Se siguen las reglas del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva (arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). El embargo se hará en los bienes previstos en el Art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cuentas corrientes, salarios...). Eso es lo que le pasará, salvo que se declare que es insolvente y no existen bienes suficientes para embargar, en cuyo caso esperarán a que venga a mejor fortuna para proceder a la ejecución de la sanción. Vamos, que pagará, tarde o temprano.