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9 Febrero 2006
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Pegado al vapo
cogolloscordoba.blogspot.com
UNA BUENA NOTICIA

LA JUSTICIA FALLO A FAVOR DEL USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA

Una sentencia terapéutica
Una mujer alegó que usaba la marihuana encontrada en su casa para paliar sus dolores. Primero fue procesada por tenencia simple. Ahora, la Cámara Federal revocó el procesamiento y ordenó profundizar la investigación al considerar la situación de la mujer.



Por Andrea Ferrari
Por primera vez, la Justicia argentina consideró que la posesión de cannabis para consumo personal podría estar justificada cuando se trata de un uso terapéutico. El fallo, emitido días atrás por la sala II de la Cámara Federal revocó el procesamiento de una mujer en cuya casa se encontraron, durante un allanamiento, dos sobres y un estuche con marihuana en el dormitorio. La acusada adujo que utilizaba la droga para paliar los intensos dolores y el insomnio producidos por una enfermedad de columna, pero el argumento no fue atendido por la jueza que actuó en primera instancia, María Romilda Servini de Cubría, quien la procesó por tenencia simple. Ahora los camaristas dictaron la falta de mérito y ordenaron a la jueza que prosiga la investigación, con nuevas pericias forenses y el estudio de la historia clínica. “Corresponde analizar –dice la sentencia– si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada.”
El caso empezó de una forma extraña: un policía dijo haber visto desde la calle unas plantas de marihuana cultivadas en vasos plásticos en el patio de una casa. El juzgado ordenó entonces tareas de inteligencia que incluyeron fotografías, interceptación de llamados y vigilancia, y que desembocaron en un allanamiento. Allí se incautaron dos sobres de nylon y un estuche con marihuana, un cigarrillo armado y una caja que contenía papel para armar, colillas y una pituca. También se llevaron una balanza con pie de madera.
La acusada –cuyos datos se omitirán aquí para proteger su identidad– admitió que consumía ocasionalmente marihuana para calmar los dolores que le provocaba una dolencia de columna y poder dormir, ya que presentaba intolerancia gástrica a los analgésicos y antiinflamatorios. Aclaró que lo hacía en la privacidad de su habitación y que había comprado la cantidad secuestrada para que le durara aproximadamente un año. Su pareja ratificó que ella fumaba marihuana algunas noches debido a sus dolores cervicales.
Los argumentos referidos a la salud de la imputada no fueron, sin embargo, investigados por la jueza, quien la procesó por tenencia simple.
La defensa
En su apelación, el defensor oficial Gustavo Kollmann cuestionó esa figura ya que la droga en poder de la acusada, argumentó, tenía como fin su consumo personal (la tenencia simple tiene penas considerablemente más altas que la tenencia para consumo personal, que además admite la alternativa del tratamiento de rehabilitación). Pero por sobre todo, la defensa estuvo centrada en el derecho a la salud. Se presentaron certificados médicos de las especialistas que atendieron a la imputada. En su escrito, la doctora Inés Becu explica que la acusada “presenta marcada cifoescoliosis cervicotoracicolumbar, dolor a la palpación y/o percusión de apófisis espinosas cervicales y articulaciones de miembros superiores” y “un síndrome neuroosteorticular degenerativo de columna vertebral con compresión de raíces nerviosas”, por lo que se la había derivado a neuroortopedia e indicado “medidas generales de sostén, no pudiendo indicarse analgésicos por la intolerancia gastrointestinal que la paciente presenta a los mismos”. En otro certificado, la psiquiatra Stella Maris Corominas sostuvo que la cronicidad del problema que presentaba la mujer –insomnio y anorexia secundarios a dolores articulares y musculares que interrumpen el sueño– la había llevado “a un cuadro de ansiedad de difícil tratamiento, ya que la paciente no tolera drogas analgésico-antiinflamatorias”.
Para abordar la cuestión del uso terapéutico de la marihuana fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que “el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos convencionales”. Agregó que “existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad”. Entre ellos se menciona el “cuadro de dolor crónico”.
“El Estado debe reconocer a todos los individuos el derecho de paliar los efectos de sus enfermedades de la mejor manera posible –argumentó el defensor–, siempre y cuando no se vulneren derechos ajenos, con lo cual el hecho de reprimir penalmente la conducta de la nombrada resulta a todas luces desacertada e inconstitucional.” Por último, apeló también al derecho a la privacidad reconocido en el artículo 19 de la Constitución (ver recuadro).
El fallo
Los integrantes de la sala II de la Cámara Federal –Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi– discreparon con el abordaje de Servini de Cubría. En el fallo emitido el 9 de marzo, los camaristas consideraron que debió haberse profundizado en los argumentos que “surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación alegada”.
Tampoco puede soslayarse, agregan, que “con posterioridad la defensa ha acompañado certificados extendidos por los médicos de la imputada, que se refieren a la afección y al cuadro de síntomas por ella mencionados e incorporan además otras circunstancias de relevancia para la causa, como ser el hecho de que la paciente presenta intolerancia a drogas analgésico-antiinflamatorias, carece de los recursos necesarios para someterse a un tratamiento intensivo traumatológico y se halla impedida de abandonar los trabajos domésticos familiares, como le ha sido indicado, por tener a su cargo a su anciana madre y a una hija menor de edad”.
Por eso consideran necesario analizar si, debido al dolor padecido y a la situación personal, la acusada se vio “en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes secuestrados”. Los jueces no se involucran en la controversia en torno de la efectividad del uso de marihuana con fines terapéuticos, sino que ponen el acento en el derecho de la acusada a priorizar la salud individual por sobre los bienes que dice proteger la ley. “Aun con los escasos elementos incorporados a la causa sobre la intensidad del padecimiento que debió soportar –sostienen– queda claro que –de confirmarse la gravedad de esta situación– en definitiva no podría reprochársele no haber sacrificado su salud individual para privilegiar el complejo de intereses por el que, se ha sostenido, se conminó con sanción penal la conducta que llevó a cabo, y en base al cual se intenta regular la tenencia de sustancias peligrosas para la salud pública castigando a todo aquel que se sustraiga al poder de policía de salubridad que ejerce el Estado.”
En base a esas consideraciones resolvieron revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito de la imputada. Al mismo tiempo, le señalan a la jueza la necesidad de profundizar la investigación en la línea marcada. Resulta pertinente, sostienen, “recibir testimonio a las profesionales de la salud mencionadas en la presente decisión, recabar la historia clínica de la imputada y ordenar una nueva evaluación por parte del cuerpo médico forense para que, contando con estos elementos, se expida sobre el cuadro que presenta la nombrada”.

El debate sobre la ley
Nota madre:
Una sentencia terapéutica

La jurisprudencia sobre la tenencia y consumo de drogas ha sufrido en los años recientes varios cambios de timón y acordes con los tiempos políticos. En 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, entró en vigencia la ley 20.771, que reprimía la tenencia de estupefacientes, aún para consumo personal. Esa fue la línea vigente durante la dictadura militar.

Recuperada la democracia, la Corte Suprema dictó en 1986 el fallo Bazterrica, que declaró inconstitucional la represión del consumo, basándose en el artículo 19 de la Constitución que resguarda las libertades personales.

Pero en 1989, ya durante el gobierno menemista, se sancionó la ley 23.373 que sigue vigente. Esa norma considera delito penal la tenencia de sustancias prohibidas aun “cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

La Corte, con su composición de nueve miembros, se apartó entonces de la doctrina Bazterrica y volvió a la anterior. Así en 1990 emitieron el fallo Montalvo, citado en la sentencia de la Cámara Federal analizada en estas páginas, debido a la llamativa definición de los bienes jurídicos protegidos por la ley: no sólo la salud pública, sino “los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta la humanidad toda...”. La jurisprudencia tuvo que adaptarse al nuevo criterio, si bien muchos jueces dejaron manifestada su posición contraria.

La Corte Suprema en su composición actual no ha abordado todavía ninguna causa donde deba expedirse sobre la constitucionalidad de la ley.

“En esto se debe superar la discusión ideológica”
Marcelo Vila es asesor médico de la asociación Intercambios, que estudia los problemas relacionados con las drogas. Aquí, repasa el estado del debate científico en el mundo sobre los posibles usos terapéuticos de la marihuana. Y traza el panorama de la situación argentina.
Nota madre:
Una sentencia terapéutica

Por Cristian Alarcón
Desde fines de la década del ’90 son incontables los estudios y las opiniones publicadas sobre los efectos positivos o negativos de la marihuana. En la Argentina, la Asociación Civil Intercambio, dedicada al estudio de los problemas relacionados con las drogas, plantea una posición que intenta “no demonizar” el consumo de cannabis como una manera de “respetar la dignidad” de quienes la usan para alejar el dolor producido por algunas enfermedades. “Más allá de los estudios científicos serios que demuestran las propiedades de los canabiloides, las sustancias que tiene la marihuana, lo cierto es que deberíamos superar una discusión ideológica en torno del cannabis, sacar la discusión terapéutica de la guerra contra las drogas”, le dijo a Página/12 el asesor médico de Intercambio, Marcelo Vila.
–¿De qué manera se aborda hoy el uso medicinal de la marihuana?
–Hay dos planos, uno ideológico-cultural y otro médico científico. Hay una línea de trabajo con una fuerte apoyatura ideológica donde se dice que las drogas son peligrosas simplemente porque son ilegales. Hay distintas sustancias que en diferentes dosis pueden causar variados efectos. La heroína no tiene demasiada diferencia con la morfina en su efecto paliativo del dolor, sin embargo no se la usa.
–¿En qué sentido la marihuana puede ser útil para algunas enfermedades?
–En el ámbito de la visión terapéutica, lo que se estudia son los canabiloides, el nombre de las sustancias que tiene la marihuana. Dentro del cuerpo tenemos sustancias similares que producen algún tipo de efecto analgésico de calmar el dolor, fundamentalmente vinculado con el estrés y situaciones traumáticas.
–De ello se derivan las aplicaciones terapéuticas.
–De ahí se ha postulado un derivado canabiloide analgésico o miorrelajante para la esclerosis múltiple. Lo otro que se ha probado es su capacidad de disminuir las náuseas y los vómitos sobre todo en pacientes oncológicos que son tratados con quimioterapia.
–¿También se utilizan en pacientes con VIH-sida?
–Está probado que estimula el apetito. No sólo con pacientes con VIH sino en cualquier caso en que el enfermo se encuentre emaciado, adelgazado por el efecto de una enfermedad que le dificulta la ingesta de alimentos. Esto está en permanente estudio y aún no existe una prescripción, o sea una fórmula farmacéutica que esté aprobada universalmente para su uso. Existen, eso sí, trabajos que demuestran efectos positivos.
–Entonces lo que ocurre es que, al no existir medicamentos, los pacientes la fuman o la ingieren con comidas.
–Una cosa es pensar un derivado de la marihuana como un medicamento en pastilla, o recetar que una persona fume marihuana. Cuando se fuma, además se fuma un montón de otras sustancias que pueden o no ser beneficiosas.
–Desde mediados de los noventa que se escucha hablar del tema. ¿En qué estado de la discusión se encuentran los especialistas?
–Las discusiones no son lineales, sino procesos complejos. Hay una línea europea con los ingleses y los alemanes a la cabeza, dispuestos a discutir la marihuana terapéutica. Y otros países están más en la lógica de asegurar que las drogas ilegales sólo hacen mal y donde cualquier intento de cambiar el discurso de guerra es tomado como una forma de promover el uso de una droga indiscriminadamente.
–¿Qué pasa en Estados Unidos?
–Se entrecruzan los discursos. El gran financiador de las investigaciones científicas en medicamentos es el INH (National Institute of Health). Lo que ocurre es que financia con muchas restricciones el avance de las investigaciones.
–¿Cuáles son los efectos adversos comprobados?
–Se investiga hasta dónde el consumo puede aumentar la probabilidad de que una persona con antecedentes pueda tener delirio psicótico habiendo consumido marihuana o derivados. Es verdad que fumada puede ser más cancerígena que el tabaco. La pregunta es cuántas personas se fuman cuarenta cigarros de marihuana durante treinta años.
–¿Existen estudios al respecto en el país?
–En la Argentina no existe un estudio específico del consumo. Lo que sí hay es personas que están haciendo uso de la marihuana para sentirse mejor, incluso con el apoyo de los médicos que los atienden.
 

gente_que_no

Cogollito
3 Diciembre 2002
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son tan expertos estos ke opìnan...que dicen canabiloides!! jaja
...
estos diarios son un desassstre
 

takeaki

Semilla
5 Febrero 2005
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yo lei otra del caso de un chabon de aca q cultivaba en el bolson en una huerta organica y tubo ua absolucion.no se si es el termino legal.
 
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