Hago un resumen propio, para hacerse una idea sinóptica del paso de la libertad en el consumo a la prohibición por los Estados.
La prohibición nace con el concepto de salud pública. El concepto de salud pública nace con el desarrollo de la medicina y de la sanidad. El desarrollo de la sanidad supone la creación de casas de socorro municipales por los ayuntamientos y de hospitales públicos. Según se desarrollan hospitales y centros de salud estatales se incrementa el concepto de salud pública. Este concepto de salud pública conlleva el control por el Estado de los medicamentos y la legislación correspondiente para controlarlos. En origen, las drogas eran consideradas como fármacos y sujetas al mismo tratamiento jurídico.
En 1699 comienza Inglaterra a comerciar con China, en 1799 el gran negocio del comercio es el opio. A comienzos del siglo XIX se calcula entre cien y ciento cincuenta millones de chinos adictos al opio. En 1840 estalla la Primera Guerra del Opio, China la pierde y ha de ceder a Inglaterra Hong Kong y abrir cinco puertos al comercio con Occidente.
A lo largo del siglo XIX comienza la costumbre de los occidentales de viajar por el mundo, se instauran en Europa costumbres provenientes de Oriente, tales como tomar opio y morfina. A finales del siglo XIX y comienzos del XX son las clases adineradas las que pueden permitirse tomar tales sustancias, pero comienza a generalizarse el uso de todo tipo de sustancias entre la población y los Estados apelan a la medicina para evitar su extensión.
Convenio Internacional del Opio, La Haya 23 enero 1912.
Convenio de Ginebra, 19 febrero 1925.
Conferencia de Ginebra, 27 mayo-13 julio 1931.
Acuerdo de la Sociedad General de Naciones, Ginebra 26 junio 1936.
Sesiones de Lake Success de 11 diciembre 1946 y 23 julio-8 agosto 1947.
En China nacionalista se establece la pena de muerte por un decreto de 17 febrero 1941 para quien inyecte morfina a otro o facilite locales para fumar o tomar narcóticos.
Federal Narcotics Control Act de 1956 (prisión de hasta 40 años y multa hasta 20.000 dólares USA por tenencia y venta de estupefacientes, la venta de heroína a un menor de 18 años se castiga con la pena de muerte).
En otros países se incluye como delito en el Código Penal correspondiente: URSS, Japón, Brasil, Méjico, Colombia, Cuba, Argentina...
En cuanto a España, las disposiciones más importantes que hubo fueron:
Real Orden 27 febrero 1928.
Real Decreto Ley 30 abril 1928.
Reglamento de 8 junio 1930.
Decreto agosto 1935.
Decreto 23 noviembre 1940.
Orden Ministerial 31 enero 1941.
Orden Ministerial 19 febrero 1945.
Además del Convenio Unico de Nueva York (ONU) y el de Ginebra, de los años 1961 y 1936, ratificados por España y que pasaron a formar parte de la legislación española.
La idea es, pues: mayor intervención estatal en la salud pública=control=prohibición.
Los tiempos venideros avisan: prohibición de fumar, de beber y de joder, bueno, de esto último no, nos joderán los de siempre, los defensores de la salud pública.
Ahora, no te dejan morirte en paz, tienes que morirte según el reglamento de policía mortuoria.
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