No viene a cuento

Charas

Semilla
9 Noviembre 2004
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adarbalneuF
Ulaaa, ya se ke este post no viene a cuento de la marihuana, pero como aqui hay gente con experiencia.. de 30 para arriba lo mismo me podeis informar..
La puta policia me ha denunciado esta noche por este motivo..
En la denuncia pone..

"HECHO DENUNCIADO":

-Conduccion temeraria, realizando adelantamiento rebasando linea longitudinal continua y proseguir por una avenida, con mediana en sentido contrario a su marcha a gran velocidad.

La multa ya imagino ke me llegara fijo... el tema es.. ¿Que puedo hacer? ¿se puede recurrir? ¿de cuanto puede ser la multa? ¿ pueden retirarme el carnet?

ES la primera vez que me paran por estas caracteristicas y estoy mu verde en el tema...

Los cabrones me registraron el vehiculo y todo, vaya panda maricones hehehe.

En casi tres años que tengo el coche no me han parado nunca y no me han puesto multas, por eso no se que tengo que hacer, agradeceria cualquier informacion. Por otro lado perdonar por el toston de post y que no venga a cuento, pero poneros en mi lugar... es un gran MARRON.

Si el moderador lo estima conveniente que mueva el post o lo borre, si lo he puesto es a la desesperada juas xD

Gracias de antemano.. ah, os preguntareis vaya loko no?? que va, no soy un peligro al volante.. pero esta top 44 esta de muerte.

Saludos.
 

lilu

Semilla
16 Noviembre 2004
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BARCELONA
Por lo que tengo entendido es falta grave, 600 € y retirada de 3 meses.
No obstante existen abogados que recurren este tipo de multas. Infórmate porque hay algunos que sólo cobran en el supuesto de ganar la denuncia-esto lo he visto en la administración de tráfico de sabadell, en barcelona, por tanto desplázate a tráfico en tu demarcación y pregunta por ello, seguro que lo encuentras-. (mejor pagar al abogado 400 euros que no 600 y 3 meses de carnet).

Ánimo y suerte. :wink:
 

Scorpion

Semilla
29 Septiembre 2004
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V Reich
JAJAJA, lo siento mucho por ti Charas, pero esos hijosdeputa te van a joder todo lo ke puedan y mas!!!! te lo digo por experiencia, y lo ke pone en el hecho denunciado es bastante grave... lilu, se keda corto con 3 meses.... espero ekivocarme, pero a mi me jodieron bien!!!
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Funcionan los recursos si existen defectos formales en la tramitación de las denuncias, así como sobre el órgano competente para ponerlas, pero dudo que ningún abogado trabaje en función del resultado y haga el trabajo sin cobrar nada en el supuesto de que no prospere la denuncia. Esto sucederá, supongo, si el abogado pertenece a alguna asociación (como el RACE o similar) y ya tiene su parte fija por llevar el asunto que le paga el propio RACE. No conozco abogados que no cobren por trabajar y sólo cobren si se gana el asunto, entre otras razones porque lo prohíbe el artículo 44.3 del Estatuto General de la Abogacía Española:

"Se prohibe en todo caso la cuota litis en sentido estricto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto".
Finalmente, para que nadie se venga a engaño, los recursos contenciosos, cuando se pierden (cosa muy habitual), generan costas y hay que pagar los honorarios del Abogado del Estado o del órgano administrativo demandado, tocándome en más de una ocasión rebajar las pretensiones de cobro de dichos letrados de la administración, porque tienden a pasarse.
Mi consejo es: si no se ve claro el recurso, pagar la multa y cumplir la sanción cuanto antes, porque, si se pierde, se pierde tiempo y dinero, que puede ser bastante dinero si no prosperan los recursos. No lo digo por decir, lo digo por experiencia, nadie da euros a peseta.

Es verdad que yo también he visto anuncios de abogados sobre reclamaciones de multas diciendo más o menos "gratis", pero, por la experiencia que tengo, me consta que, en las asociaciones de consumidores, tras pagar la cuota y asociarse, es gratis la consulta, pero no ir a juicio. Considérese que, tras la reclamación previa administrativa, de muy probable denegación por la Administración, no cabe sino recurso contencioso administrativo, que se lleva ante los Tribunales y es preciso generalmente valerse de abogado y de procurador, generándose gastos (fotocopias, llamadas teléfonicas, tóner para escribir, desplazamientos, etc.) que no es lógico que paguen esos profesionales de su bolsillo, pues pondrían para desconocidos tiempo y dinero.
De todas formas, si alguien conoce abogados y procuradores gratis que me avise, me encantaría colaborar con ellos.
 

Charas

Semilla
9 Noviembre 2004
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adarbalneuF
Jajajajaja Gracias chicos, voy a intentar recurrir por la Mutua, ( mi seguro).
Sino me tocara joderme... pero weno 600 euros esta bien.. yo ya pensaba en 3000 euros. Me habeis quitado un gran peso de encima.
600 mas el 30% de pronto pago se me quedaria ne na...
La putada si me quitan el carnet.. los coso a balazos XDDDD

Gracias :D

Saludos y tener cuidado en la carretera que hay mucho loco suelto....
 

Charas

Semilla
9 Noviembre 2004
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adarbalneuF
Jajajajaja, ke hijaputa xDD He llamado a mi abogada para hacer un pliego de descargo y ha puesto cara de susto jajaja, esta tia no quiere cobrar eh? :p Haber si hay suerte y me la quitan... aunque no se yo..

Saludos :D
 

Berto Berto

Semilla
25 Enero 2005
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S2 Charas!:


Yo de esto no tengo ni idea pero seguro que entre todos alguno sabrá alguna trampilla.

Recuerdo que una vez conocí a uno que alegó una cosa curiosa.

Con mucho morro alegó que conducía un amigo suyo al que había dejado el coche y con mucho gusto les dejó su dirección que, no veas ¿el tío les dió la dirección de un tipo de Autralia :lol: :lol: ?

... Y hala, si tráfico quería comprobarlo le tenía que contactar allí.

Seguro que esto ahora no sirve o algo así, ni idea. Pero haber si alguno pone un granillo de arena.

Con el :fumador3: que me llevo encima es lo único que se me ocurre, :wink:

Ánimo y a por ellos, y entérate lo mejor posible :wink:
 

lilu

Semilla
16 Noviembre 2004
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BARCELONA
Zarbel, donde está legislada la normativa vigente de seguridad vial? Es competencia del código penal las denuncias contencioso-administrativas si vienen de tráfico? Estoy mirando el C.C pero no encuentro nada que se le parezca. Si lo sabes mandame un privi y le echo un ojo.

Por cierto, describeme un poco la situación; La distancia hasta el coche de policía, la velocidad, los metros que recorriste cometiendo la infracción, etc...

Un saludo.
 

lilu

Semilla
16 Noviembre 2004
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BARCELONA
Ah por cierto, se me olvidaba zarbel.... si declara que no fué un adelantamiento y si un cambio de carril doloso provocado por un despiste o algo, crees que cabe recurso? deu.
 

Charas

Semilla
9 Noviembre 2004
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adarbalneuF
La distancia al coche de policia que tenia justo enfrente (mala suerte) era de 100 metros, yo gire a la izquierda y recorri unos 200 metros a 100 km hora, por la avenida mencionada hasta que pude incorporarme.

Lo que yo voy a alegar esque en vez de un adelantamiento fue que quise esquivar al coche que me cerro en una rotonda cercana, y el motivo de la velocidad en el carril contrario es de salir lo antes posible de ella por si se me echaba algun coche encima... haber si cuela.. porsupuesto alegando que me meti en carril contrario sin querer.
 

lilu

Semilla
16 Noviembre 2004
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BARCELONA
Lo veo difícil chico. De todas formas, me comentaron que en las páginas amarillas puedes encontrar eso que te comenté de los abogados. Me han dicho que son bufetes especializados en ello. Échale un ojo y llamas para informarte; total, por preguntar.... Un saludo charas.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Bueno, en plan turbo porque tengo compromisos sociales, pero las normas sobre tráfico vienen en:

Ley sobre Tráfico, R.D.L. nº 339/1990, de 2 de marzo (con sus reformas posteriores). En cualquier librería puedes encontrar un librito, bien de la editorial Civitas u otras, sobre "leyes de tráfico, circulación y seguridad vial", también se aplica su reglamento. El Código Penal se aplica si se considera que hay temeridad manifiesta o dolo en la conducción, al poner en grave peligro la vida ajena, pero si la policía no te ha llevado ante el Juez, pues parece que la cosa no va a trascender del ámbito administrativo, con sanción de retirada del permiso de hasta tres meses, que es el periodo máximo que puede la Jefatura de Tráfico retirar el permiso, más la correspondiente multa. Como te pararon, no te sirve decir que conducía otro, generalmente los "errores" formales de la admnistración suelen ser el no aportar datos o fotos en el expediente, y es el modo en que prosperan habitualmente los recursos. Puedes alegar lo que quieras, pero normalmente no suelen hacer ni puñetero caso, por eso la vía más probable es la de los defectos formales. Si no te paran y es sólo una fotografía, se suele alegar que no era uno quien conducía, sino un amigo al que se le dejó el vehículo, generalmente un tal John Williams, de Nueva York o un tal Fedor Nureyef, de Moscú, dando una supuesta dirección para que le remitan la multa a EEUU o a Rusia. Esta trampilla es sólo una trampa secreta para los foreros, que no se divulgue, que si se divulga ya dejará de valer.
 

lilu

Semilla
16 Noviembre 2004
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BARCELONA
Ok, charas ste lunes le echo un vistazo en la uni. (la pua es que yo entiendo de mercantil y civil, no penal...) que le vamos a hacer.

Un saludo!.
 

Jimmy-jazz

Semilla
24 Mayo 2003
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acabo de leer el post, joder vaya palo, 600 pavos y lo del carne, yo una vez mande una carta de recurso para un colega, pero se la pasaron por los huevos, aunke segun tengo entendido es segun el juez que la lea, lo mismo...

si pagas antes de 15 dias, te rebajan un 30% ? (como en multas de caracter leve)
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
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Près de la France
www.erowid.org
Hola, solamente para hacer una ligera aclaración: las sanciones por la Ley Corcuera no las pone ningún juez, es normalmente el Delegado del Gobierno quien las firma a instancia de la policía. Contra esta sanción cabe recurso contencioso administrativo ante el Juez de lo Contencioso.
Si interviene un juez desde el principio sería porque no se trata de la aplicación pura y dura de la Ley Corcuera, sino que, además, el asunto ha pasado al Juzgado de Instrucción y va ha haber empapelamiento por vía del Código Penal.
Es decir, para cuestiones leves: Ley Corcuera y multa.
Para cuestiones más graves: Código Penal y probable prisión.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
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Près de la France
www.erowid.org
Las sanciones de la administración llevan un descuento del 30% por pronto pago, antes de que se notifique al sancionado el expediente administrativo.
 

_sentinel_

Semilla
28 Junio 2004
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PPCC
Tienes hijos? u amigos.... nosotros recurrimos una por excezzzzo de velocidad, diciendo q mi hermana tenia simtomas de apendizzzitis, llevando el comrpovante del medico i todo, 200€ q no se kedaron :D
 

Charas

Semilla
9 Noviembre 2004
567
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adarbalneuF
Juas! no puedo decir nada de eso... los polis me bajaron del coche y me vieron ke iba yo con un colega de copiloto, ni con hijos, apendicitis ni na de na... aun encima para no darles el placer de verme jodido, me puse de brazos cruzados mientras me ponian la multa hablando con mi colega recordandoles lo muy hijos de puta que son (craso error)... risitas, ke si ke si ke no me importa, ke komedonuts etc...
Por poco nos ostian xDD
Asi ke ni apendicitis, ni infartos ni ostias... He hecho un pliego de descarga y haber ke pasa. Os mantendre informados.

Saludos y gracias de todos modos compañeros de penas, alegrias y fumadas!!!
 
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