NUEVO!!! ¿Cuál es el límite del consumo propio?

JohnBud

Gran Cogollo
Miembro del equipo
8 Octubre 2018
1.497
2.872
143
atafe, granada
Si hay algún tema por excelencia que de verdad preocupe a los consumidores habituales de cannabisese es sin duda alguna el referente al consumo propio.

La posesión de drogas por sí sola no es un delito. Y es que éstas pueden estar destinadas a consumo propio. No obstante, para englobarlo en este supuesto deberá tratarse de una cantidad determinada de sustancia y demostrarse una serie de factores.

En esta sociedad, donde sigue existiendo un estigma en relación a la planta del cannabis y a todo lo que haga referencia a la misma, los consumidores de esta sustancia, ya sea de forma terapéutica o lucrativa, sufren el continuo rechazo tanto de la sociedad como de las leyes que la regulan.

A pesar de tener una de las mejores legislaciones, España sigue estando en el último vagón del tren a la hora de la legalización del cannabis.

En cambio, el gran porcentaje de personas que se convierten en consumidoras habituales de esta sustancia ha hecho que casi sin quererlo se regule su consumo siempre que este sea en privado y no entremos en conflicto con la Ley de protección de la seguridad ciudadana.

¿Qué cantidad es “consumo responsable”?
El Instituto Nacional de Toxicología reconoce a la persona adicta al cannabis y como tal, la deja consumir. Establece incluso un baremo de consumo responsable en una tabla de equivalencias:


Baremo de consumo responsable | THC Abogados

Así pues, la sola posesión sin más de cantidades de droga que no excedan las previsiones de consumo de hasta 5 días, con carácter general, es atípica, esto es, no aparece tipificada como delito.

Consumo privado y consumo compartido
En relación a esto, nuestra legislación permite el uso tanto en la privacidad de nuestro domicilio como, en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, el consumo compartido.

Esta doctrina es una construcción de la jurisprudencia consistente en considerar no delictivo, no sólo el consumo particular individual, sino también el practicado en grupo aunque suponga la realización de actos de auxilio o facilitación recíproca entre los integrantes del colectivo, que siempre ha de ser reducido.

El criterio con el que el Tribunal Supremo perfila esta doctrina es claramente restrictivo y lo caracteriza con cuatro notas:

  1. Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia.
  2. El consumo de la misma debe llevarse a cabo “en lugar cerrado”. Además, la difusión de la sustancia no debe extenderse a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. No debe favorecerse el “mercado negro” de la sustancia.
  3. Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos identificables y determinados. Normalmente, el Tribunal Supremo considera como grupo reducido una cifra inferior a 250 personas como máximo.
  4. Sólo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario sin posibilidad de almacenamiento masivo. El Tribunal Supremo considera consumo inmediato 5 días de consumo propio es decir, 100 gramos por persona.
Lógicamente, en el caso de asociaciones y clubes de consumo de cannabis, habrá que ser consecuente y tener el consumo de los socios activos de los que más o menos se sabe que van a ir a la sede a consumir.

Actividad legal en clubes de cannabis
Así, en el desarrollo de su actividad, estos clubes no se encuentran realizados actos subsumibles en el artículo 368 CP. Este artículo castiga a:

quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

Por lo tanto, entonces no puede ser apreciada la existencia de un delito contra la salud pública, ya que su actividad no se encontraría dentro las acciones que castiga el código penal.


Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública
 

ElToller

Gran Cogollo
8 Agosto 2016
12.422
10.741
143
26
Esto es muy interesante, si no entiendo mal no seria delito si tengo 100gr encima? Lo que no entiendo es porque te multan por 1gr o un porro

Enviado desde mi Huawei p20 Lite mediante Tapatalk
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver

JohnBud

Gran Cogollo
Miembro del equipo
8 Octubre 2018
1.497
2.872
143
atafe, granada
A ver @ElToller , como te explico, no es delito, se refiere a delito penal man, si te cojen con 100 gr vas a comisaría del tirón y una cacho multa te cae que flipas, se bien porque hablo, he pagado alguna ya, la ley que tenemos en España es un poco ambigua, no está nada claro, se supone que es legal cultivar en España mientras no te denuncie nadie, no se vean las plantas y no huela o moleste el olor, pero no es así realmente o es así de cara a la galería, simte cohen tres o cuatro macetas en exterior en tu terraza se tu casa, te metes en un lío bueno y como no, multa al canto, si como bien dices, te multan con 600€ por un petardomde mierda, pues fíjate si te cojen 6 plantas en el balcón, te quedo clara la explicación?
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver

eskrol

Gran Cogollo
15 Abril 2015
4.123
9.653
143
Esto es muy interesante, si no entiendo mal no seria delito si tengo 100gr encima? Lo que no entiendo es porque te multan por 1gr o un porro

Enviado desde mi Huawei p20 Lite mediante Tapatalk
Una cosa es la sanción administrativa por tenencia de sustancias ilegales y lo otro que por tener esas sustancias estés cometiendo un delito.

Ejemplo: te registran y encuentran 30 gramos de una pieza sin evidencias de que vas a venderlos = sanción administrativa, si esos 30 gramos están dispuestos de forma que haga pensar que son para venta = decide el juez si hay infracción penal o solo administrativa. (Esto tiene más matices, pero así es más o menos)
 

JohnBud

Gran Cogollo
Miembro del equipo
8 Octubre 2018
1.497
2.872
143
atafe, granada
@eskrol muy bien explicado man, tiene matices como bien dices, pero al final,es que nks multan hagamos lo que hagamos y esto tiene pinta de no cambiar en tiempo
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver

ElToller

Gran Cogollo
8 Agosto 2016
12.422
10.741
143
26
A ver @ElToller , como te explico, no es delito, se refiere a delito penal man, si te cojen con 100 gr vas a comisaría del tirón y una cacho multa te cae que flipas, se bien porque hablo, he pagado alguna ya, la ley que tenemos en España es un poco ambigua, no está nada claro, se supone que es legal cultivar en España mientras no te denuncie nadie, no se vean las plantas y no huela o moleste el olor, pero no es así realmente o es así de cara a la galería, simte cohen tres o cuatro macetas en exterior en tu terraza se tu casa, te metes en un lío bueno y como no, multa al canto, si como bien dices, te multan con 600€ por un petardomde mierda, pues fíjate si te cojen 6 plantas en el balcón, te quedo clara la explicación?
Clara me quedo, en mi Terraza suelen aver mas de 3 plantas todos los años, y ha habido años que se veían desde la calle y de momento nunca he tenido ningún problema y espero que siga siendo asi, yo tengo la suerte de que donde vivo no tenemos policía como tal, solo viene una patrulla a hacer la ronda y si no ven nada extraño se piran rápido, también suelen venir a desayunar xD

Enviado desde mi Huawei p20 Lite mediante Tapatalk
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver

JohnBud

Gran Cogollo
Miembro del equipo
8 Octubre 2018
1.497
2.872
143
atafe, granada
A mí hacer 5 años me crujieron por mi terraza, bueno a mi y a medio bloque donde vivo, el vecino héroe de turno nos la lío pero bien.
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver

ElToller

Gran Cogollo
8 Agosto 2016
12.422
10.741
143
26
A mí hacer 5 años me crujieron por mi terraza, bueno a mi y a medio bloque donde vivo, el vecino héroe de turno nos la lío pero bien.
Hahahaha:-[, menos mal que mi vecino no está en todo el año y a el no le molestan las plantas, y aunque le molestaran no creo que se quejarse

Enviado desde mi Huawei p20 Lite mediante Tapatalk
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver

ElToller

Gran Cogollo
8 Agosto 2016
12.422
10.741
143
26
Para mí el colmo de lo ilógico es con las multas de tráfico, das positivo, te sancionan y te dejan que te vayas con el vehículo... Si me puedo ir conduciendo por que me sancionas???
No te dejan marcharte, o bien te ponen un cepo o te dicen que te esperes alli y cuando hagan 8h de la última prueba llames a la comisaría y vendra otra patrulla a hacerte la prueba y si das negativo ya te puedes ir, eso si con recetita, también se puede llevar el coche alguien que marque negativo a la prueba, lo se por mi hermano que lo pararon hace unos años y paso así

Enviado desde mi Huawei p20 Lite mediante Tapatalk
 
  • 👍
Reacciones: Macgiver
-