Facilitar las drogas a menores de 18 años.
. Ser de "notoria importancia" la droga aprendida:.
. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Si no existen agravantes y se carece de antecedentes penales, lo normal es que la pena no pase de los dos años, con lo cual no se ingresa en prisión. Si se incurre en una agravante, la pena mínima pasa a tres años, ingresando en prisión y cumpliendo al menos dos años.

La multa es del tanto al duplo del valor en el mercado negro de la droga incautada. El hachís y la marihuana se valora generalmente a 3 euros/gramo.
 

ducatti

Semilla
21 Junio 2006
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esto es la teorica....en la practica varia mucho mas de el tipo de juez.el abogado que tengas..esto es importantisimo.y otras muchas cosas,pero en fin saberlo nunca esta de mas.salut.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
En temas de hachís y marihuana, y os lo digo porque soy abogado desde hace casi veinticinco años y he estado miles de veces en estrados con la toga puesta, los jueces NO SUELEN SER muy severos, salvo que se facilite la droga a MENORES, por lo que se aplica casi siempre la pena mínima prevista. Evidentemente, la existencia de reincidencia complica la cuestión, pero es muy difícil que se termine pisando la prisión en cumplimiento de condena por temas de marihuana o hachís, a no ser, claro está, que se sea MULTIREINCIDENTE, es decir, haber sido condenado por esto mismo dos o más veces anteriormente.
Sirva la aclaración, sin perjuicio de otra mejor opinión basada en Derecho, etc, etc. Saludetes sanfermineros, que acaban hoy :cry:
 

JOINT25

Semilla
8 Julio 2006
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ramsa dijo:
El vigente articulo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión entre 1 y 3 años y multa el cultivo de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes y con el ánimo de difundirlos entre terceras personas mediante su venta, distribución o donación. También sanciona la elaboración, venta, distribución o donación de cannabis, resina de cannabis o aceite, con la misma pena.
La verdad es que el Código Penal no es demasiado claro...es que según lo que dice ahí, si cultivas maria pero no tienes "ánimo de difundirla" vendiéndola, ni regalándola, es decir, que sea para consumo propio, puede entenderse que es legal el auto-cultivo. Evidentemente hay un vacío legal, pero cómo aprovecharlo en caso de necesidad?
 
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