A Greender:
La Comisión Europea ya se ha pronunciado sobre este tema, diciendo textualmente:
"El Tratado de la Unión no puede en ningún caso constituir la base jurídica que ampare la iniciativa del Sr. Ibarretxe planteada en el Parlamento regional el 27 de septiembre pasado".
Vid:
No es la primera vez que algo parecido a lo que pretende Ibarretxe se plantea en el ámbito internacional; ocurrió con la propuesta para la secesión de Québec, en que el Tribunal Supremo de Canadá se pronunció en los siguientes términos:
"Se desprende claramente del análisis precedente que la secesión de Québec respecto de Canadá no puede ser considerado un acto legal si se realiza unilateralmente por la Asamblea nacional, el legislativo o el gobierno de Québec... Todo proyecto de secesión de una provincia de Canadá que no se realice de conformidad con la Constitución de Canadá es una violación del ordenamiento jurídico".
Ibarretxe sabe que está solo, que sólo puede conseguir su propósito de secesión o de autodeterminación de dos maneras: por la vía legal, reformando la Constitución Española, o por la vía ilegal, de los hechos consumados.
Como sabe que la vía legal la tiene cerrada, al resultar prácticamente imposible que las Cortes Españolas reformen la Constitución para permitir la segregación de los territorios españoles, está acudiendo a la vía de los hechos.
Primero propone un Plan, que se debatirá en el Parlamento Vasco, como no ha sido aprobado no existe, luego, si no existe, lo que no existe no es ilegal; una vez aprobado sigue sin existir porque necesita el refrendo del pueblo, por lo que se somete a referéndum; este referéndum no es ilegal en cuanto todavía no existe norma alguna promulgada, simplemente se trata de saber la opinión del pueblo sobre ese tema; una vez refrendado por el pueblo, se sanciona por el Parlamento Vasco y se presenta para su aprobación a las Cortes Españolas. Como hasta que no lo aprueben las Cortes no hay norma promulgada y vigente, no existe infracción ni se puede desestimar todo el procedimiento anterior por inconstitucional.
Esta estrategia sigue su curso, paso a paso, sabiendo que, aun en el caso de que se apruebe por el pueblo (el tripartito tiene el 47,70% de los votos emitidos, pero sólo el 37,67% del censo vasco), las Cortes Españolas lo rechazarían y, aun en el caso de que se aprobase, el Tribunal Constitucional, en un prejuicio sobre el fondo, ya ha advertido que habría que reformar primeramente la Constitución para que el Plan Ibarretxe pueda albergarse dentro de las normas jurídicas españolas, tal y como está redactado actualmente.
Cualquier referencia a normas internacionales está condenada al fracaso, ésa no es la vía.
La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, habla de NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS y es, precisamente con esta frase, con que comienza el texto.
¿Quiénes son los "pueblos"? Los que van a crear las condiciones para que "se respeten los tratados internacionales y el Derecho", y dice que firman "NUESTROS GOBIERNOS", por medio de sus representantes.
¿Y puede ser un "pueblo" miembro de la ONU? No, sólo los Estados (Arts. 3 a 6 de la Carta). ¿Esto me lo invento yo? No, el 28 de mayo de 1948 (siete años antes de ser miembro España de la ONU), el Tribunal Internacional de Justicia resolvió las dudas planteadas por diversos Estados sobre la Resolución de la Asamblea General de 17/11/1947, siendo dichos Estados (China, India, EEUU, URSS, entre otros), en que parte de la base de que las condiciones para ingresar en la ONU son:
1) Ser Estado
2) Ser amante de la paz
3) Aceptar las obligaciones de la Carta
4) Ser capaz de cumplir dichas obligaciones
5) Estar dispuesto a hacerlo
En el Consejo de Europa sólo pueden ser miembros los Estados europeos (Art. 4 del Estatuto del Consejo de Europa).
El tratado de 1957 que instituyó la CEE sólo habla de Estados miembros (Arts. 3 y 10) y de la supresión de sus aduanas.
El Tratado para la Fusión de los Ejecutivos (1965) también se refiere sólo a los Estados.
El Acuerdo de 21/1/1973 entre España y la CEE lo firma como Estado.
Toda la estructura de la Unión Europea, Parlamento, Comisión y Consejo, se formaron sobre los Estados miembros, con su reparto correspondiente en escaños y funciones.
El Tratado constitutivo de la CEE se firmó en cuatro lenguas: Alemana, francesa, holandesa e italiana.
Véase cómo no se utilizó el corso, ni el sardo, ni el vascuence ni el bretón.
Entonces había seis miembros (1957), ahora hay veinticinco y se amplía con nuevos miembros en el 2007. ¿Alguien se cree que puedan atenderse a las lenguas minoritarias de todos los países y declararlas oficiales?
Os invito a que visitéis la página de la ONU:
http://www.un.org/spanish/
Y la página de la Unión Europea:
Y, en concreto, el Art. 6 y concordantes del texto del Tratado de la Unión Europea: