me pidieron los papeles...

NaVaJa

Semilla
18 Agosto 2006
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Hola hoy estaba aparcado en el parking alado del ayuntamiento (estaba con mi novia.. acabamos de hacer.... ) y un coche de los mossos de la quadra aparcaron alado mio y me hicieron me pidieron bajar la ventana (no habia fumado, porke con la novia nunca fumo delante ni tenia colillas ni costo encima ni na de na). Solo bajar la ventana en un tono ke no me gusto nada, me dijo un jovencito con aires de superiodidad, ke ke haciamos ahi y yo le dije ke estabamos aparcados, la siguiente pregunta fue: pero haceis algo concreto y le dije: ke si no podiamos estar aparcados.
El chaval me pidio dni, permiso de circulacion , papeles del coche y su justificacion fue es ke estaban buscando un coche robado parecido (acaso no le basta mirar la matricula del coche para saber ke el coche es o no robado?) hizo sus comprobaciones etc etc y al final cuando me dio el dni, le solte ke si ya habian justificado el dia pidiendomelo los papeles.

Mi pregunta es, me pueden pedir os papeles asi por asi? o tiene ke haber una justificacion para pedirmelos (rollo ke me hayan visto cometer un delito o algo por el estilo), otra pregunta si me hacen llegar tarde al trabajo puedo denunciarlos? (soy autonomo y me pagan por horas trabajas y si me tienen media hora...) y la ultima, les puedo denunciar? y se pueden negar a darme el numero de placa? (si llegan a venir 10 min antes, me pillan en faena con la novia..)

un saludo y todas las respuestas seran bien agrecidas.
 

@millan

Semilla
3 Enero 2007
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pernambuco
Que hay navaja, esto lo he sacado de la ley 1/92, es una por las que se rigen los maderos:

Articulo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

tambien por esa misma ley en el art. 25 es el que multan por consumo tenencia de sustancias psicotropicas en la via publica.
espero que te haya resuelto tu duda, lo de pedirle el nº de placa, hay una ley que dicen que estan obligados a darselo a quien se la pida pero nada de nombre ni apellidos, aunque la mayoria no lo dan que es peor todabia para ellos, y lo de llegar tarde al curro es una putada pero no se puede hacer nada.
 

wey

Semilla
9 Diciembre 2006
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@millan te ha contestado muy bien .
Solo queria puntualizar una cosa a cerca de lo de mostrar la tarjeta profesional o la placa ; hasta que os la enseñen no estais ante un Agente de la Autoridad y por lo tanto no tienes ni que bajar la ventanilla de tu vehiculo... hace unos dias se desarticulo una banda en Cataluña especializada en atracos a mano armada ; utilizaban uniformidad de la Policia .
 

Pilrakas

Semilla
22 Febrero 2007
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wey dijo:
@millan te ha contestado muy bien .
Solo queria puntualizar una cosa a cerca de lo de mostrar la tarjeta profesional o la placa ; hasta que os la enseñen no estais ante un Agente de la Autoridad y por lo tanto no tienes ni que bajar la ventanilla de tu vehiculo... hace unos dias se desarticulo una banda en Cataluña especializada en atracos a mano armada ; utilizaban uniformidad de la Policia .
Bueno, en eso discrepo, porque en la LOFCSE, dice que los agentes de la autoridad se identificarán con su uniforme, SIN PERJUCIO de mostrar el número profesional a requerimiento del ciudadano, pero con acercarse de uniforme, ya estás ante un policía.
 

wey

Semilla
9 Diciembre 2006
71
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Cierto ... he de darte la razon ; La uniformidad es plenamente identificativa... Hasta la identificacion plena es valida como una identificacion primaria.
Esto es : si usted ve una patruya de Policia debidamente uniformada que le intercepta : el articulo se ha de aplicar en el sentido se que : Usted no puede hechar a correr y alegar : No sabia que eran Policias ; pense que querian agredirme..(por ejempol) La uniformidad identifica en una primera instancia sin perjuicio , como has dicho de una identificacion plena.
Esto es un pequeño contrasentido; pues es solo valido para determinados cuerpos , te dire : La P. Nacional carece de documento identificativo ejerciendo como tal su placa que debera estar expuesta en el lado derecho del pecho
( Pol judicial y secreta estan exentos de llevarla en ese sitio pero nunca de portarla y mostrarla en todo momento ) por tanto la mera presencia del Agente ( si va correctamente uniformado , con su placa y tal ) muestar la pertinente placa , por tanto no ha motivo para pedir lo que esta a la altura de tus propios ojos.
La G. Civil sin embargo carece de esa placa y si tiene una tarjeta profesional que estran obligados a mostrar . si los ciudadanos lo solicitan , claro .
Te dire mas : Ud. no esta obligado a identificarse si prviamente no lo ha hecho el sr. guardia . ( quedames que el Polici Nacional esta plenamente identificado pues ya porta en lugar visible la Placa )
 

Pilrakas

Semilla
22 Febrero 2007
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wey dijo:
Cierto ... he de darte la razon ; La uniformidad es plenamente identificativa... Hasta la identificacion plena es valida como una identificacion primaria.
Esto es : si usted ve una patruya de Policia debidamente uniformada que le intercepta : el articulo se ha de aplicar en el sentido se que : Usted no puede hechar a correr y alegar : No sabia que eran Policias ; pense que querian agredirme..(por ejempol) La uniformidad identifica en una primera instancia sin perjuicio , como has dicho de una identificacion plena.
Esto es un pequeño contrasentido; pues es solo valido para determinados cuerpos , te dire : La P. Nacional carece de documento identificativo ejerciendo como tal su placa que debera estar expuesta en el lado derecho del pecho
( Pol judicial y secreta estan exentos de llevarla en ese sitio pero nunca de portarla y mostrarla en todo momento ) por tanto la mera presencia del Agente ( si va correctamente uniformado , con su placa y tal ) muestar la pertinente placa , por tanto no ha motivo para pedir lo que esta a la altura de tus propios ojos.
La G. Civil sin embargo carece de esa placa y si tiene una tarjeta profesional que estran obligados a mostrar . si los ciudadanos lo solicitan , claro .
Te dire mas : Ud. no esta obligado a identificarse si prviamente no lo ha hecho el sr. guardia . ( quedames que el Polici Nacional esta plenamente identificado pues ya porta en lugar visible la Placa )
Bueno, he de decirte, que la Policía Nacional, aparte de tener su placa numerada en el pecho, tiene un carnet profesional, y por la guardia civil, pues lo dicho, tienen obligación de identificarse, pero eso no exime de que el "identificado" haga oídos sordos, aparte, ya sabemos todos lo de la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad, que al fin y al cabo es lo que nos vale, el día a día, poruqe ya sabemos que le Ley es muy bonita, pero del dicho al hecho.....La Constitución me dice lo de la vivienda digna...¡pero esque no puedo comprar ni una indigna!
 
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