Para hacer un esquema y aclarar, sobre el cultivo para autoconsumo en España, tengo entendido: la última palabra e interpretación la tiene un juez, no hay cantidad ni límite establecido, según la ley, es ilegal:
A) La venta
B) Que se vea desde la calle (ni portarla por la calle)
Pongamos ejemplos:
- Cultivo guerrilla/invernadero/exterior en terrenos ajenos: ilegal, no hay más que comentar.
- Cultivo guerrilla/invernadero/exterior/interior en nuestros terrenos o propiedades: legal, mientras no hagas A y B
Para que entren en tu propiedad, necesitan orden de un juez, sino no pueden entrar (hay vacíos legales con mentiras o supuestos que no tengo claro), pero en principio nadie entra en tu propiedad sin la orden real escrita de un juez.
Para que el juez escriba la orden debe haber evidencias de A y B sino es super extraño que un juez mueva todo el caso, si tienen evidencias de A si irán, si tienen evidencias de sólo B es más raro, a menos que esas evidencias sean muy llamativas como por poner un ejemplo todo el patio completamente lleno con más de 20 plantas por decir algo, y cosas asi, caso llamativos serán investigados. Y en el caso de que con sólo B consigan la orden del juez, entonces entren en tu casa y nada, si la cantidad es poca, has tomado medidas para que no oliera, para que no se viera desde la calle, das positivo en consumo, etc el juez interpretará que es para tu autoconsumo y el caso quede cerrado, pero la cosecha está perdida. Igualmente el juez podrá interpretarlo de la manera que quiera y poder penar por ello. Hay casos de todos los tipos. Pero tomando precauciones básicas la gran mayoria jamás tendremos problemas, y si los tenemos, quedaria en un susto" y perdida de cosecha por asi decirlo. En el peor de los casos pues a aplicar las penas que consideren.
En el caso de clubs, socios, y personas con receta de cannbis medicinal, se aplicarian otras ventajas imagino. Un saludo