Con fecha 24 de marzo de 2003 la Audiencia Provincial de Murcia dictó Sentencia, cuyo fundamento Segundo de derecho dice textualmente:
"Procede examinar a continuación si la propia ocupación de la sustancia resulta reveladora en el caso del ánimo y destino al tráfico, que se sostiene por la acusación y se da como probado en la sentencia apelada, lo que habrá de deducirse de la cantidad y disposición en que la misma se ha encontrado. Pues bien, la sentencia apelada establece como probado que se ocupó al acusado la cantidad de 30,42 gramos de hierba de cannabis, 0,27 gramos de resina de cannabis y plantas con un peso de 2.430 gramos, siendo así que constituyendo la posesión de las plantas un medio de constante aprovisionamiento por el consumidor – como resulta ser el acusado– no se acredita que la cantidad de sustancia aprovechable de las referidas plantas exceda de las necesidades del propio consumo unido al de familiares próximos con los cuales, al parecer, lo compartía frecuentemente el acusado, circunstancia en la que no ha incidido la acusación por estimarse impune. Por otro lado, tampoco se han encontrado en el registro practicado elementos definidores de un destino de la sustancia al tráfico, ya que pese a que en los "hechos probados" se refiere el hallazgo de "varios envoltorios" no se aprecia así de la lectura del acta de registro y en cualquier caso no se precisa la clase de los mismos y su posible vinculación con el hecho de tráfico por el que se acusa".
ABSOLVIENDO AL POSEEDOR DE LAS SEIS PLANTAS DEL DELITO DEL QUE SE LE ACUSABA, POR SER PARA EL CONSUMO FAMILIAR.
"Procede examinar a continuación si la propia ocupación de la sustancia resulta reveladora en el caso del ánimo y destino al tráfico, que se sostiene por la acusación y se da como probado en la sentencia apelada, lo que habrá de deducirse de la cantidad y disposición en que la misma se ha encontrado. Pues bien, la sentencia apelada establece como probado que se ocupó al acusado la cantidad de 30,42 gramos de hierba de cannabis, 0,27 gramos de resina de cannabis y plantas con un peso de 2.430 gramos, siendo así que constituyendo la posesión de las plantas un medio de constante aprovisionamiento por el consumidor – como resulta ser el acusado– no se acredita que la cantidad de sustancia aprovechable de las referidas plantas exceda de las necesidades del propio consumo unido al de familiares próximos con los cuales, al parecer, lo compartía frecuentemente el acusado, circunstancia en la que no ha incidido la acusación por estimarse impune. Por otro lado, tampoco se han encontrado en el registro practicado elementos definidores de un destino de la sustancia al tráfico, ya que pese a que en los "hechos probados" se refiere el hallazgo de "varios envoltorios" no se aprecia así de la lectura del acta de registro y en cualquier caso no se precisa la clase de los mismos y su posible vinculación con el hecho de tráfico por el que se acusa".
ABSOLVIENDO AL POSEEDOR DE LAS SEIS PLANTAS DEL DELITO DEL QUE SE LE ACUSABA, POR SER PARA EL CONSUMO FAMILIAR.