No es tan importante el número de plantas como el peso total de las mismas. No obstante, no es difícil acreditar consumo propio si se ronda la media docena y se justifica que se es consumidor habitual. Desde el año 1973 el Tribunal Supremo viene declarando en sus sentencias que la tenencia para consumo propio no es constitutiva de delito, pero sigue siendo ilegal aunque sean para consumo propio, es decir, te multarán en todo caso y te quedarás sin plantas, aunque tengas una solamente. Sobre este tema encontrarás montones de información en este apartado y en el Boletín de este foro. Es decir, ES ILEGAL tener una sola planta, sólo son legales las semillas.