Hay que precisar como tu bien dices que la ley dice “son infracciones graves la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”. Y es muy importante la última frase ya que por tenerlas a la vista incurres en una falta grave pero eso no quita que si la guardia civil te denuncia y un juez lo decide esa falta pasa a ser infracción penal. Yo sinceramente no me columpiaria, es fácil llenarse la boca dando consejos sobre como es la ley o como debes actuar desde la comodidad y tranquilidad de nuestras casas pero el problema y el peligro real lo tienes tu y sabiendo como funciona la Guardia Civil en algunas zonas lo mejor es no arriesgarse. Lo malo de las leyes es que se prestan a interpretación y ni siquiera los juristas especializados en el tema tienen claro como se aplica y aplicará esta ley.
Y recuerdo que aunque no puedan entrar en tu casa por una falta grave pueden denunciarte ante un juez y entrar por la vía penal como han hecho tooooooda la vida.
Además yo entiendo que si hay una ley que prohíbe el cultivo en lugares visibles los agentes de la ley tienen que tener mecanismos para hacer cumplir esa ley, la triquiñuela de que sin material no te pueden multar y sin orden judicial no pueden entrar en tu casa a por el material me parece muy burda y simple como para que cuele y más teniendo una ley de hace menos de un año que lo condena expresamente. Piensa que hoy en día te pueden multar sin pruebas de ningún tipo por, por ejemplo, no llevar cinturón en el coche o hablar por teléfono, por faltar al respeto a un agente o incluso por sacar una foto a un agente en el "cumplimiento de su deber" (tomándose un café en horario de servicio).
Al igual que la ley mordaza es una ley demasiado nueva y demasiado ambigua, aun no se ha generado jurisprudencia al respecto.
Siempre a sido y es, igual antes que ahora ... SIEMPRE a existido la posibilidad de que te puedan llevar por lo penal. Pero para ello tienen que haber indicios de delito ... eso tampoco es nuevo ...
El hecho de la policía esté varios días delante de tu casa, igual que cuando vienen a "coaccionarte" para que les dejes entar o les entregues las plantas, son signos claro de que no pueden conseguir una orden.
Cuando pueden conseguir una orden, ni te vigilan, ni te miran, ni te van a pedir que les des nada .... legan con el secretario judicial, te exigen que habras y sino ... te tiran la puerta abajo ........ Y PUNTO.
El tema penal, no es nuevo, llevamos muchos años de experiencia, muuuuuuuuchos. Por no decir, que un juez no puede firmar una orden de entrada sin un
indicio claro que puede estarse cometiendo un delito. El simple hecho de 2 plantas no es suficiente Y POR ESO MEDIA ESPAÑA LLEVA CULTIVANDO A LA VISTA SIN QUE LES METAN PRESOS, puesto que la jurisprudencia es muy clara y repetida que yo conozca desde incluso los años '90 ... el cultivo sin pruebas de distribución a terceros con animo de lucro o sin ... no es considerado delito (aunque no sea legal).
Si te fijas, la mayoría de llevados a juicio dejaron ellos mismos entrar a los agentes en sus casas (ahí los policías pueden registrar lo que quieran y detenerte para que un juez decida, no sera la primera vez que el juez no te imputa nada), y los que si les entraron con orden judicial es porque había indicios (reales o no, pero indicios, como entrada/salida de mucha gente a esa casa) de que pudiera existir esas premisas que lo conviertan en delito.
Aunque la ley sea "nueva", no lo su contenido, ni lo son la multas por posesion y consumo ... 24 años .... nada mas y nada menos ... y han creado muchas sentencias, por no hablar de normativas europeas y reglas comunitarias .... Que establecen no solo que hay que analizar las sustancias para poder demostrar que es un estupefaciente y poder multar, sino que ademas asta que tipo de análisis y quienes tienen las competencias.
Comparar hablar con el móvil, o sin cinturón ... es absurdo ... puesto que no le exige la ley a el policía que lleve el móvil o el cinturón a comisaria ... una foto demuestra el hecho .... y con una foto de la matricula tiene al dueño del vehículo identificado. ES MAS ... existe una sentencia reciente que dicen que no te pueden multar sin pararte, identificarte y notificarte dichas multas de trafico.
Mientras que hablando de estupefacientes, un policía
NO PUEDE multarte diciendo "yo le vi fumandose un porro" .... "yo le vi que tenia droga" ......... NO PUEDE. Esta obligado a requisar el objeto de la infracción y tramitarlo junto a la denuncia y la administración esta OBLIGADA a analizarlo y corroborar
si es droga o no lo es ......
Hacer una fotografía en un balcón, ni siquiera te dice quien es el dueño de laa planta ... ¿el dueño de la vivienda? ¿y si es alquilada? ¿y si es tu hijo? Por no hablar que no sirve para saber REPITO ... si es droga o no es droga ... si es o no es estupefaciente , etc etc .....