despues de 20 plantas es considerado cultivo, antes de este numero de plantas es jardin domestico, pienso q es una cantidad de plantas absurda pero ese es el marco legal colombiano , pienso que es porque estan en busqueda de cultivos de hectareas, esto cultivos domesticos no representan ninguna falta legal.... ta bueno , ademas porque tienen que ser 20 hembras , en resumen pienso que hay "vacios" legales de los cuales nacen argumentos que eximen a un cultivador domestico de cualquier falta judicial........
colombia-f11/formacion-de-una-asociacion-procannabis-en-colombia-t43237.html
Dosis para uso personal : Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.
Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.
ñ) Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden extraerse drogas que caucen dependencia, y
o) Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.
es amplio el marco legal no)(?
colombia-f11/formacion-de-una-asociacion-procannabis-en-colombia-t43237.html
Dosis para uso personal : Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.
Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.
ñ) Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden extraerse drogas que caucen dependencia, y
o) Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.
es amplio el marco legal no)(?