Nadieats ha tocado el tema: la proporcionalidad. Hay ríos de jurisprudencia sobre esta cuestión, que expresamente recoge el art. 20 - 4º del Código Penal:
"Es defensa propia de derechos propios o ajenos el que actúe cumpliendo los siguientes REQUISITOS:
1º Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes, se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de pérdida o deterioro inminentes (por ejemplo, que venga un pavo o pava y te meta la mano en el bolsillo para quitarte la cartera).
2º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (esta es la cuestión de fondo, que ampliaré al final). O sea, si te mete la mano, tú se la coges para evitar que te quite la cartera.
3º Falta de provocación suficiente por parte del defensor (que no vayas enseñando la cartera o montando pollos para que te la quiten).
¿Quién decide "la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión"? Pues el juez, atendiendo a los hechos y circunstancias de cada caso. No quiero aburrir, pero desde el final del franquismo se desató en Estepaís un amor incondicional por el delincuente y sus derechos, así como una campaña de desprestigio del poder y el orden como recuerdos de la dictadura pasada. Así, con la llegada al poder del PSOE en 1982 se vaciaron prácticamente las prisiones, sacando a la calle a miles de delincuentes comunes; la medida fue muy bien acogida por los simpatizantes de la libertad (la mal entendida, en mi opinión) pero creó un problema de seguridad ciudadana de mil pares. No pasó mucho tiempo y donde dije digo digo diego, fueron regresando a las prisiones, poco a poco, los delincuentes comunes, el Código Penal seguía siendo el mismo, la Ley de Enjuciamiento Criminal, la misma.
En este caso, la cuestión es distinta, pues se trata de un vigilante jurado, con permiso clase C de armas, ¿en cumplimiento del servicio? Lo desconozco, pero sé que ha ido a prisión. Y, ¿qué dice el Código Penal?
Pues dice lo siguiente:
Art. 20 - 7º Código Penal:
"Está exento de responsabilidad criminal (no comete delito) el que:
Obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
Así están los arts. 11 y siguientes de la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 julio; los arts. 71 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada contenidos en el Real Decreto 2.364/1994, de 9 diciembre; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 5 dice:
"Son principios básicos de actuación de los miembros de los Cuerpos y las Fuerzas de Seguridad los siguientes:
1.- Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y leyes.
b) Actuar con neutralidad política y sin discriminación racial o sexista.
c) Actuar con integridad y oponerse a la corrupción.
d) Obedecer al jefe, salvo que las órdenes sean ilegales.
e) Colaborar con La Justicia.
2.- Impedir que se actúe con violencia física o moral. Tratar con respeto al ciudadano procurando auxiliarlo y protegerlo, informándole sobre las razones de su actuación.
Han cumplido condena por asesinato u homicidio joyeros, representantes, policías, vigilantes... Es un sinfín la lista de personas encarceladas por matar a otro.
¿Os acordáis alguno de cuando era superguay estar con los kosovares oprimidos por los malvados servios? Ahí estuvimos con nuestras tropas en los años 1990, 1991 (sí, antes de que llegara el del bigote) en Kosovo, Sebrenica, Sarajevo... Luego resulta que, igual, los albanokosovares no son tan guays y los servios no son tan malos, pero la moto estuvo vendida y sus jefes Milosevic y Karadsic (no sé si se escribe así exactamente) juzgados por crímenes de genocidio. Hay que ser congruente: un pobre albanés kosovariano es asesinado por el futuro yerno de un ricachón fascista catalanoide, hay que mirar el hecho como muy grave ¿estaba de servicio? ¿Puede hacer el servicio el novio de la hija del rico?
Hay miles de perlas, sólo pondré alguna:
"El uso de la fuerza que pone el Estado en manos de la Fuerza Pública, ha de obedecer a una razonable necesidad, causando la menor lesividad posible, atendiendo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de las armas EN SITUACION DE RIESGO RACIONALMENTE GRAVE para la vida o integridad física del sujeto agredido (el policía)". Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo de 5 de julio de 1995.
Llevé un caso, defendiendo a un empresario, que había sido acusado por delito de lesiones por un antiguo trabajador que había sido despedido de la empresa. El trabajador, tras ser despedido, acudió varias veces al recinto de la empresa y, finalmente, decidió saltar la valla y acceder al interior, en horas nocturnas. Un lindo perrito que estaba en el interior le olió, le vio, le reconoció y le mordisqueó un poco. El hombre, tras salir vivo de aquello, acudió a la policía y denunció al empresario por haberle acusado lesiones y daños en la ropa el perro propiedad de la empresa. El asunto no debería haber llegado a juicio penal, pero llegó inexplicablemente. Claro, fue pan comido y el empresario fue absuelto, sin perjuicio de alcanzar un acuerdo para pagarle una suma por los daños en la ropa y un reloj que dice que perdió (mi cliente le tenía estima al mordisqueado), por propia iniciativa del dueño de la empresa se le pagó.
Pero hay muchas sentencias condenatorias de policías y vigilantes, joyeros y comerciantes. No hay más que fijarse en un detalle: Hace treinta años no llevaba pistola en España más que la policía, hoy, salvo el ciudadano corriente, lleva pistola todo el mundo. Las noticias de extranjeros pegando tiros en España son diarias, cada vez más se escuchan las voces de los nuevos Charlton Heston estepaisianos reclamando el derecho de defensa. Decididamente, no es guay llevar armas, decididamente habrá que comenzar un proceso de paz con los kosovares y no andar pegando tiros defendiendo capitales fascitas catalanoides de los señores Tous. Lo raro es que el Sr. Tous no esté también en prisión, pero que no se preocupe, pagará con su dinero ese disparo por mor de que es responsable civilmente de los actos de sus empleados (art. 120 - 3º Código Penal). Una indemnización a los familiares del kosovar de unos trescientos mil euros les vendrá bien, ya se sabe, son gentes muy pobres, como ha dicho mi paisano. Para el futuro, continuarán las consignas: -Dimitri, vete pa España, que son muy primos alumbraos y entre ellos andan a matarse, pero es guay ser extranjero, además, si dice alguien algo que suene a racismo, lo incriminan-. Lo que decimos: papeles para todos (los extranjeros) y empapelamiento para unos cuantos (españoles racistas). Salut.