Causa 13.253 Angueyra Bustamante Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal, reg. 20.624, Rta. 21/12/2012.
Requisa personal. Estado de sospecha. Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Alcances doctrina CS “Arriola”.
Para evaluar la legitimidad de las medidas cautelares que tuvieron por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la requisa y detención del imputado.
No se respetaron las garantías constitucionales en el procedimiento si los testigos de actuación manifestaron que fueron convocados por la policía cuando el contenido de la mochila y las colillas estaban en la vereda y los prevenidos esposados, se dijo que el imputado intentó darse a la fuga, hecho no corroborado, los testigos discrepan con lo relatado por los preventores en cuanto a qué agente percibió el olor a marihuana, y –en tanto el acta policial no da cuenta directamente de las circunstancias objetivas del procedimiento- se transformó en una transcripción a posteriori de la versión de uno de los preventores. La tenencia de marihuana, por parte de quienes la habían cultivado, en formato de sustancia vegetal no procesada, en una cantidad que –para un período de seis meses- no supera los 1,3 gramos por día, está protegida por el art. 19 CN y por ende exenta de la autoridad de los magistrados a la luz de la doctrina CS “Arriola”. La disidencia sostuvo que dicha doctrina era inaplicable al caso, teniendo en consideración la gran cantidad de droga secuestrada y la balanza portátil que llevaba el imputado.
Requisa personal. Estado de sospecha. Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Alcances doctrina CS “Arriola”.
Para evaluar la legitimidad de las medidas cautelares que tuvieron por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la requisa y detención del imputado.
No se respetaron las garantías constitucionales en el procedimiento si los testigos de actuación manifestaron que fueron convocados por la policía cuando el contenido de la mochila y las colillas estaban en la vereda y los prevenidos esposados, se dijo que el imputado intentó darse a la fuga, hecho no corroborado, los testigos discrepan con lo relatado por los preventores en cuanto a qué agente percibió el olor a marihuana, y –en tanto el acta policial no da cuenta directamente de las circunstancias objetivas del procedimiento- se transformó en una transcripción a posteriori de la versión de uno de los preventores. La tenencia de marihuana, por parte de quienes la habían cultivado, en formato de sustancia vegetal no procesada, en una cantidad que –para un período de seis meses- no supera los 1,3 gramos por día, está protegida por el art. 19 CN y por ende exenta de la autoridad de los magistrados a la luz de la doctrina CS “Arriola”. La disidencia sostuvo que dicha doctrina era inaplicable al caso, teniendo en consideración la gran cantidad de droga secuestrada y la balanza portátil que llevaba el imputado.