La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se integra con 15 capítulos y 28 Artículos. Al analizar la Ley objeto de estudio, iniciando por el Artículo uno encontramos que en el mismo se regula el objeto de la Ley, el cual es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la Ley; es evidente que desde el objetivo que persigue la Ley es violatorio a principios constitucionales ya que protege los mismos intereses contenidos en el Artículo dos de la Constitución de la República de Guatemala, sólo que en éste caso protege únicamente la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad pero 105 únicamente de las mujeres, y por el contrario la Carta Magna protege los mismos intereses pero refiriéndose a la persona, refiriéndose a cualquiera de ambos sexos, y si es deber del Estado entonces garantizarles a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, no sería contradictorio entonces que el mismo Estado en su función legisladora cree una Ley que proteja los mismos intereses, pero únicamente en referencia aun genero, o sea la mujer. Se considera que el Artículo uno de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer violenta el Artículo dos de Nuestra Carta Magna, ya que el mismo se contradice con dicha norma suprema. Y mas abajo en el mismo Artículo uno de la Ley objeto de estudio establece que protege a las mujeres de prácticas discriminatorias, y como es posible que esté hablando de discriminación si es la misma Ley que contiene discriminación hacia el hombre, como se pide no discriminar si la misma Ley lo hace, resulta un poco contradictorio. En el último párrafo del Artículo uno de la Ley Contra el Femicidio, establece cual es su fin, siendo éste promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, y al hacer un análisis del decreto noventa y siete guión noventa y seis, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer se ve que se persiguen los mismos fines, ya que en ésta también se protege a la mujer del sufrimiento físico, sexual, psicológico patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado. Como se puede observar ambas leyes persiguen los mismos fines, y no era necesario crear ésta nueva Ley Contra el Femicidio, porque ya existe una Ley que 106 persigue los mismos fines, por qué crear más leyes que regulen situaciones que ya se encuentran en leyes existentes, siendo mas necesario velar porque se cumplan las vigentes. El capítulo uno de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, contiene las definiciones de los términos que son utilizados en la misma. Seguidamente se analiza el Artículo cuatro de la Ley en el cual establece que: el Estado de Guatemala a través del órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de políticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer y del femicidio. Y éstas mismas atribuciones ya están conferidas a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer CONAPREVI", tal como lo establece el Artículo 11 del Reglamento de La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar" , ya que lo establece la literal a) "Impulsar las políticas públicas y su ejecución, relacionadas con la prevención atención, sanción y erradicación de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer" y el literal l) establece: " Incentivar a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a prevenir y erradicar la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer en todas sus formas y manifestaciones, y en especial a realzar la dignidad . Como lo he expresado anteriormente ésta Ley contiene demasiadas normativas ya existentes, la misma no tiene vida propia sino que parece copia de varias leyes, ya que en varios Artículos como lo hemos estudiado contiene preceptos ya regulados. 107 El Artículo cinco establece que los delitos contenidos en esa Ley son de acción pública. El Artículo seis establece que: Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las circunstancias...; y establece las circunstancias en las cuales debe ser cometido; y el Artículo 123 del código Penal establece: Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años. Entonces la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer regula una figura delictiva nueva que es el darle muerte a una mujer, pero ya existía una norma en el Código Penal que regula el delito de homicidio, únicamente que éste no hace diferencia de sexo, y se le impone una pena mayor a la persona que diere muerte a una mujer, como lo regula en el Artículo seis de la Ley, ya que la pena es de veinticinco a cincuenta años, así mismo se relaciona con los delitos de homicidio en estado de emoción violenta, homicidio preterintencional, parricidio y asesinato; considero en primer lugar no era necesario crear la figura delictiva de femicidio, si ya existe la figura del homicidio y las otras mencionadas que se relacionan, los cuales comprenden también el supuesto de dar muerte a una mujer ya que al hablar de persona se está refiriendo a ambas sexos. Y ahora bien que es mas penado por la Ley matar a una mujer que a un hombre, como si la vida de las mujeres valiera más, donde queda entonces la igualdad, donde queda la discriminación y la equidad de la Ley, la cual se debe aplicar a todos por igual; porque las mujeres promulgan tanto el derecho a la igualdad, queremos un trato igual que los hombres, pero en éste caso como que se segaran a esa igualdad, porque es a las mujeres, a quienes en ésta ocasión se está beneficiando con la creación de esta Ley. 108 Al analizar el Articulo siete de la Ley Contra el Femicidio también se encuentra el delito de violencia contra la mujer que contiene preceptos que mucho tienen que ver con el delito de lesiones ya regulado en nuestro Código Penal, sólo que en este caso se sanciona con una pena mayor, a la persona que comete el delito de violencia contra la mujer; por el hecho de ser mujer; al igual que en el delito de femicidio antes estudiado; asimismo se relaciona con los delitos de lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravísimas y lesiones especificas. El Articulo ocho contiene y crea un nuevo delito como lo es el delito de violencia económica, atribuyéndole una sanción de cinco a ocho anos de prisión, pero al referirnos nuevamente al Código Penal Guatemalteco, encontramos que el Artículo 244 regula el delito de: Incumplimiento de deberes de asistencia: Quien estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tengan bajo su custodia o guardia, de manera que estas se encuentren en situación de abandono material y moral será sancionado con prisión de dos meses, el contenido es este Artículo es muy similar al contenido en el numeral d) de la Ley Contra el Femicidio ya que establece: Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien incurre en una conducta comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos...d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de esta y la de sus hijas e hijos". Como se puede observar ambas normas castigan el hecho de que el obligado a cubrir las necesidades básicas del, hogar incumpla éstas, también aquí se crea una figura delictiva que ya existía únicamente que se le impone una pena mayor, como que la Ley estuviera en contra de los hombres. Y el Artículo 261 del Código Penal, establece el delito de extorsión que según éste Artículo comete este delito quien para obtener un 109 lucro obligue a otro con violencia a firmar, suscribir, otorgar o entregar algún documento, y el numeral b) del Artículo ocho de la ley que nos ocupa establece: b)... "obligue a la mujer a suscribir documentos que afecte, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad penal civil o de cualquier otra naturaleza..." la diferencia entre ambos es que éste último tiene una pena de prisión de cinco a ocho años y el primero una pena de prisión de uno a seis años; también se relaciona con los delitos de: negación de asistencia económica, incumplimiento agravado, usurpación, robo, coacción, amenazas. El Artículo nueve establece la prohibición de causales de justificación y establece que con solo la denuncia de violencia en el ámbito privado el órgano jurisdiccional que conozca del mismo debe dictar las medidas de protección contenidas en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. El Artículo 10 establece las circunstancias agravantes y en el capítulo V que comprende los Artículos 11 y 12 regula lo concerniente a las reparaciones, el capítulo VI comprende los Artículos 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y establece las obligaciones del Estado y por último el capítulo VII contiene las disposiciones finales y transitorias. 110 111 CONCLUSIONES 1. La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, es una norma inconstitucional, porque la misma viola el principio de igualdad, contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que da un trato desigual al proteger intereses únicamente de un género, y dejar desprotegido al otro, violentando de ésta manera el principio antes indicado. 2. El Congreso de la República de Guatemala al decretar la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, no tomó en cuenta el principio político penal de mínima intervención, puesto que Ley que se estudia contiene preceptos que ya se encuentran contenidos en otras leyes vigentes y anteriores a la misma; lo cual no necesita el país, debido a que existen demasiadas leyes, una para cada materia, pero tampoco se puede crear una Ley para cada genero o para cada situación en especial de la vida de una persona. 3. La igualdad a de atender a buscar una efectiva proporcionalidad y de esta manera lograr una justa equidad. La igualdad de género significa el acceso y control igualitario de los recursos y beneficios, participación plena en la toma de decisión política y que las mujeres y los hombres tengan igualdad bajo la Ley ante la Ley y ante la sociedad. 4. Los derechos fundamentales son en sí los derechos humanos que son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos pre-estatales y superiores al poder político a quines les corresponde respetar los derechos humanos, estando entre estos el derecho a la igualdad, ya que éstos se traen implícitos desde que nacemos. 5. El mainstreaming de género es un concepto nuevo adoptado en Europa; el cual muestra una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas, es pues una estrategia que se dirige a incorporar las políticas específicas de igualdad de 112 oportunidades en las políticas generales de un Estado para lograr la igualdad de participación entre hombres y mujeres en todas las etapas del ciclo de las mismas. 113 RECOMENDACIONES 1. La Corte de Constitucionalidad, debe decretar, la inconstitucionalidad de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, puesto que viola preceptos constitucionales, tal como el principio de igualdad contenido en el Artículo cuarto de nuestra Carta Magna, y convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos; y que prevalecen sobre el derecho interno. 2. El Congreso de la República de Guatemala, al aprobar una Ley debe realizar un análisis del proyecto de Ley que se les presenta para establecer, que la misma, no viole derechos fundamentales, como el de igualdad, protegido tanto en leyes y convenios internacionales como en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes ordinarias; y que las mismas no estén contenidas en leyes vigentes. 3. Que así como existen instituciones que protegen a las mujeres contra la discriminación, también haya quienes protejan y velen porque exista la igualdad de género, para que dentro del ámbito político y jurídico no se afecte a los hombres como tampoco a las mujeres, porque en la actualidad existen varias de estas instituciones que protegen únicamente a la mujer, dejando desprotegido al hombre en sus derechos. 4. Que las organizaciones tanto nacionales como internacionales encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, estén al pendiente de las iniciativas de Ley que se presentan al Congreso de la República de Guatemala para velar que no lleven implícitas violaciones a los derechos humanos, tal es el caso de la Ley objeto de estudio, que viola el derecho de igualdad. 5. Es necesario que en Guatemala, tal como se practica en el contexto europeo, se adopte el concepto de mainstreaming de género, bajo un estudio y conocimiento del tema y de ésta manera poder lograr que en Guatemala se respete y prevalezca la 114 igualdad de género en todas las políticas de Estado dando de ésta manera intervención en las mismas tanto a hombres como a mujeres.