Leyes
Una de las ironías de la vida es que cualquier hijo de vecino puede ir al bar de al lado y beberse catorce "cubatas", para luego dirigirse rápidamente al hospital por culpa de una intoxicación etílica... Al día siguiente si uno lo desea, y el cuerpo lo aguanta, puede volver a realizar tal proeza... Pero tan pronto como esa persona enciende un "canuto" en un lugar público, una sustancia psicoactiva que ha demostrado ser mucho más benigna que el alcohol, esta cometiendo un acción penada por una ley hipócrita.
Este artículo trata sobre las diferentes acciones legales que se pueden emprender contra una persona que esta en posesión de los derivados ilegales del Cáñamo.
Como todos sabemos consumir cannabis hoy en día es una acción que conlleva sus riesgos; aquí vamos a intentar informarte un poquillo de cuales son esos riesgos y al mismo tiempo intentaremos que conozcas algo mejor las leyes que afectan a esta actividad.
Teóricamente la ley permite el consumo de esta droga siempre que este consumo se realice en lugares privados (tu casa), sin embargo el consumo en lugares públicos esta afectado por unos artículos de la famosa ``LEY CORCUERA"; estos artículos son el 23h y el 25.
Articulo 25: (1) : Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana, el consumo en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al trafico de drogas ilegales tóxicas, estupefacientes y sustancias psico-tropicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Articulo 25: (2): Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabtuacion en un centro o servicio debidamente acreditado.
Todo esto lo que te viene a decir es que si llevas una cantidad, sea la que sea, y aunque esa cantidad la vayas a destinar a tu propio consumo (son los porros que te vas a fumar ese día) ya estas delinquiendo; además si eres el dueño del local publico ten cuidado porque (y esto no es broma) se han llegado a recoger colillas de porro en el suelo de algún local para utilizarlas como prueba judicial.
¿Qué es lo que te puede pasar? Si demuestras que es para tu propio consumo al ser una infracción grave ``solo" se castigan con multa, que oscila entre las 50.001 pesetas y los 5 millones, aunque puedes recurrir.
También podrás acogerte al articulo 25.2, si no te importa pasar a formar parte de sus estadísticas de drogadictos. Lo que seguiría esto: tendrías que ir a un centro de deshabituacion de toxicómanos a pedir tratamiento para ``desengancharte" de la mariguana o del hachís, al tiempo que te diriges por escrito al gobierno civil para acogerte al articulo 25.2. Normalmente el medico del centro se extraña de tu presencia, porque esta habituado a tratar con adictos a la heroína; Si no es muy liante en un par de visitas certificara que tu estas bien y que has seguido el tratamiento, con lo que vuelta al gobierno civil con el papelito de desenganchado y te retiran la sanción de 50.000 pelas.
Si eres el dueño del local se te aplicaran otros artículos (el 23-h y el 24).
Articulo 23-h : La tolerancia del consumo ilegal o el trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psico-tropicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirles por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos constituyen infracción grave.
Articulo 24 : Las infracciones tipificadas en el apartado h del articulo anterior podrán ser consideradas muy graves.
¿Qué te hacen? Aparte de incautar las ``drogas tóxicas" clausuran el local o establecimiento, si consideran la infracción muy grave la multa aumenta :de 5 millones a 100 millones. Si se considera falta la cosa cambia, ya hablamos de cárcel: falta muy grave de 6 meses a 2 años, falta grave hasta 6 meses.
Todo lo que te hemos contado asta ahora es bastante conocido, ahora te vamos a hablar de ciertas conductas ``delictivas" que quizás no conozcas.
DONACIÓN: Donar es dar algo sin esperar ningún tipo de contraprestación a cambio; es decir, darle un porro a un amigo que no tiene. En el momento que lo haces estas delinquiendo. Aquí podrían incluir el pasarse el porro entre amigos.
PERMUTA: Permutar es cambiar algo por algo; por ejemplo, dame un par de tus porros y te doy un par de los míos (u otra cosa). Es delito.
INTERMEDIARIO: El intermediario es el que pone en contacto a dos personas; por ejemplo alguien te pregunta si sabes quien pasa algún tipo de droga, si le pillan y dice que has sido tu quien le ha dicho quien era el vendedor aparte de la paliza que te dará el supuesto vendedor estas realizando una conducta tipificada.
PROMOCIÓN: Todos sabemos lo que es promover, hacer ``publicidad" destinada a favorecer el consumo de cualquier cosa, por ejemplo: ``no pises la María, fúmatela" Es delito.
DIFUSIÓN: Es otro delito, que suele acompañar al anterior, viene a ser dar a conocer un producto y facilitar su consumo.
¿Qué pasa si te detienen con cannabis?
Normalmente será para tu consumo, lo cual tienes que alegar no sea que te quieran penalizar por trafico. Si llevas bastante será porque es para tu consumo a largo plazo (por ejemplo, para el mes) y/o por que lo habéis comprado entre unos cuantos y uno lo lleva, no se lo da a sus amigos (muy importante ya que eso es delito) sino que es de todos y lo guarda uno, por lo que debes de aclarar que es para consumo propio lo que pasa es que es de todos y/o es para tener para largo plazo
Una de las ironías de la vida es que cualquier hijo de vecino puede ir al bar de al lado y beberse catorce "cubatas", para luego dirigirse rápidamente al hospital por culpa de una intoxicación etílica... Al día siguiente si uno lo desea, y el cuerpo lo aguanta, puede volver a realizar tal proeza... Pero tan pronto como esa persona enciende un "canuto" en un lugar público, una sustancia psicoactiva que ha demostrado ser mucho más benigna que el alcohol, esta cometiendo un acción penada por una ley hipócrita.
Este artículo trata sobre las diferentes acciones legales que se pueden emprender contra una persona que esta en posesión de los derivados ilegales del Cáñamo.
Como todos sabemos consumir cannabis hoy en día es una acción que conlleva sus riesgos; aquí vamos a intentar informarte un poquillo de cuales son esos riesgos y al mismo tiempo intentaremos que conozcas algo mejor las leyes que afectan a esta actividad.
Teóricamente la ley permite el consumo de esta droga siempre que este consumo se realice en lugares privados (tu casa), sin embargo el consumo en lugares públicos esta afectado por unos artículos de la famosa ``LEY CORCUERA"; estos artículos son el 23h y el 25.
Articulo 25: (1) : Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana, el consumo en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al trafico de drogas ilegales tóxicas, estupefacientes y sustancias psico-tropicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Articulo 25: (2): Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabtuacion en un centro o servicio debidamente acreditado.
Todo esto lo que te viene a decir es que si llevas una cantidad, sea la que sea, y aunque esa cantidad la vayas a destinar a tu propio consumo (son los porros que te vas a fumar ese día) ya estas delinquiendo; además si eres el dueño del local publico ten cuidado porque (y esto no es broma) se han llegado a recoger colillas de porro en el suelo de algún local para utilizarlas como prueba judicial.
¿Qué es lo que te puede pasar? Si demuestras que es para tu propio consumo al ser una infracción grave ``solo" se castigan con multa, que oscila entre las 50.001 pesetas y los 5 millones, aunque puedes recurrir.
También podrás acogerte al articulo 25.2, si no te importa pasar a formar parte de sus estadísticas de drogadictos. Lo que seguiría esto: tendrías que ir a un centro de deshabituacion de toxicómanos a pedir tratamiento para ``desengancharte" de la mariguana o del hachís, al tiempo que te diriges por escrito al gobierno civil para acogerte al articulo 25.2. Normalmente el medico del centro se extraña de tu presencia, porque esta habituado a tratar con adictos a la heroína; Si no es muy liante en un par de visitas certificara que tu estas bien y que has seguido el tratamiento, con lo que vuelta al gobierno civil con el papelito de desenganchado y te retiran la sanción de 50.000 pelas.
Si eres el dueño del local se te aplicaran otros artículos (el 23-h y el 24).
Articulo 23-h : La tolerancia del consumo ilegal o el trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psico-tropicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirles por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos constituyen infracción grave.
Articulo 24 : Las infracciones tipificadas en el apartado h del articulo anterior podrán ser consideradas muy graves.
¿Qué te hacen? Aparte de incautar las ``drogas tóxicas" clausuran el local o establecimiento, si consideran la infracción muy grave la multa aumenta :de 5 millones a 100 millones. Si se considera falta la cosa cambia, ya hablamos de cárcel: falta muy grave de 6 meses a 2 años, falta grave hasta 6 meses.
Todo lo que te hemos contado asta ahora es bastante conocido, ahora te vamos a hablar de ciertas conductas ``delictivas" que quizás no conozcas.
DONACIÓN: Donar es dar algo sin esperar ningún tipo de contraprestación a cambio; es decir, darle un porro a un amigo que no tiene. En el momento que lo haces estas delinquiendo. Aquí podrían incluir el pasarse el porro entre amigos.
PERMUTA: Permutar es cambiar algo por algo; por ejemplo, dame un par de tus porros y te doy un par de los míos (u otra cosa). Es delito.
INTERMEDIARIO: El intermediario es el que pone en contacto a dos personas; por ejemplo alguien te pregunta si sabes quien pasa algún tipo de droga, si le pillan y dice que has sido tu quien le ha dicho quien era el vendedor aparte de la paliza que te dará el supuesto vendedor estas realizando una conducta tipificada.
PROMOCIÓN: Todos sabemos lo que es promover, hacer ``publicidad" destinada a favorecer el consumo de cualquier cosa, por ejemplo: ``no pises la María, fúmatela" Es delito.
DIFUSIÓN: Es otro delito, que suele acompañar al anterior, viene a ser dar a conocer un producto y facilitar su consumo.
¿Qué pasa si te detienen con cannabis?
Normalmente será para tu consumo, lo cual tienes que alegar no sea que te quieran penalizar por trafico. Si llevas bastante será porque es para tu consumo a largo plazo (por ejemplo, para el mes) y/o por que lo habéis comprado entre unos cuantos y uno lo lleva, no se lo da a sus amigos (muy importante ya que eso es delito) sino que es de todos y lo guarda uno, por lo que debes de aclarar que es para consumo propio lo que pasa es que es de todos y/o es para tener para largo plazo