Las sentencias a las que he hecho referencia se refieren a delitos del Art. 368 y siguientes del Código Penal. La primera de ellas establece el límite de hachís en dos kilos y medio para evitar la condena en un grado superior, lo que significa que hasta dos kilos y medio te condenan por un delito por tráfico pero en la pena de uno a tres años. En la segunda sentencia a lo que hago referencia es a evitar ser condenado por tráfico por un delito. Ello no significa que no te apliquen el Art. 25 de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley del ministro socialista Corcuera), que como ves es del año 1992. -¿Cuál es el espíritu de esta ley?- Sancionar comportamientos en la calle o en locales públicos que, sin llegar a poder ser considerados como delito, serán objeto de intervención policial y sanciones administrativas (multas).
Las sanciones de esta ley son de tres tipos: muy graves, graves y leves.
En el terreno que nos interesa, el de la marihuana o hachís, sólo hay dos tipos de sanciones que le afectarán: las graves y leves.
Infracción grave es el consumo en lugares públicos y la "tenencia ilícita", que, además de la multa puede conllevar la retirada del permiso de conducir y de la licencia de armas, con la posibilidad de la suspensión de las sanciones si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio acreditado.
Y, ¿Qué dice el Art. 25 de esta ley?
"Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas siempres que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".
El Art. 28 hace referencia a la retirada de licencia de armas y permiso de conducir, ya que contiene cuáles serán las sanciones.
Desmenuzando el Art. 25 :] lo dividimos del siguiente modo:
A) Consumo en lugares públicos.
B) Tenencia ilícita no destinada al tráfico.
C) Abandono en lugares públicos de útiles de consumo (jeringuillas). (Vid. Art. 630 Código Penal).
El punto que a ti te interesa es el B.
El ir a casa de un colega con una cantidad de hachís, por ejemplo una china, o un poco de marihuana, en principio si te paran por la calle lo raro es que te la encuentren, porque no la vas a llevar colgando del cuello como si fuera una medalla. Si te la encuentran porque no has sabido esconderla y es una cantidad como para cuatro personas no es normal que por eso se molesten en sancionarte.
Allá por el año 1982 a un caballero llamado Juan D.J. le condenaron a DOS AÑOS DE PRISION y tuvo que recurrir al Tribunal Supremo, el cual dictó sentencia el 13 de julio de 1983 y decía esta sentencia:
"Si al procesado se le ocupan doce gramos de hachís y se acepta su manifestación de que estaban destinados a su consumo personal, es claro que era una tenencia ilegítima, pero con destino de autoconsumo, sin ánimo de tráfico de clase alguna, ni de favorecer en terceros el consumo de la misma...".
El Tribunal Supremo absolvió libremente al tal Juan D.J.
CONCLUSION: Llevar poca cantidad y JAMAS, JAMAS, decir que -"voy a compartir esto con unos colegas", sino -"ES PARA MI SOLITO QUE FUMO MOGOLLON PORQUE TENGO UN VICIO QUE TE CAGAS"-, de este modo no te pueden ni sancionar por la Ley Corcuera, a no ser que la cantidad que lleves sea tan elevada que racionalmente no te la puedas fumar en un espacio razonablemente corto de tiempo.
Como has visto, doce gramos de hachís el Tribunal Supremo considera que son para autoconsumo.
No olvidemos tampoco que la exposición de motivos de la Ley Corcuera dice que el Minsterio Fiscal tiene la obligación de remitir las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento (de archivo de la causa) si pudieran constituir infracción administrativa.
¿Y qué dice esta excelente ley socialista del año 1992?
"Art. 26 j) Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
Todas aquellas que no estando calificadas como muy graves o graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas".
¿Y que significa esto?
Que se crea con este artículo un cajón de sastre, lo suficientemente indefinido como para sancionar lo que les apetezca a las autoridades, ya que dice: "vulneración de las prohibiciones de la presente ley, de otras leyes o reglamentos o normas de policía".
CONCLUSION: Nuevas normas, reglamentos u ordenanzas municipales pueden servir de base para sancionar a alguien.
RECOMENDACIONES: Si uno sale de casa y va a ir a casa de un amigo para compartir, digamos, entre ocho o diez la maritxu, lo primero es tratarla con cariño, es decir, llevarla envuelta en su papelito adecuado y metida en un recipiente también adecuado. Toda la vida hemos llevado en la cajita de cerillas un poquito de hachís, o, en mi caso, siempre he tenido latas pequeñas metálicas y herméticas para llevar la maría.
Si tienes un reproductor portátil de CD´s o aparato similar te cabe el costo de sobra en el compartimento de las pilas, envuelto lógicamente en papel de aluminio. En todo caso, evitar que te pillen, es la mejor recomendación.
Si te pillan, no decir nunca que es para compartir con unos amigos, ya que tendrán que ir los amigos a declarar, tal y como decía en la segunda de las sentencias que puse, sin poder evitar por ello la sanción administrativa del Art. 25 de esta ley citada antes. Si te pillan, que te pillen poco, sirviéndote de ejemplo esos doce gramos que he dicho antes. Piensa que a partir de veinticinco gramos ya te van echar para el juzgado por tratarse de cantidad superior a la destinada al consumo propio.
Finalmente, que te van a sancionar si quieren, por lo que lo mejor es esconderla bien y que no te la pillen.
Como sugerencia, llevar varias cajas de CD,s en una bolsa y en una de las cajas la maría que vas a compartir pues es una posibilidad como otra cualquiera de pasarla, metida en el calcetín, en un bolsillo interno del pantalón, en la punta del zapato por dentro, dentro de un bocadillo de pan, en el interior de un bolígrafo, etc, etc.
CONCLUSION FINAL DESPUES DE TODO ESTE ROLLO: No puedes ir impunemente con droga por la calle porque te pueden sancionar por tenencia ilícita, bien con multa de la Ley Socialista o bien por delito contra la salud pública si la cantidad sobrepasa la destinada al consumo propio. Si la cantidad ya es notoria se considerará destinada al tráfico y si es superior a dos kilos y medio de hachís (de un doble cero la proporción es un kilo de hachís de una tonelada de marihuana), la pena es la superior en grado y acabas seguramente en la cárcel aunque carezcas de antecedentes penales. Si te pillan, pues que es para ti porque fumas un montón y resulta que llevas para fumar los próximos dos días porque te marchas de fin de semana al campo, o yo que sé que excusa. Tú mismo.