DENUNCIANTE: SHIVA SHAMBO
DENUNCIADO: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -
> MINISTERIO DEL INTERIOR - TITULAR : Jorge Fernández Díaz
> Expediente Nº:
>
> A LA ATENCIÓN DEL MINISTRO DEL INTERIOR DON JORGE
> FERNANDEZ DÍAZ
>
> ANTECEDENTES DE HECHO: (Hechos denunciados). El día
> 24-12-2013, Granada, intervención de sustancia prohibida
> (marihuana) en cantidad de 0.69 gramos en la vía pública,
> hecho denunciado por las fuerzas de seguridad del Estado y
> sancionado administrativamente como atentado contra la salud
> pública.
>
> ATENUANTES:
>
> -Si bien la jurisdicción española está llena de sucesos
> que crean precedente, y son atribuíbles a las drogas un
> sinnúmero de casos delictivos, siniestros y demás hechos
> lamentables, cada caso concreto es juzgado y condenado por
> un juez con arreglo a los fundamentos del Derecho, es decir,
> existe una relación causa - efecto demostrable entre la
> conducta (prohibida o no, sea tomar drogas en sitios
> públicos o privados) y el daño denunciado y sancionado
> prohibido. Por tanto, en todos estos casos delictivos
> atribuídos al consumo de drogas, el Estado se presenta como
> acusación junto a las personaciones de acusacion de las
> personas físicas o jurídicas dañadas, y junto a la
> denuncia de la conducta prohibida realizada, (sea
> simplemente tomar drogas), se presentan delante del juez los
> informes médicos, forenses y periciales que certifican los
> daños sufridos por las víctimas (personales o materiales).
> Dichos informes son pruebas esenciales para la
> consecución de la condena, debido a que vivimos en un
> estado de derecho.
> -Es evidente por tanto, que para la consecución de una
> condena por atentado contra la salud pública y no por el
> simple hecho de tomar drogas son necesarias las pruebas
> condenatorias pertinentes, que no pueden faltar si no
> queremos actuar contra el sistema de derecho. Es decir, son
> necesarios los informes médicos, forenses y periciales que
> determinen exactamente la cantidad del daño producido.
> -De todo ello es deducible entonces que la simple
> personación como acusación solitaria de la
> administración, sin el apoyo de las acusaciones
> particulares de las (supuestas) víctimas y los informes
> pertinentes, puede suponer un atropello de la presunción de
> inocencia del ciudadano. Es decir, la suposición de unos
> daños producidos a partir de la conducta sancionada, si se
> queda simplemente en una suposición o consideración de la
> administración sin las pruebas probatorias pertinentes en
> relación al daño producido, atenta contra la presunción
> de inocencia.
> -Es por tanto cierto que, la presunción de culpabilidad no
> puede prevalecer sobre la presuncion de inocencia en un
> estado de derecho. La presunción de culpabilidad (atentado
> contra la salud pública) realizada por la administración a
> partir de mi conducta (fumar marihuana), no puede prevalecer
> sobre mi presunción de inocencia (niego haber hecho daño
> alguno, mucho menos un atentado contra la salud pública,
> como no hay pruebas médicas, forenses o periciales que lo
> demuestren).
>
> DENUNCIA:
> -Denuncia a la Administración del Estado y al Ministerio
> del Interior, siendo su titular Jorge Fernández Diaz, por
> incurrir en delitos de prevaricación, malversación de
> caudales públicos y posible atentado contra la salud
> pública.
> -La Administración del Estado y el Ministerio del Interior
> incurren en claros delitos de prevaricación, debido a:
> -La Administración y el Ministero del Interior se personan
> como única acusación particular, sin que ninguna otra
> persona física o jurídica realice ninguna denuncia contra
> mí.
> -Por lo tanto, la acusación del Ministerio del Interior no
> es respaldada o certificada por ninguna otra acusación,
> denuncia, informe médico, forense o pericial de algún
> tipo, que responsabilice directa o indirectamente del delito
> de atentado contra la salud pública que se me imputa.
> -Resulta evidente la acción de prevaricación de la
> Administración y el Ministerio del Interior al imputarme un
> delito de atentado contra la salud pública personándose
> como única acusación particular sin que ninguna persona
> física o jurídica respalde su acusación, ni presenten
> ninguna documentación que indique los desperfectos y daños
> personales o materiales causados, siquiera potencialmente.
> En consecuencia, es un delito de prevaricación de la
> Administración el Estado y el Ministerio del Interior y un
> claro atropello del estado de derecho.
> -No hay ninguna denuncia, informe médico, forense o
> pericial que indique los daños causados, personales o
> materiales por mi acción de portar una sustancia prohibida.
> Por tanto, no hay ningun informe probatorio que convierta el
> portar la sustancia prohibida (marihuana) en un atentado
> contra la salud pública.
> -En consecuencia, sólo la consideración de la
> administración del Estado y del Ministerio del Interior
> presupone un atentado contra la salud pública derivado del
> hecho de portar una sustancia prohibida.
> -Por tanto los hechos ocurridos e instruídos por las
> fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, son los
> señalados en el informe policial correspondiente, la
> intervención de una sustancia prohibida, y que son hechos
> probados y certificados por el informe toxicológico
> correspondiente, que prueba la existencia de la sustancia
> prohibida incautada. Es decir, estos son los hechos probados
> con arreglo al sistema de derecho: incautación de sustancia
> prohibida (0.69 gramos de marihuana).
> Por el contrario, los hechos no probados son la realización
> de ningún tipo de atentado contra la salud pública, ni hay
> ninguna prueba, informe pericial o denuncia de ninguna
> persona física ni jurídica que me responsabilice de
> ningún tipo de daño personal o material. En este caso, la
> administración establece una consideración del hecho de
> portar marihuana como atentado a la salud pública, que
> atropella mi derecho a la presunción de inocencia,
> constituyendo una clara acción prevaricadora por parte del
> Ministerio del Interior.
> -La administración del Estado incurre también en un delito
> de prevaricación al sancionarme administrativamente y
> negarme por tanto el acceso a la tutela judicial.
> -La Administración del Estado podría incurrir en un delito
> de Malversación de caudales públicos al impedir la normal
> distribución, producción y comercialización de la
> sustancia referida, la planta de Cannabis, si hacemos la
> valoración de el enorme volumen económico invertido
> (perdido en términos fiscales para el estado) por la
> sociedad en el mercado delictivo, el mercado negro
> (estimaciones de miles de millones de euros), en
> contraposición al enorme beneficios fiscal derivado de su
> normalización (estimado en miles de millones de euros).
> -La Administración del Estado podría incurrir en un delito
> de atentado contra la salud pública, si negase el acceso de
> la sociedad a una sustancia que se demostrase beneficiosa,
> como así lo aseguran y certifican las asociaciones de
> usuarios de Cannabis, las asociaciones y productores de
> semillas, las asociaciones de Activismo pro normalización
> del Cannabis, y es la información proporcionada en todos
> los catálogos de variedades de la planta en el mercado.
>
> Indicar comparativamente los daños ocasionados por
> atentados contra la salud pública por grupos terroristas
> nos permite extraer la evidencia de la falsedad de la
> articulación de la sanción administrativa:
> -Los atentados contra la salud pública provocados por ETA
> causan impagables destrozos y daños, muertos y heridos,
> certificados por informes médicos, forenses y periciales, y
> denunciados además de por la Administración, por las
> Asociaciones de víctimas del Terrorismo.
> -Los atentados contra la salud pública producidos por
> grupos terroristas islamistas causan impagables destrozos
> humanos, materiales, económicos y sociales, certificados
> por informes médicos, forenses y periciales, y denunciados
> además de por la Administración del Estado y por el
> Ministerio del Interior, por las Asociaciones de Víctimas
> del Terrorismo.
> -La evidencia es que es imposible provocar tales daños ni
> semejantes de una acción derivada de portar Marihuana. Es
> una evidencia que ha de desarticular por completo la
> sanción de portar Marihuana como atentado contra la salud
> pública.
>
> Mi presunción de inocencia ha de prevalecer sobre la
> presunción de culpabilidad que ejerce la Administración
> sobre mí; esto es, sobre las consideraciones de la
> Administración sobre la Marihuana. No respetar mi
> presunción de inocencia supone un delito contra el estado
> de derecho, la extralimitación y el abuso de los poderes
> públicos de la Administración y un delito de
> prevaricación. Soy totalmente inocente de ningún daño
> ocasionado contra la salud pública, mucho menos soy
> inocente de Atentado contra la Salud Pública. Acusarme y
> sancionarme de dañar la salud pública sin informes
> probatorios, denuncias de personas físicas o jurídicas que
> respalden la acusación de la administración en
> solitario, tiene como resultado el incurrimiento de la
> Administración del Estado en un claro delito de
> prevaricación.
>
> En definitiva, la base del funcionamiento del sistema
> judicial radica en el respaldo de la investigación y
> persecución de los indicios razonables del delito con
> pruebas irrefutables. En mi caso, lo que constituye el hecho
> probatorio de la falsedad de la sanción que me es impuesta
> por la Administración General del Estado es la ausencia de
> contenidos probatorios de hechos de atentado contra la salud
> pública, personal o colectiva dentro del Estado
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