Despues de 1 mes, sigo igual, consejos

roy99

Semilla
13 Abril 2017
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Pues bien chicos/as como ya os comente,deje la hierba despues de 10 años y ya hace un mes, perdi mi pareja todo me va mal etc, he ido a ver a mi cuñado el "psicologo" segun el esto hay que pasarlo y nada mas, pero sigo exactamente igual que al
principio, deprimido al
igual que estoy arriba, no paro de dar vueltas a
mismo tema, como he perdido tanto tiempo sin hacer nada hasta el punto de perder a mi novia, esto es una puta pesadilla señores y no se como voy a ver la puta luz, orgullosisimo por dejarlo y como una mierda por que he perdido años y lo mejor aue tenia, siento que todo es un puto desastre y por mas que haga deporte, trabajo leer y demas... me
siento incomodisimo en todas las situaciones...
 

noquipat

Gran Cogollo
23 Diciembre 2012
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www.cannabiscafe.net
La marihuana te arruino la vida.

Tu actitud de seta no ayudo en nada...

Tendrás que empezar de nuevo, no fumar y asumir responsabilidades.

Yo fumo, gengo curro, pareja, niñas.... pero no soy una seta, me muevo.

Buena suerte

P.D asumir la culpa y empezar de nuevo es el primer paso.
 

IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
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Olvídate de que es lo mejor que tenías, eso no lo sabes, la experiencia en la vida siempre me ha demostrado que lo mejor está siempre por llegar (Aunque suene a topicazo pero es la verdad)

Tiempo al tiempo, es que no hay mas, hacer cosas, aunque no te apetezca ni quieras, pero tienes que hacerlas.

Te lo dice alguien que ha tenido vida de seta y desfases durante años, que ha estado en tu situación y a mis 30 estoy viviendo la que diría es la mejor época de mi vida, con un trabajo que es la pasión de mi vida y con mas energía de la que tenía cuando tenía 20 años.

Si me aceptas un consejo, mientras haces cosas, anótate en una libreta lo que te haya parecido agradable de la situación que hayas vivido, desde por ejemplo que alguien te responda con una sonrisa a un "gracias" o a que en el paseo que acabas de dar te haya parecido muy agradable la temperatura...fijarte en lo bueno de las cosas.

Y ponte a levantar hierros que el verano ya está aquí y hay que enseñar cacho.
 

roy99

Semilla
13 Abril 2017
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supongo que tendras razon, tiempo al tiempo, pero ya te digo yo tengo 31 y estoy choff total, hare lo que me has comentado de apuntar las cosas que me gustan y luego las recordare, espero ir saliendo de esto poco a poco, hierros levanto la verdad pero ya te digo... mi cabeza siempre esta en otro sitio
 

luis070107

Semilla
20 Abril 2017
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Ufff yo estoy igual y a la vez diferente,
Te explico:
Tengo 31 años, después de 7 años de matrimonio hace un año me separe de mi mujer, me quitó mi casa, mis hijos, carros, menajes, etc, me quede sin nada(no sé cómo serán las leyes en sus países, empero, en Guatemala que es donde vivo son una vil mierda, sobreprotección total a la mujer en donde el solo hecho de querer restaurar una relación con ella y que ella te diga que no, pero uno intente enamorarla etc, se puede considerar como violencia psicológica, y te dan hasta 5 años por eso)
Sufrí como no tenes una idea, tuve que sepárame de mi hijo de 1 año y mi hija de 4, caí en alcoholismo, me sentía deprimido, no quería saber nada de la vida, se había destruido todo para mí,
después de 10 años empecé a fumar otra vez, pero lo curioso es que fumar me hizo pensar, reflexionar, ver las cosas desde otra perspectiva, ahora te digo que la vida es maravillosa, otra vez estoy volviendo a vivír, tengo una segunda soltería pero con la madurez mental y física de la edad, poco a poco he superado lo pasado, ya no consumo alcohol, sigo persiguiendo mis sueños que habían quedado estancados por tanto tiempo, me he dado cuenta que la vida me da una segunda oportunidad y ahora disfruto mucho más fumar mi sativa, échale ganas, el tiempo es tu mejor aliado, pero lo es más tener tu mente ocupada!


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roy99

Semilla
13 Abril 2017
18
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y me quejo de mi... teneis toda la razon hay que tirar para alante el tiempo lo cura todo, y lo que decis, no parar de hacer cosas es lo mas importante, espero que esta puta depresion se pase pero teniendo encuenta lo que me decis... no es nada en comparacion, si has podido salir de ahi con el triple que yo, esta claro que yo tambien puedo salir de esto, gracias por los consejos
 
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ElPoetaPeta

Gran Cogollo
13 Junio 2015
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Ufff yo estoy igual y a la vez diferente,
Te explico:
Tengo 31 años, después de 7 años de matrimonio hace un año me separe de mi mujer, me quitó mi casa, mis hijos, carros, menajes, etc, me quede sin nada(no sé cómo serán las leyes en sus países, empero, en Guatemala que es donde vivo son una vil mierda, sobreprotección total a la mujer en donde el solo hecho de querer restaurar una relación con ella y que ella te diga que no, pero uno intente enamorarla etc, se puede considerar como violencia psicológica, y te dan hasta 5 años por eso)
Sufrí como no tenes una idea, tuve que sepárame de mi hijo de 1 año y mi hija de 4, caí en alcoholismo, me sentía deprimido, no quería saber nada de la vida, se había destruido todo para mí,
después de 10 años empecé a fumar otra vez, pero lo curioso es que fumar me hizo pensar, reflexionar, ver las cosas desde otra perspectiva, ahora te digo que la vida es maravillosa, otra vez estoy volviendo a vivír, tengo una segunda soltería pero con la madurez mental y física de la edad, poco a poco he superado lo pasado, ya no consumo alcohol, sigo persiguiendo mis sueños que habían quedado estancados por tanto tiempo, me he dado cuenta que la vida me da una segunda oportunidad y ahora disfruto mucho más fumar mi sativa, échale ganas, el tiempo es tu mejor aliado, pero lo es más tener tu mente ocupada!


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XDDD la mujer sobreprotegida, claro que sí campeón...
 

IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
984
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Pero no todo es trabajar, hacer deporte y leer.

Haz senderismo con desconocidos, tírate en paracaídas, cómprate una bici y apúntate a una peña para hacer salidas, haz paseos de 3 horas por la naturaleza, apúntate a un voluntariado, ves al cine solo a ver alguna película que te guste, prepara algo de comer para tus padres, aprende a hacer algo que siempre tenias pensado hacer y que nunca te animaste, medita, cómprate ropa, adopta algún animal, viaja solo por el mundo, haz el camino de santiago...

Mira si puedes hacer cosas...salir de la zona de confort.

Aunque te parezca una chorrada, estar autocompadeciéndote es zona de confort, y la zona de confort es la muerte en vida.
 
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roy99

Semilla
13 Abril 2017
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Pero no todo es trabajar, hacer deporte y leer.

Haz senderismo con desconocidos, tírate en paracaídas, cómprate una bici y apúntate a una peña para hacer salidas, haz paseos de 3 horas por la naturaleza, apúntate a un voluntariado, ves al cine solo a ver alguna película que te guste, prepara algo de comer para tus padres, aprende a hacer algo que siempre tenias pensado hacer y que nunca te animaste, medita, cómprate ropa, adopta algún animal, viaja solo por el mundo, haz el camino de santiago...

Mira si puedes hacer cosas...salir de la zona de confort.

Aunque te parezca una chorrada, estar autocompadeciéndote es zona de confort, y la zona de confort es la muerte en vida.
de momento voy al gimnasio, corro leo, y paracaidismo es mi trabajo XD
 

ElPoetaPeta

Gran Cogollo
13 Junio 2015
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Pues no sé si lo decís en modo sarcástico, o qué? pero te invito a que te des una vuelta por acá o que te eches una leída a nuestra legislación!


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Por favor, permíteme decirte que estás diciendo una estupidez.
 

luis070107

Semilla
20 Abril 2017
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Por favor, permíteme decirte que estás diciendo una estupidez.
Estupidez?? Estupidez porqué?? Si vas a opinar sobre algo, lo mínimo sería que tuvieras un conocimiento básico o experiencia previa! No crees?

Estupido te lees vs más bien, insultando y escribiendo solo por hacerlo!


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IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
984
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Haciendo un poco de memoria dices que eres funcionario y que tu trabajo es paracaidista, por lo que deduzco eres militar.

Cobra sentido cuando decías que te hacían controles, pero pierde todo el sentido cuando a los militares les hacen controles de droga cada dos por tres sin previa autorización (Porque así lo marca la ley) pero has fumado durante 10 años.

Te recomiendo que dejes de mentir si quieres salir del agujero en el que estás metido.
 
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ElPoetaPeta

Gran Cogollo
13 Junio 2015
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Estupidez?? Estupidez porqué?? Si vas a opinar sobre algo, lo mínimo sería que tuvieras un conocimiento básico o experiencia previa! No crees?

Estupido te lees vs más bien, insultando y escribiendo solo por hacerlo!


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Alta tasa de feminicidio
Guatemala tiene la tercera más alta tasa de feminicidio del mundo, después de El Salvador y Jamaica.
Entre 2007 y 2012 hubo 9,1 asesinatos por cada 100.000 mujeres, según la Policia Nacional de Guatemala.

El año pasado, al menos 846 mujeres fueron asesinadas en una población de poco más de 15 millones, dice la fiscalía nacional.

Las raíces de esta situación se remontan al pasado brutal del país y, en particular, a la guerra civil de 36 años.

La tía de Rebecca Lane desapareció en 1981 tras unirse a la guerrilla. Al momento de su muerte comenzaron a circular informes sobre el asesinato de decenas de miles de mujeres y niñas, la mayoría de comunidades indígenas mayas, a las que se acusaba de apoyar a los insurgentes.

Una década más tarde, un informe de la ONU afirmó que el abuso sexual había sido generalizado y sistemático. Se estima que un 25% o 50.000 de las víctimas de la guerra en Guatemala fueron mujeres.

La violencia sexual fue "usada al más alto nivel y fue un instrumento de guerra", dice Helen Mack, de la fundación Myrna Mack.

"El estereotipo era que las mujeres eran usadas para el sexo y vista como objetos y para servir a las familias, y eso continúa hoy en día", expresó.
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151211_guatemala_violencia_contra_mujer_feminicidio_mes
 
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Gran Cogollo
12 Enero 2014
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Alta tasa de feminicidio
Guatemala tiene la tercera más alta tasa de feminicidio del mundo, después de El Salvador y Jamaica.
Entre 2007 y 2012 hubo 9,1 asesinatos por cada 100.000 mujeres, según la Policia Nacional de Guatemala.

El año pasado, al menos 846 mujeres fueron asesinadas en una población de poco más de 15 millones, dice la fiscalía nacional.

Las raíces de esta situación se remontan al pasado brutal del país y, en particular, a la guerra civil de 36 años.

La tía de Rebecca Lane desapareció en 1981 tras unirse a la guerrilla. Al momento de su muerte comenzaron a circular informes sobre el asesinato de decenas de miles de mujeres y niñas, la mayoría de comunidades indígenas mayas, a las que se acusaba de apoyar a los insurgentes.

Una década más tarde, un informe de la ONU afirmó que el abuso sexual había sido generalizado y sistemático. Se estima que un 25% o 50.000 de las víctimas de la guerra en Guatemala fueron mujeres.

La violencia sexual fue "usada al más alto nivel y fue un instrumento de guerra", dice Helen Mack, de la fundación Myrna Mack.

"El estereotipo era que las mujeres eran usadas para el sexo y vista como objetos y para servir a las familias, y eso continúa hoy en día", expresó.
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151211_guatemala_violencia_contra_mujer_feminicidio_mes
 
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luis070107

Semilla
20 Abril 2017
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Alta tasa de feminicidio
Guatemala tiene la tercera más alta tasa de feminicidio del mundo, después de El Salvador y Jamaica.
Entre 2007 y 2012 hubo 9,1 asesinatos por cada 100.000 mujeres, según la Policia Nacional de Guatemala.

El año pasado, al menos 846 mujeres fueron asesinadas en una población de poco más de 15 millones, dice la fiscalía nacional.

Las raíces de esta situación se remontan al pasado brutal del país y, en particular, a la guerra civil de 36 años.

La tía de Rebecca Lane desapareció en 1981 tras unirse a la guerrilla. Al momento de su muerte comenzaron a circular informes sobre el asesinato de decenas de miles de mujeres y niñas, la mayoría de comunidades indígenas mayas, a las que se acusaba de apoyar a los insurgentes.

Una década más tarde, un informe de la ONU afirmó que el abuso sexual había sido generalizado y sistemático. Se estima que un 25% o 50.000 de las víctimas de la guerra en Guatemala fueron mujeres.

La violencia sexual fue "usada al más alto nivel y fue un instrumento de guerra", dice Helen Mack, de la fundación Myrna Mack.

"El estereotipo era que las mujeres eran usadas para el sexo y vista como objetos y para servir a las familias, y eso continúa hoy en día", expresó.
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151211_guatemala_violencia_contra_mujer_feminicidio_mes
Ese es el problema de los extremos, tipo de atrocidades extremas que han existido, leyes Extremas a favor de la mujer que rigen ahora el país, ahora bien, te hago una pregunta:

Objetivamente crees vs que el hecho de querer estar con tu esposa de la forma más cortez, romántica, educada, etc y ella diga que no, se puede considerar un delito? Ella t puede acusar de violencia psicológica, y la pena son 5 años de prision, y no se necesita más prueba que el solo testimonio de tu mujer para considerarlo una verdad absoluta!

no sé si me explico, pero lo que te quiero dar a entender es que consecuencia de ese pasado violento, ahora existe leyes extremas a favor de la mujer, lo cual les da un empoderamiento bárbaro, y muchas se aprovechan de dicha legislación para pasearse por encima muchos hombres, destruir hogares, etc.

Y también te digo, muy diferente es lo que lees en internet y muy diferente es lo que en realidad se vive acá, pero bueno, no es mi afán convencerte de la realidad de mi país, lo que creas me da igual, al final este es un ttread de Mota, no de la realidad social de los paises tercermundistas como el mío!

Saludos mejor y a fumar!


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IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
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Ese es el problema de los extremos, tipo de atrocidades extremas que han existido, leyes Extremas a favor de la mujer que rigen ahora el país, ahora bien, te hago una pregunta:

Objetivamente crees vs que el hecho de querer estar con tu esposa de la forma más cortez, romántica, educada, etc y ella diga que no, se puede considerar un delito? Ella t puede acusar de violencia psicológica, y la pena son 5 años de prision, y no se necesita más prueba que el solo testimonio de tu mujer para considerarlo una verdad absoluta!

no sé si me explico, pero lo que te quiero dar a entender es que consecuencia de ese pasado violento, ahora existe leyes extremas a favor de la mujer, lo cual les da un empoderamiento bárbaro, y muchas se aprovechan de dicha legislación para pasearse por encima muchos hombres, destruir hogares, etc.

Y también te digo, muy diferente es lo que lees en internet y muy diferente es lo que en realidad se vive acá, pero bueno, no es mi afán convencerte de la realidad de mi país, lo que creas me da igual, al final este es un ttread de Mota, no de la realidad social de los paises tercermundistas como el mío!

Saludos mejor y a fumar!


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Pero tienes datos o solo vale tu objetividad? Porque el compañero ha venido con datos y enlaces, que es lo mínimo que se exige a una discusión si no quieres convertirla en una tangana de barra de bar.

Hablas de pasado cuando los datos son actuales, y si una mujer te dice no, pues te vas y punto no hay mas, ni romanticismo ni cortesía ni pollas en vinagre.

Por cierto tu país es precioso.

También tienes razón, este post no va sobre eso xD

Saludos :)
 
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luis070107

Semilla
20 Abril 2017
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Si, los datos que presentó el compañero son actuales, de hecho estamos peor que cuando el país estuvo en guerra, estamos a merced de las maras, el narcotrafico y funcionarios corruptos, en este momento estoy en mi trabajo y estoy corto para buscar estadísticas y comprobar con datos lo que digo, pero bueno, el caso es que esos asesinatos y la violencia que aqueja no es precisamente por problemas maritales, por supuesto si una mejor dice no, ps no, ya está pero de eso a que sea delito?

Dame tiempo que llegue a mi casa y puedo postearte lo que digo con pruebas!

Y Gracias por la opinión de mi país, la verdad es precioso pero lamentablemente estamos sumergidos en corrupción a todos niveles y eso se refleja en tipo de sociedad y vida que se lleva acá!

Un saludo!!


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IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
984
1.522
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Precisamente si hay tanta violencia, motivo de mas para proteger a las mujeres.

Me gustaría leer la ley al respecto y poder entrar a valorar lo que dice con respecto al delito, que imagino que será acoso.
En España también es delito : http://www.mundojuridico.info/delito-de-acoso/

Y entra perfectamente en la descripción que me das como tu "reconquista", que no compañero que no, si dice NO, es NO. O a ver si te crees que es fácil para la otra persona cambiar de vida de manera tan brusca y mas con hijos de por medio? ¿Te has puesto en su piel para saber como se puede sentir ella?
 

ElPoetaPeta

Gran Cogollo
13 Junio 2015
2.032
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Si, los datos que presentó el compañero son actuales, de hecho estamos peor que cuando el país estuvo en guerra, estamos a merced de las maras, el narcotrafico y funcionarios corruptos, en este momento estoy en mi trabajo y estoy corto para buscar estadísticas y comprobar con datos lo que digo, pero bueno, el caso es que esos asesinatos y la violencia que aqueja no es precisamente por problemas maritales, por supuesto si una mejor dice no, ps no, ya está pero de eso a que sea delito?

Dame tiempo que llegue a mi casa y puedo postearte lo que digo con pruebas!

Y Gracias por la opinión de mi país, la verdad es precioso pero lamentablemente estamos sumergidos en corrupción a todos niveles y eso se refleja en tipo de sociedad y vida que se lleva acá!

Un saludo!!


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Tu estas diciendo que las mujeres estan sobreprotegidas cuando tenéis unas de las tasas más altas de muertes de mujeres, personalmente como mínimo me avergonzaría de decirlo y además pediría perdon, porque es ofensivo.
Aporta algo útil o deja de decir estupideces por favor.
 

luis070107

Semilla
20 Abril 2017
12
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Tu estas diciendo que las mujeres estan sobreprotegidas cuando tenéis unas de las tasas más altas de muertes de mujeres, personalmente como mínimo me avergonzaría de decirlo y además pediría perdon, porque es ofensivo.
Aporta algo útil o deja de decir estupideces por favor.
Y esta mierda que es pues?? Se volvió un debate en cuanto a análisis jurídico social- objetividad, de un país del cual está del otro lado del charco y que ustedes solo conocen el nombre o lo de dan un copy paste de lo que encuentran en internet??

No seas imbecil en serio!! Este es un foro de cannabis y estamos en el tema de experiencias con la planta, vergüenza te debería de dar a vos hablando sobre temas de derecho penal de Guatemala que violentan el constitucional (que es la base fúndante y sobre la cual no puede pesar una ley ordinaria) pero en fin si queres dale, seguí escribiendo tus pendejadas, mientras yo me echo un porro y me sigo cagando de la risa leyendo tus argumentos!

Un españolete opinando sobre el derecho guatemalteco !! Jajajajajajajajajaja!


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luis070107

Semilla
20 Abril 2017
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La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se integra con 15 capítulos y 28 Artículos. Al analizar la Ley objeto de estudio, iniciando por el Artículo uno encontramos que en el mismo se regula el objeto de la Ley, el cual es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la Ley; es evidente que desde el objetivo que persigue la Ley es violatorio a principios constitucionales ya que protege los mismos intereses contenidos en el Artículo dos de la Constitución de la República de Guatemala, sólo que en éste caso protege únicamente la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad pero 105 únicamente de las mujeres, y por el contrario la Carta Magna protege los mismos intereses pero refiriéndose a la persona, refiriéndose a cualquiera de ambos sexos, y si es deber del Estado entonces garantizarles a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, no sería contradictorio entonces que el mismo Estado en su función legisladora cree una Ley que proteja los mismos intereses, pero únicamente en referencia aun genero, o sea la mujer. Se considera que el Artículo uno de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer violenta el Artículo dos de Nuestra Carta Magna, ya que el mismo se contradice con dicha norma suprema. Y mas abajo en el mismo Artículo uno de la Ley objeto de estudio establece que protege a las mujeres de prácticas discriminatorias, y como es posible que esté hablando de discriminación si es la misma Ley que contiene discriminación hacia el hombre, como se pide no discriminar si la misma Ley lo hace, resulta un poco contradictorio. En el último párrafo del Artículo uno de la Ley Contra el Femicidio, establece cual es su fin, siendo éste promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, y al hacer un análisis del decreto noventa y siete guión noventa y seis, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer se ve que se persiguen los mismos fines, ya que en ésta también se protege a la mujer del sufrimiento físico, sexual, psicológico patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado. Como se puede observar ambas leyes persiguen los mismos fines, y no era necesario crear ésta nueva Ley Contra el Femicidio, porque ya existe una Ley que 106 persigue los mismos fines, por qué crear más leyes que regulen situaciones que ya se encuentran en leyes existentes, siendo mas necesario velar porque se cumplan las vigentes. El capítulo uno de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, contiene las definiciones de los términos que son utilizados en la misma. Seguidamente se analiza el Artículo cuatro de la Ley en el cual establece que: el Estado de Guatemala a través del órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de políticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer y del femicidio. Y éstas mismas atribuciones ya están conferidas a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer CONAPREVI", tal como lo establece el Artículo 11 del Reglamento de La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar" , ya que lo establece la literal a) "Impulsar las políticas públicas y su ejecución, relacionadas con la prevención atención, sanción y erradicación de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer" y el literal l) establece: " Incentivar a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a prevenir y erradicar la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer en todas sus formas y manifestaciones, y en especial a realzar la dignidad . Como lo he expresado anteriormente ésta Ley contiene demasiadas normativas ya existentes, la misma no tiene vida propia sino que parece copia de varias leyes, ya que en varios Artículos como lo hemos estudiado contiene preceptos ya regulados. 107 El Artículo cinco establece que los delitos contenidos en esa Ley son de acción pública. El Artículo seis establece que: Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las circunstancias...; y establece las circunstancias en las cuales debe ser cometido; y el Artículo 123 del código Penal establece: Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años. Entonces la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer regula una figura delictiva nueva que es el darle muerte a una mujer, pero ya existía una norma en el Código Penal que regula el delito de homicidio, únicamente que éste no hace diferencia de sexo, y se le impone una pena mayor a la persona que diere muerte a una mujer, como lo regula en el Artículo seis de la Ley, ya que la pena es de veinticinco a cincuenta años, así mismo se relaciona con los delitos de homicidio en estado de emoción violenta, homicidio preterintencional, parricidio y asesinato; considero en primer lugar no era necesario crear la figura delictiva de femicidio, si ya existe la figura del homicidio y las otras mencionadas que se relacionan, los cuales comprenden también el supuesto de dar muerte a una mujer ya que al hablar de persona se está refiriendo a ambas sexos. Y ahora bien que es mas penado por la Ley matar a una mujer que a un hombre, como si la vida de las mujeres valiera más, donde queda entonces la igualdad, donde queda la discriminación y la equidad de la Ley, la cual se debe aplicar a todos por igual; porque las mujeres promulgan tanto el derecho a la igualdad, queremos un trato igual que los hombres, pero en éste caso como que se segaran a esa igualdad, porque es a las mujeres, a quienes en ésta ocasión se está beneficiando con la creación de esta Ley. 108 Al analizar el Articulo siete de la Ley Contra el Femicidio también se encuentra el delito de violencia contra la mujer que contiene preceptos que mucho tienen que ver con el delito de lesiones ya regulado en nuestro Código Penal, sólo que en este caso se sanciona con una pena mayor, a la persona que comete el delito de violencia contra la mujer; por el hecho de ser mujer; al igual que en el delito de femicidio antes estudiado; asimismo se relaciona con los delitos de lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravísimas y lesiones especificas. El Articulo ocho contiene y crea un nuevo delito como lo es el delito de violencia económica, atribuyéndole una sanción de cinco a ocho anos de prisión, pero al referirnos nuevamente al Código Penal Guatemalteco, encontramos que el Artículo 244 regula el delito de: Incumplimiento de deberes de asistencia: Quien estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tengan bajo su custodia o guardia, de manera que estas se encuentren en situación de abandono material y moral será sancionado con prisión de dos meses, el contenido es este Artículo es muy similar al contenido en el numeral d) de la Ley Contra el Femicidio ya que establece: Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien incurre en una conducta comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos...d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de esta y la de sus hijas e hijos". Como se puede observar ambas normas castigan el hecho de que el obligado a cubrir las necesidades básicas del, hogar incumpla éstas, también aquí se crea una figura delictiva que ya existía únicamente que se le impone una pena mayor, como que la Ley estuviera en contra de los hombres. Y el Artículo 261 del Código Penal, establece el delito de extorsión que según éste Artículo comete este delito quien para obtener un 109 lucro obligue a otro con violencia a firmar, suscribir, otorgar o entregar algún documento, y el numeral b) del Artículo ocho de la ley que nos ocupa establece: b)... "obligue a la mujer a suscribir documentos que afecte, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad penal civil o de cualquier otra naturaleza..." la diferencia entre ambos es que éste último tiene una pena de prisión de cinco a ocho años y el primero una pena de prisión de uno a seis años; también se relaciona con los delitos de: negación de asistencia económica, incumplimiento agravado, usurpación, robo, coacción, amenazas. El Artículo nueve establece la prohibición de causales de justificación y establece que con solo la denuncia de violencia en el ámbito privado el órgano jurisdiccional que conozca del mismo debe dictar las medidas de protección contenidas en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. El Artículo 10 establece las circunstancias agravantes y en el capítulo V que comprende los Artículos 11 y 12 regula lo concerniente a las reparaciones, el capítulo VI comprende los Artículos 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y establece las obligaciones del Estado y por último el capítulo VII contiene las disposiciones finales y transitorias. 110 111 CONCLUSIONES 1. La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, es una norma inconstitucional, porque la misma viola el principio de igualdad, contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que da un trato desigual al proteger intereses únicamente de un género, y dejar desprotegido al otro, violentando de ésta manera el principio antes indicado. 2. El Congreso de la República de Guatemala al decretar la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, no tomó en cuenta el principio político penal de mínima intervención, puesto que Ley que se estudia contiene preceptos que ya se encuentran contenidos en otras leyes vigentes y anteriores a la misma; lo cual no necesita el país, debido a que existen demasiadas leyes, una para cada materia, pero tampoco se puede crear una Ley para cada genero o para cada situación en especial de la vida de una persona. 3. La igualdad a de atender a buscar una efectiva proporcionalidad y de esta manera lograr una justa equidad. La igualdad de género significa el acceso y control igualitario de los recursos y beneficios, participación plena en la toma de decisión política y que las mujeres y los hombres tengan igualdad bajo la Ley ante la Ley y ante la sociedad. 4. Los derechos fundamentales son en sí los derechos humanos que son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos pre-estatales y superiores al poder político a quines les corresponde respetar los derechos humanos, estando entre estos el derecho a la igualdad, ya que éstos se traen implícitos desde que nacemos. 5. El mainstreaming de género es un concepto nuevo adoptado en Europa; el cual muestra una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas, es pues una estrategia que se dirige a incorporar las políticas específicas de igualdad de 112 oportunidades en las políticas generales de un Estado para lograr la igualdad de participación entre hombres y mujeres en todas las etapas del ciclo de las mismas. 113 RECOMENDACIONES 1. La Corte de Constitucionalidad, debe decretar, la inconstitucionalidad de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, puesto que viola preceptos constitucionales, tal como el principio de igualdad contenido en el Artículo cuarto de nuestra Carta Magna, y convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos; y que prevalecen sobre el derecho interno. 2. El Congreso de la República de Guatemala, al aprobar una Ley debe realizar un análisis del proyecto de Ley que se les presenta para establecer, que la misma, no viole derechos fundamentales, como el de igualdad, protegido tanto en leyes y convenios internacionales como en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes ordinarias; y que las mismas no estén contenidas en leyes vigentes. 3. Que así como existen instituciones que protegen a las mujeres contra la discriminación, también haya quienes protejan y velen porque exista la igualdad de género, para que dentro del ámbito político y jurídico no se afecte a los hombres como tampoco a las mujeres, porque en la actualidad existen varias de estas instituciones que protegen únicamente a la mujer, dejando desprotegido al hombre en sus derechos. 4. Que las organizaciones tanto nacionales como internacionales encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, estén al pendiente de las iniciativas de Ley que se presentan al Congreso de la República de Guatemala para velar que no lleven implícitas violaciones a los derechos humanos, tal es el caso de la Ley objeto de estudio, que viola el derecho de igualdad. 5. Es necesario que en Guatemala, tal como se practica en el contexto europeo, se adopte el concepto de mainstreaming de género, bajo un estudio y conocimiento del tema y de ésta manera poder lograr que en Guatemala se respete y prevalezca la 114 igualdad de género en todas las políticas de Estado dando de ésta manera intervención en las mismas tanto a hombres como a mujeres.
 

luis070107

Semilla
20 Abril 2017
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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.


PRINCIPIO DE IGUALDAD:

El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios.


PIRAMIDE DE KELSEN:

Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles,
el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.

CONSTIUCION: ley suprema!

Ley contra el femicidio y otras fomas de violencia contra la mujer : ley ordninaria, por debajo del sistema piramidal.

De hecho muchas MUJERES LEGISLADORAS han creado iniciativa de ley ante el congreso para abolir dicha ley, porque VIOLENTA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONSTITUCIONAL, y crea un terrible EMPODERAMIENTO, RACISMO Y DISCRIMINACION por parte de la mujer hacia el hombre.

En fin, dale seguí defendiendo lo indefendible!

NECIO!!!!



 
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13 Junio 2015
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Para gente como esta deberían volver los gulags.
 
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La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se integra con 15 capítulos y 28 Artículos. Al analizar la Ley objeto de estudio, iniciando por el Artículo uno encontramos que en el mismo se regula el objeto de la Ley, el cual es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la Ley; es evidente que desde el objetivo que persigue la Ley es violatorio a principios constitucionales ya que protege los mismos intereses contenidos en el Artículo dos de la Constitución de la República de Guatemala, sólo que en éste caso protege únicamente la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad pero 105 únicamente de las mujeres, y por el contrario la Carta Magna protege los mismos intereses pero refiriéndose a la persona, refiriéndose a cualquiera de ambos sexos, y si es deber del Estado entonces garantizarles a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, no sería contradictorio entonces que el mismo Estado en su función legisladora cree una Ley que proteja los mismos intereses, pero únicamente en referencia aun genero, o sea la mujer. Se considera que el Artículo uno de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer violenta el Artículo dos de Nuestra Carta Magna, ya que el mismo se contradice con dicha norma suprema. Y mas abajo en el mismo Artículo uno de la Ley objeto de estudio establece que protege a las mujeres de prácticas discriminatorias, y como es posible que esté hablando de discriminación si es la misma Ley que contiene discriminación hacia el hombre, como se pide no discriminar si la misma Ley lo hace, resulta un poco contradictorio. En el último párrafo del Artículo uno de la Ley Contra el Femicidio, establece cual es su fin, siendo éste promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, y al hacer un análisis del decreto noventa y siete guión noventa y seis, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer se ve que se persiguen los mismos fines, ya que en ésta también se protege a la mujer del sufrimiento físico, sexual, psicológico patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado. Como se puede observar ambas leyes persiguen los mismos fines, y no era necesario crear ésta nueva Ley Contra el Femicidio, porque ya existe una Ley que 106 persigue los mismos fines, por qué crear más leyes que regulen situaciones que ya se encuentran en leyes existentes, siendo mas necesario velar porque se cumplan las vigentes. El capítulo uno de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, contiene las definiciones de los términos que son utilizados en la misma. Seguidamente se analiza el Artículo cuatro de la Ley en el cual establece que: el Estado de Guatemala a través del órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de políticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer y del femicidio. Y éstas mismas atribuciones ya están conferidas a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer CONAPREVI", tal como lo establece el Artículo 11 del Reglamento de La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar" , ya que lo establece la literal a) "Impulsar las políticas públicas y su ejecución, relacionadas con la prevención atención, sanción y erradicación de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer" y el literal l) establece: " Incentivar a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a prevenir y erradicar la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer en todas sus formas y manifestaciones, y en especial a realzar la dignidad . Como lo he expresado anteriormente ésta Ley contiene demasiadas normativas ya existentes, la misma no tiene vida propia sino que parece copia de varias leyes, ya que en varios Artículos como lo hemos estudiado contiene preceptos ya regulados. 107 El Artículo cinco establece que los delitos contenidos en esa Ley son de acción pública. El Artículo seis establece que: Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las circunstancias...; y establece las circunstancias en las cuales debe ser cometido; y el Artículo 123 del código Penal establece: Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años. Entonces la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer regula una figura delictiva nueva que es el darle muerte a una mujer, pero ya existía una norma en el Código Penal que regula el delito de homicidio, únicamente que éste no hace diferencia de sexo, y se le impone una pena mayor a la persona que diere muerte a una mujer, como lo regula en el Artículo seis de la Ley, ya que la pena es de veinticinco a cincuenta años, así mismo se relaciona con los delitos de homicidio en estado de emoción violenta, homicidio preterintencional, parricidio y asesinato; considero en primer lugar no era necesario crear la figura delictiva de femicidio, si ya existe la figura del homicidio y las otras mencionadas que se relacionan, los cuales comprenden también el supuesto de dar muerte a una mujer ya que al hablar de persona se está refiriendo a ambas sexos. Y ahora bien que es mas penado por la Ley matar a una mujer que a un hombre, como si la vida de las mujeres valiera más, donde queda entonces la igualdad, donde queda la discriminación y la equidad de la Ley, la cual se debe aplicar a todos por igual; porque las mujeres promulgan tanto el derecho a la igualdad, queremos un trato igual que los hombres, pero en éste caso como que se segaran a esa igualdad, porque es a las mujeres, a quienes en ésta ocasión se está beneficiando con la creación de esta Ley. 108 Al analizar el Articulo siete de la Ley Contra el Femicidio también se encuentra el delito de violencia contra la mujer que contiene preceptos que mucho tienen que ver con el delito de lesiones ya regulado en nuestro Código Penal, sólo que en este caso se sanciona con una pena mayor, a la persona que comete el delito de violencia contra la mujer; por el hecho de ser mujer; al igual que en el delito de femicidio antes estudiado; asimismo se relaciona con los delitos de lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravísimas y lesiones especificas. El Articulo ocho contiene y crea un nuevo delito como lo es el delito de violencia económica, atribuyéndole una sanción de cinco a ocho anos de prisión, pero al referirnos nuevamente al Código Penal Guatemalteco, encontramos que el Artículo 244 regula el delito de: Incumplimiento de deberes de asistencia: Quien estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tengan bajo su custodia o guardia, de manera que estas se encuentren en situación de abandono material y moral será sancionado con prisión de dos meses, el contenido es este Artículo es muy similar al contenido en el numeral d) de la Ley Contra el Femicidio ya que establece: Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien incurre en una conducta comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos...d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de esta y la de sus hijas e hijos". Como se puede observar ambas normas castigan el hecho de que el obligado a cubrir las necesidades básicas del, hogar incumpla éstas, también aquí se crea una figura delictiva que ya existía únicamente que se le impone una pena mayor, como que la Ley estuviera en contra de los hombres. Y el Artículo 261 del Código Penal, establece el delito de extorsión que según éste Artículo comete este delito quien para obtener un 109 lucro obligue a otro con violencia a firmar, suscribir, otorgar o entregar algún documento, y el numeral b) del Artículo ocho de la ley que nos ocupa establece: b)... "obligue a la mujer a suscribir documentos que afecte, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo, o que lo eximan de responsabilidad penal civil o de cualquier otra naturaleza..." la diferencia entre ambos es que éste último tiene una pena de prisión de cinco a ocho años y el primero una pena de prisión de uno a seis años; también se relaciona con los delitos de: negación de asistencia económica, incumplimiento agravado, usurpación, robo, coacción, amenazas. El Artículo nueve establece la prohibición de causales de justificación y establece que con solo la denuncia de violencia en el ámbito privado el órgano jurisdiccional que conozca del mismo debe dictar las medidas de protección contenidas en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. El Artículo 10 establece las circunstancias agravantes y en el capítulo V que comprende los Artículos 11 y 12 regula lo concerniente a las reparaciones, el capítulo VI comprende los Artículos 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y establece las obligaciones del Estado y por último el capítulo VII contiene las disposiciones finales y transitorias. 110 111 CONCLUSIONES 1. La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, es una norma inconstitucional, porque la misma viola el principio de igualdad, contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que da un trato desigual al proteger intereses únicamente de un género, y dejar desprotegido al otro, violentando de ésta manera el principio antes indicado. 2. El Congreso de la República de Guatemala al decretar la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, no tomó en cuenta el principio político penal de mínima intervención, puesto que Ley que se estudia contiene preceptos que ya se encuentran contenidos en otras leyes vigentes y anteriores a la misma; lo cual no necesita el país, debido a que existen demasiadas leyes, una para cada materia, pero tampoco se puede crear una Ley para cada genero o para cada situación en especial de la vida de una persona. 3. La igualdad a de atender a buscar una efectiva proporcionalidad y de esta manera lograr una justa equidad. La igualdad de género significa el acceso y control igualitario de los recursos y beneficios, participación plena en la toma de decisión política y que las mujeres y los hombres tengan igualdad bajo la Ley ante la Ley y ante la sociedad. 4. Los derechos fundamentales son en sí los derechos humanos que son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos pre-estatales y superiores al poder político a quines les corresponde respetar los derechos humanos, estando entre estos el derecho a la igualdad, ya que éstos se traen implícitos desde que nacemos. 5. El mainstreaming de género es un concepto nuevo adoptado en Europa; el cual muestra una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas, es pues una estrategia que se dirige a incorporar las políticas específicas de igualdad de 112 oportunidades en las políticas generales de un Estado para lograr la igualdad de participación entre hombres y mujeres en todas las etapas del ciclo de las mismas. 113 RECOMENDACIONES 1. La Corte de Constitucionalidad, debe decretar, la inconstitucionalidad de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, puesto que viola preceptos constitucionales, tal como el principio de igualdad contenido en el Artículo cuarto de nuestra Carta Magna, y convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos; y que prevalecen sobre el derecho interno. 2. El Congreso de la República de Guatemala, al aprobar una Ley debe realizar un análisis del proyecto de Ley que se les presenta para establecer, que la misma, no viole derechos fundamentales, como el de igualdad, protegido tanto en leyes y convenios internacionales como en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes ordinarias; y que las mismas no estén contenidas en leyes vigentes. 3. Que así como existen instituciones que protegen a las mujeres contra la discriminación, también haya quienes protejan y velen porque exista la igualdad de género, para que dentro del ámbito político y jurídico no se afecte a los hombres como tampoco a las mujeres, porque en la actualidad existen varias de estas instituciones que protegen únicamente a la mujer, dejando desprotegido al hombre en sus derechos. 4. Que las organizaciones tanto nacionales como internacionales encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, estén al pendiente de las iniciativas de Ley que se presentan al Congreso de la República de Guatemala para velar que no lleven implícitas violaciones a los derechos humanos, tal es el caso de la Ley objeto de estudio, que viola el derecho de igualdad. 5. Es necesario que en Guatemala, tal como se practica en el contexto europeo, se adopte el concepto de mainstreaming de género, bajo un estudio y conocimiento del tema y de ésta manera poder lograr que en Guatemala se respete y prevalezca la 114 igualdad de género en todas las políticas de Estado dando de ésta manera intervención en las mismas tanto a hombres como a mujeres.
Decir esto debería ser considerado delito. Sabes en qué sociedad vives? El hombre desprotegido? JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA.
 

noquipat

Gran Cogollo
23 Diciembre 2012
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www.cannabiscafe.net
Ni caso, un escocido que nunca hizo nDa. Se les,ve por doquier... no entienden que una mujer les mande a paseo, ellos tienen «derecho de cortejo» o alguna gilipollez similiar.

Aqui en España los gañanes estos son los que están con la palabra feminazi en la boca a todas horas...

Lo mejor, que sigan en su mundo cabernario...
 
  • 👍
Reacciones: ElPoetaPeta y IManson

roy99

Semilla
13 Abril 2017
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Haciendo un poco de memoria dices que eres funcionario y que tu trabajo es paracaidista, por lo que deduzco eres militar.

Cobra sentido cuando decías que te hacían controles, pero pierde todo el sentido cuando a los militares les hacen controles de droga cada dos por tres sin previa autorización (Porque así lo marca la ley) pero has fumado durante 10 años.

Te recomiendo que dejes de mentir si quieres salir del agujero en el que estás metido.
pues si amigo, asi es y asi llevaba 10 años, hasta el 20 de marzo que lo deje, cansado ya, y como comente perdi mi pareja, nada me satisface hago paracaidismo, corro, gimnasio(lo del tema de mis amigos que deje de lado ya no es asi he vuelto a verlos etc, p ro siguen en la dinamica de tener un bajo y fumar... la verdad que no tengo ninguna gana de fumar ni tendre eso lo aseguro, pero ya sabes... desganado de todo, tengo que hacer lo de escribir las cosas que me gustan de cada dia) y Imansos... algun libro que puedas recomendarme para poder ayudar en algo...?
gracias por todo se te ve que pones interes en ayudar
 

roy99

Semilla
13 Abril 2017
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3
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Eres paraca y dices que la maria arruinó tu vida?


Amos hombre.

Cuentasela a otro, chato.
digamos que he perdido las ganas e ilusion en el trabajo, supongo que la
maria tendra algo que ver despues de tantos años fumando a doquier... la cabeza la llevaba loca, si es cierto que en este mes me encuentro mejir fisicamente(lo cual es logico) pero ya te digo, desganado de todo sin la
perdona que queria y sin ni enterarme le quite la ilusion de todo, salgo con los amigos pero esta siempre la cabeza en otro sitio... tendre qe ir al
psicologo a ver xq cojones tengo el puto autoestima tan bajo, xq esta claro que algo tiene q pasar... despues de 1 mes sin fumar aun me despierto 5,6 veces x la noche, si duermo medio bien es xq tomo media pastilla
para poder descansar(algo...) pero vamos que veo q todo es un puto desastre y no veo puta luz...
 
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