De la dosis personal.

mikerb

Semilla
19 Octubre 2007
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He estado buscando lo de la dosis personal q se cayo para ver como es eso. Yo se q esto es jarto de leer pero si conocemos nuestros derechos no pueden atropellarnos. En primer lugar, la despenalizacion fue asi:
SENTENCIA C-221/94
la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
R E S U E L V E :

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el literal j) del artículo 2o. de la ley 30 de 1986.
j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.

SEGUNDO: Declarar INEXEQUIBLES los artículos 51 Y 87 de la ley 30 de 1986.
Artículo 51. El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta Ley, incurrirá en las siguientes sanciones: Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994

1. Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.

2. Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguien_ tes a la comisión del primero.

3. El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez será internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará multa ni arresto.

Que tal la belleza de sancion q utilizaban antes de la despenalizacion!!.

Ademas de esto ahora hay otra ley q hicieron q es la Ley 745 de 2002, esa si esta vigente y dice q esta prohibido:
a. Consumo de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia en presencia de menores de edad.
b. Consumo de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia en el domicilio y con riesgo grave para la unidad y sosiego de la familia.
c. Consumo, porte o almacenamiento de estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores.
d. Autorización o tolerancia del consumo de dosis personal de sustancias estupefacientes, o que produzcan dependencia, por parte de menores de edad, o en presencia de éstos, en establecimientos de comercio de esparcimiento público.

Al q lo pillen en esas le aplican:
1. Multa entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales cuando incurra en la conducta por primera vez.
2. Multa entre cuatro (4) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales en caso de reincidencia.

Weno esto fue lo q yo encontre con respecto al tema, si hay algun abogado o estudiante de derecho q nos pueda ilustrar mejor con respecto al tema lo agradeceria profundamente.
 

juanp0502

Semilla
30 Abril 2009
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Parcerito.. legalemente ni puede fumar Bareta.. Igual q Tampoco puede tomar trago, igual q tampoco puede fumar cigarrillos.. Igual q Tampoco Puede estar aca segun las Normas del Foro.. Bn ps
 

FUNJOIN

Gran Cogollo
23 Marzo 2009
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pues sigue latente estas leyes prohibicionistas,,,no se puede fumar en ninguna parte,,,,solo tener unpoco de ganja,,,aunqeu si lo quieren llevar a uno lo llevan,,,como me paso a mi, por un paco de mil estando en un parque sin fumar si quiera, pagando 24 horas en calabozo rodeado de chirretes y demonios sin mente.........
saludos
necesitamos urgente un abogado :mrgreen: :mrgreen:
 

cybergon

Semilla
30 Diciembre 2009
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"Consumo de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia"
"Consumo de sustancias que produzcan dependencia"
"sustancias que produzcan dependencia"

Alcohol etílico
Nicotina
Cafeína

En ese orden, de mayor a menor dependencia. Así pues parece que está prohibido tomarse un tinto mientras se fuma un cigarro en frente de un menor de edad. Digo, aclaremos eso porque todos sabemos que tomarse una cerveza mientras tu hijo de 17 años te acompaña es el acto de irresponsabilidad más deplorable que se pueda concebir, y te deberían quitar la custodia de la pobre e inocente criatura.

Ah y sí, me registré exclusivamente para escribir eso. Las vacaciones me tienen ocioso.
 

kat

Semilla
11 Junio 2010
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hOLA!
pUES YO QUISIERA SABER EXACTAMENTE QUÉ LEY ES ESA...POR QUE SEGÚN LA LEY 30 DEL 86 LA DOSIS PERSONAL NO ES PENALIZADA, Y SIN EMBARGO TENGO ENTENDIDO QUE PARA JUNIO DE 2009 SE APROBÓ LA PROHIBICIÓN DE LA MISMA, EN CABEZA DEL ENTONCES MINISTRO DEL INTERIOR "DON" FABIO VALENCIA COSIO, APOYADO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN QUE HABLA DEL DEBER DEL ESTADO DE VELAR POR LA SALUD PÚBLICA, ENTENDIDO COMO ENFERMO AL CONSUMIDOR DE ESTUPEFACIENTES...En el articulo primero del acto que modificará el artículo 49 de la Constitución, establece que “el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, está prohibido, salvo prescripción médica”....

ME PREOCUPA NO TENER CERTEZAS ACERCA DEL ASUNTO...AHORA, QUIÉN SABE QUÉ TA LEGAL O NO, SEA TENER EN LA CASA 2 PLANTITAS DE MARIHUANA, QUE REALMENTE NO PRODUCEN Y DE HACERLO, CONTITUIRÍA EL MÍNIMO DE LA DOSIS PERSONAL.
ALGUIÉN ME AYUDA?


DISCULPAS POR LA VERBORREA...JEJEJE
GRACIAS.
 

Jefferson_7

Semilla
24 Noviembre 2010
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Hola Kat, mira en la Ley 30/86 penalizan el porte o consumo de la dosis personal, sin embargo en la sentencia C-221/94 la despenalizan y el consumo y porte de la dosis personal queda totalmente Despenalizada, claro que Uribe el 9 dicciembre prohibe el consumo y porte a travez del art. 49 de nuestra constitucion nacional como ya lo habias mensionado tu. Pero les aclaro que esto no fue reglamentado en el Codigo Penal, y te respondo por tener esas plantas en tu casa nadie te dira nada, simplente si vas a salir con marihuana a la calle sal con menos de 20 gramos, porq con menos de 20 gramos de marihuana no pueden judicializarte y obvio fuma en lugares lejanos o si fumas en tu propia casa mucho mejor.
 
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