Lo que pongo es un ejemplo, nada más, pero el contenido sirve perfectamente para presentarlo al Registro.
Asociación Defensora de la Flora Autóctona (A.D.E.L.F.A.)
CAPITULO PRIMERO.
Denominación, domicilio, ámbito, actividades y duración.
Artículo 1.- Denominación y Régimen Legal.
1.- Con la denominación de Asociación Defensora de la Flora Autóctona, se constituye la Asociación de ámbito nacional, dotada, con arreglo a las leyes, de plena personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.- Objeto de la Asociación.
Los fines de la Asociación son:
a) Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de la flora autóctona en el territorio nacional español.
b) Fomentar la conservación de la flora autóctona en cada uno de los territorios de España.
c) Fomentar el reconocimiento de la importancia económica y medioambiental de los recursos naturales derivados de la flora autóctona.
d) Potenciar el valor económico generado por los recursos derivados de la flora autóctona.
e) Facilitar la puesta en común de ideas, intereses y recursos de todas las partes implicadas en la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales derivados de la flora autóctona.
f) Fomentar el cooperativismo en torno al aprovechamiento, la transformación y la comercialización de estos recursos derivados de la flora autóctona.
Para la consecución de tales fines la Asociación desarrollará las actividades siguientes:
a) Búsqueda de financiación para la puesta en marcha de los estudios y proyectos necesarios para la consecución de los objetivos.
b) Puesta en marcha de actividades formativas y de divulgación.
c) Colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas que persigan objetivos afines.
d) Conservación del material genético de las poblaciones silvestres de las plantas de interés.
e) Promover estudios vinculados al aprovechamiento, transformación y comercialización de la flora autóctona.
f) Puesta en marcha del cultivo de la flora autóctona de cada región española.
g) Promover la puesta en marcha de distintivos de calidad y de los productos obtenidos de la flora autóctona.
h) La asistencia a certámenes y ferias que se consideren de interés suficiente para su promulgación y difusión.
i) Colaboración y Organización de las diversas ferias.
j) Cualquier otra actividad que promueva sus fines.
Esta asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.
Artículo 3.- Domicilio social.
El domicilio social de la Asociación se establece en la Puerta de Tetuán número 18 de Pamplona, C.P. 31000.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
El Ámbito territorial previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio nacional español. Puntualmente se intentarán realizar actividades fuera del ámbito territorial definido, como asistencia a ferias y certámenes celebrados en el extranjero.
Artículo 5.- La presente Asociación se establece por tiempo indefinido.
CAPITULO SEGUNDO
De los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 6.- Composición y clases.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con respeto al pluralismo (Art. 2.5. L.O. 1/2002).
Artículo 7.- La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, siendo integrada por todos los asociados. Su funcionamiento, al igual que el de la Junta Directiva, se basa en principios democráticos.
2.- La Asamblea General se reunirá:
a) Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, previa convocatoria por al Junta Directiva y tendrá por objeto:
1.- Aprobar el Balance de Cuentas del ejercicio anterior.
2.- Aprobar el presupuesto anual, de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
3.- Revisar las actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia.
b) Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el cual expongan los motivos de dicha convocatoria; dicha Asamblea se convocará en un plazo máximo de quince días.
Artículo 8.- Convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia del lugar, día y hora de la reunión, del Orden del Día y de los asuntos sometidos a deliberación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.
1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea General cuando el número de asistentes y de votos representados en la sesión sea de al menos tres. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los votos de la Asamblea General son personales e intransferibles.
Artículo 10.- Acuerdos de la Asamblea General.
Será preceptivo bajo pena de nulidad el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva, el Interventor, el Administrador y las Liquidaciones.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Modificación de los Estatutos Sociales.
e) Fusión, escisión y disolución de la Asociación.
También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General sobre los actos que se definan legalmente. Son indelegables las competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su ausencia, por un vocal, asistidos por el Secretario. Cuando se traten asuntos que afecten al Presidente o Secretario, la Asamblea General nombrará a quienes deban desempeñar dichas funciones durante la reunión.
Los acuerdos adoptados obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmarán al menos el Presidente y el Secretario.
Artículo 11.- Competencias de la Asamblea General.
1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales a través de dos censores de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Representativas en orden a las actividades de la Asociación.
d) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de èstas y su periodicidad.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Ratificación de la incorporación de nuevos socios hecha por la Junta Directiva.
d) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
Artículo 12.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Los cargos serán gratuitos. El mandato de los mismos tendrá duración de un año, pudiendo ser reelegidos. Cualquier miembro de la Junta Directiva cesado podrá ser reelegido.
Artículo 13.- Elección de cargos.
1.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Se nombrará un vocal por cada una de las cuatro zonas en que se divide España a efectos prácticos de representación de toda la flora nacional:
Región Norte-Noroeste: Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra.
Región Este - Noreste: Aragón, Cataluña, Baleares, País Valenciano y Murcia.
Región Centro: Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura.
Región Sur: Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla.
Cada una de estas cuatro zonas estará representada en la Junta Directiva mediante su vocal correspondiente.
2.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
3.- Podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
Artículo 14.- Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación.
b) Redactar la Memoria Anual.
c) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el balance de cuentas y presupuestos generales.
d) Proponer a la Asamblea General la baja de aquellos socios que incumplan sus obligaciones.
e) La administración de los bienes y fondos de la Asociación, según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f) Ejecutar los acuerdos de todo orden aprobados por la Asamblea General.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, que será ratificada o desestimada luego por la Asamblea General.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Regular su propio funcionamiento. El Presidente será elegido directamente por la Asamblea General.
j) Contratar al personal que se juzgue necesario para la mejor ejecución de los fines de la Asociación.
k) Ejercitar las acciones legales correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas a la Asociación.
l) Promover la consecución de denominaciones específicas de otros productos dentro del ámbito de actuación afectado.
m) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo 15.- Convocatoria de la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente o bien si lo solicita como mínimo uno de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.
2.- El Secretario redactará previamente a la reunión el Orden del Día y levantará acta de lo acordado en la misma, que será leída y aprobada, si procede, en la siguiente.
3.- Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Artículo 16.- Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación en cuestiones judiciales, extrajudiciales y ante toda clase de organismos públicos y privados, con facultades de delegar en el cualquiera de los vocales de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Fijar el Orden del Día.
d) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos los acuerdos de gastos correspondientes, junto con la firma del Tesorero o entidad bancaria o de ahorro que haga la función de tesorería, en su caso.
e) Autorizar con su firma las actas levantadas por el Secretario, así como los documentos y correspondencia necesarios, incluida la firma electrónica o equivalente en las nuevas tecnologías.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- Funciones del Secretario.
Tendrá a cargo la dirección y ejecución de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, consistentes en:
a) Asistir al Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
b) Llevar los libros reglamentarios de la Asociación, así como los que se considere necesarios, excepto los de Tesorería.
c) Redactar la Memoria Anual y presentar las cuentas anuales.
d) Levantar y redactar las actas y certificar con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los archivos, los documentos y el sello de la Asociación.
f) Cualesquiera otras gestiones encaminadas al buen funcionamiento de la Asociación siempre que cuente con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 18.- Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad de la misma.
b) Firmar junto con el Presidente los cheques, talones, recibos o documentos análogos.
c) Elaborar los proyectos, presupuestos y balances anuales para su aprobación por la Asamblea General.
d) Llevar inventario de bienes y patrimonio, si los hubiera.
Artículo 19.- Funciones de los vocales.
Serán funciones de los vocales:
a) Actuar como delegado de su zona.
b) Las propias de un miembro de la Junta Directiva.
c) Representar al Presidente cuando éste lo requiera.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
Artículo 20.- De la clasificación de los socios.
Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
La presente Asociación se constituye con las siguientes clases de socios: socios fundadores, numerarios, colaboradores y honoríficos.
Los socios Fundadores serán aquellos que participen en el acto de la fundación de la asociación. Los socios Numerarios serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Todos ellos serán personas físicas o jurídicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, bien personalmente en el caso de las personas físicas, bien a través de sus representantes legales en el caso de las personas jurídicas.
Los socios Colaboradores y Honoríficos serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, nombrados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Estos socios, personas físicas o jurídicas, tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser elegibles.
Artículo 21.- Derechos de los socios.
Son derechos de los socios:
a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar en las actividades y en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con estos Estatutos.
e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Artículo 22.- Obligaciones de los socios:
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Asociación, además de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Asociación, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
c) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
d) Efectuar los desembolsos de sus aportaciones al fin social, en la forma y plazo previstos, excepto de los socios honoríficos que no pagarán cuota.
e) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
Artículo 23.- Procedimientos y requisitos de admisión de socios.
El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigido al Presidente de la misma, bien por carta o por los medios electrónicos y los futuros que sean equivalentes a éstos.
Para ingresar como socio Numerario, además de los requisitos generales exigidos para asociarse, deberán reunirse las condiciones siguientes:
a) Estar implicado en el objeto y fines de la Asociación señalados en el artículo segundo de estos Estatutos, siendo residente en España. No obstante, podrán admitirse residentes en otras naciones en la medida en que la normativa legal vigente lo permita, previa solicitud, si la Junta Directiva así lo aprueba y la Asamblea General lo ratifica.
b) Empresas o Sociedades interesadas en el objeto de la Asociación previsto en el artículo segundo mencionado.
c) Cuantas otras condiciones particulares pudieran establecerse por la Junta Directiva, siendo necesaria la aceptación por el nuevo socio de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y la aprobación de su incorporación definitiva por mayoría simple de la Asamblea General.
Para ingresar como socios Colaboradores u Honoríficos bastará con la aprobación de la solicitud por parte de la Junta Directiva.
La Asociación estará abierta a la entrada de nuevos socios, en los términos exigidos en estos Estatutos.
Artículo 24.- Pérdida de la cualidad de socio.
Causará baja en la Asociación:
a) A petición propia, por escrito remitido a la Junta Directiva o a su Presidente.
b) Por impago de las cuotas.
c) Por causar perjuicio a la Asociación, a su objeto y fines o a la buena convivencia. Se dará recurso al interesado para que lo presente ante la Asamblea General extraordinaria, que será quien decida sobre su expulsión.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO CUARTO
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 25.- Fondo Social.
1.- El Fondo Social será fluctuante y estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios y por todas aquellas subvenciones y donaciones que reciba la Asociación, minorando en los gastos de cada ejercicio.
2.- Las aportaciones se realizarán en moneda nacional española.
El Fondo Social fijado en el momento de la constitución es de 10 euros por socio fundador,
Artículo 26.- De los recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuota de socios (ordinarias y extraordinarias).
b) Los donativos y aportaciones que reciba.
c) Las herencias y legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.) o público.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Además se efectuará un inventario de sus bienes y se recogerán en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO QUINTO
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 28.- Documentación social.
La Asociación llevará al orden y al día los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Socios.
b) Libro de Actas de la Asamblea General.
c) Libro de Actas de la Junta Directiva.
Artículo 29.- Contabilidad.
La Asociación llevará los siguientes Libros de Contabilidad:
a) Libro de Cuentas
b) Libro de Registro de Inventario de Bienes.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 30.- Causas de la disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 31.- Liquidación.
1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Asociación, se abrirá el periodo de liquidación.
Los liquidadores, en número de tres, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos.
2.- La liquidación y extinción de la Asociación se ajustará a las normas establecidas en la ley.
Artículo 32.- Adjudicación del haber social.
La adjudicación del haber social se realizará por el siguiente orden:
1.- Se saldarán las deudas sociales.
2.- El sobrante se traspasará al Consejo Regulador que se constituya, si la disolución de la Asociación es motivada por la consecución de su objetivo.
3.- Si la disolución es por otro motivo, el remanente, si lo hubiera, será destinado a un centro benéfico o cultural con sede en España.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.
Las modificaciones que se realicen se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y demás de pertinente aplicación de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, comunicándose al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En ................................... a ..... de ...................... de 2006.
Vº Bº
D..........................................
PRESIDENTE
Vº Bº
D..........................................
SECRETARIO
Vº Bº
D...........................................
TESORERO
Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION NORTE NOROESTE
Vº Bº
D..........................................
VOCAL REGION ESTE NORESTE
Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION CENTRO
Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION SUR
Asociación Defensora de la Flora Autóctona (A.D.E.L.F.A.)
CAPITULO PRIMERO.
Denominación, domicilio, ámbito, actividades y duración.
Artículo 1.- Denominación y Régimen Legal.
1.- Con la denominación de Asociación Defensora de la Flora Autóctona, se constituye la Asociación de ámbito nacional, dotada, con arreglo a las leyes, de plena personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.- Objeto de la Asociación.
Los fines de la Asociación son:
a) Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de la flora autóctona en el territorio nacional español.
b) Fomentar la conservación de la flora autóctona en cada uno de los territorios de España.
c) Fomentar el reconocimiento de la importancia económica y medioambiental de los recursos naturales derivados de la flora autóctona.
d) Potenciar el valor económico generado por los recursos derivados de la flora autóctona.
e) Facilitar la puesta en común de ideas, intereses y recursos de todas las partes implicadas en la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales derivados de la flora autóctona.
f) Fomentar el cooperativismo en torno al aprovechamiento, la transformación y la comercialización de estos recursos derivados de la flora autóctona.
Para la consecución de tales fines la Asociación desarrollará las actividades siguientes:
a) Búsqueda de financiación para la puesta en marcha de los estudios y proyectos necesarios para la consecución de los objetivos.
b) Puesta en marcha de actividades formativas y de divulgación.
c) Colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas que persigan objetivos afines.
d) Conservación del material genético de las poblaciones silvestres de las plantas de interés.
e) Promover estudios vinculados al aprovechamiento, transformación y comercialización de la flora autóctona.
f) Puesta en marcha del cultivo de la flora autóctona de cada región española.
g) Promover la puesta en marcha de distintivos de calidad y de los productos obtenidos de la flora autóctona.
h) La asistencia a certámenes y ferias que se consideren de interés suficiente para su promulgación y difusión.
i) Colaboración y Organización de las diversas ferias.
j) Cualquier otra actividad que promueva sus fines.
Esta asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.
Artículo 3.- Domicilio social.
El domicilio social de la Asociación se establece en la Puerta de Tetuán número 18 de Pamplona, C.P. 31000.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
El Ámbito territorial previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio nacional español. Puntualmente se intentarán realizar actividades fuera del ámbito territorial definido, como asistencia a ferias y certámenes celebrados en el extranjero.
Artículo 5.- La presente Asociación se establece por tiempo indefinido.
CAPITULO SEGUNDO
De los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 6.- Composición y clases.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con respeto al pluralismo (Art. 2.5. L.O. 1/2002).
Artículo 7.- La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, siendo integrada por todos los asociados. Su funcionamiento, al igual que el de la Junta Directiva, se basa en principios democráticos.
2.- La Asamblea General se reunirá:
a) Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, previa convocatoria por al Junta Directiva y tendrá por objeto:
1.- Aprobar el Balance de Cuentas del ejercicio anterior.
2.- Aprobar el presupuesto anual, de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
3.- Revisar las actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia.
b) Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el cual expongan los motivos de dicha convocatoria; dicha Asamblea se convocará en un plazo máximo de quince días.
Artículo 8.- Convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia del lugar, día y hora de la reunión, del Orden del Día y de los asuntos sometidos a deliberación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.
1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea General cuando el número de asistentes y de votos representados en la sesión sea de al menos tres. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los votos de la Asamblea General son personales e intransferibles.
Artículo 10.- Acuerdos de la Asamblea General.
Será preceptivo bajo pena de nulidad el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva, el Interventor, el Administrador y las Liquidaciones.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Modificación de los Estatutos Sociales.
e) Fusión, escisión y disolución de la Asociación.
También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General sobre los actos que se definan legalmente. Son indelegables las competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su ausencia, por un vocal, asistidos por el Secretario. Cuando se traten asuntos que afecten al Presidente o Secretario, la Asamblea General nombrará a quienes deban desempeñar dichas funciones durante la reunión.
Los acuerdos adoptados obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmarán al menos el Presidente y el Secretario.
Artículo 11.- Competencias de la Asamblea General.
1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales a través de dos censores de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Representativas en orden a las actividades de la Asociación.
d) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de èstas y su periodicidad.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Ratificación de la incorporación de nuevos socios hecha por la Junta Directiva.
d) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
Artículo 12.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Los cargos serán gratuitos. El mandato de los mismos tendrá duración de un año, pudiendo ser reelegidos. Cualquier miembro de la Junta Directiva cesado podrá ser reelegido.
Artículo 13.- Elección de cargos.
1.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Se nombrará un vocal por cada una de las cuatro zonas en que se divide España a efectos prácticos de representación de toda la flora nacional:
Región Norte-Noroeste: Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra.
Región Este - Noreste: Aragón, Cataluña, Baleares, País Valenciano y Murcia.
Región Centro: Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura.
Región Sur: Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla.
Cada una de estas cuatro zonas estará representada en la Junta Directiva mediante su vocal correspondiente.
2.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
3.- Podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
Artículo 14.- Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación.
b) Redactar la Memoria Anual.
c) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el balance de cuentas y presupuestos generales.
d) Proponer a la Asamblea General la baja de aquellos socios que incumplan sus obligaciones.
e) La administración de los bienes y fondos de la Asociación, según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f) Ejecutar los acuerdos de todo orden aprobados por la Asamblea General.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, que será ratificada o desestimada luego por la Asamblea General.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Regular su propio funcionamiento. El Presidente será elegido directamente por la Asamblea General.
j) Contratar al personal que se juzgue necesario para la mejor ejecución de los fines de la Asociación.
k) Ejercitar las acciones legales correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas a la Asociación.
l) Promover la consecución de denominaciones específicas de otros productos dentro del ámbito de actuación afectado.
m) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo 15.- Convocatoria de la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente o bien si lo solicita como mínimo uno de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.
2.- El Secretario redactará previamente a la reunión el Orden del Día y levantará acta de lo acordado en la misma, que será leída y aprobada, si procede, en la siguiente.
3.- Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Artículo 16.- Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación en cuestiones judiciales, extrajudiciales y ante toda clase de organismos públicos y privados, con facultades de delegar en el cualquiera de los vocales de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Fijar el Orden del Día.
d) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos los acuerdos de gastos correspondientes, junto con la firma del Tesorero o entidad bancaria o de ahorro que haga la función de tesorería, en su caso.
e) Autorizar con su firma las actas levantadas por el Secretario, así como los documentos y correspondencia necesarios, incluida la firma electrónica o equivalente en las nuevas tecnologías.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- Funciones del Secretario.
Tendrá a cargo la dirección y ejecución de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, consistentes en:
a) Asistir al Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
b) Llevar los libros reglamentarios de la Asociación, así como los que se considere necesarios, excepto los de Tesorería.
c) Redactar la Memoria Anual y presentar las cuentas anuales.
d) Levantar y redactar las actas y certificar con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los archivos, los documentos y el sello de la Asociación.
f) Cualesquiera otras gestiones encaminadas al buen funcionamiento de la Asociación siempre que cuente con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 18.- Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad de la misma.
b) Firmar junto con el Presidente los cheques, talones, recibos o documentos análogos.
c) Elaborar los proyectos, presupuestos y balances anuales para su aprobación por la Asamblea General.
d) Llevar inventario de bienes y patrimonio, si los hubiera.
Artículo 19.- Funciones de los vocales.
Serán funciones de los vocales:
a) Actuar como delegado de su zona.
b) Las propias de un miembro de la Junta Directiva.
c) Representar al Presidente cuando éste lo requiera.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
Artículo 20.- De la clasificación de los socios.
Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
La presente Asociación se constituye con las siguientes clases de socios: socios fundadores, numerarios, colaboradores y honoríficos.
Los socios Fundadores serán aquellos que participen en el acto de la fundación de la asociación. Los socios Numerarios serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Todos ellos serán personas físicas o jurídicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, bien personalmente en el caso de las personas físicas, bien a través de sus representantes legales en el caso de las personas jurídicas.
Los socios Colaboradores y Honoríficos serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, nombrados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Estos socios, personas físicas o jurídicas, tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser elegibles.
Artículo 21.- Derechos de los socios.
Son derechos de los socios:
a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar en las actividades y en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con estos Estatutos.
e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Artículo 22.- Obligaciones de los socios:
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Asociación, además de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Asociación, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
c) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
d) Efectuar los desembolsos de sus aportaciones al fin social, en la forma y plazo previstos, excepto de los socios honoríficos que no pagarán cuota.
e) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
Artículo 23.- Procedimientos y requisitos de admisión de socios.
El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigido al Presidente de la misma, bien por carta o por los medios electrónicos y los futuros que sean equivalentes a éstos.
Para ingresar como socio Numerario, además de los requisitos generales exigidos para asociarse, deberán reunirse las condiciones siguientes:
a) Estar implicado en el objeto y fines de la Asociación señalados en el artículo segundo de estos Estatutos, siendo residente en España. No obstante, podrán admitirse residentes en otras naciones en la medida en que la normativa legal vigente lo permita, previa solicitud, si la Junta Directiva así lo aprueba y la Asamblea General lo ratifica.
b) Empresas o Sociedades interesadas en el objeto de la Asociación previsto en el artículo segundo mencionado.
c) Cuantas otras condiciones particulares pudieran establecerse por la Junta Directiva, siendo necesaria la aceptación por el nuevo socio de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y la aprobación de su incorporación definitiva por mayoría simple de la Asamblea General.
Para ingresar como socios Colaboradores u Honoríficos bastará con la aprobación de la solicitud por parte de la Junta Directiva.
La Asociación estará abierta a la entrada de nuevos socios, en los términos exigidos en estos Estatutos.
Artículo 24.- Pérdida de la cualidad de socio.
Causará baja en la Asociación:
a) A petición propia, por escrito remitido a la Junta Directiva o a su Presidente.
b) Por impago de las cuotas.
c) Por causar perjuicio a la Asociación, a su objeto y fines o a la buena convivencia. Se dará recurso al interesado para que lo presente ante la Asamblea General extraordinaria, que será quien decida sobre su expulsión.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO CUARTO
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 25.- Fondo Social.
1.- El Fondo Social será fluctuante y estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios y por todas aquellas subvenciones y donaciones que reciba la Asociación, minorando en los gastos de cada ejercicio.
2.- Las aportaciones se realizarán en moneda nacional española.
El Fondo Social fijado en el momento de la constitución es de 10 euros por socio fundador,
Artículo 26.- De los recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuota de socios (ordinarias y extraordinarias).
b) Los donativos y aportaciones que reciba.
c) Las herencias y legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.) o público.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Además se efectuará un inventario de sus bienes y se recogerán en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO QUINTO
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 28.- Documentación social.
La Asociación llevará al orden y al día los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Socios.
b) Libro de Actas de la Asamblea General.
c) Libro de Actas de la Junta Directiva.
Artículo 29.- Contabilidad.
La Asociación llevará los siguientes Libros de Contabilidad:
a) Libro de Cuentas
b) Libro de Registro de Inventario de Bienes.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 30.- Causas de la disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 31.- Liquidación.
1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Asociación, se abrirá el periodo de liquidación.
Los liquidadores, en número de tres, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos.
2.- La liquidación y extinción de la Asociación se ajustará a las normas establecidas en la ley.
Artículo 32.- Adjudicación del haber social.
La adjudicación del haber social se realizará por el siguiente orden:
1.- Se saldarán las deudas sociales.
2.- El sobrante se traspasará al Consejo Regulador que se constituya, si la disolución de la Asociación es motivada por la consecución de su objetivo.
3.- Si la disolución es por otro motivo, el remanente, si lo hubiera, será destinado a un centro benéfico o cultural con sede en España.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.
Las modificaciones que se realicen se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y demás de pertinente aplicación de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, comunicándose al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En ................................... a ..... de ...................... de 2006.
Vº Bº
D..........................................
PRESIDENTE
Vº Bº
D..........................................
SECRETARIO
Vº Bº
D...........................................
TESORERO
Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION NORTE NOROESTE
Vº Bº
D..........................................
VOCAL REGION ESTE NORESTE
Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION CENTRO
Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION SUR