caducidad del recurso de alzada

jotaté

Semilla
13 Abril 2006
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hola muy buenas a todos!!
hace un tiempo presenté un recurso de alzada al ministerio del interior, por una multa que me pusieron por fumar un porrillo en un bar...., quería saber cual es el plazo de caducidad de este recurso. en lo que he leido por ahi me ha parecido que si en 3 meses no recibes ninguna respuesta el recurso se da como aceptado y no tendría que pagar la multa. y también querria saber si la multa como tal caduca a los 6 meses de haberte mandado el acuerdo de iniciacion o la publicacion en el bop.
muchas gracias y que vaya muy bien este añoooo
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
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Près de la France
www.erowid.org
La ley dice:

Ley de Procedimiento Administrativo:

Art. 43 - 2º: Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

Art. 115 - 2": El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

Como resulta que el art. 43 se refiere a los expedientes iniciados por el ciudadano y no por la Administración, dado que este expediente fue iniciado por la Administración, queda claro, a mi entender, que el plazo ha de ser de tres meses, pues no entra en el supuesto del art. 43.

No sé si queda claro. Esto es lo que a mí me parece que debería interpretarse sobre lo que dice la ley, luego tienes razón en lo que dices.
 

jotaté

Semilla
13 Abril 2006
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esta gente cuando redacta articulos, qué fuman??? porque hace falta un diccionario y un interprete para saber qué carajo dicen. si no llega a ser por la aclaración final que tú me haces no me entero de nada. entonces, si pasados los tres meses (queda poco....) no me llega nada del recurso de alzada??? estoy libre de pagar la multa??

de paso os animo a todos a presentar recurso de alzada si os multan, nos libremos o no del pago, por lo menos ganamos tempo para ahorrar y damos trabajo al ministerio :D

saludddddd
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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Fuman dinero, ambición y cargos, Jotaté. Sobre todo, en el ámbito laboral es alucinante lo que son capaces de oscurecer las expresiones, no las entiendo ni yo. Por ejemplo, en la normativa sobre contratos temporales hay alguna expresión que es prácticamente imposible saber qué es lo qué quiere decir, se nota la mano de los sindicalistas por donde pasan no queda expresión inteligible; tienen que justificar sus sueldos y cargos.
 
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