Despenalizado el autocultivo en españa

nopongona

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Cogollito
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bueno comfirmado en el boe aparece os dejo el articulo 36 en el que aparece todo, buscar puntos 16 y 18.

fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442

Artículo 36. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.

12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
 
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dan_tornado

Floración
25 Marzo 2015
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La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
Esta parte hace dudar, osea, esta permitido cultivar en tu casa, pero si se ve desde la vía pública, ya sea desde tu balcón o terraza, entonces si es ilegal no
 
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nopongona

Cogollito
14 Diciembre 2014
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A ver solo habla de que sea visibles desde la vía pública, esta claro que si tu plantas cannabis en tu casa y no pones filtro la gente huele el canabis y sabe q por algún lado hay un cultivo de canabis pero como NO SE VE no pasaria nada.
Solo es delito que sea visible y aunke se sospeche mientras no se vea
 

Gacela azul

Gran Cogollo
26 Abril 2015
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Si sabéis alguna novedad comentarlo. Aunque el post esta de lujo debería ir en el post de legislación.
 
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Cogollito
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El motivo de publicarlo aki es porque seguramente el post lo lea mas gente en esta zona que en la de legislación, si el moderador considera oportuno puede moverlo.

Gracias ;-)
 

timemodem

Gran Cogollo
7 Junio 2014
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me he tragado el video entero, hipnotiza como habla ese tipo, y me ha convencido, porque de alguna manera está legitimizando el cultivo en interior, y eso es una muy buena noticia para nosotros :)
 
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yoryo

Crecimiento
14 Abril 2015
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Granada
A mi me resulta raro que esto no se anuncie a bombo y platillo ¿a ver si lo estamos interpretando mal?


Son infracciones graves:

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Yo lo que leo es que a pesar de no ser una infraccion grave el cultivo de interior, podria seguir siendo punible en forma de infraccion leve y por lo tanto multazo...

No me fio. Yo sigo planificando mi cultivo en plan no se entere ni el nano vayamos a sorpresas.
 
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dan_tornado

Floración
25 Marzo 2015
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RUBI
a ver yo tengo claro una cosa, hay mucha gente que sigue pensando a la antigua y sigue pensando que la maria es unA droga muy mala o muy fuerte como la cocaina o el caballo, o sea, que lo que no voy a hacer es plantar las plantas a la vista de todos los vecinos y poniendo un letrero diciendo lo que tengo cultivado, o sea que las seguire cultivando con disceccion, pero sin el miedo a que vengan los azules
 
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Cogollito
14 Diciembre 2014
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Los datos de las leyes que subí están sacados de la web del estado, porque no lo anuncian pues no se igual es porque la ley no entra en vigor asta el 1 de julio? No no se la verdad yo contraste la imfo del vídeo y si es correcto.
 

timemodem

Gran Cogollo
7 Junio 2014
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yo no sé q pensar, a lo mejor es solo una interpretación de este abogado, no se muy bien por qué esa modificación “en lugares visibles al público” está puesta a mala leche para que por ejemplo no las puedas tener en el balcón, o es realmente lo que explica el vídeo, pero es que lo veo tan lejano que no me lo puedo creer :(
 

nopongona

Cogollito
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@dan_tornado

la publicacion 2 es de fecha 19/04/2015 todavia no estaba aprovado el articulo
la publicacion 1 es de fecha 12/03/2013 20:24:37 todavia no estaba aprovado el articulo
 
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nopongona

Cogollito
14 Diciembre 2014
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a ver todas las leyes o la gran mayoria son un poco ambiguas y dependera de la interpretacion de cada uno mi opinion personal esq algo es algo y igual si te pillan con un cultivo y no tienes instrumetos de pesaje (tanitas) y no esta visible al publico tienes mas posibilidades de librarla, el tiempo dira esperomos que para mejor ;-)
 
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