Un paso mas....
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http://www.lanacion.com.ar/EdicionImpre ... _id=804766
Flexibiliza un fallo la tenencia de drogas
No hay delito si el consumo es privado
La Cámara Federal porteña dictó ayer un fallo que, de ser confirmado por la Corte Suprema, producirá una amplia flexibilización en la penalización de la tenencia de droga para consumo personal.
Si bien no declaró la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes, la sentencia de la Sala II del tribunal introdujo una interpretación de la norma, según la cual la tenencia de drogas para consumo no es delito en sí misma, sino que sólo debe penarse en los casos en que, por el contexto en que se produce, afecta la salud pública.
En la causa resuelta ayer, los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun confirmaron el sobreseimiento de Santiago Thomas, un hombre que fue detenido en la calle con una escasa cantidad de marihuana en un bolsillo de su campera. Para los camaristas, la droga iba a ser utilizada en privado y, por lo tanto, la conducta no afectaba en modo alguno la salud pública.
Para Cattani, Irurzun y Luraschi, es hora de que la Corte Suprema, con su actual integración, retome el criterio de despenalización que sentó en los años 80 y que modificó en 1990, luego del recambio que produjo el entonces presidente Carlos Menem en el máximo tribunal.
“Sobre la posibilidad de propagación de la droga a través del consumo cabe reparar en que, aun cuando se haya afirmado que es un dato extraído de la experiencia general en esta materia, no se presenta en algunos casos en los que se evidencia con claridad que el sujeto tenía esa sustancia para ser usada en privado y/o sin involucrar a un conjunto indefinido de individuos", dice el fallo de la Cámara.
Y agrega: "Esa tenencia no puede considerarse atrapada por el tipo penal descripto en la ley 23.737, porque ha quedado descartado el riesgo potencial para la salud pública que puede fundamentar la punibilidad de este tipo de hechos".
La resolución de la Cámara se explica aún mejor a partir de un fallo que el propio tribunal dictó ayer en otra causa por tenencia de droga para consumo. En el caso Nonikov, los camaristas revocaron un sobreseimiento debido a que el imputado fue descubierto mientras armaba un cigarrillo de marihuana en una plaza, en plena tarde, cerca de los niños que jugaban en el lugar. Según los camaristas, esa conducta sí afecta la salud pública.
La ley 23.737, reformada en 1989, prevé una condena de entre uno y seis años de prisión al que tuviere en su poder estupefacientes, pero aclara que "la pena será de un mes a dos años cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal". De todos modos, en la mayoría de los casos en los que se alcanza una condena, la Justicia dispone como pena un tratamiento de rehabilitación obligatorio.
Acciones privadas
El fallo de la Cámara se funda en la protección de las acciones privadas que no ofenden la moral pública, derecho tutelado por el artículo 19 de la Constitución nacional y por declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional desde la reforma de la Carta Magna de 1994.
"No puede considerarse legítima una restricción estatal por la mera prohibición contenida en la ley penal, porque si fuera aceptada aun en los casos en que no se verifica la afectación al bien jurídico en que se fundamenta la punibilidad de ese tipo de hechos, se habilitaría la intervención punitiva excediendo el marco de interpretación restrictiva de justificación a la intromisión estatal en los derechos individuales", afirma la resolución.
En el fallo también se cuestiona la utilidad de la criminalización de la tenencia de droga para consumo. "Existen razones serias para sostener que a estas alturas ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales", dice el texto.
La resolución de la Sala II no sólo representa una suerte de retorno a la doctrina Bazterrica, sino que contiene una crítica a la forma en que la Corte cambió el criterio en 1990, a partir del fallo Montalvo. "Cabe reparar -dice la resolución de la Cámara- que entre las críticas que se efectuaron a esa variación que la Corte efectuó a la doctrina que había sentado anteriormente en esta materia está que se haya sustentado meramente en el hecho político del nombramiento de nuevos ministros, al que se negó que pueda legitimar per se una revisión de la jurisprudencia establecida por los integrantes designados por un gobierno constitucional."
Según los camaristas, "la reciente conformación de una integración en el alto tribunal sugiere que se ha presentado la oportunidad de retomar la línea jurisprudencial abandonada de la manera cuestionada".
De hecho, ésta no es la primera vez que la Cámara plantea esta interpretación de la ley (hay antecedentes en ambas salas), pero nunca antes lo había hecho durante la etapa kirchnerista del máximo tribunal.
En junio de 2005, el camarista de la Sala I Eduardo Freiler se pronunció en favor de la despenalización de la tenencia de drogas para consumo, por lo que votó para declarar la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes. Fue en un caso en el que terminó sobreseído el músico Pipo Cipolatti, por la nulidad del procedimiento. Otro de los camaristas de esa sala del tribunal, Gabriel Cavallo, está en favor de la despenalización de la tenencia para consumo, pero debió atenerse a la jurisprudencia delineada por la Corte durante los años noventa. En la Sala II aspiran a que los nuevos vientos que soplan en el tribunal barran con el criterio de los noventa.
La Nacion
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Flexibiliza un fallo la tenencia de drogas
No hay delito si el consumo es privado
La Cámara Federal porteña dictó ayer un fallo que, de ser confirmado por la Corte Suprema, producirá una amplia flexibilización en la penalización de la tenencia de droga para consumo personal.
Si bien no declaró la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes, la sentencia de la Sala II del tribunal introdujo una interpretación de la norma, según la cual la tenencia de drogas para consumo no es delito en sí misma, sino que sólo debe penarse en los casos en que, por el contexto en que se produce, afecta la salud pública.
En la causa resuelta ayer, los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun confirmaron el sobreseimiento de Santiago Thomas, un hombre que fue detenido en la calle con una escasa cantidad de marihuana en un bolsillo de su campera. Para los camaristas, la droga iba a ser utilizada en privado y, por lo tanto, la conducta no afectaba en modo alguno la salud pública.
Para Cattani, Irurzun y Luraschi, es hora de que la Corte Suprema, con su actual integración, retome el criterio de despenalización que sentó en los años 80 y que modificó en 1990, luego del recambio que produjo el entonces presidente Carlos Menem en el máximo tribunal.
“Sobre la posibilidad de propagación de la droga a través del consumo cabe reparar en que, aun cuando se haya afirmado que es un dato extraído de la experiencia general en esta materia, no se presenta en algunos casos en los que se evidencia con claridad que el sujeto tenía esa sustancia para ser usada en privado y/o sin involucrar a un conjunto indefinido de individuos", dice el fallo de la Cámara.
Y agrega: "Esa tenencia no puede considerarse atrapada por el tipo penal descripto en la ley 23.737, porque ha quedado descartado el riesgo potencial para la salud pública que puede fundamentar la punibilidad de este tipo de hechos".
La resolución de la Cámara se explica aún mejor a partir de un fallo que el propio tribunal dictó ayer en otra causa por tenencia de droga para consumo. En el caso Nonikov, los camaristas revocaron un sobreseimiento debido a que el imputado fue descubierto mientras armaba un cigarrillo de marihuana en una plaza, en plena tarde, cerca de los niños que jugaban en el lugar. Según los camaristas, esa conducta sí afecta la salud pública.
La ley 23.737, reformada en 1989, prevé una condena de entre uno y seis años de prisión al que tuviere en su poder estupefacientes, pero aclara que "la pena será de un mes a dos años cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal". De todos modos, en la mayoría de los casos en los que se alcanza una condena, la Justicia dispone como pena un tratamiento de rehabilitación obligatorio.
Acciones privadas
El fallo de la Cámara se funda en la protección de las acciones privadas que no ofenden la moral pública, derecho tutelado por el artículo 19 de la Constitución nacional y por declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional desde la reforma de la Carta Magna de 1994.
"No puede considerarse legítima una restricción estatal por la mera prohibición contenida en la ley penal, porque si fuera aceptada aun en los casos en que no se verifica la afectación al bien jurídico en que se fundamenta la punibilidad de ese tipo de hechos, se habilitaría la intervención punitiva excediendo el marco de interpretación restrictiva de justificación a la intromisión estatal en los derechos individuales", afirma la resolución.
En el fallo también se cuestiona la utilidad de la criminalización de la tenencia de droga para consumo. "Existen razones serias para sostener que a estas alturas ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales", dice el texto.
La resolución de la Sala II no sólo representa una suerte de retorno a la doctrina Bazterrica, sino que contiene una crítica a la forma en que la Corte cambió el criterio en 1990, a partir del fallo Montalvo. "Cabe reparar -dice la resolución de la Cámara- que entre las críticas que se efectuaron a esa variación que la Corte efectuó a la doctrina que había sentado anteriormente en esta materia está que se haya sustentado meramente en el hecho político del nombramiento de nuevos ministros, al que se negó que pueda legitimar per se una revisión de la jurisprudencia establecida por los integrantes designados por un gobierno constitucional."
Según los camaristas, "la reciente conformación de una integración en el alto tribunal sugiere que se ha presentado la oportunidad de retomar la línea jurisprudencial abandonada de la manera cuestionada".
De hecho, ésta no es la primera vez que la Cámara plantea esta interpretación de la ley (hay antecedentes en ambas salas), pero nunca antes lo había hecho durante la etapa kirchnerista del máximo tribunal.
En junio de 2005, el camarista de la Sala I Eduardo Freiler se pronunció en favor de la despenalización de la tenencia de drogas para consumo, por lo que votó para declarar la inconstitucionalidad de la ley de estupefacientes. Fue en un caso en el que terminó sobreseído el músico Pipo Cipolatti, por la nulidad del procedimiento. Otro de los camaristas de esa sala del tribunal, Gabriel Cavallo, está en favor de la despenalización de la tenencia para consumo, pero debió atenerse a la jurisprudencia delineada por la Corte durante los años noventa. En la Sala II aspiran a que los nuevos vientos que soplan en el tribunal barran con el criterio de los noventa.
La Nacion