Las cartas o "notificaciones" deberían siempre ser certificadas y con aviso de recibo, pero no siempre funcionan de ese modo. El multado, el destinatario de la sanción, debería también poder aprovechar ese "fallo" de la administración para no darse por aludido o por notificado. Pero esto es siempre teoría, porque a la administración siempre le cabe el boletín y esa publicidad en el boletín le exonera del defecto de la falta de notificación. De lo del boletín se suelen enterar todos menos el interesado.