Dentro de lo legal

risasdemaria

Cogollito
13 Mayo 2016
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a ver, primero por lo visto lo que han hecho es tirar de "procesal", creo que le dicen (corríjeme tú porque diría que hablo con un colegiado...) en el sentido que no sé si conocerás los antecedentes, pero en este caso lo que ha hecho el TSJ ha sido revocar, anular, o como se diga, una sentencia previa absolutoria! y de una audiencia provincial, nada menos, por lo que ya el caso sale de la "normalidad" (en este caso contra la pannagh)

de modo que han presentado un "incidente de nulidad de actuaciones" al TSJ al considerar que vulneran sus derechos fundamentales al no darles opción de recurrir

es decir, una audiencia provincial previamente ha absuelto a los imputados por considerar que no hay tal "atentado contra la salud pública", pero claro, eso no les gusta a los de arriba, y manda a su TSJ a que "ponga orden", así sin más, y eso pues los abogados lo han tomado como una vulneración de derechos fundamentales (poder recurrir, cosa que ya el TSJ pues no contempla)

y diría que ahí están esperando se resuelva eso, para ver si en caso negativo pues tienen que ir al constitucional. Y si eso tampoco, pues al de derechos humanos de estrasburgo

el estudio jurídico este se ampara también como derecho fundamental en el "libre desarrollo de la personalidad"...entre otras cosas. Pero weno, que creo ya lo comenté en otro hilo, y creo que merece la pena leerse el artículo del estudio jurídico que publicaron un la soft secrets #1 de 2016
 

nadie_ats

Oldtimer
a ver, primero por lo visto lo que han hecho es tirar de "procesal", creo que le dicen (corríjeme tú porque diría que hablo con un colegiado...) en el sentido que no sé si conocerás los antecedentes, pero en este caso lo que ha hecho el TSJ ha sido revocar, anular, o como se diga, una sentencia previa absolutoria! y de una audiencia provincial, nada menos, por lo que ya el caso sale de la "normalidad" (en este caso contra la pannagh)

de modo que han presentado un "incidente de nulidad de actuaciones" al TSJ al considerar que vulneran sus derechos fundamentales al no darles opción de recurrir

es decir, una audiencia provincial previamente ha absuelto a los imputados por considerar que no hay tal "atentado contra la salud pública", pero claro, eso no les gusta a los de arriba, y manda a su TSJ a que "ponga orden", así sin más, y eso pues los abogados lo han tomado como una vulneración de derechos fundamentales (poder recurrir, cosa que ya el TSJ pues no contempla)

y diría que ahí están esperando se resuelva eso, para ver si en caso negativo pues tienen que ir al constitucional. Y si eso tampoco, pues al de derechos humanos de estrasburgo

el estudio jurídico este se ampara también como derecho fundamental en el "libre desarrollo de la personalidad"...entre otras cosas. Pero weno, que creo ya lo comenté en otro hilo, y creo que merece la pena leerse el artículo del estudio jurídico que publicaron un la soft secrets #1 de 2016

Pannagh dice algunas chorradas que es para cojersela con papel de fumar ...
"Nos tratan como jefes de la asociación y no como empleados, que es lo que somos. En Pannagh las decisiones se toman de forma asamblearia"

El presiente, y demás junta directiva son los responsables legales de las actividades de la asociación ... Así que ........... Esta frase es absurda.

Si una asociacion vota matar a alguien, por muy democratico que sea, no lo convierte en legal y el condenado sera el presidente, que es el encargado de velar que la asociacion cumpla las leyes ... por mucho que los socios despues puedan votar que quieren incumplirlas, el es el responsable.
 
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purayerba

Semilla
15 Mayo 2010
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Buenas gente,

Llevo unos años en este foro aunque solo me metia para leerlo.

Tengo una duda en lo que se refiere a cultivo. Llevo una temporada fuera de España pero en unos meses volveré y me gustaría volver a cultivar.

Supongamos que yo tengo un cultivo indoor, el tipico armario con un foco. La policía sin orden está claro que a mi casa no entra. Hasta ahí llego. Supongamos que viene con una orden porque han olido la hierba desde la casa del vecino o yo que sé. Entonces entran y eso ya iria por la via judicial. Ya no sería por via administrativa.
Entonces si el juez sigue con la jurisprudencia y resuelve a mi favor, porque por supuesto yo me lo fumo tooooo, que soy peor que el monster de las galletas.... Entonces ya no me pueden multar por via administrativa, no? Porque con el juicio ya se habria agotado la via administrativa y segun el principio de non bis in idem no me pueden meter nada por lo administrativo.
Esto es asi?

Muchas gracias por aclararme la duda.
Un abrazo a los que con vuestras buenas intenciones hacéis que foros como este sean posible y a todos los que aman la libertad y el respeto hacia los demás construyendo asi un mundo mucho mejor!! :)
 
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