¿Que hay que hacer para crear una asociación cannabica?

AMG

Semilla
21 Junio 2006
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1. Introducción
2. Documentos necesarios
3. Información del grupo necesaria
4. Lugares donde ir
5. Tasas aproximadas
6. Paso a paso
ANEXO

1. Introducción
Este mensaje pretende ser una guia rápida para realizar los papeleos para constituir una asociación.
También te aconsejo que llames por teléfono al registro de asociaciones si tienes alguna duda.
2. Documentos necesarios
En el registro de asociaciones:
Instancia
Acta fundacional
Estatutos
Fotocopias DNI socios fundadores
Firmas de los fundadores
En Hacienda:
Formulario 037
Instancia + Acta fundacional + Estatutos, sellado por el registro de entrada (sólo te sellan la instancia).
Fotocopia DNI del presidente/a
Firma del presidente/a
2. Información del grupo
Para redactar los estatutos necesitais la siguiente información:
Fines
Objetivos de la asociación, cuanto más generales mejor, ya que os permitirá hacer más tipos de actividades y acceder a más subvenciones.
Actividades
Teneis que escribir una relación de actividades, por ejemplo:
1. Cursos de formación, talleres, módulos, ...
2. Certámenes, torneos, campeonatos, concursos, ....
3. Exposiciones de obras artísticas, demostraciones, ferias, ...
4. Conferencias, charlas, debates, foros, ...
5. Conciertos músicales, recitales, Cineforums, ...
6. Publicación de revistas, carteles, páginas web, ...
7. Realización de producciones audiovisuales, radiodifusión...
8. Salidas o visitas guiadas con interés cultural y/o lúdico. etc...
4. Lugares a donde ir
Registro de asociaciones:

CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Delegación de hacienda.
Fotocopiadora.
5. Tasas aproximadas
17 euros aproximadamente por registrar los estatutos
El formulario 037 vale alrededor de 0.65 euros
Dinero en fotocopias: 3 o 4 euros
6. Paso a paso
Primero debemos redactar los estatutos.
También redactaremos la instancia y el acta fundacional.
Explicaré que significa cada documento:
Los estatutos formalizan la naturaleza de la asociación, a que se dedica, que objetivos tiene y que tipo de actividades realizará, además define la estructura organizativa, formación de la junta directiva, deberes, obligaciones de los socios, ...
El acta fundacional es el documento que declara que hay una intención de registrar los estatutos y por tanto de dar de alta la asociación, es una especie de: "estamos los fundadores de acuerdo con los estatutos y queremos dar de alta la asociación"
La instancia es la forma de que se ruega a la administración que proceda con el registro.
Una vez redactados los estatutos , el acta fundacional y la instancia se deben firmar.
Los estatutos deben llevar las firmas en un lateral de todos los socios fundadores, en todas las hojas.
La instancia y el acta fundacional también deben estar firmadas por todos los socios fundadores.
No olvides las fotocopias de los DNI de los socios fundadores.
Adicionalmente necesitarás una fotocopia del presidente para hacienda.
El número de copias necesarias son:
Te pedirán en el registro de asociaciones 2 copias, pero necesitas quedarte otra copia para ti, que será la sellada por el registro de entrada.
Además, cuando vayas a hacienda deberás entregar otra copia, y por supuesto quedarte una copia.
En total haces 3 copias con todo: instancia, acta fundacional, estatutos para el registro de asociaciones Y luego haces otra de la fotocopia de la que tiene el sello del registro de entrada.
No olvides una fotocopia de cada DNI + otra adicional del presindente/a.
Siempre te tienes que quedar una copia de todo.
Nos vamos al registro de asociaciones.
Allí le explicas lo que quieres y te ayudarán. Si todo está correcto ya podrás bajar y entregar los papeles en el registro de entrada. Te deben dar una copia con la primera hoja sellada con el registro de entrada.
Ahora vamos a la delegación de hacienda de nuestra ciudad. Compramos el impreso 037 modelo simplificado. Este formulario sirve para solicitar CIF. Recuerda llevar la copia sellada con el registro de entrada y una fotocopia. Fotocopia del presidente y si puedes llevarte al presidente mejor, porque necesitas su firma en el formulario 037.
La forma de rellenar el formulario 037 te la indicará el funcionario de turno, pero no te agobies cuando veas el 037 porque no hay que rellenarlo todo, necesitas sólo la información que ya sabes (nombre de la asociación, domicilio social y datos del presidente,...).
Si todo ha ido correctamente, al día siguiente puedes ir a recoger el CIF provisional.
Ahora queda esperar a que te envien los estatutos sellados por el registro de asociaciones y pagar las tasas. Si hubieras cometido algún error al redactar los estatutos, tambíen te lo indicarian y tendrias que pagar las tasas (sólo se pagan una vez). Deberias volver a repetir el proceso.
Aunque a hacienda sólo debes volver cuando tengas los estatutos definitivos, y pedirles que te hagan el CIF definitivo.
El CIF provisional tiene validez de 3 meses, aunque tengo constancia de asociaciones que han trabajo con el CIF provisional años. Esto te lo digo para que no preocupes si tardan en devolverte los estatutos y ves que se te caduca el CIF.
¿que puedes hacer con el CIF? Principalmente, extender facturas. También puedes abrir cuentas bancarias, aunque a nostros nos pusieron pegas, debido a que era un CIF provisional, con el CIF definitivo no tuvimos problemas en nuestro caso con La Caixa. Recuerda no abrir cuentas bancarias porque sí, que luego si no metes dinero o tienes poco te comen las comisiones de mantenimiento.
Cuando esté registrada la asociación tienes que llevar un día el libro de actas para que te lo sellen. Puedes llevar un libro especial que se vende en algunas papelerias o un montón de folios numerados con uno haciendo de caratula donde ponga el nombre de la asociación y que es libro de actas. Este tramite es gratuito.Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Celebración de la Asamblea Constitutiva, en la que se nombra una Junta Gestora o Junta Directiva provisional. Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución, donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. Firmado por todos los socios, no tiene que hacerse más que en documento privado (No hay por qué ir al notario). Debe constar nombre y apellidos de los firmantes, así como su número de D.N.I. y su domicilio, así como los nombres de los cargos elegidos.
Lectura y aprobación si procede de los estatutos de la Asociación.
Rellenar la solicitud por Triplicado, firmada por uno de los socios fundadores.
Presentación en el plazo de cinco días desde la fecha del Acta Constitutiva ante el Registro de Asociaciones a nivel local y de la Delegación Territorial de la Junta en la provincia correspondiente; también se puede solicitar a la Comunidad Autónoma o al Ministerio del Interior, dependiendo del ámbito de actuación.
Pagar las tasas, en la cuenta que nos indiquen en el registro. La Asociación tendrá personalidad propia como persona jurídica y por ello tiene un nombre, un domicilio y un patrimonio propio.
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas, Socios y Contabilidad.


Paso a paso:
Paso 0 (informal, pero muy importante): Ponernos de acuerdo las personas que deseamos constituir la asociación en:
Qué es lo que queremos conseguir,
Qué tipo de actividades estamos preparados para realizar,
Qué cantidad de tiempo personal podemos dedicar a la asociación,
Qué desembolsos económicos estamos dispuestos a realizar,
Paso 1: Redactar unos estatutos pero adaptarlos a la realidad de la asociación propia.
Paso 2: Reunirse para firmar el acta de constitución y los estatutos.

Ambos documentos han de ser firmados por triplicado por todos los asistentes en todas sus páginas.
Desde este momento la asociación existe legalmente pero hasta dar los pasos siguientes no le es posible realizar algunas actividades, por ejemplo, tener una cuenta corriente.
Ojo: Tanto los estatutos como el acta de constitución deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones.
Paso 3: Presentar toda la documentación anterior en el registro de asociaciones correspondiente.
Paso 4: Una vez recibida la contestación del registro (pueden tardar un mes o dos),
1. Reunirse en Asamblea Extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y tomar otros acuerdos que se consideren necesarios.
2. Ir a la Delegación de Hacienda para pedir un NIF (hacer constar claramente que se trata de una asociación sin ánimo de lucro).
3. Abrir una cuenta corriente.
4. Establecer el método para cobrar las cuotas. Paso 5: A trabajar y no desanimarse. Es importante contar con asistencia jurídica de alguien con experiencia en estos temas.

Documentos necesarios
En el registro de asociaciones:
Instancia
Acta fundacional
Estatutos
Fotocopias DNI socios fundadores
Firmas de los fundadores
En Hacienda:
Formulario 037
Instancia + Acta fundacional + Estatutos, sellado por el registro de entrada (sólo te sellan la instancia).
Fotocopia DNI del presidente/a
Firma del presidente/a
Tasas aproximadas
17 euros aproximadamente por registrar los estatutos
El formulario 037 vale alrededor de 0.65 euros
Dinero en fotocopias: 3 o 4 euros
Estos estatutos pueden usarse por cualquier otra asociación del estado para crear los suyos propios, en el caso de Vitoria-Gasteiz el autor de este mensaje está ya intentando dar los primeros pasos para la creación de esta asociación.
AMIGOS DE MARIA
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y CONSUMIDORAS DE CANNABIS DE VITORIA-GASTEIZ
ESTATUTOS
TITULO -I-
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES Artículo 1.- Bajo la denominación de “AMIGOS DE MARIA” se constituye una entidad asociativa que se regirá por la Ley 24 de diciembre de 1.964, por los presentes estatutos y por los acuerdos válidos de sus órganos de dirección y administración.

Artículo 2.- La asociación tiene por ámbito territorial el de Álava e integrará a todos los seres humanos consumidores del vegetal conocido como Cannabis, así como sus derivados, que libremente soliciten su inscripción.

Artículo 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- La asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- El domicilio social se establece en calle Zapatería 80 piso 1 letra A; sin perjuicio de que el Órgano Colegiado pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones que considere oportunas.

Artículo 6.- La asociación AMIGOS DE MARIA de Vitoria-Gasteiz, tiene por objeto y fines:

a) Informar a sus afiliados de todas las cuestiones relativas
al Cannabis desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquéllos.
b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
c) La representación y defensa de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales entorno al consumo de sustancias cuyo tráfico está prohibido legalmente.
d) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualquiera de las Administraciones Públicas que, por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
Artículo 7.- No constituye objetivo de la Asociación el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna.

TITULO -II-

DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.- Pueden solicitar su afiliación a “AMIGOS DE MARIA” todos aquellos seres humanos mayores de edad que circunstancial o habitualmente sean consumidores de Cannabis y residan o vivan en el ámbito territorial de Álava; con la sola obligación de observar los presentes Estatutos y solicitar su admisión al Órgano Colegiado.

Artículo 9.- Tanto el ingreso como la baja en la Asociación son voluntarios. En cualquier momento podrá el afiliado darse de baja, sin más requisitos que comunicarlo fehacientemente al Órgano Colegiado. Se llevará un libro de altas y bajas.

Artículo 10.- La afiliación a la asociación lleva inherente el pago de la cuota que se establezca por la Asamblea General; cuota que, en todo caso, se aplicará por igual a todos los miembros.

Artículo 11.- El Órgano Colegiado de la asociación podrá acordar la expulsión de cualquiera de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones contenida en los presentes Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Órgano Colegiado en sus respectivas esferas de competencias.
c) El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, para el sostenimiento de la Asociación, se hayan acordado estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión podrá el afiliado recurrir ante la Asamblea General, cuyo fallo será inapelable.
Artículo 12.- Constituyen derechos de los miembros:

a) El uso y disfrute de los bienes y servicios de la Asociación, en las condiciones que determinará el Régimen Interior.
b) Voz y voto en la Asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias, de la Asociación. La condición de miembro da derecho a un voto.
c) La participación activa en la dirección de la Asociación, de modo que todos los miembros tienen igual derecho de elegir y ser elegidos para los cargos del Órgano Colegiado.
d) Estar informado de las actuaciones, iniciativas y actos de gestión económica y patrimonial realizadas por el Órgano Colegiado.
e) Participar en y todas las actividades que promueva la asociación.
Artículo 13.- Todos los miembros de la asociación tienen los mismos derechos y obligaciones, sin perjuicio de cuanto se dirá más adelante referido a los Miembros Honorarios.

Artículo 14.- El Órgano Colegiado, atendiendo a circunstancias excepcionales, tales como los servicios desinteresados prestados o una reconocida labor en pro de la plena liberalización del consumo de Cannabis, podrá otorgar a las personas en quienes concurran la condición de Miembro Honorario de la Asociación.

Continúa en página 4 Los Miembros Honorarios estarán exentos de contribuir con su peculio al sostenimiento de la Asociación y tendrán voz, pero no voto, en las Asambleas. Tampoco serán elegibles para los cargos de la Asociación.
TITULO -III-
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- La dirección de la Asociación está a cargo de la Asamblea General y el Órgano Colegiado. Las personas que regirán la asociación serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 16.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que estén al corriente de las cuotas reglamentarias.

Artículo 17.- La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación; y sus acuerdos, adoptados estatutariamente, son vinculantes para todos los afiliados.

Artículo 18.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrara una vez al año, mientras que la Extraordinaria bien a petición de un diez por ciento de los afiliado, bien por acuerdo del Órgano colegiado.

Artículo 19.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días de antelación a la fecha señalada para la reunión; expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria designará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar, según orden del día acordado por el Órgano Colegiado.
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un veinte por ciento, como mínimo, de los asistentes.

Artículo 20.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 21.- La presidencia de todas las asambleas generales corresponde al presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al vicepresidente.
La mesa dala Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos vocales, designados por el Órgano Colegiado en turno rotativo, y actuará como secretario el del Órgano Colegiado.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptan por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos mismo Estatutos exijan mayoría cualificada.
La modalidad de las votaciones queda a criterio de la propia Asamblea.
Cada afiliado/a al corriente de sus cuotas tiene derecho a un voto.

Artículo 22.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la asociación y de sus afiliados/as.
b) Aprobar los programas y planes de actuación. c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del Órgano Colegiado y del Presidente de la Asociación, así como fijar la duración de los mismos.
d) Conocer la gestión del Órgano Colegiado.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados/as, de conformidad con las propuestas que elabore el Órgano Colegiado.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar y reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Conocer y resolver los recurso planteados por los afiliados/as.

Artículo 23.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el libro al efecto, firmada por el secretario y con el visto bueno del Presidente.

Artículo 24.- El Órgano Colegiado es el encargado de la dirección y administración de la asociación y estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de doce afiliados, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros, mediante sufragio directo, igual, libre y secreto.

Artículo 25.- El Órgano Colegiado se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes; y, en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten un tercio de sus componentes o lo decida el presidente por propia iniciativa.
El Presidente del Órgano Colegiado, que es el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión al orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se atenderán asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 26.- El Órgano Colegiado se considerará validamente constituido con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos se requiera el voto favorable de la mitad de los miembros asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Órgano Colegiado, se harán constar en actas que con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, serán llevadas al libro correspondiente.

Artículo 27.- El Órgano Colegiado tiene las siguientes facultades y funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuaciones generales y específicos, y realizar los ya aprobados; dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d) Elegir entre sus componentes al secretario, tesorero y contable de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación.
f) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la Asamblea General para su aprobación.
g) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del contable y del tesorero.
i) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamientos de poderes.
k) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
l) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre.

Artículo 28.- El Presidente dala Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y el Órgano Colegiado.
Artículo 29.- Son funciones y atribuciones del presidente:

a) Presidir la Asamblea General y el Órgano Colegiado.
b) Dirigir los debates y el orden en las reuniones.
c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes; y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización del Órgano Colegiado.
d) Rendir anualmente informe de su actuación y del Órgano Colegiado a la Asamblea General.
e) Proponer al Órgano colegiado el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 30.- El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General en forma estatutaria, lo será de ésta y del Órgano Colegiado.
Sustituirá al presidente en sus ausencias y si se produjera vacante en la presidencia, hasta que se realice la nueva elección.

Artículo 31.- El secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo dirección del personal y servicios.

TITULO -IV-

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.- Los recursos financieros de la Asociación, que inicia sus actividades sin patrimonio fundacional alguno, estarán integrados por:
1.- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2.- Las donaciones y legados a favor de la misma.
3.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4.- Las ventas de bienes y valores.
5.- Los ingresos procedentes de ventas de publicaciones y prestaciones de servicios.
6.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con los presentes estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
Cada ejercicio económico se redactará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas estatutarias; y sin que el presupuesto anual ordinario pueda exceder del límite de SEIS MIL EUROS

Artículo 33.- El Órgano Colegiado determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el presidente.
El contable intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisara la contabilidad; y el tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga el Órgano Colegiado y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

Artículo 34.- Los recursos económicos de la Asociación, así como su patrimonio, se destinarán al cumplimento de los fines de la misma.
Asimismo el Órgano Colegiado arbitrará los medios necesarios, dentro de su esfera de competencias, para que los afiliados puedan conocer en todo momento la situación económica de la Asociación.
TITULO -V-
DE LA FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35.- Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por el Órgano Colegiado y será remitido a todos los afiliados con una antelación mínima de veinte días.
Igual procedimiento se seguirá para la fusión con otras asociaciones.

Artículo 36.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con los mismos requisitos que en el artículo precedente.
El acuerdo de disolución establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
En todo caso, el patrimonio social existente a la disolución de la Asociación se aplicará a los siguientes fines:
a) Donación pura y simple en favor de una o varias entidades asociativas no lucrativas que persigan fines análogos a los de la Asociación AMIGOS DE MARIA y estén domiciliadas en la región. De ser varias las entidades beneficiarias se repartirá a partes iguales entre ellas.
b) En defecto de alguna entidad de fines similares el patrimonio social restante se ofrecerá a una entidad radicada en Álava cuya finalidad sea la mejora de las condiciones de vida y salud de los drogodependientes. De existir varias entidades quedará al criterio del Órgano Colegiado el prorrateo entre ellas o la adjudicación a una sola.

Artículo 37.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros del Órgano Colegiado. Modelo de instancia: D./Dª________________________________________________ mayor de edad, con D.N.I.
nº_______________ vecino/a de ___________________________________ con domicilio
en C/____________________________________ C.P. __________ y teléfono _________________ E X P O N E : Que en nombre propio y en el de los demás promotores de la Asociación denominada
__________________________________________________ __________
y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, adjunta al presente escrito por duplicado:
- Acta fundacional en la que consta el acuerdo adoptado en fecha ________________ de constitución de la mencionada Asociación.
- Estatutos aprobados que regirán su funcionamiento.

Asimismo se presenta documentación acreditativa de la identidad de los promotores, y (en el caso de personas jurídicas) acuerdo del órgano competente donde aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representará.

En atención a lo expuesto,
S O L I C I T A : de V.I. que, en base a la documentación presentada, vise los Estatutos y resuelva la inscripción de la Asociación.

En _______________________a ____ de ______________ de _____

CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Modelo de acta fundacional:

ACTA FUNDACIONAL

PERSONAS ASISTENTES:
D/Dª ___________________________________ de nacionalidad _________________ con DNI nº
______________ y domicilio en la localidad de _____________________ C/
_____________________________________ C.P. ________________
D/Dª ___________________________________ de nacionalidad _________________ con DNI nº
______________ y domicilio en la localidad de _____________________ C/
_____________________________________ C.P. ________________ D/Dª ___________________________________ de nacionalidad _________________ con DNI nº
______________ y domicilio en la localidad de _____________________ C/
_____________________________________ C.P. ________________
D/Dª ___________________________________ de nacionalidad _________________ con DNI nº
______________ y domicilio en la localidad de _____________________ C/
_____________________________________ C.P. ________________
D/Dª ___________________________________ de nacionalidad _________________ con DNI nº
______________ y domicilio en la localidad de _____________________ C/
_____________________________________ C.P. ________________
REUNIDOS EN LA CIUDAD DE ___________________________ EL DÍA _____________ LAS PERSONAS ARRIBA RESEÑADAS, ADOPTAN LOS ACUERDOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:

PRIMERO.- Que libre y voluntariamente acuerdan por unanimidad constituir en esta localidad de _________________________________ la Asociación sin ánimo de lucro que se denominará __________________________________________________ ____, en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
SEGUNDO.- Aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación y que se adjuntan, quedando incorporados íntegramente a la presente acta.

TERCERO.- Las personas designadas para ocupar los órganos provisionales de Gobierno son:
Presidente/a:________________________________________________ ____
Vicepresidente/a:________________________________________________
Secretario/a:________________________________________________ ____
Tesorero/a:________________________________________________ _____
Vocal_____________________________________________ ____________
Vocal_____________________________________________ ____________
Vocal_____________________________________________ ____________

Y para que surta los efectos oportunos, se extiende la presente Acta con la firma de los promotores.
Asimismo se faculta a D/Dª ______________________________________ para que en nombre y representación de los reunidos realice cuantas gestiones sean necesarias para obtener la inscripción de la asociación.

Instrucciones y notas aclaratorias para cumplimentar los estatutos:
(fuente: Registro de asociaciones).

NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS

Art. 1º.- La denominación no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley)

Art. 3.- Calle, plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. (Art. 9 Ley) Especificar si se trata de ámbito local, provincial, autonómico o nacional.

Art. 4.- Los fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o palabras que puedan inducir a confusión.

Art. 5.- Las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc. Las actividades habrán de atenerse a la legislación específica que las regule.

Art. 9.- Especificar número de periodos: meses, trimestres, anualidades.

Art. 12.- Fecha aproximada del año.

Art. 15.- Nombre que se le da al órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta de Gobierno, Comité de Dirección, etc. Relacionar el resto de los cargos del órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario, Vocales, etc. Puede no haber ningún cargo remunerado, en cuyo caso hay que poner NINGUNO, o bien los que sean necesarios dentro de los que haya nombrados en el órgano de representación.

Art. 16.- Especificar número de años.

Art. 22.- Indicar la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.

Art. 24.- Fecha aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y aprobar las cuentas.

Art. 27.- Especificar la Entidad Pública o Privada sin ánimo de lucro a la que se dedique el posible remanente, y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

NORMAS PARA LA INICIACION DE EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS ASOCIACIONES ACOGIDAS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN (BOE Nº 73, DE 26 DE MARZO)

Para instar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la inscripción registral de las asociaciones de nueva constitución, a tenor de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

El Presidente del órgano provisional de gobierno o la persona que haya sido facultada para ello según el Acta de Constitución, dirigirá instancia por duplicado, debidamente suscrita por el mismo, al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir. Para contactar con los promotores de forma rápida, es útil indicar el teléfono de la asociación, si lo hubiese, o bien de alguno de sus miembros. A la instancia se le acompañará de los siguientes documentos:

1.- Dos ejemplares, tres si es de ámbito nacional, del acta fundacional, firmados originalmente todos los ejemplares que se presentan por todos los promotores, al menos de tres personas. El Acta ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a lo expresado en el punto 3.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

2.- Al acta fundacional habrá de acompañarse:
a) En el caso de personas físicas, documento acreditativo de su identidad.
b) En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquella en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representará.
c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.
d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando se trate de extranjeros, éstos deberán aportar autorización en vigor de su estancia o residencia en España.
3.- Los estatutos cuyo registro interesa, se presentarán también por duplicado, o triplicado si es de ámbito nacional, firmados originalmente todos los ejemplares en el margen izquierdo y por delante de todos sus folios, y al final de los mismos, por todos los promotores, con expresión igualmente de lugar y fecha, que no podrá ser en ningún caso posterior al acta de constitución. Los Estatutos, además de las condiciones libres que establezcan, deberán regular los siguientes extremos, exigidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-02), en su Art. 7.1:

a) La denominación de la asociación, que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
4.- En el momento de presentación de la documentación se le hará entrega del documento de pago para hacer el ingreso de la TASA DE INSCRIPCION, por la cantidad de dieciséis euros cincuenta y siete céntimos, 16,57 euros según el modelo 981. Una vez efectuado el pago, deberá adjuntar el ejemplar para la Administración con el resto de la documentación. Si el ámbito territorial de la Asociación corresponde a toda España, la tasa de inscripción se eleva a la cantidad de 30,65 euros según el modelo 790.

INFORMACIONES ADICIONALES PARA LOS INTERESADOS:
Primera.- Para obtener el CIF provisional de la asociación en el momento de presentar la documentación, es conveniente hacer una copia adicional de acta y estatutos, que será la que se presentara en la agencia estatal de administración tributaria (hacienda), junto a la copia sellada por el registro de la instancia correspondiente al interesado.
Segunda.- Los libros de actas, caja y registro de socios solo se sellaran desde el momento en que este inscrita la asociación, no cuando se entrega la documentación, y han de presentarse con todos los folios numerados y sin anotación alguna. También sirve como libro una cantidad numerada de folios.
Tercera.- Si la sede social corresponde a un organismo, colegio, aula social de un municipio, etc., deberán aportar la autorización del uso del local por el responsable del mismo.

Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, Registro Nacional de Asociaciones.
C/Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid.
Teléfonos: 915372502-915372507; Fax 915372508.
Página web ministerio del interior: http://www.mir.es

Saludos
 
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