Estaba, mirando por ahi, y he encontrado esto, que creo que es bastante interesante para todos nosotros y saber en que situación estamos sin nos pillan.
LEYES
Actualmente (JUNIO 2001) esta vigente la Ley Corcuera (la ley orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana) que en su artículo 25.1 sanciona el consumo de estupefacientes en lugares públicos, así como la tenencia ilícita de tales sustancias aunque no estuvieran destinadas al tráfico. Esto quiere decir que si te pillan en la calle con cualquier cantidad de marihuana, por pequeña que esta sea, te pueden multar.
No se sanciona el consumo privado porque iría contra los derechos fundamentales, pero se castiga la obtención, posesión, o tenencia de cualquier cantidad de marihuana.
MULTAS
La multa por posesión es de 50.001 a 1.000.000 de ptas. y se castiga por via administrativa -no penal- la posesión de cualquier cantidad por mínima que sea.
¿QUE HACER SI TE PILLAN?
Si te pillan puedes proceder de los siguientes modos, y en cualquiera de ellos deberás comunicarlo al Gobierno Civil:
1.- reclamar ante el Juez en un largo proceso que puede durar dos o tres años, sobretodo si te han requisado el material en un registro arbitrario y tú no estabas fumando en lugar público.
2.- declararte insolvente, pero sólo funcionará si realmente lo eres.
3.- si no te importa pasar a formar parte de su peculiar estadística de drogadictos y enfermos, puedes atenerte al artículo 25.2 de dicha ley, según el cual “las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.
Normalmente lo que sigue sucederá de este modo. Tendrás que ir a un centro de deshabituación de toxicómanos a pedir tratamiento para desengancharte de la marihuana o del hachish, al tiempo que te diriges por escrito al Gobierno Civil para acogerte al artículo 25.2. Según las experiencias que conocemos, el médico y el psicólogo del centro de deshabituación se extrañarán de tu presencia porque estan acostumbrados a tratar con adictos a la heroina. Si no son especialmente buscarazones en un par de visitas certificarán que tu estás bien y que has seguido el tratamiento. Por lo tanto, vuelta al gobierno civil con el papelito de desenganchado y te retirarán la sanción de 50.000 pts.
¿CUANTAS PLANTAS PUEDO CULTIVAR?
No está bien determinado legalmente el numero de plantas que puedes tener y, como hemos visto antes, cualquier cantidad (una plantita) puede ir seguida de una denuncia, pero al recurrir cuando se planta para cultivo propio en una propiedad privada lejos de la vista pública, lo lógico sería poder alegar algo así como hasta 18 o 20 plantas que te darán una cantidad de 3,5 Kg. al año.
¿QUE CANTIDAD SE PUEDE LLEVAR ENCIMA?
Lo que puedas justificar para tu consumo, lo cual no quita de que te apliquen el artículo 25.1 y te pongan la multa.
¿QUE TENGO QUE DECIR SI ME PILLAN?
Este que sigue es un buen consejo; es absolutamente básico, te pillen lo que te pillen, declarar que es para consumo personal, sobretodo si te vas a atener al artículo 25.2; con que digas que es compartido con alguien te acusarán directamente de narcotraficante, aunque hayáis comprado 25 gr. a medias.
¿CUAL ES EL COMPORTAMIENTO DE LA POLICIA EN ESPAÑA?
Como ya sabrás la policia de este pais no goza de muy buena imagen y se lo han ganado a pulso. A base de registros personales, registros de vehículo, cacheos y retenciones ilegales hasta encontrar la tenencia ilícita, o no, y todo ello sin base alguna y ateniéndose a la pura arbitrariedad. Puedes tener suerte y que solo te requisiten el material y no te pongan la denuncia (con la consiguiente multa), pero esto no suele ser lo normal.
Texto extraido del rascacielos.
Un saludo para todos/as.
LEYES
Actualmente (JUNIO 2001) esta vigente la Ley Corcuera (la ley orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana) que en su artículo 25.1 sanciona el consumo de estupefacientes en lugares públicos, así como la tenencia ilícita de tales sustancias aunque no estuvieran destinadas al tráfico. Esto quiere decir que si te pillan en la calle con cualquier cantidad de marihuana, por pequeña que esta sea, te pueden multar.
No se sanciona el consumo privado porque iría contra los derechos fundamentales, pero se castiga la obtención, posesión, o tenencia de cualquier cantidad de marihuana.
MULTAS
La multa por posesión es de 50.001 a 1.000.000 de ptas. y se castiga por via administrativa -no penal- la posesión de cualquier cantidad por mínima que sea.
¿QUE HACER SI TE PILLAN?
Si te pillan puedes proceder de los siguientes modos, y en cualquiera de ellos deberás comunicarlo al Gobierno Civil:
1.- reclamar ante el Juez en un largo proceso que puede durar dos o tres años, sobretodo si te han requisado el material en un registro arbitrario y tú no estabas fumando en lugar público.
2.- declararte insolvente, pero sólo funcionará si realmente lo eres.
3.- si no te importa pasar a formar parte de su peculiar estadística de drogadictos y enfermos, puedes atenerte al artículo 25.2 de dicha ley, según el cual “las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.
Normalmente lo que sigue sucederá de este modo. Tendrás que ir a un centro de deshabituación de toxicómanos a pedir tratamiento para desengancharte de la marihuana o del hachish, al tiempo que te diriges por escrito al Gobierno Civil para acogerte al artículo 25.2. Según las experiencias que conocemos, el médico y el psicólogo del centro de deshabituación se extrañarán de tu presencia porque estan acostumbrados a tratar con adictos a la heroina. Si no son especialmente buscarazones en un par de visitas certificarán que tu estás bien y que has seguido el tratamiento. Por lo tanto, vuelta al gobierno civil con el papelito de desenganchado y te retirarán la sanción de 50.000 pts.
¿CUANTAS PLANTAS PUEDO CULTIVAR?
No está bien determinado legalmente el numero de plantas que puedes tener y, como hemos visto antes, cualquier cantidad (una plantita) puede ir seguida de una denuncia, pero al recurrir cuando se planta para cultivo propio en una propiedad privada lejos de la vista pública, lo lógico sería poder alegar algo así como hasta 18 o 20 plantas que te darán una cantidad de 3,5 Kg. al año.
¿QUE CANTIDAD SE PUEDE LLEVAR ENCIMA?
Lo que puedas justificar para tu consumo, lo cual no quita de que te apliquen el artículo 25.1 y te pongan la multa.
¿QUE TENGO QUE DECIR SI ME PILLAN?
Este que sigue es un buen consejo; es absolutamente básico, te pillen lo que te pillen, declarar que es para consumo personal, sobretodo si te vas a atener al artículo 25.2; con que digas que es compartido con alguien te acusarán directamente de narcotraficante, aunque hayáis comprado 25 gr. a medias.
¿CUAL ES EL COMPORTAMIENTO DE LA POLICIA EN ESPAÑA?
Como ya sabrás la policia de este pais no goza de muy buena imagen y se lo han ganado a pulso. A base de registros personales, registros de vehículo, cacheos y retenciones ilegales hasta encontrar la tenencia ilícita, o no, y todo ello sin base alguna y ateniéndose a la pura arbitrariedad. Puedes tener suerte y que solo te requisiten el material y no te pongan la denuncia (con la consiguiente multa), pero esto no suele ser lo normal.
Texto extraido del rascacielos.
Un saludo para todos/as.