SOBRE EL CIERRE DE EGUNKARIA
Este tema lo pongo aquí porque lo estamos extendiendo por el resto del foro y es conveniente que las discrepancias políticas no las mezclemos con el cultivo, con la salud o con otros temas, que nos calentamos enseguida y surge la política hasta detrás de las flores.
Sobre el cierre de Egunkaria pongo un artículo que me parece moderado
http://www.elinconformistadigital.com/m ... ad&order=0
No es ni del ABC ni de Gara, es periodismo de subsuelo.
La información típica que ofrece el mundo abertzale, que no transcribe el auto, se limita a comentarlo, así no hay que leerlo, se llama periodismo de opinión, en este caso ya sabemos, de opinión abertzale:
http://www.unitat.org/infoeguncast.pdf
Aquí un artículo de un catedrático de la UPV
http://www.contrastant.net/hemeroteca/zallo.htm
Otro más:
http://www.goizargi.com/2003/cierreegunkaria.htm
Y la resolución judicial para quien quiera leerla:
Jurisdicción: Penal
Ponente: Juan del Olmo Gálvez
PRISION PREVENTIVA: Procedencia: delito de pertenencia a organización terrorista: cargos directivos de las entidades mercantiles relacionadas con el periódico Eukaldun Egunkaria: existencia de indicios suficientes de responsabilidad criminal: documentación informática que acredita su vinculación con la organización terrorista ETA.
La AN acuerda decretar la prisión incondicional y comunicada de don Francisco Javier A. L., de don José María A. L., de don Xabier O. A., de don Juan María T. N. y de don Ignacio María U. M. y la prisión provisional comunicada eludible con fianza de doña Inmaculada G. C., don Luis G. U., de don Fermín L. P. y de don Martxelo O. E.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, en las sucesivas comparecencias del artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16), tras las declaraciones de los nueve imputados puestos a disposición judicial, en situación de detenidos incomunicados, ha interesado las siguientes medidas: Francisco Javier A. L. (prisión provisional incondicional y comunicada), José María A. L. (prisión provisional incondicional y comunicada), Xabier O. A. (prisión provisional incondicional y comunicada), Juan María T. N. (prisión provisional incondicional y comunicada), Ignacio María U. M. (prisión provisional incondicional y comunicada), Inmaculada G. C. (prisión provisional eludible con fianza de 18.000 euros), Luis G. U. (prisión provisional eludible con fianza de 12.000 euros), Fermín L. P. (prisión provisional eludible con fianza de 12.000 euros) y Martxelo O. E. (prisión provisional eludible con fianza de 30.000 euros).
La Defensa de oficio de todos ellos ha interesado su libertad provisional.
Los imputados han vertido las alegaciones que obran en cada una de las comparecencias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La organización terrorista ETA (m), lejos de ser una organización sólo ejerce la actividad violenta en justificación de su objetivo final (la creación de un Estado Vasco Independiente, Socialista, Reunificado y Euskaldun), se ha adaptado a la realidad social, jurídica y política española, con aprovechamiento del marco democrático y de la instauración en España de un Estado Democrático y de Derecho, con base en una Constitución y un ordenamiento jurídico garantista y protector de los derechos y libertades fundamentales, generando dicha organización terrorista una estructura plural, legal y alegal, en la que ha incardinado los instrumentos necesarios y útiles para el fortalecimiento y apoyo de su estrategia terrorista.
A tal fin, y al margen de su proceso adaptativo y táctico (etapas evolutivas: Alternativa KAS –1978–, Alternativa Democrática –1995–), la estructura de actuación terrorista se organizaría en dos "frentes de lucha": el "militar" (ETA clandestina), y el de "masas" (co-dirigido y coordinado por ......), en aplicación del denominado "desdoblamiento" (el marco democrático antedicho favoreció, dentro de la estrategia de ETA "desdoblar" sus estructuras organizativas, creando una red de organizaciones subordinadas, legales o alegales, que contribuyeran a alcanzar los objetivos estratégicos de ETA–proceso que dio origen a un conjunto de organizaciones y asociaciones englobadas en la denominada Izquierda Abertzale o Movimiento de Liberación Nacional Vasco–)
Esa co-dirección se desarrollaría asumiendo ETA la "vanguardia armada" (el núcleo de la violencia terrorista) y la "recepción de la nación de cuenta y última palabra", y la entidad alegal K.A.S., y sus sustitutas, primero denominada E. B., después EHAS, ESAN, y, finalmente, EKIN, el control de los aspectos estratégicos políticos, financieros y económicos de todo el entramado que rodea a la propia organización terrorista, y que se contrataría, en los aspectos economicos-financieros, en el denominado "Proyecto Udaletxe" (puesto de evidencia documentalmente en el año 1992 con la detención de la cúpula de la organización terrorista ETA en Bidart –Francia–).
Pero si trascendente es el aspecto económico-financiero en la estrategia terrorista de ETA, el denominado "frente cultural y mediático" adquiere una relevancia esencial.
En este sentido, el concreto objeto de estas actuaciones, es la presunta vinculación de las mercantiles "EGUNKARIA SORTZEN S.L., " Y "EGUNKARIA S. A., y del periódico editado por esta última mercantil: "EUSKALDUNON EGUNKARIA", así como de las personas físicas que perteneciendo o habiendo pertenecido a dichas mercantiles y/o al referido periódico, materializarían la presunta vinculación con la organización terrorista ETA (m), dentro de cuyo entramado delictivo quedarían encuadradas las mercantiles y el periódico, al favorecerse presuntamente con las sociedades y el periódico la estrategia terrorista de ETA, tanto desde el punto de vista económico-financiero (transferir fondos provenientes de la organización ETA o de su entramado para la adquisición de dichas sociedades y otras sociedades por ellos participadas), como de fortalecimiento de uno de los objetivos terroristas (creación de una estructura informativa en euskera controlada por la organización terrorista ETA) para facilitar el amparo y difusión (con apoyo del idioma euskera o vasco como cobertura cultural para ellos) del ideario terrorista y de los valores e intereses defendidos por dicha organización terrorista; y todo ello trascendiendo la actuación de personas concretas, que pueden ser sustituidas o desplazadas a otros cometidos, lo que evidencia que la comunidad delictiva, enmarcada en el presunto proyecto terrorista, se vería asegurada por la permanencia, estabilidad y continuidad de la vida mediático-informativa-social-economico-financiera del periódico reseñado y de las mercantiles que le dan cobertura en las que se integrarían en los estamentos directivos o decisorios personas afines o que asumirían esa estrategia o proyecto.
Para ello van a exponerse, de modo consecutivo, los elementos indiciarios incriminatorios recabados hasta el momento y que vendrían a justificar razonablemente la consideración de encontrarnos indiciariamente ante ese "proyecto terrorista" al que inicialmente se ha hecho referencia.
En 1998 el Gobierno Vasco encarga a la empresa CIES un estudio sociológico sobre la viabilidad de uno o más diarios íntegramente en euskera.
A raíz de los resultados del antedicho estudio, ARGIA, encabezada por José Miguel (Joxemi) Z. G. (fallecido) y con la presencia de Juan María T. N., presidente de JAKIN, funda en 1989 la empresa EGUNKARIA SORTZEN S.L., contando con la iniciativa de unas sesenta personas más, dedicándose a la búsqueda de fondos para la creación de un diario en euskera; la mercantil se constituye con un capital social de 500.000 pesetas (quinientas mil), que no ha sufrido variación alguna desde su constitución, teniendo como objeto social la edición de periódicos, libros y otros; dicha mercantil, según el Registro Mercantil Central, tiene su comienzo de operaciones el 25 de mayo de 1990, siendo inscrita el 13 de agosto de 1990. Su sede social se fija en esas fechas en la C/. ...... (coincidente con el domicilio posterior de EGUNKARIA S.A.), y a la fecha de su inscripción aparecen como Administradores José María A. L., Juan María T. N. y José Miguel Z. G.
En el ordenador personal de José Luis A. S. (a) T., intervenido en el domicilio que él utilizaba cuando fue detenido en Francia y que era el responsable del "aparato político" de ETA en los años 1990 y 1991 (hasta su detención en Bidart en 1992), y como tal, miembro del "comité ejecutivo" de la citada organización terrorista se localizaron tres documentos fechados en el año 1990, uno en el mes de junio ("Apuntes de estrategia política") y otro en el mes de diciembre ("Estrategia política y lucha institucional"), además de la carta a que se hará referencia.
En el primero de los documentos, en el apartado 1. Acumulación de fuerzas y negociación Política, sub-apartado 1.1. Acumulación de fuerzas y conjunción de frentes, se señala: "A ello se añade el hecho demasiado frecuente en el seno del Movimiento de "delegar" o "abandonar " en momentos decisivos la práctica totalidad del esfuerzo político-militar en manos de la Vanguardia como si de ella sola dependiera el enlace de cada desafío a afrontar, olvidando así el hecho básico ya constatado y teorizado debidamente hace ya más de una docena de años de que el nuestro es un completo proceso político-militar en el que el binomio "político-militar" ha de ser entendido como la interacción permanente de sus dos factores en los que la interdependencia y la determinación mutua son incuestionables. En este sentido, al igual que toda intervención armada ha de ser previamente contextualizada en los parámetros políticos y sociales en que se va a desarrollar, no menos cierto es, aunque se olvida con frecuencia, que toda acción o iniciativa emprendida por la Vanguardia, ha de ser conveniente y eficazmente arropada y refortalecida por el resto del MLNV de forma y manera que se dé no sólo una sintonía ideopolítica entre ambos ámbitos y modalidades de lucha, sino asimismo una complementación y efecto multiplicador a la hora de materializar ambos potenciales de respuesta política». Y en el subapartado 1.2 Acumulación de fuerzas en la actual coyuntura política, se indica: «En este sentido hay que subrayar la importancia fundamental que reviste la tarea de preparar desde hoy las condiciones que permitan dicho avance. Esta labor ardua y carente probablemente de datos tangibles inmediatos debe considerarse asimismo como trabajo de acumulación de fuerzas en el sentido amplio y profundo del término. Acumular fuerzas no significa tenerlas ganadas de antemano y ni tan siquiera su adscripción incondicional o explícita al MLNV. Acumular fuerzas supone, en la actual coyuntura política y hasta prácticamente vísperas de la culminación del proceso negociador orientar nuestros esfuerzos en una doble dirección:
a) fortalecer política e ideológicamente a nuestra militante y a nuestro entorno social, revitalizando su nivel de compromiso y acción ante las previsibles ofensivas de todo orden por parte del enemigo;
b) establecer lazos de contacto político y social con todos aquellos sectores sociales, bases de partidos incluidas, con un mínimo de sensibilidad hacia determinadas reivindicaciones del MLNV (autodeterminación, recuperación económica, euskara, ecología, drogodependencia, insumisión, liberación de la mujer ...). Estos lazos han de permitirnos abrirnos hacia sensibilidades, sin duda, distintas de las nuestras pero dispuestas a hacer suyas reivindicaciones de distinto orden ampliamente sentidas por el conjunto de la población vasca. Ello supone un trabajo cotidiano "por la base" que además de aunar fuerzas en torno a las problemáticas sociales y/o políticas más sentidas, se convierta en el antídoto más eficaz contra el esfuerzo confesado del Bloque reformista y su aparato mediático por aislar socialmente al MLNV. Qué duda cabe que el amplio proceso de discusión y contraste públicos desarrollado durante la elaboración del ENA, el largo e inacabado debate surgido con motivo del proyecto de autovía Andoain-Irurtzun y la presentación de la Alternativa Lurraldea, la trascendencia y pronta culminación del proyecto de periódico en euskara "Egunkaria Sortzen" (la negrilla es de este instructor), las distintas iniciativas ciudadanas en contra del tráfico de drogas y fuertemente sensibilizadas por los estragos de la drogodependencia y actuaciones similares en otros terrenos se enmarcan plenamente en dicha línea de trabajo cotidiano y de largo alcance. Se trata, pues, de profundizar aun más, en esta dirección defendiendo o presentando nuevas iniciativas ciudadanas que por su alto nivel creativo y de aportación consigan crear espacios sociales políticamente heterogéneos pero cohesionados en torno a proyectos unitarios de calidad, lo que además de las ventajas sociales objetivas de dichos proyectos fracture decisivamente los muros de los Pactos anti-MLNV. Esto que acabamos de señalar debe de constituir la guía práctica de nuestra estrategia política en consonancia con lo apuntado al final del apartado 1°».
Menciones a esta actuación, y en concreto "al proyecto del Egunkaria Sortzen", aparece, en una carta fechada el 8 de octubre de 1990, contenida en el citado ordenador personal de José Luis A. S.
Y en el documento de diciembre de 1990, denominado "Estrategia Política y lucha Institucional", en el Apartado 1. Acumulación de fuerzas y Negociación Política. Subapartado 1.2. Acumulación de fuerzas en la actual coyuntura política, vuelven casi literalmente a plasmarse las consideraciones expresadas con anterioridad en el primer documento reseñado. El 11 de mayo de 1990 es dada de alta en la A.E.A.T. una sociedad denominada UNKARIA SORTZEN KULTUR ELKARTEA, que pudiera estar vinculada a las mercantiles objeto de investigación en estas actuaciones.
EGUNKARIA SORTZEN S.L., el 11 de junio de 1990, participa en la constitución de EGUNKARIA S.A., inscrita el 26 de septiembre de 1990, adquiriendo EGUNKARI SORTZEN S.L. 18 acciones de la serie ......, por importe de 9.000.000 de pesetas (nueve millones), siendo el capital social de EGUNKARIA S.A. al tiempo de constituirse de 10.000.000 de pesetas (diez millones), adquiriendo las otras dos acciones, hasta completar las veinte acciones de quinientas mil pesetas cada una de ellas, una José J. A. (fallecido) y, la otra José Miguel Z. G. (fallecido).
El 18 de agosto de 1990 en Junta General de Accionistas de EGUNKARIA S.A. se acuerda un aumento del capital social de 90.000.000 de pesetas (noventa millones) hasta alcanzar un total de capital social de 100.000.000 de pesetas (cien millones); esa ampliación de capital se realiza a través de ciento ochenta acciones de quinientas mil, que resultan suscritas, y desembolsándose el 50% del capital de la citada ampliación.
El 3 de junio de 1991 fue detenido en Francia el miembro del "Aparato de acogida y Seguridad" (integrado en el denominado "Aparato Político") de la organización terrorista ETA (m), José Domingo A. A., (a) P., al que le fueron intervenidos varios documentos relativos a la organización terrorista ETA y a KAS, entre ellos, dos documentos que hacían referencia a EGUNKARIA: "Egunkaria Urriak 26" (Egunkaria. Octubre 26) y "10-4 Azaroak 12" (10-4 Noviembre 12)– resultando que la clave 10-4 correspondía en esos momentos, en el conjunto de claves de la organización terrorista, en las comunicaciones entre E.T.A. y K.A.S., a la permanente del K.A.S. Técnico, que es la estructura técnico ejecutiva máxima, siendo su tarea la de asegurar un seguimiento diario de la actividad política y perfilar con celeridad propuestas e iniciativas de intervención para trasladar al K.A.S. técnico.
El citado documento "EGUNKARIA URRIAK 26" es del siguiente tenor:
«A) El problema de la dirección. Hasta ahora todos han dado el no por diferentes problemas, por el problema que se surgió antes a T., porque – Iñaki-Z. "asumió las competencias en la Universidad", por los problemas de salud de Z.
Para que no sea uno de Argia (y eso se ve necesario) está lo de Joserra G.: la única oportunidad que hay. Hay muchas dudas y surgen argumentos a favor y en contra;
A FAVOR:
– Que tiene una imagen y audiencia grandes en la Televisión en el movimiento del euskera sobre todo por el trabajo que está haciendo.
– Porque tiene capacidad y es suficientemente inteligente.
– Comenzó a trabajar en 50.
– Fue del ambiente cultural de EE, pero ha ido cambiando y se ha acercado al movimiento amigo de euskera. Ahora sí todavía coge distancias del movimiento.
EN CONTRA:
– La última referencia. Que viene de EE, aunque estando totalmente rebotado.
– Que no es nuestro aunque se amolda bien con nuestra gente.
– Que podría ser arriesgado si se desmarca de aquí a un tiempo.
Siendo mala salida, podría ser mejor que P. Zubiría o algún otro de Argia por lo menos en esta primera fase. Este es el tema que hay que debatir y valorar.
B) Para empujar se sigue con la campaña. En el día de ARGIA no se hará propaganda de Egunkaria para guardar la imagen.
C) Economía.
Se han vendido 40 acciones. Otras 44 se concretarán en un plazo corto (la señal está puesta) y otras 22 hechas letras. El objetivo está en llegar a las 140.
– Se han logrado 36 acciones en participaciones.
– Teniendo en cuenta el capital para empezar más o menos y el capital representado sería de 150 kilos. La mitad de eso se irá seguramente con los primeros gastos, pues el dinero irá muy justo en el comienzo.
– El superar la situación de los primeros meses es la clave y el problema.
– Se plantea que la gestión publicitaria la asuma Lema 7.
– Se plantea también el quitar los gastos indirectos de 50 o también negociar "el pago a posteriori", así se podría garantizar el buen andar de la tesorería unos meses. Para 50 haciendo muchos periódicos queda un riesgo de 10 kilos solamente.
– Se ha propuesto formar un consejo mixto entre 50 y Egunkaria.
– Desde ahí se podría hacer un seguimiento económico garantizando la claridad de las cuentas. Así se superarían también las dudas o miedos que pudiera haber en 50.
– La fecha de lanzamiento es el 4 de diciembre. Ha dado un retraso de quince días en el transporte».
La clave 50 se correspondía en esos momentos con el diario EGIN.
En el documento "10-4 Azaroak 12" se señala:
"1) INFORMACIÓN DEL 10."..." Egunkaria: Se deshecha la proposición hecha para ser director. Se propone otra persona (M. G.). Que escribe muy bien en euskera, que tiene capacidad, que hace poco ha ganado un premio y además plantea que lo del movimiento debe seguir un criterio, que no podemos correr riesgos.
En 10-4 se comenta y no se ve de ninguna manera. Aparece claramente el problema de ese planteamiento y pueden pesar las contradicciones bien en EGUNKARIA bien en 50. Después de ser una persona que está tan definida políticamente lo mejor es que sean P. Z. o el mismo Jox. Estas reflexiones se le pasarán a 11".
En ese período la clave "10" correspondía a KAS, y la clave "11" correspondía ETA.
En ese período inicial de EGUNKARIA S.A. Juan María T. N. era el presidente del consejo de administración y presidente del consejo editorial, José Miguel Z. G. (fallecido en enero de 1993) era Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado, José J. A. (fallecido en 1996) era Vocal, Luis G. U. era Vocal, Pedro Z. C. era el Director del periódico EUSKALDUNON EGUNKARIA e Ignacio U. M. era Sub-director del periódico. En febrero de 1991 Juan María T. N. apodera a Inmaculada G. C. para cuentas corrientes y medios de pago.
El 26 de septiembre de 1990 se inscribe en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el consejo de administración de la sociedad EGUNKARIA S.A.:
Presidente: Juan María T. N.
Secretario: José Miguel Z. G.
Consejero Delegado: José Miguel Z. G.
Consejero: José J. A.
Consejero: Luis G. U.
No obstante, en el primer número de Euskaldunon Egunkaria, en la mancheta parecen los siguientes cargos directivos:
Presidente del Consejo de Administración: M. U.
Presidente del Consejo Editorial: Juan María T.
Consejero Delegado: José Miguel Z.
Gerente: Inmaculada G.
Director del periódico: Pello Z.
Subdirectores: Nerea A.
Lucien E.
Iñaki U.
Publicidad: Cornelio R.
En el año 1992, el 29 de marzo, las Autoridades Francesas procedieron a la detención en Bidart –Francia –, del "comité ejecutivo" de ETA, entre los que se encontraban los miembros de la organización terrorista José Luis Á. S., Francisco M. G. y José María A. E.; entre la documentación localizada e intervenida constaba un documento, datado el día 1 de marzo de 1992, con el título REUNION DE RESPONSABLES DE PROYECTOS "UDALETXE", en dicho documento se recogía, entre otras cosas, las siguientes:
«Presentar todas las organizaciones Udaletxce, su proyecto anual a comienzos del mismo, indicando medios de financiación de cada una de ellas, para así conocerlas y poder arrancar. (...) Proyectos de Udaletxce, se hace una lectura memorizada de los diferentes negocios que nos valen en la actualidad, tanto para la financiación en general de los proyectos, como para situar contactos con personas de empresas, con peso específico en los consejos, con aportaciones de capital procedente de gente afín AL MLNV, las primeras: GANEKO (...), las segundas: EGIN (...), ARGIA Editorial, EGUNKARI, (...) Por ello debemos definir claramente los objetivos, así como las personas que deben asistir a esta comisión, siendo del todo necesaria la presencia de Foru Aldundia y Udaltzaingoa. La comisión será la encargada de planificar, coordinar y controlar, los proyectos. Diferenciaremos los proyectos en cinco grupos, (...) Resto de: EGIN, ORAIN, EKUNKARIA, (...)". Señalándose una nueva reunión el 29 de marzo de 1992 en el lugar (ese día 29 de marzo de 1992 es cuando se produce la detención del "comité ejecutivo" de ETA en Bidart).
En marzo de 1992 el consejo de Administración de la sociedad Egunkaria S.A. se encontraba formado por:
– Juan María T. N. con cargo de Presidente.
– José Miguel Z. G. con cargo de Secretario Consejero (quien figuraba como titular de una acción por importe de 500.000 pesetas).
– Luis G. U. como Consejero.
– José J. A. como Consejero (quien figuraba como titular de una acción por importe de 500.000 pesetas).
– Apareciendo con el cargo de Apoderada, Inmaculada G. C.
En la mancheta del Diario Euskaldunon Egunkaria se encontraban reseñados en marzo de 1992:
– Martín U. Orraldre, Presidente del Consejo de Administración.
– Juan María T. N., Presidente del Consejo Editorial.
– José Miguel Z. G., Consejero Delegado.
– Fermín L. P., Gerente.
– Pello Z. C., Director.
– Ignacio U. M. y Lucien E., Vicepresidentes.
En enero de 1993 fallece José Miguel Z. G., hasta ese momento Consejero Delegado de EGUNKARIA S.A.
El periódico EUSKALDUNON EGUNKARIA ha tenido tres directores: Pedro Z. C. (desde el principio hasta finales de 1992), Ignacio María U. M. (desde el cese de Pedro Z. hasta el 13 de julio de 1993) y Marcelo O. E. (hasta la actualidad) y dos Consejeros Delegados José Miguel Z. G. (desde el comienzo hasta su muerte en enero de 1992) Ignacio María U. M. (hasta la actualidad).
En agosto de 1993 se procede a la detención en Saint Denis –Francia– de José María D. M., a quien se le ocupa en su domicilio un ordenador, varios "diskettes" y diversosdocumentos; entre los documentos informáticos aparece el siguiente, transcrito a ordenador el 1 de marzo de 1993, titulado "Kodigo Berriak/93", contenido en el disco flexible "A (Tecnikoa)", carpeta "A (Orokorra)", subcarpeta "Tekniko". El documento está compuesto de dos párrafos, a los que sigue la relación de claves, donde se especifica la organización a la que corresponde cada una de ellas. En el segundo párrafo, se hace alusión a la identificación de las provincias utilizando iniciales y minúsculas, colocándolas entre paréntesis, proponiendo las siguientes: a, b, g y n; las cuales podrían corresponder a las cuatro provincias vascas (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra). El contenido del documento "Kodigo Berriak/93", identifica y agrupa a las distintas organizaciones que conforman el entramado E.T.A.-K.A.S., en una relación continua y sin agrupaciones. De la observación de las mismas, las propias claves vienen a agrupar a las organizaciones, entre las que destacan las siguientes: La Koordinadora Abertzale Sozialista (K.A.S.) tiene asignado la clave "A". Se asigna una determinada clave a las estructuras que dependen de KAS.: A.S.K. –Comité Patriota Socialista– (clave A-1); EGIZAN –Movimiento Feminista–(clave A-2); E.T.A. –Euskadi Ta Askatasuna–(clave A-3); Jarrai –Organización Juvenil– (clave A-4); L.A.B. –Asamblea de Trabajadores Patriotas– (clave A-5); E.B. –Euskal Batasuna-clave A-6); E.M.A.–Movimiento Abertzale de Izquierda– (clave A-7); I.K. –Iparretarrak– (clave A-8). Se identifica a Herri Batasuna con la clave "B". Se le atribuye al Movimiento Popular la clave "M".
Otra de las estructuras organizativas de E.T.A. que aparece en este documento titulado "Kodigo Berriak/93", es la relativa a Prensa identificándose con la clave "P". Y a Editoriales –clave "L"– en este caso figuran los siguientes medios de comunicación con su clave asignada: Egin Irratia –Radio Egin– clave EI-P; Egin, clave E-P; Euskaldunon Egunkaria –Periódico en Euskera– clave EE-P; Argia –revista en Euskera– clave A-P; Txalaparta. –Editorial– clave L.
En la documentación informática intervenida a José María D. M., se encuentra el siguiente documento ocupado al mismo: titulado "Garikoitz (93-05)", contenido en el disco flexible "A (Teknikoa)", carpeta "A (orokorra)", subcarpeta "Tekniko", subcarpeta "Handik", subcarpeta "Garikoitz".
Según el documento "Kodigo Berriak 93" en el que se establecen las nuevas claves para los colectivos de la izquierda Abertzale en sus comunicaciones la letra A hace referencia a K.A.S. La carpeta A (orokorra) [K.A.S. (general)] tiene 6 subcarpetas llamadas:
A-elkarrizketa K.A.S.-diálogo.
A-L K.A.S. local.
Batzordeak eta A-L Comisiones y K.A.S. local.
Lanak Trabajos.
Sabotaia Sabotaje.
Tekniko Técnico.
Los documentos contenidos en la subcarpeta "Tekniko" están referidos al K.A.S. Técnico, que es la estructura teórica de dirección del bloque K.A.S., encargada materializar tácticamente las decisiones emanadas del K.A.S. Nacional.
La subcarpeta "Tekniko" tiene a su vez dos subcarpetas, "Handik" y "Hara" respectivamente "de allí" y "de aquí" "allí" hace referencia a España, el lugar donde se llevan a cabo las actividades de K.A.S. pues la composición lógica a "allí" sería "aquí" en Francia lugar donde se esconde la dirección de E.T.A. y donde estaba ubicado físicamente el ordenador y el material informático ocupado a José María D. de donde se deduce que los documentos contenidos en la carpeta "Handik" habrían de proceder de K.A.S., del mismo modo que los contenidos en la carpeta "Hara" estarían dirigidos a K.A.S.).
La subcarpeta "Handik" tiene tres subcarpetas ("Eneko", "Garikoitz" y "Honza"), a su vez la carpeta "Hara" denominadas de igual forma ("Eneko", "Garikoitz" y "Honza"). En ambos casos los remitentes (subcarpeta "Handik"), y los destinatarios (subcarpeta "Hara") son las mismas personas que utilizan los nombres en clave "Honza "Eneko", "Garikoitz".
El documento analizado esta contenido en la (subcarpeta "Garikoitz" perteneciente a la subcarpeta "Handik" (de allá). Según procedimiento seguido en el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional, (Sumario 18/98 sobre EKIN), se identifica a la persona que utiliza el nombre orgánico de GARIKOITZ para el mantenimiento de comunicaciones encriptadas con los responsables de E.T.A., como Francisco Javier A. L., el cual atendiendo a sus comparecencias ante los medios de comunicación y manifestaciones de diversos detenidos en diligencias policiales respecto a procedimientos seguidos en esta Audiencia Nacional, actuaría como portavoz de la coordinadora K.A.S. en ese período siendo miembro del K.A.S.-Técnico en 1993, y en 1995, al menos, integrante de la estructura directiva de K.A.S. –Komite Ejecutivo–, órgano que sustituyó al K.A.S.-Técnico).
El documento, confeccionado en febrero de 1993 y creado informáticamente el 26 de febrero de 1993, en uno de sus párrafos, señala lo siguiente: "En lo referente al euskera se debe decir que este año se tendrá ayuda de dinero de Guipúzcoa y encima con el voto del PNV PSOE, mediante una enmienda de HB se pidió 25 kilos más pero mediante el cambio de EA... La situación actual es bastante apurada. Tienen graves problemas para pagar (por ejemplo a P no le han podido pagar lo de la producción de enero y en las ventas se percibe un estancamiento-bajada de alguna clase (quizá consecuencia de P nuevo). Otro problema es este, el del consejero. Encontrar un relevo no es fácil, conocido de primero nivel. Lógicamente se prefiere a JMTorr pero él no da ninguna posibilidad de aceptar y por consiguiente parece que para un plazo se preferiría a Iuri. Este pedirá el preparar un director nuevo y encima siendo los que hay demasiado jóvenes (quizá) podría ser Imanol Murúa y la trayectoria ideológica de ese no garantiza como debiera el asentamiento del proyecto, el de hasta ahora, para mantener en el punto adecuado. Vemos la posibilidad en un tiempo de encontrar relevo en Xabier Oleaga ¿Qué os parece? (Creo que acerca de todo esto y de más cosas tendréis un sustancioso informe)».
El destinatario de dicho documento era el "comité ejecutivo" de ETA, recepcionado a través del responsable del "Aparato Político" de ETA. En la documentación informática intervenida a José María D. M., también se encuentra el siguiente documento ocupado al mismo: titulado "Hontza (93-02)", contenido en el disco flexible "A (Tecnikoa)", carpeta "A (orokorra)", subcarpeta "Tekniko", subcarpeta "Handik", subcarpeta "Hontza"; este documento estaría redactado en febrero de 1993, y transcrito a ordenador el 18 de marzo de 1993.
Recordemos que los documentos contenidos en la subcarpeta "Tekniko" están referidos al K.A.S técnico que es la estructura teórica de dirección del bloque K.A.S., encargada de materializar tácticamente las decisiones emanadas del K.A.S. Nacional. Y subcarpeta "Tekniko" tiene a su vez dos subcarpetas, "Handik" y "Hara" respectivamente "de allí" y "de aquí". "Allí" hace referencia a España, el lugar donde se llevan a cabo las actividades de K.A.S., pues la contraposición lógica a "allí" sería "aquí", que es Francia, lugar donde se esconde la dirección de E.T.A. y donde estaba ubicado físicamente el ordenador y el material informático ocupado a José María D. (de donde se deduce que los documentos contenidos en la carpeta "Handik" habían de proceder de K.A.S.; del mismo modo que los contenidos en la carpeta "Hara" estarían dirigidos a K.A.S.). La subcarpeta "Handik" tiene tres supcarpetas ("Eneko", "Garikoitz" y "Hontza") a su vez la subcarpeta "Hara" tiene tres subcarpetas denominadas de igual forma ("Eneko", "Garikoitz" y "Hontza"). En ambos casos los remitentes (subcarpeta "Handik") y los destinatarios (subcarpeta "Hara") son las mismas personas, que utilizan los nombres en clave "Hontza", "Eneko" y "Garikoitz".
El documento analizado está contenido en la subcarpeta "Hontza" perteneciente a la subcarpeta "Handik" (de allá). En ese documento se recoge: «En lo que concierne al euskara dos cosas: se está complicando mucho el proceso de sustitución del anterior Consejero y está siendo muy complicado. Por un lado ha quedado claro que el actual Director es la única opción para ser el nuevo Consejero. Por lo tanto el proceso actual consiste en encontrar un Nuevo Director. Todas las opciones habidas hasta ahora se han descartado y también se ve cada vez más difícil lo del anterior Director de P, por un lado a ver si el motivo son las "desconfianzas" por parte del entorno y además porque no tenemos el plazo de tiempo que de algún modo exigiría la operación. Ha aparecido una nueva opción y después de hablar con él, él no ha dicho que no y en consecuencia esa opción se está afianzando. Opción: Martxelo O., de Tolosa, en su tiempo fue Director del Euskaltegi del Ayuntamiento, luego ha trabajado en televisión... El Director actual no le ve mal, aunque le pedirá por decirlo de alguna manera "estrecha unión" ideológica. En el plano personal tenemos algunas dudas, a ver si toma por su cuenta el apego personal para con el proyecto y si no vuelve de nuevo a televisión o si se ilusiona mucho más de otras cosas nuevas... De todos modos nosotros no vemos ningún otro y creemos que tenemos que jugar con lo que hay. Junto con esta operación buscaremos, por supuesto, el que entre también Xabier O. pero no se podrán desarrollar las dos juntas si no se les coloca la marca de un comisario político. Para esta operación puede ser interesante extender un interesado rumor, es decir, que Xavier O. fue obligado a dejar la dirección de P. se ha alejado de nuestra ideología. ¿Veríais bien el hacer eso?
Otra cosa sobre el tema de la lengua: el conflicto que ha acarreado la renovación de P ha dejado más claro que nunca los límites del problema del euskara y por consiguiente para hacer frente a eso se necesita dinero, para reforzar el proyecto. Pero la situación de esto también es bastante grave, aunque este año también se haya conseguido subvención en G. la venta ha tocado techo y difícilmente se consiguen nuevos suscriptores. Los mercados están del 30% que las previsiones en publicidad y el boicot político es más severo que nunca. ¿Qué hacer?. Nosotros hemos pensado lo siguiente: ir a América en busca de dinero. Tres pasos: aprovechando un contacto que está en Los Angeles ir a las Casas Vascas, haciendo lo mismo en los alrededores de Reno. En el primer caso a través de F. M. que estaba en P hemos conseguido el contacto. En la segunda, sería K. K. que es nuestro compañero que ha pasado unos meses en la Universidad de allí. Junto con esto también hemos pensado ir a México y para eso comenzaríamos por medio de uno que estuvo refugiado allí que es casi familia de Carmelo (E.) no queremos crear interferencia, pero vemos totalmente el necesario ponerlo en marcha. Vosotros sabréis si se puede hacer o quién o quienes son "intocables" (pues lo primero es lo primero). Esperamos respuesta».
El destinatario de dicho documento era el "comité ejecutivo de ETA", recepcionado a través del responsable del "Aparato Político" de ETA.
En el mismo y reiterado material informático, intervenido a José María D. M., se localiza el documento titulado "Garikoitz-ari 93/03", contenido en el disco flexible "A (Teknikoa)", carpeta "A (Orokorra)", subcarpeta "Tekniko", subcarpeta "Hara", subcarpeta "Garikoitz" (atendiendo a lo ya expresado con anterioridad, la subcarpeta "Hara" significa "de aquí"); dicho documento, creado informáticamente el 18 de marzo de 1993, señala lo siguiente: "La nueva opción de P para euskera, no nos parece muy terrible... no conocemos demasiado pero.... En ese oficio no es muy conocido, y no creemos que tenga mucha gracia, parece demasiado andar tirando de alguien necesario, y nosotros necesitaríamos de alguien dinámico... Pero el mismo problema que vosotros, : la falta de nombres.
Por otro lado, no nos parece muy interesante sacar rumores en torno al ex director de P. Por un lado, porque no es verdad. Por otro, porque estamos "hasta las tetillas" de disidencias y supuestas disidencias. Y esa persona, creemos que se está situando muy bien, no nos interesa la "disidencia". Eso de todas formas, deberíais consultarlo con ella. A ver que dice, pero nos parece que a nadie le interesaría ser sujeto de un rumor como ese, y mucho menos siendo mentira...
Sobre pedir dinero para P. en principio todos los sitios pueden ser buenos. Lo de México no lo vemos muy claro, casi diríamos que no. De todas formas no solo para P para el euskera, también debería pedirse para los presos y para cualquier otro. Sabéis muy bien y estáis sintiendo que el enemigo nos quiere ahogar económicamente, y debe decirse que se deben dar "bonitos" pasos. En principio, sería conveniente empezar con E-P, pero de debe ver que podría dar ese camino. Resumiendo que sí».
El destinatario de dicho documento era el referido GARIKOITZ y su remitente el "comité ejecutivo de E.T.A.
En el diario EUSKALDUNON EGUNKARIA de fecha 30 de mayo de 1993, en la página 14, se hace público el nombramiento de Iñaki U. M. como Consejero Delegado de Egunkaria S.A., en sustitución de José Miguel Z. G., fallecido en enero de 1993 (según ese artículo Iñaki U.) fue nombrado Consejero Delegado por la Junta de Accionistas reunida el 29 de mayo de 1993 en la Facultad de Zorroaga de San Sebastián).
SEGUNDO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional, más allá del expreso principio de legalidad, exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una actividad delictiva y de su atribución a persona determinada; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito – evitando la desaparición de pruebas, impidiendo la huida o fuga del presunto responsable, evitando toda actividad que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, etc.–, por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.
En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional de Francisco Javier A. L. (prisión provisional incondicional y comunicada), José María A. L. (prisión provisional incondicional y comunicada), Xabier O. A. (prisión provisional incondicional y comunicada), Juan María T. N. (incondicional y comunicada), Ignacio María U. M. (prisión provisional incondicional y comunicada), Inmaculada G. C. (prisión provisional eludible con fianza de 18.000 euros), Luis G. U. (prisión provisional eludible con fianza de 12.000 euros), Fermín L. P. (prisión provisional eludible con fianza de 12.000 euros) y Martxelo O. E.; concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16) para acordar la prisión provisional: que conste en la causa la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito de pertenencia a organización terrorista a los artículos 515.2 y 516.2 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), o, en su caso, de delito de colaboracion con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal (sin perjuicio de una más perfilada calificación jurídica tras la valoración de la totalidad de los elementos conseguidos en las diligencias acordadas y practicadas), que este tenga señalada pena superior a la prisión menor, o en su caso, superior a tres años de prisión, atendiendo al Código Penal de 1995 –Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal– en todo caso no inferior a cinco años de prisión, y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto acordando o manteniendo la prisión provisional (en el presente caso existen una pluralidad de indicios acreditativos o motivos justificadores de tal atribución, como son los reseñados en relato fáctico en el Razonamiento Jurídico Primero de esta resolución).
Este Instructor aprecia que existe un riesgo fundado de sustracción a la acción de Justicia (se ha producido una concreta actuación judicial de la que puede derivarse una sanción grave y que tiene una íntima relación con una determinada organización terrorista, que puede implicar la posibilidad, en este concreto momento procesal, en que continúan las investigaciones, que la puesta en libertad de los imputados favorezca, el riesgo de huida, bien por razones personales, bien por indicaciones o directrices que traten de obstruir la actuación judicial).
En todo caso, la prisión provisional se modula en determinados supuestos, tal y como el Ministerio Fiscal ha interesado en sus comparecencias, al considerar que los elementos de incriminación existentes contra los mismos permitían una interpretación más benévola de la norma penal a aplicar, sin por ello debilitar su objeto y finalidad (asegurar el efectivo control judicial y evitar el riesgo de huida), entendiendo este instructor que las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal en orden a la cuantía de las fianzas se ajustan a la exigencia de asegurar el control judicial efectivo.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, tanto sustantivos como procesales.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Decretar la prisión provisional incondicional y comunicada de Francisco Javier A. L., de José María A. L., de Xabier O. A., de Juan María T. N. y de Ignacio María U. M.
Decretar la prisión provisional comunicada de Inmaculada G. C. (prisión provisional eludible con fianza de 18.000 euros), Luis G. U. (prisión provisional eludible con fianza de 12.000 euros), de Fermín L. P. (prisión provisional eludible con fianza de 12.000 euros) y de Martxelo O. E. (eludible con fianza de 30.000 euros)
Expídanse los oportunos mandamientos de ingreso en prisión en el centro penitenciario de Soto Real, y oficios de traslado a dicho centro.
Notifíquese este auto personalmente a cada imputado, y al Ministerio Fiscal, con indicación que contra el mismo cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción.
Así, por éste mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, JUAN DEL OLMO GALVEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción Número SEIS DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo mandado.– Doy fe.