Sigo dando vueltas a la ley 19.172, y cada vez me genera mas dudas...
Me gustaría saber como interpretan Uds lo marcado en negrita, porque a mi entender, si es para consumo personal puedo adquirir semillas sin problemas...
"Toda plantación no autorizada deberá ser destruida con intervención del Juez competente. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de los literales precedentes, inclusive los mecanismos de acceso a las semillas, el que siendo destinado a plantaciones de cannabis psicoactivo para consumo personal en el marco de la legislación vigente, se considerará en todos los casos como actividad lícita. Dicha reglamentación es sin perjuicio de los contralores que la legislación vigente establece para toda plantación o cultivo que se realice en territorio nacional, en lo que resultare aplicable."
En este caso, si adquiero semillas del exterior para consumo personal, en ningún caso se considerará ilícito?
Me gustaría saber como interpretan Uds lo marcado en negrita, porque a mi entender, si es para consumo personal puedo adquirir semillas sin problemas...
"Toda plantación no autorizada deberá ser destruida con intervención del Juez competente. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de los literales precedentes, inclusive los mecanismos de acceso a las semillas, el que siendo destinado a plantaciones de cannabis psicoactivo para consumo personal en el marco de la legislación vigente, se considerará en todos los casos como actividad lícita. Dicha reglamentación es sin perjuicio de los contralores que la legislación vigente establece para toda plantación o cultivo que se realice en territorio nacional, en lo que resultare aplicable."
En este caso, si adquiero semillas del exterior para consumo personal, en ningún caso se considerará ilícito?