PRUEBA TESTIFICAL
DECLARACIÓN JURADA
Yo, D. ……… con DNI..... con domicilio sito en la C/…. Comparezco en el EXPEDIENTE ZA-1069/7 como testigo y declaro que:
Los hechos denunciados por la guardia civil de Mercado del Puente no son ciertos toda vez que yo estaba presente el día 18 de Diciembre de 2006 cuando fuimos sometidos a un registro por parte de esta en la carretera A-52 punto kilométrico 79 y presencié cómo no se produjo intervención de sustancia estupefaciente alguna al denunciado D. ……
Una preguntita, a ti te sancionan por tenencia, ¿verdad? no por consumo.... entonces conviene decir más bien que el registro en ningún momento estaba justificado, puesto que vuestra acitud en ningún momento hacia sospechar que existieran indicion de ningún delito.
Porque te digo esto? porque se han ganado casos en los q se ha entendido que el registro se ha entendido ha sido ilegal, ya que para un registro debe mediar delito... por lo que el preoceso ab initio es ilegal. Esto ocurre cuando se trata de infracciones por tenencia no por consumo, que si ha hecho ostentación de la sustancia.
Mira este enlace:
http://www.cannabiscultura.com/foro/ind ... g18414#new
hay un punto en el recurso que trata esta cuestión si te interesa copialo
EL RECURSO:
PRIMERA.- En el escrito dirigido A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA con fecha 17 de Noviembre de 2007, que debe formar parte de este expediente, se hacía un requerimiento conforme a Derecho, solicitando el análisis de la sustancia incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma. La respuesta de ésta Administración se reduce al informe de análisis de dicha sustancia realizado por el Laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno en Castilla y León en el que no se hace ninguna referencia al % del T.H.C. de esta. Con lo que SOLICITO: un análisis completo en el que aparezca el % del T.H.C., ya que en caso contrario me encontraría en un caso claro de INDEFENSIÓN al no quedar probada la toxicidad de la sustancia que se dice incautada.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, me gustaría resaltar que, según el ACTA-DENUNCIA INSPECCIÓN Nº 2006-003960-00000043, se estimaba que el peso de la sustancia incautada es de 3,2 gramos; por otro lado, el ACTA DE ENTREGA Expediente 149 / 2007 afirma que el peso de la misma es de 2,97 gramos; y además, el ACUERDO DE INICIACIÓN del expediente ZA-1069/7 del procedimiento sancionador certificaba que el peso de esta es de 2,79 gramos. Esta parte entiende que estos continuados y repetidos errores deben ser oportunamente aclarados por parte de la Administración debe, ya que la incoherencia entre las diferentes administraciones, crean en este administrado sensación de inseguridad, algo inconcebible en un Estado de Derecho.
TERCERA.- En el mismo escrito que mandé A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA con fecha 17 de Noviembre de 2007 en el SEGUNDO OTROSI DIGO solicito me remitan la copia de la localización de dicha sustancia incautada mientras dure la tramitación del expediente, copia que no he recibido a día de hoy , por lo que vuelvo a requerir copia de la misma.
CUARTA.- Atendiendo al escrito de Apertura de prueba de fecha 13 de Diciembre de 2007 remitido por parte de la Administración competente adjunto a este escrito la DECLARACIÓN JURADA del testigo propuesto por esta parte y que ha sido admitida a trámite.
Por lo expuesto