Absueltos 2 luarqueses que tenían 17 plantas

guahedum

Semilla
1 Junio 2004
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Absueltos 2 luarqueses que tenían 17 plantas de cannabis porque eran para uso terapéutico




El juez entiende que los cultivos estaban destinados al tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica, y los utilizaba para paliar el dolor


Oviedo, Idoya RONZÓN

El titular del Juzgado de lo penal de Avilés, Álvaro Martín Gómez, ha absuelto a dos vecinos de Luarca de un delito de tráfico de drogas por entender que las 17 plantas de «Cannabis sativa linneo» -machos y hembras- que tenían plantadas en el jardín de su casa estaban destinadas a uso terapéutico. El juez entiende que los cultivos servían el tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica y dificultades para el tratamiento con medicamentos. Se trata de una sentencia novedosa en Asturias, que aborda el polémico asunto de la permisividad del uso del cannabis con fines terapéuticos. El fiscal pedía para cada uno de los acusados -defendidos por la abogada María Escanciano, del despacho de Ana García Boto- cuatro años de cárcel y una multa de 9.000 euros.

Los acusados, Modesta G. M. (de 43 años) y José Ignacio P. M. (de 49), venían cultivando en el jardín de su casa 17 plantas de «Cannabis sativa linneo», machos y hembras, según explica la sentencia. Las plantas fueron intervenidas el 2 de septiembre de 2003 y, al valorarlas, arrojaron un peso de 23,80 kilos. No obstante, una vez desecadas y excluidas las partes no aptas para la producción de droga, se redujeron a 1,43 kilos, con una riqueza en , (sustancia activa) del 3,10 por ciento.

La abogada de los acusados defendió durante el juicio la inocencia de la pareja y afirmó que el cannabis intervenido era exclusivamente para uso terapéutico, ya que José Ignacio P. M. padece lumbalgia crónica, con dificultades para el tratamiento, según admitió el juez. Así, utilizaba el cannabis para aplicárselo en cataplasmas calientes, «como terapia para el dolor», conducta que, «desde el punto de vista penal, resulta impune».

El juicio se centró en resolver si el cannabis era realmente para uso terapéutico o si, por el contrario, estaba destinado a la obtención de droga y su posterior venta, como sostenía el fiscal. Éste afirmó en su informe que el peso final de las plantas intervenidas era de 7,94 kilos, mucho mayor que el que sostenía la defensa. Sin embargo, el juez no admitió el resultado -como defendió la letrada-, ya que tuvo en cuenta que entre un 70 y un 80 por ciento del peso de las plantas «estaba comprendido en raíces y tallos, los cuales, por carecer de idoneidad para la obtención de sustancia estupefaciente, no están sujetas a fiscalización», explica. De este modo, el juez concluye que, tras aplicar un primer coeficiente reductor y el «preceptivo secado de la planta», el peso final era de 1,43 kilos, atendiendo a las tesis de la abogada.

Ya establecido el peso, la cuestión giró en torno a dilucidar si el cannabis «estaba destinado de manera íntegra al uso de los acusados o su parte del mismo era para su venta». Aquí el juez se apoyó en dos cuestiones. Por un lado, el hecho de que «ninguno de los acusados era consumidor de estupefacientes en el momento de la aprehensión». Además, especifica, «cabe entender» el fin terapéutico que ellos defendieron desde el primer momento, «a la vista de los informes y los testimonios de los testigos», en especial, un fisioterapeuta que declaró durante el juicio. Por otro lado, las plantas encontradas eran macho y hembra, «cuando en los cultivos destinados a la producción de hachís se suele arrancar la planta macho».

El juez subraya que también debe tenerse en cuenta que no se encontró en la casa de los acusados «instrumental de precisión o de corte o envoltorios para la comercialización, o prensas, o ningún otro tipo de medio que la experiencia demuestra que acompañan al tráfico de drogas» y que el cultivo no estaba oculto, sino a la vista de todos, en el jardín.



http://www.lne.es/secciones/noticia...NumEjemplar=877
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Hola, esa afirmación última de que "el cultivo no estaba oculto, sino a la vista de todos, en el jardín", no me parece afortunada, en el sentido de que no puede un juez presuponer que la exhibición predispone al buen uso, sino que, en todo caso, la exhibición de una planta ilegal es, por lo menos, provocadora.
Yo no he leído esa sentencia, pero, por lo que dices, hay dos factores claves:

El primero, repetido en cantidad de sentencias desde antiguo, me parece el más importante y sirve de aviso para todos: Jamás, jamás, tengáis juntos un peso o una báscula y la marihuana; jamás, jamás, tengáis preparada la hierba en bolsas individuales, como si fuese a ser repartida en dosis; es decir, evitad toda apariencia de distribución o venta.

El segundo, cuestión que es la que actualmente está en el debate mundial sobre la marihuana, es la utilización de la misma como medicina o terapia paliativa; esta interpretación que realiza el juez de Avilés está forzada por la testifical, incluso la de un fisioterapeuta, que depuso en el acto del juicio, es decir, el juez dictó la sentencia absolutoria a la vista de la abrumadora prueba que acreditaba claramente que la marihuana tenía ese uso concreto y para esa persona concreta.

La cuestión es que, probablemente, la sentencia será recurrida por el Fiscal ante la Audiencia Provincial de Asturias, y ésta es otra historia. Como sabéis, las fuentes del derecho son la ley y la jurisprudencia (en Navarra está la costumbre, además), y los jueces dictan sus sentencias en función de dichas fuentes, es decir, aplican la ley y la jurisprudencia. Pero la jurisprudencia no la conforman las sentencias de los jueces de los juzgados, sino la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los más altos tribunales, tales como el Constitucional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales (la llamada "pequeña jurisprudencia"); por lo que nos interesa sobre todo que comiencen a salir esas sentencias absolutorias en las Audiencias Provinciales, a fin de que los juzgados puedan aplicarlas como fuente del derecho y absolver sin duda alguna a quien utilice la marihuana para su propio provecho.

Por que la cuestión que se plantea en el fondo es: ¿Puede legalmente utilizar la marihuana alguien que tiene lumbalgia y no puede utilizarla alguien para componer versos, por ejemplo? ¿Quién es un ser humano para decirle a otro cómo y cuándo ha de utilizar el vino o el aire? ¿Qué tipo de monstruosa dictadura se ha creado, que vivimos tiempos en los que un hombre dice a otro cuándo mear o cuándo cagar? Si yo trabajo para él, si soy su esclavo, si he firmado un contrato de obediencia, me tendré que aguantar y obedecer, pero ¿quién ha firmado nada con un policía, con un juez o con un político? Si yo tengo mis plantas, soy muy dueño de tener los machos o las hembras, porque, de seguir por ese camino, solamente se permitirá tener a los enfermos sin otros paliativos, es decir, a los que se estén ya muriendo, variedades supernarcóticas y, por ende, se presumirá que las sativas son para vicio y perdición, condenando a penas de cárcel al poseedor de sativas. Que no me digan que "algo es algo" porque este tipo de sentencias no son el camino ni la solución.

Nada tiene que ver, Quahedum, con la excelente sentencia que relatas, lo que yo estoy diciendo. Pero creo firmemente que el camino para despenalizar y normalizar en el mundo del derecho el consumo de cualquier sustancia pasa por respetar la libertad del individuo.

Yo tengo bastante claro cuáles fueron las razones para comenzar a penalizar el uso de estupefacientes, y sus orígenes derivan de la Guerra del Opio, cuando el Imperio Británico consideraba al mundo como su almacén de suministro y a Inglaterra como la gran metrópoli mundial. Inglaterra no soportó no poder comerciar con China y, sin que haya habido indemnización alguna a posteriori, le obligó por las armas a consumir el opio británico, destruyó millones de vidas chinas, se apoderó de sus puertos amparada en su superioridad militar y se quedó con Hong Kong como tributo a su canallesca actuación. Los chinos comenzaron a emigrar a Estados Unidos (San Francisco, sobre todo) y traían la costumbre británica de consumir opio, de ahí surgió la llamada a la intolerancia y a la prohibición y comenzaron a promulgarse las primeras normas contra el opio; luego vendría la coca y más tarde el cannabis.

Hoy en día no se dan las circunstancias que hicieron posible la promulgación de normas prohibitivas y me parece un sarcasmo la declaración de la Convención Unica de 1961 que comienza diciendo que: "La ONU, preocupada por la salud de la humanidad...", mientras medio mundo carece de agua potable o pasa hambre, y mientras, ahora mismo, se acaba de condenar a Cuba por la ONU a petición de EEUU, mientras continúa la construcción del muro en Palestina y se prosigue la destrucción de casas y del pueblo palestino en el mayor y más claro caso de genocidio que ha existido desde la Segunda Guerra Mundial, limitándose la ONU a declarar pero no hacer.

Esperemos, pues, que esa sentencia se confirme por la Audiencia Provincial y veamos otras que respeten la libertad del individuo y se declare por algún juez, sin ambages algunos, que el Art. 43.2 de la Constitución autoriza solamente al Estado a tomar medidas preventivas y disponer los servicios necesarios para organizar y tutelar la salud pública, pero que esa norma no autoriza a disponer de la salud y de la vida privada. En tal caso, que comiencen a prohibir el alcohol, el tabaco, el té, el café, las grasas, el pescado con espinas, los automóviles y cualquier otro elemento que cause malestar o enfermedad individual, incluido el juego y el trabajo.
 
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