muy buenas
el otro dia buscando cosas relacionadas con el cannabis en el emule,me encontre con esto que creo que puede ser muy util.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete desde el inicio del expediente — acuerdo de iniciación, la fecha está arriba a la izquierda —, éste caduca.
Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está.
Así tendremos quince días hábiles (festivos no cuentan) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, de los cuáles deben consumirse catorce.
Lo segundo que haremos será buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Si tenemos algo de esto, cojonudo.
Así podremos alargar el proceso y tendremos más posibilidades de éxito.
El tercero. El alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Como lo primero que hemos alegado es que la “sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna”, pediremos — en virtud a nuestra presunción de inocencia — el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado.
En cuarto lugar, solicitaremos — no exijáis que se cabrearán más — al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas, se proceda al archivo de todo expediente sancionador”.
Después de todo esto hay dos opciones: que os dejen de joder, o que no. Lo más probable es que no lo hagan y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido, pero no hay que desanimarse; de momento, hemos ganado de dos a cuatro meses, dependiendo de la Administración Local. Ahora viene el segundo recurso, en el que de verdad descargamos toda nuestra artillería pesada. Por supuesto, repetiremos el primer paso del recurso anterior, para ganar tiempo. Después nos miraremos la hoja que nos adjuntará la Administración, referente al informe de Farmacia. Claro que si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que sí la manden. Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como:
Morfología — Peso — Pureza — Sustancia - Lista de Fiscalización.
De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza.
Por ejemplo:
limaduras, de 1,2 gramos de hachís.
Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961.
No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis. Pues bien, aquí está la gracia del asunto: los libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad, farmacológica. En el caso del cannabis, la riqueza se mide por el THC. Si tiene menos de 0,3% la sustancia no se considerará farmacológica mente activa, luego no es sustancia estupefaciente. Cuando digo que parece ser así, es porque en realidad no he tenido acceso a las listas, pero la información procede de una fuente solvente del Laboratorio de Farmacia.
Así pues, en esta ocasión alegaremos:
Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción alguna.
Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV C.U. de 1961, se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica.
Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológica mente activa. Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador. Con este segundo recurso es muy probable que os libréis de la multa: es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso lo más probable es que para cuando os quieran responder ya se les haya pasado el plazo de los siete meses y el procedimiento sancionador haya caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, alegaremos lo mismo que en el anterior. PD: esto es un resumen de varios casos absueltos.
mas o menos quedaria asi:
____________________________________________________________________________
A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, DON FERNANDO GARCÍA BLANCO, con D.N.I. nº ............... y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/ ............... nº ........de la ciudad de Elorrio (Bizkaia), comparece en el EXPEDIENTE ........, incoado por una presunta infracción del Art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE: Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no estaba consumiendo sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos.
SEGUNDA.- Solicitamos, en virtud a nuestra presunción de inocencia, el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ustedes hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado.
Por lo expuesto
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.
OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:
- Testifical
A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.
B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D José Miguel García Blanco, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB., de la ciudad de Zaragoza, Dña Cinta Mª Pueyo Arcos, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB de la ciudad de Zaragoza y Dña Estibalitz Bedialauneta Campos, con domicilio en la c/. ....... de la ciudad de Elorrio (Bizkaia)
Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.
- Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma.
SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.
Por lo que
SUPLICO que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.
el otro dia buscando cosas relacionadas con el cannabis en el emule,me encontre con esto que creo que puede ser muy util.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete desde el inicio del expediente — acuerdo de iniciación, la fecha está arriba a la izquierda —, éste caduca.
Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está.
Así tendremos quince días hábiles (festivos no cuentan) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, de los cuáles deben consumirse catorce.
Lo segundo que haremos será buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Si tenemos algo de esto, cojonudo.
Así podremos alargar el proceso y tendremos más posibilidades de éxito.
El tercero. El alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Como lo primero que hemos alegado es que la “sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna”, pediremos — en virtud a nuestra presunción de inocencia — el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado.
En cuarto lugar, solicitaremos — no exijáis que se cabrearán más — al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas, se proceda al archivo de todo expediente sancionador”.
Después de todo esto hay dos opciones: que os dejen de joder, o que no. Lo más probable es que no lo hagan y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido, pero no hay que desanimarse; de momento, hemos ganado de dos a cuatro meses, dependiendo de la Administración Local. Ahora viene el segundo recurso, en el que de verdad descargamos toda nuestra artillería pesada. Por supuesto, repetiremos el primer paso del recurso anterior, para ganar tiempo. Después nos miraremos la hoja que nos adjuntará la Administración, referente al informe de Farmacia. Claro que si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que sí la manden. Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como:
Morfología — Peso — Pureza — Sustancia - Lista de Fiscalización.
De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza.
Por ejemplo:
limaduras, de 1,2 gramos de hachís.
Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961.
No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis. Pues bien, aquí está la gracia del asunto: los libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad, farmacológica. En el caso del cannabis, la riqueza se mide por el THC. Si tiene menos de 0,3% la sustancia no se considerará farmacológica mente activa, luego no es sustancia estupefaciente. Cuando digo que parece ser así, es porque en realidad no he tenido acceso a las listas, pero la información procede de una fuente solvente del Laboratorio de Farmacia.
Así pues, en esta ocasión alegaremos:
Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción alguna.
Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV C.U. de 1961, se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica.
Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológica mente activa. Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador. Con este segundo recurso es muy probable que os libréis de la multa: es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso lo más probable es que para cuando os quieran responder ya se les haya pasado el plazo de los siete meses y el procedimiento sancionador haya caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, alegaremos lo mismo que en el anterior. PD: esto es un resumen de varios casos absueltos.
mas o menos quedaria asi:
____________________________________________________________________________
A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, DON FERNANDO GARCÍA BLANCO, con D.N.I. nº ............... y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/ ............... nº ........de la ciudad de Elorrio (Bizkaia), comparece en el EXPEDIENTE ........, incoado por una presunta infracción del Art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE: Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no estaba consumiendo sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos.
SEGUNDA.- Solicitamos, en virtud a nuestra presunción de inocencia, el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ustedes hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado.
Por lo expuesto
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.
OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:
- Testifical
A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.
B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D José Miguel García Blanco, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB., de la ciudad de Zaragoza, Dña Cinta Mª Pueyo Arcos, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB de la ciudad de Zaragoza y Dña Estibalitz Bedialauneta Campos, con domicilio en la c/. ....... de la ciudad de Elorrio (Bizkaia)
Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.
- Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma.
SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.
Por lo que
SUPLICO que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.