El servicio jurídico completo es imposible, porque quedaría relegado a una única zona. Si crea una asociación en Pamplona y la limita a la ciudad y entorno (unos 300.000 habitantes), puede ofrecer un servicio jurídico completo (100 afiliados a 20 euros son 2.000 euros) durante un año. Pero si el procurador cobra por arancel y el perito por su colegio, un solo asunto se lleva ya los 2.000 euros.
Por eso, es mejor no engañar e ir con la verdad por delante. Si es posible realizar unas plantillas de formularios y remitir a cada asociado la que pudiera corresponder a su caso, para que rellene lo que falta y actúe por su cuenta. Sí es posible contestar a quien pregunta algo concreto, pero acudir a los juzgados y dependencias policiales es imposible, es que es para toda España, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Marconi: lo que interesa de lo estatutos queda así:
Este es el meollo de los estatutos.
Por eso, es mejor no engañar e ir con la verdad por delante. Si es posible realizar unas plantillas de formularios y remitir a cada asociado la que pudiera corresponder a su caso, para que rellene lo que falta y actúe por su cuenta. Sí es posible contestar a quien pregunta algo concreto, pero acudir a los juzgados y dependencias policiales es imposible, es que es para toda España, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Marconi: lo que interesa de lo estatutos queda así:
Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde todos los puntos de vista: científico, médico y legal, que puedan resultar de interés para aquellos.
El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
Supervisar en la medida de lo posible una correcta información sobre el cannabis.
La orientación jurídica a sus asociados en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de cannabis sativa, sin que la asociación asuma la responsabilidad de personarse en las causas o poner abogado a cargo de dicha asociación.
Velar por el cumpliento en general de los derechos de sus asociados respecto de la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, previstos en las leyes, mediante la orientación jurídica referida anteriormente.
En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis sativa.
Esta asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.
Artículo 5.- Líneas de actuación.
Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá:
a.- Realizar actividades de información, educación y protesta.
b.- Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
c.- Organizar actos culturales.
d.- Disponer de una representación física para su representación en actos organizados por otras entidades.
e.- Organizar concursos y otorgar premios.
f.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de asociaciones relacionadas con sus fines.
g.- Investigar las propiedades organolépticas de la cannabis sativa.
h.- También dedicará esta asociación sus esfuerzos al consejo y orientación en lo referente al ámbito jurídico-legal, botánico, medicinal, histórico y documental.
i.- Mantener un foro permanente de opinión en Internet sobre las cuestiones establecidas en los artículos 4 y 5 de los presentes estatutos.
Este es el meollo de los estatutos.