urgente problema con vecina!!

jorgally

Cogollo
15 Agosto 2013
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Buenas a todos, tengo un problema con la vecina de al lado porque dice que se le mete el olor por la ventana de la terraza que es contigua a la mía, me ha sorprendio hoy por detrás asomada al tabique diciendome q si quiero fumarme un porro q me meta dentro porq le llega el olor y está mareada...aprovecho para preguntar si eso es posible. Y fumar dentro no puedo porque no vivo solo. Bueno el tema q pase de discutir, y ahora que vuelvo a salir a echarme otro procurando q el humo no vaya a su balcon, aparece de repente para volver a decirme de malas formas q me meta dentro, claramente he vuelto a pasar de ella porque lo unico q se me ocurre es decirle q cierre la ventana esos 10 minutos y no me toque los huevos, q es lo q hacemos tos si entra algun olor q no nos gusta, cerrar la puta ventana, os pido opinión legal sobre si puede llegar a mayores, si la señora se queja a la comunidad o a la policia, o si alguno ha pasao por lo mismo a ver si me puede ayudar. Un abrazo compañeros
 

IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
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Tu en tu casa haces lo que te salga de los santos cojones.

Legalmente dentro de tu casa puedes drogarte lo que te salga de la punta del nabo (plantar ya es otra cosa), y la asquerosa amargada hija de mil putas de tu vecina no puede hacer nada, es mas, si te agrede verbalmente deberías ser tu el que la denunciara, ya verás que pronto se le bajan los humos.

Ya puede quejarse a la policía, a la comunidad o al papa de Roma, no puede hacerte nada, eso si, mantén las formas y demuéstrale que estás por encima de ella.

Cuando salga a decirte algo le contestas, diga lo que te diga: "Holaaa, pues buena mañana/tarde/noche se ha quedado no"
 

IManson

Gran Cogollo
12 Enero 2014
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Además, te copio este texto, que la gente no suele tener muy claro:

También has de tener en cuenta, para el caso en que la policía se personara en tu domicilio, que nadie, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, puede entrar en el domicilio de un particular, sin obtener el consentimiento expreso de este último, a no ser que dicha entrada y registro sea acordada mediante una resolución judicial. Y ello porque el artículo 18.2 C.E., dice que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
 
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