Duda transporte plantas

xatillo

Semilla
11 Julio 2010
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Bueno me voy a ir de viaje y me voy a lllevar a mis pequeñas de viaje son dos horas y media tienen 20dias de vida, mi pregunta es si pasa algo xq las tengo en oscuridad en el maletero esas dos horas y media, todavia son pequeñas!
 
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Reacciones: Cogomanweed

vayaglobo

Cogollito
1 Abril 2011
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Ande andara
Si es lo que hay tampoco puedes hacer nada, aunque si vas acompañado mejor llevarlas encima para controlar que no vuelquen, quiza se extresen un poco y te parece que se bloquean unos dias pero dales mucho mimo que las plantas son fuertes y reaccionaran, suerte
 

diabolo

Semilla
5 Mayo 2011
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si llevas muxas y te paran en un control iras d viaje pero directo a la carcel a si te deseo suerte compañero aunk yo le daria mas importancia a k te pillen k a esas 2 horas d oscuridad,saludos
 

_-Punkrock-_

★Moderador Chile ★Moderador Venezuela
23 Junio 2010
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En el paraiso!!
www.lamarihuana.com
Bien okultas de los maliciosos y bien protegidasa para ke no tengan daño en el viaje el ir a oskuras por dos horas no le afectara en nada .. Despue una buena laimentacion de luz le iria muy bien ...

Saludos y suerte a las nenas....
 

ninohck

Cotiledon
12 Junio 2011
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Si no queda otra inventa un sistema de riego automático que es una papa (youtube), sino regalalas o matalas, no transportes plantas
 

salviodios

Semilla
15 Julio 2011
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yo las envolvi con papel de diario para k no se lastimaran despues en bolsas negras agujeriadas y las rocie con perfume, apenas me subi al taxi el conductor me dijo JODER COMO HUELEN TUS PLANTAS ¡¡ el tambien tenia por suerte pero no siempre es asi, de ultima cortalas aselas mas pequeñas, mojales la tierra antes no se... que tener algo estresado en mi opinion es mejor que no tener nada. suerte locon ¡
 

diabolo

Semilla
5 Mayo 2011
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si lo paran en un control miran el coxe completo vaya embuelto en lo k vaya o huela el maletero a one million,saludos
 

diabolo

Semilla
5 Mayo 2011
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yo prefiero pensar y arrepentirme d tirar unas plantas xk no me hayan parado en un control k pensar xk no las tire,saludos
 

ninohck

Cotiledon
12 Junio 2011
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Exacto diabolo, lo que sucede es que a veces hay que vivir personalmente la experiencia de saber qué se siente que te metan una mano enguantada en el culo buscando droga y comerse unos meses en cana.
Hay cosas que no pueden transmitirse con los medios tradicionales, tendrá que vivir su propia experiencia.
 

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
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me parece q flipais un poko esta diciendo q son plantas de 20 dias.para q le pillen en un control ya tiene q tener mala suerte y para q esas plantas lleguen con algo de thc y demas cannabinoides , ya solamente vivas a la vista con un juez seria un milagro,por lo tanto si le pillan le echaran la bulla ,como mucho una multa por cultivo ya q esas plantas en si todavia no han desarrollado principio activo ninguno xd
 

ninohck

Cotiledon
12 Junio 2011
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Estoy totalmente de acuerdo con vos MGY40 , ¿correr el riesgo de pagar multas o ir preso por una planta de 20 días?
No sé donde vivís tu, en mi país tener plantas sea del tamaño que sea se considera producción ilegítima de drogas.
Y el milagro es que no te lleven preso, pero dejando eso de lado, ¿no te parece innecesario correr el riesgo por eso?
Saludos, que no pase mi comentario por mala vibra, solo quiero ahorrar problemas a los colegas del foro.
Suerte!
 

_-Punkrock-_

★Moderador Chile ★Moderador Venezuela
23 Junio 2010
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En el paraiso!!
www.lamarihuana.com
jjajaj No sean tan paranoicos mushahos , con prevenir okultandolas lo mas q se pueda todo bien . el riesgo simpre esta pero hay q estar atento(ojo piojo) como se dice acá, pero seguro q sale todo bien .

un abrazos
 

diabolo

Semilla
5 Mayo 2011
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aber la ley dice k debe d ser castigado todo akel k cultive marihuana o utilice componentes para la fabricacion de cualkier tipo d drogas ya sea para consumo propio o lejitimo y la ley no matiza con k segun el thc o segun los dias k tenga la planta te caera mas o menos,la ley castiga x peso no x sexo ni tiempo d la planta,si no mira redadas d la policia x ejemplo como en muxas d esas redadas ni tenian cogollo las plantas y las an arrancado igualmente y a los k las an plantado los an puesto delante d la justicia o lee sentencias,saludos
 

blanet

Semilla
7 Mayo 2011
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Pero una cosa es la ley en España, y la otra en sudamérica. ¿De que país sóis cada uno? Igual ni sóis tan paranoicos los unos ni vivís en jauja los otros.
 

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
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http://alacannabis.webnode.com/products/intentando-salvar-a-maria/.si eres de españa leetelo
aber la ley dice k debe d ser castigado todo akel k cultive marihuana o utilice componentes para la fabricacion de cualkier tipo d drogas ya sea para consumo propio o lejitimo y la ley no matiza con k segun el thc o segun los dias k tenga la planta te caera mas o menos,la ley castiga x peso no x sexo ni tiempo d la planta,si no mira redadas d la policia x ejemplo como en muxas d esas redadas ni tenian cogollo las plantas y las an arrancado igualmente y a los k las an plantado los an puesto delante d la justicia o lee sentencias,saludos
 

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
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Hola a todos de nuevo. Aquí estamos otra vez para dar información sobre como esta el tema legal con respecto al cannabis y como podemos avanzar para que se nos respete de forma acorde con un estado democrático. En este artículo, queríamos seguir con la explicación de los pasos concretos para la creación de un cultivo colectivo, pero la realidad inmediata y la versatilidad con la que debemos abordar los temas alrededor de nuestra planta amiga, nos aconsejan cambiar otra vez de tercio. En este sentido, como todos sabréis hace poco se ha producido un acontecimiento en el avance de la legalidad del cannabis, se le ha devuelto el cannabis que se le intervino a la asociación vasca PANAGH, tras la lamentosa intervención que sufrió hace aproximadamente 8 meses.

Nueva arma jurídica para luchar contra la injusticia.

Pues bien, la devolución de las plantas arriba indicada, supone un gran avance pues puede utilizarse dicho precedente como un argumento más para salvar las plantas de maría tras una intervención de las Fuerzas del Orden (inadecuada por supuesto), tal como ya exponíamos en dos números anteriores de esta revista. En aquellos artículos explicábamos la forma de mantener las plantas vivas en nuestros terrenos, habitaciones...bajo un régimen de depósito judicial, ahora vamos a aportar un formulario para que una vez las plantas hayan sido sustraídas por la administración, las mismas sean devueltas, cuidadas o cuanto menos que no sean destruidas. Todo ello, para que exista la posibilidad efectiva de esa devolución. Vamos a aportar el formulario, en contra de la línea seguida siempre en esta sección de la revista de dar una explicación informativa sobre el porqué, pues este tema a nivel teórico ya ha sido tratado, el formulario en sí aporta una explicación sobre el fondo del asunto clara y por la practicidad del mismo, dado que puede facilitarse al abogado que os lleve el caso y modificarlo dependiendo de las circunstancias concretas.

Formulario para que nos devuelvan las plantas, nos las cuiden o en su caso no las destruyan:

Juzgado de Instrucción Nº de
Diligencias Previas
_____________________________________


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DE


.........................., procurador de los Tribunales y de .........................., según se tiene debidamente acreditado en los Autos de Diligencias Previas ............... seguidos en ese Juzgado, ante el mismo comparezco, y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en fecha....................., por parte de los Agentes del Puesto de la Guardia Civil de............................., han intervenido plantas de cannabis y materiales de cultivo tal y como se refleja en el acta de entrada y registro levantada por la Secretaria del Juzgado, habiendo sido las mismas trasladadas al Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en ............, suponiendo esto, esta parte viene a solicitar la devolución de las plantas o en su caso solicitud de su conservación en el mejor estado posible; para el caso que las plantas no estén arrancadas, el mantenimiento vivo de la planta; para el caso que si se haya arrancado, el almacenamiento correcto; y en todo caso la no destrucción de las plantas, en base a las siguientes:

ALEGACIONES


PRIMERA.- El artículo 368 del Código Penal, es claro y, así lo manifiesta la jurisprudencia, en la no persecución de la posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el consumo o la utilización personal de las mismas. Sin perjuicio de ello, el tipo del artículo citado se constituye como un delito de peligro abstracto, es decir, no se tiene que demostrar la conducta subjetiva de traficar, promover...concretamente sino que la concurrencia de determinados indicios de que esa conducta necesaria se esta produciendo, presuponen la existencia de la misma.

El citado artículo, impone como penas a la conducta tipificada una posible pena de incautación de la sustancia, una de multa y una de prisión. Para el caso que se destruyan las plantas se estará anticipando la pena, con la vulneración que eso supone de los más elementales principios del Derecho Penal.

SEGUNDA.- El presente caso es seguro que no acabara con condena, por lo que de no tomarse la medida solicitada con este escrito, será irreversible la imposición de una pena sin delito.

En este sentido, no existen indicios de comisión de delito alguno en el presente asunto, así:

• En cuanto al peso de la sustancia intervenida, elemento fundamental para la determinación de tráfico en la conducta, se han de tener en cuenta varias premisas; 1. Que sólo las plantas hembras valen para el consumo, siendo exclusivamente un cincuenta por cien. . 2. Solo cuenta las flores de las plantas y las hojas anexas a las flores, como indica art. 1º de la Convención internacional sobre restricción en el trafico del opio, morfina y cocaína (aunque parte de la jurisprudencia y de la doctrina de la fiscalía, entiende que cuentan también todas las hojas, aún así reduciendo la cantidad final en un 18 % del peso inicial). 3. La parte de la planta utilizable ha de seguir un proceso de secado que la reduce en un 60 %.
• Se ha de tener en cuenta la condición de consumidor y el consumo de la persona. Lo que ha sido manifestado desde un principio. Asimismo, mi representado socio de la Asociación de Estudios del Cannabis de Alicante, aportándose junto al presente escrito como documento nº 1, certificado del Secretario. Manifestar también, que como ha depuesto en la declaración prestada en el juzgado por este procedimiento, el consumo de cannabis lo realiza, no solo como opción personal sino también con fines terapéuticos (esto último cuando proceda)
• No existe ningún otro indicio de tráfico; no se constata ningún elemento más indiciario, ni merodeo de gente, ni ostentosidad por encima de sus posibilidades,...

TERCERA.- No existiendo delito, o cuanto menos indicios consistentes de la no existencia, deberían devolverse las plantas pues su incautación como expresábamos arriba es una pena por el acción típica cometida. Y, procede la devolución por tanto, no habiendo ninguna ley que ordene otro destino diferente. En este sentido, es posible la devolución de las plantas de cannabis, como así se ha realizado por distintos tribunales en nuestro Estado. A modo, de ejemplo aportamos como documento nº 2 auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia en donde se ratifica el auto del Juzgado de Instrucción de Bilbao por el que se acuerda la devolución de unas plantas incautadas y además se argumenta sobre el fondo del asunto manifestando la Sala que si no hay delito procede la devolución de las plantas.

Por tanto, procede en derecho, la devolución de las plantas una vez realizado su pesaje y análisis y, subsidiariamente, debido a la no consolidación de esta jurisprudencia, cuanto menos la conservación de las plantas en buen estado para una posible devolución a posteriori.

CUARTA.- Se ha de tener en cuenta, asimismo, que una destrucción o degradación de las plantas, podría suponer el pago por parte de la administración de una indemnización. Por economía procesal se aporta a este escrito como documento nº 3, artículo realizado por el letrado que realiza este escrito, en una revista del “ámbito del asociacionismo cannábico”.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO.- Que tenga por presentado este escrito, con sus documentos y sus copias, se sirva a admitirlo a trámite, dando traslado del mismo a las partes personadas, y en su virtud se tenga por formulado solicitud de devolución de las plantas o en su caso solicitud de su conservación en el mejor estado posible; para el caso que las plantas no estén arrancadas, el mantenimiento vivo de la planta; para el caso que si se haya arrancado, el almacenamiento correcto; y en todo caso la no destrucción de las plantas, y tras los trámites legales, acuerde lo procedente según dicha solicitud.

Por ser justicia.................................
 

diabolo

Semilla
5 Mayo 2011
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pero si las plantas las arrancan cuando las intervienen x eso no entiendo k sentido tiene pedir algo k d entrada ya no tiene vida o x lo menos en la gran mayoria d casos las arrancan para cualkier persona es inimaginable k el propio juzgado te devuelva las plantas,yo lo mas k e visto sobre este tema es k al cultivador lo an dejado libre pero sin devolverle las plantas xk unos policias al entrar en un vivienda x otro motivo distinto se percataron k tambien abian plantas y lo k en un principio se convirtio en ayuda estuvo apunto d acabar en carcel no se si me e explicado bien pero nunca e leido sobre k las plantas las devuelvan,saludos
 

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
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pues para q leas un poko q veo q te cuesta y mira la fecha pq esto no es de ayer.-El caso Pannagh

10 junio 2009Sin ComentariosAutor: admin


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Aquí estamos de nuevo, intentado descifrar la actualidad jurídica alrededor del mundo de nuestra planta amiga y trasladarla a vosotros de una forma llana y sencilla, fuera de tecnicismos en la medida de lo posible. En el presente número vamos a tratar el acontecimiento más importante ocurrido en los últimos años, en relación con el cultivo de cannabis y con el movimiento antiprohibicionista cannábico. Es el caso de la asociación vasca Pannagh, liderada entre otros por mi gran amigo y compañero Martín Barriuso, a quienes les fue intervenido e incautado un cultivo colectivo de cannabis. Además, no solo no se conformaron con eso, sino que detuvieron a Martín y lo obligaron a pasar una noche en calabozos. Expuesto esto, a través de estas líneas analizaremos todos los aspectos jurídicos relevantes de este caso, desde la naturaleza jurídica de la asociación hasta la resolución tomada por los Tribunales.

¿Qué es Pannagh?

Aunque ya se ha escrito y comunicado sobre el tema, con el permiso de sus dirigentes, explicaremos la naturaleza de la asociación desde un punto de vista jurídico. Pannagh esta constituida como una asociación legal sin ánimo de lucro, con la forma conocida de club de catadores. En este club un grupo de gente usuaria de cannabis, en parte relacionada con un consumo terapéutico, como actividad fundamental de la asociación realiza un cultivo de cannabis colectivo para autoabastecerse y así alejarse del mercado negro. Actividad conjugada con las funciones que puede tener una asociación antiprohibicionista cannábica. Este tipo de asociación es totalmente legal e inscribible en el registro de asociaciones correspondientes. Pues, aunque se cultive y se consuma cannabis, la actividad no puede ni debe ser perseguida por las autoridades, ya que no entra dentro de ninguna prohibición, dado que el Código Penal no castiga los cultivos para consumir, ya sea de una persona o de un grupo de personas como es el caso. De acuerdo con lo ya explicado en números anteriores, tanto el consumo como el cultivo compartido de cannabis está permitido por la jurisprudencia.

Este tipo de asociación es una manera de normalizar el uso y consumo de cannabis, tal como lleva proponiendo Martín desde hace mucho tiempo. Tiene la ventaja que se inicia la actividad con un consentimiento implícito, ya que contiene en los estatutos un amparo del cultivo y un documento que acredita el consumo compartido de sus socios. Es una acción concreta de cultivo, planteada más allá de teorizaciones sobre lo que se puede hacer o dejar de hacer. Se toman las riendas por lo ciudadanos y no se está a la espera de respuestas políticas que nunca se llegan a dar.

Lo que nunca debería haber pasado.

En la cosecha del 2005, la policía local, tras una breve y maliciosa investigación, decidió intervenir el cultivo colectivo que tenía Pannagh. Para ello, solicitaron una orden de registro a la juez de instrucción que ese día estaba de guardia. La orden de registro fue concedida Esto es lo que pasa en todos los registros de cultivos que se inician por denuncia de vecinos, o por visionado de plantas por los agentes de las distintas fuerzas del orden, sin ningún indicio más; lo que supone una utilización del derecho penal desproporcionada en todos los casos, pero especialmente en este, en donde existe una asociación de la cual el Gobierno Vasco tenía conocimiento y la cual está legalizada. No debería haberse dado esta situación, más teniendo en cuenta que era una asociación conocida. Para más despropósito detuvieron a Martín, en vez de citarle en el juzgado directamente, dejándolo luego en libertad con cargos.

Esto no debería haber ocurrido, pues desde sus inicios la asociación declaró sus intenciones. Debería haberse buscado algún indicio de tráfico de drogas para poder actuar como se hizo.

Final casi feliz.

Por parte de los asesores jurídicos de la asociación se solicitó el sobreseimiento del caso, es decir que se archivara o cerrara por no existir ni siquiera indicios de delito. La juez de instrucción manteniéndose en sus trece, se trabó en su decisión de mantener los cargos contra los miembros de Pannagh. Afortunadamente, y basándose en la teoría del consumo compartido, la Audiencia Provincial decidió de forma coherente archivar el asunto y dejar en libertad sin cargos a los implicados. Pero, claro, a pesar de esta buena noticia de quitarle la tacha de criminalidad a los miembros de Pannagh, el daño ya estaba hecho. Se había privado de libertad injustificadamente a unos ciudadanos y se les había arrancado las plantas. Es decir, a pesar de expresarse en el auto que se libera de cualquier cargo a Martín y compañía, se les ha castigado.

Por parte de Pannagh, se ha solicitado a la administración la devolución de las plantas, esto dependerá de que se hayan conservado en buen estado, lo que dudamos, dado la práctica habitual de almacenamiento sin ninguna clase de condiciones. Eso en el caso de que no se hayan destruido, como suele ocurrir en la mayoría de las ocasiones. Si esto no es posible, el único camino será el solicitar a la administración una indemnización por el valor de las plantas incautadas, como explicaba el que suscribe en un artículo anterior de esta revista titulado “Corresponde pagar a la administración”.

La creación de clubes de catadores como forma de lucha.

Como indicábamos arriba y como anima Barriuso constantemente, la creación de clubes de catadores supone una herramienta de autoprotección de los cultivadores de cannabis, a través de una asociación legal. Esta forma jurídica tiene la ventaja que se sientan de antemano los requisitos de un cultivo no ilegal, no como en otros cultivos en donde esto se deberá demostrar en el procedimiento judicial que se habrá de soportar. Aún así, en el caso que relatamos aquí los miembros de Pannagh tuvieron que someterse a un proceso judicial, debido a la negligente actuación de las autoridades, siendo esto corregido por la decisión de la Audiencia Provincial. En todo caso la existencia de la asociación facilitó este resultado casi feliz. El hecho de que nos encontremos ante una asociación legal, la excluye de la clandestinidad típica de una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas. Esta decisión de la Audiencia Provincial es un precedente. Aunque no supone una legalización de esta actividad en sentido estricto, con casos como este se podrá orientar las futuras decisiones de los jueces al respecto.

A partir del Auto de la Audiencia Provincial, aunque se hayan tenido que sufrir consecuencias por parte de unos ciudadanos inocentes, se abre una puerta para la creación de este tipo de organizaciones, que sin duda, junto con otras formas de presión, pueden ayudar a la tan ansiada normalización del cultivo y consumo de cannabis. En los próximos números explicaremos los requisitos y pasos a seguir para constituir una asociación de este tipo, e incluso para permitir dentro de las asociaciones cannabicas un cultivo colectivo con el que abastecer a sus socios.

Publicado por Hector Brotons en Soft Secrets 06 del 2006
pero si las plantas las arrancan cuando las intervienen x eso no entiendo k sentido tiene pedir algo k d entrada ya no tiene vida o x lo menos en la gran mayoria d casos las arrancan para cualkier persona es inimaginable k el propio juzgado te devuelva las plantas,yo lo mas k e visto sobre este tema es k al cultivador lo an dejado libre pero sin devolverle las plantas xk unos policias al entrar en un vivienda x otro motivo distinto se percataron k tambien abian plantas y lo k en un principio se convirtio en ayuda estuvo apunto d acabar en carcel no se si me e explicado bien pero nunca e leido sobre k las plantas las devuelvan,saludos
 

toxo

Cogollito
29 Octubre 2010
1.271
69
58
la cara norte
Me imagino k si te las llevas es por cuestion de riego,hay unos cristales k se llaman polimeros k absorben el agua y se hinchan y la planta va absorbiendo el agua. En las tiendas d plantas venden unos vasos como yogures k ya esta preparao.Riegas las plantas y una vez regadas abres el bote y lo pones en el sustrato boca abajo, como son pekeñas con un bote por planta sobra.Espero k te valga d ayuda y no tengas llevartelas por ese motivo.
 
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