Vamos a ver jóvenes. Se está hablando últimamente por aquí sobre el tema de la legalidad del cannabis, de multas, de arrestos, de órdenes judiciales, de registros etc. Vamos a ver si arrojamos un poco de luz sobre el tema, y se os pasa un poco el acojone (a los que se pueda pasar). Todo lo que aquí os voy a contar a salido en varios números de la revista CÁÑAMO, en una apartado sobre legislación. Intentaré no extenderme mucho, os contaré lo básico y os copio un par de sentencias judiciales tal y como vienen en la revista.
1º cultivar cannabis para autoconsumo, ni es ilegal, ni es penalizable, o sea que ni multa ni hostias. (OJO, el cultivo y el consumo deben realizarse dentro del domicilio particular, no se pué fumar en la calle ni plantar en campo abierto) (si animais a alguien a consumir, tambien es delito, pero no se como se penaliza)
2º consumir cannabis en la via publica, se penaliza con multita de 300 euros, PERO, pa los que no andeis sobrados de pelas, os podeis acojer a una especie de “programa de desintoxicacion”, no se os pone multa, pero teneis que tiraros unas semanas yendo a alguna clinica a hacer el gilipollas. Si teneis suerte, en la misma clinica el primer dia os preguntan si tomais drogas peores, si no os meteis otras cosas, a lo mejor ya no teneis que ir mas. (esas clinicas estan pa gente con verdaderos problemas con las drogas, no pa 4fumetas como nosotros)
3º plantar para autoconsumo en el campo, se penaliza igual que fumar en la calle, 300 euros
4º la multa, si os registran y os pillan material en la calle, puede ser mayor de 300 euros, en función de la cantidad (hasta 5 millones de pesetas)
5º sobre registros en la calle: solo se os puede registrar pa investigar un delito, pa restablecer la pacifica convivencia, o pa restablecer el orden público. Si os registran sin motivo, puede ser que os libreis de la multa (leed el articulo que pongo que es la hostia)
6º la pregunta del millon: ¿cuantas plantas o kg de maria por persona se consideran pa autoconsumo? Depende del juez, asi de claro. Esto no está ni mucho menos normalizado. Por ejemplo: se han dado casos de que la policia en vez de pesar los cogollos secos, ha pesao la maceta con tiesto, tierra, tallos, hojas...
Támbien se dan casos de gente a la que le contabilizan los machos
Gente que se libra con mas de 100 plantas
Gente que meten en la carcel con menos de 10...
Lo que suelen hacer los jueces en el caso de que no halla muchas plantas: ver si en el registro se encuentran pesos o balanzas de precision, bastante dinero injustificable (a nadie le pagan el sueldo en billetes de 5 euros), bolsitas de plástico, las anotaciones de cuanta maria ha vendido el detenido en ese mes... Esos pequeños detalles nos diferencian a los autocultivadores, de los financiadores de Al Qaeda.
También suelen tenerse en cuenta el tamaño de las plantas, como autoconsumo no valen 5 plantas de tres metros de alto.
Total, que si os pilla un juez medio puesto en el asunto, os librareis, pero como os toque uno con pocos conocimientos de botánica y jardinería... igual os cuesta los cuartos.
7º a los que detienen en sus casas, y se les acusa de delito contra la salud pública (narcos) pero luego se demuestra su inocencia, la broma solo les sale por lo que cobre el abogao.
Los articulillos o los fragmentos que os contaba:
Articulo 1 (número 80 de la revista cáñamo) (la de este mes)
“cuatro personas viajaban en un coche, y al ser parados en un control preventivo de la guardia civil, la fuerza actuante detecta el olor característico del hachís al bajar la ventana del conductor. No solo eso, sino que también observaron que en el cenicero había restos de porros consumidos.
Al proceder al registro de los ocupantes del coche, a uno de ellos se le encuentran dos gramos de hachís en un bote metálico situado en el interior de una riñonera, donde llevaba todos sus efectos personales. Se tramita el expediente administrativo correspondiente y finalmente se le impone una multa al interesado, que decide recurrir a los tribunales. Y el juzgado de lo contencioso decide anular la multa basándose en anteriores sentencias del tribunal superior de justicia de la comunidad valenciana, que en supuestos análogos al presente ya habia estimado recursos que se basaban en la ilicitud de estos registros y cacheos a los que nos hemos referido en tantas ocasiones.
En definitiva, la idea es que el control de los documentos y objetos que un ciudadano lleve en su cartera de objetos personales supone una actuacion ajena a la órbita de potestades públicas que el ordenamiento jurídico, y a los efectos de de la proteccion de la seguridad ciudadana, concede a los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, precisamente por estar fuera dicha posibilidad de lo preceptuado en la L.O. 1/92, de protección de la seguridad ciudadana, precisamente por no ser estos hechos ni graves ni causantes de alarma social”.
Os pongo otro de la revista yerba de este mes, un lecto pregunta ¿cuantas plantas puedo tener en mi casa?
“Dado que el consumo privado es una conducta no sujeta a sancion, ni penal ni administrativa, y considerando que toda forma de comercio de cannabis natural constituye una conducta ilícita, por ende inmersa en un mercado ilegal e inseguro, parece claro que la única opción respetuosa con los derechos de los consumidores sea considerar atípico y no punible el autocultivo practicado con el único fin de destinarlo en su totalidad al propio consumo”
Luego sigue, pero eso me lo salto y os pongo un trocillo con algunos ejemplos de sentencias:
“Sentencia de la audiencia provincial de cáceres, 26 de mayo de 1999, “con independencia de lo que el cultivador consumiera, lo cierto es que de esa planta de cannabis es aprovechable o utilizable todo” (o sea, que le pesaron hasta la tierra con las raices)
“Audiencia provincial de zamora, en sentencia de 23 de noviembre de 1998, condena a quien se dedica al cultivo de 9 plantas en eun huerto interior, mientras que las audiencias provinciales de tarragona y alicante, en sentencia de 5 de marzo de 2001, y 16 de julio de 2002, alcanzan igual solución a quien cultivaban 26 y 12 plantas de cannabis. Por el contrario la audeiencia provincial de de valencia, absuelve a dos detenidos, cada uno con 47 y 11 plantas de cannabis. Igualmente las audiencias provinciales de albacete y málaga absuelven a un cultivadore que tenía 11 plantas en una terraza, y a otro que tenia 8 jardineras en una finca de su propiedad”
En fin, espero haber despejao dudas y trankilizado al personal. Ya sabeis, cuidaico los que planteis de guerrilla en mitad del campo, y los que plantais en vuestra casa, aunque sea legal, cuanto menos se vean las niñas mejor.
:wink:
1º cultivar cannabis para autoconsumo, ni es ilegal, ni es penalizable, o sea que ni multa ni hostias. (OJO, el cultivo y el consumo deben realizarse dentro del domicilio particular, no se pué fumar en la calle ni plantar en campo abierto) (si animais a alguien a consumir, tambien es delito, pero no se como se penaliza)
2º consumir cannabis en la via publica, se penaliza con multita de 300 euros, PERO, pa los que no andeis sobrados de pelas, os podeis acojer a una especie de “programa de desintoxicacion”, no se os pone multa, pero teneis que tiraros unas semanas yendo a alguna clinica a hacer el gilipollas. Si teneis suerte, en la misma clinica el primer dia os preguntan si tomais drogas peores, si no os meteis otras cosas, a lo mejor ya no teneis que ir mas. (esas clinicas estan pa gente con verdaderos problemas con las drogas, no pa 4fumetas como nosotros)
3º plantar para autoconsumo en el campo, se penaliza igual que fumar en la calle, 300 euros
4º la multa, si os registran y os pillan material en la calle, puede ser mayor de 300 euros, en función de la cantidad (hasta 5 millones de pesetas)
5º sobre registros en la calle: solo se os puede registrar pa investigar un delito, pa restablecer la pacifica convivencia, o pa restablecer el orden público. Si os registran sin motivo, puede ser que os libreis de la multa (leed el articulo que pongo que es la hostia)
6º la pregunta del millon: ¿cuantas plantas o kg de maria por persona se consideran pa autoconsumo? Depende del juez, asi de claro. Esto no está ni mucho menos normalizado. Por ejemplo: se han dado casos de que la policia en vez de pesar los cogollos secos, ha pesao la maceta con tiesto, tierra, tallos, hojas...
Támbien se dan casos de gente a la que le contabilizan los machos
Gente que se libra con mas de 100 plantas
Gente que meten en la carcel con menos de 10...
Lo que suelen hacer los jueces en el caso de que no halla muchas plantas: ver si en el registro se encuentran pesos o balanzas de precision, bastante dinero injustificable (a nadie le pagan el sueldo en billetes de 5 euros), bolsitas de plástico, las anotaciones de cuanta maria ha vendido el detenido en ese mes... Esos pequeños detalles nos diferencian a los autocultivadores, de los financiadores de Al Qaeda.
También suelen tenerse en cuenta el tamaño de las plantas, como autoconsumo no valen 5 plantas de tres metros de alto.
Total, que si os pilla un juez medio puesto en el asunto, os librareis, pero como os toque uno con pocos conocimientos de botánica y jardinería... igual os cuesta los cuartos.
7º a los que detienen en sus casas, y se les acusa de delito contra la salud pública (narcos) pero luego se demuestra su inocencia, la broma solo les sale por lo que cobre el abogao.
Los articulillos o los fragmentos que os contaba:
Articulo 1 (número 80 de la revista cáñamo) (la de este mes)
“cuatro personas viajaban en un coche, y al ser parados en un control preventivo de la guardia civil, la fuerza actuante detecta el olor característico del hachís al bajar la ventana del conductor. No solo eso, sino que también observaron que en el cenicero había restos de porros consumidos.
Al proceder al registro de los ocupantes del coche, a uno de ellos se le encuentran dos gramos de hachís en un bote metálico situado en el interior de una riñonera, donde llevaba todos sus efectos personales. Se tramita el expediente administrativo correspondiente y finalmente se le impone una multa al interesado, que decide recurrir a los tribunales. Y el juzgado de lo contencioso decide anular la multa basándose en anteriores sentencias del tribunal superior de justicia de la comunidad valenciana, que en supuestos análogos al presente ya habia estimado recursos que se basaban en la ilicitud de estos registros y cacheos a los que nos hemos referido en tantas ocasiones.
En definitiva, la idea es que el control de los documentos y objetos que un ciudadano lleve en su cartera de objetos personales supone una actuacion ajena a la órbita de potestades públicas que el ordenamiento jurídico, y a los efectos de de la proteccion de la seguridad ciudadana, concede a los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, precisamente por estar fuera dicha posibilidad de lo preceptuado en la L.O. 1/92, de protección de la seguridad ciudadana, precisamente por no ser estos hechos ni graves ni causantes de alarma social”.
Os pongo otro de la revista yerba de este mes, un lecto pregunta ¿cuantas plantas puedo tener en mi casa?
“Dado que el consumo privado es una conducta no sujeta a sancion, ni penal ni administrativa, y considerando que toda forma de comercio de cannabis natural constituye una conducta ilícita, por ende inmersa en un mercado ilegal e inseguro, parece claro que la única opción respetuosa con los derechos de los consumidores sea considerar atípico y no punible el autocultivo practicado con el único fin de destinarlo en su totalidad al propio consumo”
Luego sigue, pero eso me lo salto y os pongo un trocillo con algunos ejemplos de sentencias:
“Sentencia de la audiencia provincial de cáceres, 26 de mayo de 1999, “con independencia de lo que el cultivador consumiera, lo cierto es que de esa planta de cannabis es aprovechable o utilizable todo” (o sea, que le pesaron hasta la tierra con las raices)
“Audiencia provincial de zamora, en sentencia de 23 de noviembre de 1998, condena a quien se dedica al cultivo de 9 plantas en eun huerto interior, mientras que las audiencias provinciales de tarragona y alicante, en sentencia de 5 de marzo de 2001, y 16 de julio de 2002, alcanzan igual solución a quien cultivaban 26 y 12 plantas de cannabis. Por el contrario la audeiencia provincial de de valencia, absuelve a dos detenidos, cada uno con 47 y 11 plantas de cannabis. Igualmente las audiencias provinciales de albacete y málaga absuelven a un cultivadore que tenía 11 plantas en una terraza, y a otro que tenia 8 jardineras en una finca de su propiedad”
En fin, espero haber despejao dudas y trankilizado al personal. Ya sabeis, cuidaico los que planteis de guerrilla en mitad del campo, y los que plantais en vuestra casa, aunque sea legal, cuanto menos se vean las niñas mejor.
:wink: