por si le pillan a un@

psicoactivo

Semilla
1 Agosto 2003
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mas a sol q a la sombra
Este articulo lo envio un pavo a la página http://www.psicotropica.com ,
>>>página que por cierto recomiendo que visitéis.
>>>
>>>El año pasado, en el Festival de Isla de Encanta (Mallorca), me
>>>encontraba tranquilamente haciendo unos consumos con un colega,
>>>cuando fuí alevosamente ATRACADO, A TRAICIÓN Y A MANO ARMADA, por
>>>unos señores de la benemérita guardia seví. Se llevaron toda la
>>>mandanga que llevaba para los 4 dias de festival, y a cambio me
>>>dejaron un papelito con el que pretenden sacarme otras 140.000
>>>pts, casi ná!
>>>
>>>PUES LO TIENEN CLARO!!!! NO VOY A PAGAR NI UN PUTO DURO!!!!
>>>
>>>Gracias a la información que proporciona en su página la
>>>asociación Amigos de María (dios los bendiga) les estoy metiendo
>>>una caña de recursos que ya no saben ni que contestarme. ¿Que como
>>>se hace? Aquí teneis toda la información.
>>>
>>>NO Pagues MÁS Multas injustas!
>>>
>>>¿Cómo actuar ante una denuncia por la "Ley Corcuera"?
>>>
>>>Artículo publicado en la página Amigos de María, reproducido aquí
>>>con el permiso de sus propietarios.
>>>
>>>Sois - por suerte todavía no puedo emplear el "somos"- muchos los
>>>que sufrís "la condena del porrero", más conocida como "Ley
>>>Corcuera", o en términos legalistas Ley de Seguridad Ciudadana,
>>>1/92 de 21 de Febrero.
>>>
>>>Ante la necesidad de ayudar a nuestros asociados hemos tenido que
>>>aprender e informarnos sobre la actitud a tomar ante este
>>>menester, y así, con esos conocimientos, publicar éste artículo
>>>para explicar a todos aquellos lectores que puedan encontrase en
>>>ésta situación -San Canuto no lo quiera- los pasos a dar para
>>>evitar el pastón de la multa, según nuestra opinión, así como de
>>>la de nuestros consejeros.
>>>
>>>Ante todo es muy conveniente y razonable que mantegáis la calma y
>>>la educación, (esto, que parece de perogrullo, no siempre se da).
>>>Vuestros derechos los conocen habitualmente ellos mejor que
>>>vosotros, es decir, que aunque se los repitáis cien veces o a
>>>gritos, si no están por la labor lo único que podéis conseguir es
>>>liar más la madeja.
>>>
>>>Pondremos un ejemplo ficticio para comprenderlo mejor:
>>>
>>>Os paran ( a pie o en coche), os piden la documentación y que
>>>vaciéis los bolsillos. Si os ligan algo o ven indicios terminan
>>>cacheándoos y registrando lo que quieran.
>>>
>>>1º.- Podéis pedirle a ellos la documentación, es vuestro derecho,
>>>pero no muy recomendable, -os puden tomar por gallitos y sería
>>>peor-, además en el escrito de la denuncia va a figurar su
>>>identificación. Es importante preguntar en éste punto si se nos a
>>>parado por alguna sospecha previa o con relación a algún delito
>>>cometido previamente -¿cuál?. Contesten lo que contesten exigid
>>>que tal circunstancia -sea la quie fuere-, los hechos o las
>>>sospechas previas que hicieron que los agentes os pararan figuren
>>>en los motivos de la denuncia.
>>>
>>>2º.- La documentación hay que enseñarla siempre que os la pidan
>>>(tienen ese derecho).
>>>
>>>3º.- Quieren que enseñes el contenido de los bolsillos o el
>>>maletero, se les recuerda, (dependiendo de las ganas que se tenga
>>>de defenderse y putearles, pero siempre sin alterarse), que si van
>>>a someteros a cualquier tipo de registro es preciso, en primer
>>>lugar que se especifiquen, nuevamente, los motivos que, tras
>>>haberos identificado satisfactoriamente, les induce a pensar que
>>>pudiérais ser delincuentes que transporten armas, objetos robados
>>>o estupefacientes. Esto es: que os digan que es lo que buscan y
>>>porqué a vosotros. No dirán nada. No os harán ni puto caso pero
>>>que vaya quedando, asimismo, en el caso de que quieran registraros
>>>personalmente, recordadles que, en caso de no efectuar dicho
>>>registro de acuerdo con las normas y derechos legalmente
>>>dispuestos (existe un Reglamento que ellos conocen al dedillo) os
>>>negáis a dejaros registrar, que os lleven a Comisaría o ante el
>>>Juez. Todo esto dado el personal, es mejor hacerlo con mucha
>>>prudencia.
>>>
>>>4º.- Supongamos que por las buenas o por las malas os han
>>>encontrado una china. Si es por las malas, sin respetar vuestros
>>>derechos, exigid que las circunstancias del registro -sus causas,
>>>la forma, el lugar- figuren en el texto de la denuncia. Ellos se
>>>quedan con la china y os denuncian, exigid que en el texto de la
>>>denuncia figure el peso aproximado y el destino de la china, así
>>>como que se deje una muestra precintada para contrastar el
>>>análisis. Os harán caso o no, pero que vayan quedando claras
>>>vuestras exigencias formales y el conocimiento de vuestros
>>>derechos.
>>>
>>>5º.- Os entregan un papel con el Texto de la Denuncia para firmar.
>>>Podéis firmar o no, pero da igual. Lo recomendable en este momento
>>>es que si no aparece todo lo que hemos dicho, volváis a pedirlo y
>>>como no os harán caso firmad la copia en el recibí poniendo NO
>>>CONFORME CON EL TEXTO.
>>>
>>>6º.- Denuncia. Se inicia el Procedimiento Sancionador. La denuncia
>>>es ese papelín de antes. Pero puede ser que no os den nada, porque
>>>teóricamente hasta que la china es analizada no hay droga y no
>>>pueden iniciar procedimiento sancionador alguno, (en caso de que
>>>se instruyese el procedimiento antes de realizar el análisis la
>>>alegación se debería basar en que no puede iniciarse procedimiento
>>>sancionador alguno mas que por hechos probados y no por sospechas)
>>>por lo que os puede llegar al cabo de algún tiempo por correo
>>>certificado. Hay que tener en cuenta que necesitamos ralentizar
>>>todo lo que podamos los trámites porque si transcurren seis meses
>>>(más el tiempo que tarden en contestarnos a la proposición de
>>>pruebas, aproximadamente un mes), ésta caduca y por lo tanto
>>>tendrían que considerarla nula. Por eso intentaremos demorar lo
>>>más posible la recogida de la multa dando cualquier tipo de
>>>disculpas, que el titular no ésta en casa, que no sabéis cuando
>>>volverá, etc., así tendremos quince días hábiles (festivos no
>>>cuentan) para recogerla, y naturalmente esperaremos al último.
>>>Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, los
>>>cuales consumiremos también completamente.
>>>
>>>7º.- Proposición de Pruebas. Dando los datos personales y de la
>>>denuncia solicitad: Que para poder presentar las pruebas o
>>>alegaciones y de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/92 de 26
>>>de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones
>>>Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicito para
>>>ejercer mi derecho consititucional a la mejor defensa posible, me
>>>sean remitidos los siguientes documentos:
>>>
>>>a) FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo
>>>correspondiente (G.C., Policía Nacional,etc.)
>>>
>>>b) FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo
>>>informes analíticos.
>>>
>>>c) INFORME analítico con la composición química de la sustancia
>>>incautada.
>>>
>>>d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia incautada durante la
>>>tramitación del expediente.
>>>
>>>Que de no ser remitidos dichos documentos se puede estar
>>>vulnerando el derecho a la igualdad de partes, pudiéndose exigir
>>>la correspondiente responsabilidad.
>>>
>>>Seguramente no os enviarán ni la mitad de los papeles y aquí el
>>>tiempo no corre, pero ya les empezamos a mosquear.
>>>
>>>8º.- Alegaciones a los Hechos En escrito bien redactado alegad:
>>>
>>>- Que no existió indicio de prueba alguno que motivara el registro
>>>-o cacheo- realizado por los funcionarios policiales, que no tuvo
>>>otro motivo o justificación que las sospechas despertadas por la
>>>indumentaria y aspecto del sancionado, razones que por su mismo
>>>carácter discriminatorio demuestran por sí mismas, la
>>>inconstitucionaledad e ilegalidad de dichos registros (al no haber
>>>"hecho delictivo, causante de grave alarma social" no se pretende
>>>"descubrir y detener" a los autores). Explicad las circunstancias
>>>reales si es preciso y favorecen al caso.
>>>
>>>- En cuanto al registro lo dicho anteriormente, que es nulo por no
>>>cumplir las normas reglamentarias al respecto y reseñadas en el
>>>Artº 19.2 de la "Ley Corcuera", y que, por ello, también es nula
>>>la prueba obtenida.
>>>
>>>- Que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia
>>>estupefaciente alguna, por lo que no existe infracción.
>>>
>>>- Que no estás conforme con el análisis realizado, que como no hay
>>>otra muestra precintada para contraanálisis, la prueba es nula.
>>>
>>>- Que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido
>>>determinada, por lo que no puede ser considerada
>>>farmacológicamente activa.
>>>
>>>- Que no nos han proporcionado los datos solicitados
>>>anteriormente.
>>>
>>>- Que se está vulnerando la igualdad de partes, la presunción de
>>>inocencia y nuestros derechos constitucionales.
>>>
>>>- Que se determine la composición de la sustancia señalándose
>>>composición, riqueza, peso total y relevancia a efechos de las
>>>Listas de la O.N.U., como se había solicitado anteriormente.
>>>
>>>- Que se efectúe anális contradictorio de la muestra precintada.
>>>(Esto lo tendréis que pagar vosotros seguramente, pero para eso
>>>tienen que tenerla).
>>>
>>>- Que se tome declaración a los agentes implicados para que
>>>declaren sobre las circunstancias del hecho y se os dé traslado.
>>>
>>>- Que se os dé acceso al expediente.
>>>
>>>Al final solicitáis que en virtud de lo expuesto y de lo
>>>establecido en el Artº 62.3 de la Ley 30/92 de Procedimiento
>>>Administrativo "son nulos de pleno derecho los actos de la
>>>Administración realizados con vulneración de Derechos
>>>Constitucionales", la nulidad de todo el expediente, pedís su
>>>archivo dejándolo sin efecto.
>>>
>>>9º.- Resolución Sancionadora. No os hacen ni puñetero caso y os
>>>deniegan las pruebas. Os confiman una sanción (la multa es
>>>independiente de la cantidad intervenida) y os dan un plazo para
>>>recurrir.
>>>
>>>10º.- Recurso en Derecho. Este recurso se dirige al "Excelentísimo
>>>Ministro del Interior". Aquí sólo cabe insistir, -aparte de lo
>>>dicho y que habrá que repetir- en:
>>>
>>>"Que nuestros derechos han sido limitados por la nulidad del
>>>procedimiento y de las pruebas, así como vulnerado el Principio de
>>>Presunción de Inocencia y nuestros derechos constitucionales".
>>>
>>>*Artº 19. Derecho a la libre circulación por el territorio
>>>nacional.
>>>
>>>*Artº 16. Derecho a la libertad ideológica, sin más limitación que
>>>la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por
>>>la ley.
>>>
>>>*Artº 18. Derecho a la intimidad y el honor de las personas.
>>>
>>>*Artº 16.2. Derecho a no ser obligadas a declarar sobre su
>>>ideología y creencias.
>>>
>>>*Artº 9.3. Garantía del principio de legalidad, jerarquía
>>>normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
>>>restrictivas de los derechos individuales y la seguridad jurídica.
>>>
>>>"Que no ha sido dictada la Propuesta de Resolución, cauce
>>>imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa del
>>>encausado.
>>>
>>>11º.- Silencio Administrativo. (Se olvidaron, muy bien).
>>>
>>>12º.- Prescripción o Resolución motivada dándonos la razón
>>>(¡Milagro¡).
>>>
>>>13º.- Lo más frecuente. Nos confirman motivandamente, es decir,
>>>sin hacernos caso, la multa que nos imponen (legalmente entre
>>>50.001 hasta 5.000.000, pero contamos con caso de 15.000, 20.000 y
>>>30.000 ptas.) Eso sí, nos dicen que podemos recurrir a la Vía
>>>Contencioso-Administrativa.
>>>
>>>14º.- Tribunal Contencioso Administrativo. Ya son jueces, y digan
>>>lo que digan, es otra cosa. Nuestros derechos que la
>>>Administración ha ignorado, suelen ser contemplados muy
>>>favorablemente en la vía contenciosa y en caso de ganar, se nos
>>>devolverá todo lo pagado hasta el momento: multa (con sus
>>>intereses correspondientes), honorarios profesionales, y hasta
>>>daños y perjuicios si los hubiera.
>>>
>>>Sé que esto habrá sido un coñazo para muchos más de uno, pero si
>>>ayuda a alguién habrá merecido la pena, escribirlo, publicarlo y
>>>leerlo,(por lo menos para el que lo utilice).

A NADIE Q LE PASE!!!
 
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