max. cantidad de cultivo?

Taskenty_EaTeR

Semilla
13 Febrero 2005
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Me gustaria saber cual seria la maxima cantidad de plantas en una casa suponiendo q ai 2 personas q consumen mayores de edad (legalmente) y q a la ora de la verdad pues podrian dar la cara facilmente, me abian dixo q 2 o 3 plantas x persona era lo legal, es asi? gracias...
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Hola, ya te he contestado en otro post, mira en el boletín sobre las sentencias del Tribunal Supremo, ahí habla de cantidades, pero la marihuana es ilegal desde el primer gramo, está prohibido consumirla y plantarla.
 

yerba_

Semilla
5 Marzo 2005
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pues yo pensaba ke podias llegar a tener dos por persona como decia el colega!!! pues abra ke tomar medidad..
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
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Près de la France
www.erowid.org
Hola, la Sentencia num. 219/2001, de 18/7/2001, dictada por al Audiencia de Málaga dice:

TRAFICO DE DROGAS: Actos de cultivo o elaboración: concepto de cultivo; «cannabis»; inexistencia: hallazgo en la finca propiedad del acusado de ocho jardineras con plantas de «cannabis sátiva»: ausencia de intención de cosechar las plantas para convertirlas en griffa procediendo a cortarlas conforme precisa para su consumo.

El Juzgado de lo Penal núm. 7 de Málaga condenó a don Pedro S. como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.170.000 ptas.

Contra la anterior Resolución el condenado interpuso recurso de apelación.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso interpuesto y revoca parcialmente el recurso interpuesto en el sentido de absolver al acusado del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado debiendo procederse a poner los hechos en conocimiento de la autoridad administrativa competente por si los hechos fueran constitutivos de infracción.

«Fuerzas de la Guardia Civil sobre las 18.30 horas del día 19 de septiembre de 2000 descubrieron en una finca propiedad del acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, situada en el paraje llamado Algarrobito en el término municipal de Ojén ocho jardineras con plantas de la especie conocida como “cannabis sativa”, de la que se extrae la marihuana o grifa y de una altura entre los dos y los tres metros. El peso total de las hojas de aquellas plantas con exclusión del tallo asciende a 6,5 kilogramos, y tiene un valor en el mercado ilícito de 1.170.000 ptas. El acusado es consumidor habitual de esta sustancia y pertenece a la asociación antiprohibicionista ARSECA».

El Juzgado de Málaga le condenó en los siguientes términos:


«Que debo condenar y condeno al acusado Pedro S. L. como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, por cultivo de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, siendo el abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, así como al pago de una multa de 1.170.000 ptas., con un mes de prisión en caso de impago así como al pago de las costas procesales. Decreto el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente que le fue intervenida al acusado».

La Audiencia, en el recurso de apelación, se plantea lo siguiente:

"La cuestión que se plantea en el caso sometido a la consideración de este Tribunal es si la posesión de 8 plantas de Cannavis Sativa por parte de persona reconocida en los hechos probados de la sentencia recurrida como consumidora de la marihuana o griffa que obtiene de la misma y perteneciente incluso a un grupo que aboga por la legalización del tráfico de dicha sustancia, habiéndose producido el hallazgo por parte de la Guardia Civil cuando pasaba por la casa que aquél habita habida cuenta que las plantas estaban a la vista sin que, por el contrario, haya sido encontrado en su poder instrumento o útil alguno relacionado con el propósito de preparar las partes utilizables de las plantas para hacerlas llegar a terceros, puede subsumirse en el tipo del artículo 368 del Código Penal. Por si alguna duda cabe, debe recordarse, con cita de la Sentencia del TS de 17-3-1994 (RJ 1994\2334), que «... todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un “consumo ilegal” a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 (hoy 368) del CP, como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente».

El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes «ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines». Debe puntualizarse que la expresión «cultivo» del texto legal no es correcta pues no se cultivan las drogas o estupefacientes sino las plantas o especies botánicas de las que puedan obtenerse aquéllas. El cultivo, en sí, es una actividad neutra que sólo alcanzará categoría penal cuando tal actividad se conecte con la obtención de sustancias psicoactivas.

El precepto, por su redacción, parece afirmar que los actos de cultivo, elaboración o tráfico, por si mismos, promueven, favorecen o facilitan el consumo. Ello, que es claro en el caso del tráfico en cuanto por medio del mismo se transmiten las sustancias que expresa el precepto y, por tanto, se difunde el uso y consumo, no lo es tanto en el caso de los actos de cultivo y elaboración desde el momento en que, admitida la impunidad de la tenencia para consumo propio, nadie puede dudar de que tales actos para el propio abastecimiento carecen de la idoneidad precisa para promover, favorecer o facilitar el consumo.

Llegados a este punto, nos enfrentamos a lo que centra el debate en el caso que nos ocupa: si cabe deducir el propósito de difusión de la marihuana que el acusado obtendría del único dato que, según la sentencia recurrida, lo revela, esto es, la cantidad de plantas que poseía. Hemos de recordar que el pesaje de las hojas y flores arrojó un resultado de 6.500 gramos y que, incluso, estimó el Juez de instancia, siguiendo al Ministerio Fiscal, que dicha cantidad es de notoria importancia por superar los 5 kilogramos, límite fijado por la jurisprudencia sobre el particular (Despeja ello la duda, que la defensa parece tener, sobre el porqué se impuso al acusado la pena de tres años y 1 día de prisión). Conviene precisar que la estimación del tipo agravado tropieza con un obstáculo difícil de salvar. Y es que, haciéndose eco el Juez de instancia de que el acusado es consumidor de 6 ó 7 gramos diarios y de que las plantas cubrían sus necesidades anuales para imputar el exceso al propósito de transmisión a terceros, no puede por menos que convenirse que sólo ese exceso podría estimarse cultivado con fines delictivos. Pues bien, siguiendo la versión del acusado mencionada en la sentencia, el exceso no llegaría a los 5.000 gramos con lo que no cabría estimar la concurrencia del tipo agravado.

...La experiencia de otros enjuiciamientos adicionada a la información recibida en la pericial aquí practicada nos enseña que de la planta entera de cannabis únicamente es aprovechable como griffa –flores y hojas– un dieciocho por ciento aproximadamente de su peso. Que la parte floral y foliar referida ha de ser de la planta femenina y debe ser desecada y troceada hasta tamaño de picadura, tomando un color que va del verde al marrón oscuro. Las plantas masculinas y femeninas se suelen encontrar al cincuenta por ciento en una plantación y de éstas últimas, en el mejor de los casos, sólo el veinte por ciento de su peso total es aprovechable para la elaboración de la referida picadura. Ha de tenerse también en consideración que el peso de la picadura merma un sesenta por ciento, aproximadamente, como consecuencia del necesario proceso de secado para que sea apta para el consumo. El análisis de la planta de cannabis sativa requiere unas precauciones previas que no consta se hayan adoptado en el presente supuesto. Deben estar suficientemente secas antes de proceder a embolsarlas para realizar su traslado y análisis, y, en cuanto a la toma de muestras se refiere, debe hacerse cortando las partes apicales de la planta hembra, es decir, los diez centímetros últimos del extremo floral, que se depositaran en lugar aireado con objeto de eliminar la mayor parte de humedad posible.

De lo que antecede obtenemos las siguientes conclusiones:

a) Que, contrariamente a lo que dice la defensa, de la planta son aprovechables sus hojas.

b) Que, aunque no es preciso el análisis cualitativo del planta en tanto el principio activo se encuentra en toda ella sin que sea susceptible de mezcla o «corte» que haga preciso conocer la pureza, sin perjuicio de que la distinta concentración de THC en sus diferentes partes haga precisa mayor cantidad de unas u otras para determinar cuándo estamos ante un caso de notoria importancia, la ausencia en el análisis efectuado de mayor precisión que la naturaleza de las plantas y la cantidad de hojas y flores hace imposible saber si, de ellas era posible obtener hachís en cantidad apreciable por lo que se da por sentado que el acusado utilizaba aquéllas exclusivamente para obtener griffa.

c) Que el análisis efectuado, limitado a la identificación de la planta y al peso de las hojas y flores, no determinó la cantidad de griffa susceptible de ser obtenida de la planta pesada pues no se procedió al secado de la hoja. Como refiere la sentencia citada y en parte transcrita y es notorio, la preparación de la marihuana, como la del tabaco, requiere un proceso de secado de la hoja y en ese proceso ésta pierde gran parte de su peso.

La traslación de este porcentaje al supuesto que nos ocupa dejaría reducido el peso de las hojas y flores a 1.950 gramos, cifra inferior incluso a la cantidad calculada por el Juez de instancia como consumo anual del acusado. A todo lo anterior se añade que las plantas que le fueron intervenidas al acusado y recurrente estaban vivas en sus respectivas jardineras, habiendo hallado la Guardia Civil sólo dos de ellas cortadas. Quiere ello decir, o al menos lo parece, que el recurrente no tenía intención de cosechar las ocho plantas para convertirlas en griffa sino que procedería a cortarlas conforme las precisase para su consumo. Esto, unido a lo que se dijo antes respecto al secado, impediría que el apelante obtuviera excedentes de consideración susceptibles de ser transmitidos a terceros. Y ello sin perjuicio de que pudiera invitar esporádicamente a sus compañeros de la asociación pro legalización de la marihuana a la que pertenece, todos ellos consumidores como él y representativos, por tanto, de un grado de difusión determinado no susceptible de ampliación precisamente por tal conducta, en todo caso supuesta.

En conclusión, no cabe afirmar en el caso que nos ocupa que el cultivo de las plantas que el acusado poseía en su casa tuviese por fin la elaboración de griffa o marihuana con objeto de destinarla a terceros. Es por ello que procede estimar el recurso y absolver al recurrente sin perjuicio de que el hecho se ponga en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente por si la falta de autorización para dicho cultivo pudiera integrar infracción de tal orden.

En cuanto al destino de la droga intervenida, ha de tenerse en consideración lo dispuesto en los artículos 742 y 635, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal como nos recuerda la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1993.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

FALLAMOS:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Salvador López contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente y, revocándola parcialmente, absolver al nombrado del delito contra la salud pública por el que fue condenado confirmando la orden de destrucción de la sustancia intervenida y debiendo procederse a poner los hechos en conocimiento de la autoridad administrativa competente por si los hechos fueran constitutivos de infracción de tal orden".
 

Charas

Semilla
9 Noviembre 2004
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adarbalneuF
Juder ke suerte XD De buena se ha librado... Se puede decir que se ha "Salvador" de entrar en el trullo jejejeje.


LEGALIZACION YA!!
 

Elgüelo

Semilla
10 Diciembre 2004
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chico, enhorabuena, interesantisimo esto que nos pones. Chicos... irme pasando DNI´s por si me pillan la plantación poder alegar que os invitaba de vez en cuando a probarla jajaajajaj
 

Elgüelo

Semilla
10 Diciembre 2004
385
8
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por su puesto me referia al post de zarbel, por cierto tronco, te dejo un positivo... y por que no puedo dejarte 10 ;)
 

cupra

Semilla
31 Marzo 2005
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Interasante para todos lo que has puesto zarbel , esto puede ayudar a más de uno en un apuro.
salu2
 
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