Me explico, si yo tengo un macho en mi casa, o donde sea, porque es una planta que me gusta, al no tener la sustancia activa, usease, el THC, la policia me la quitaria pero no me pondrian multar ni nada, no?
si efectivamente no se distingue, sin embargo la normativa internacional si hace diferencias y es mas exacta, de ahi que suela ser la q se cita en los recursos, ya que beneficia al cultivador....
La normativa internacional ha sido ratificada por el Estado español, y no he visto que se haya derogado en ninguna otra norma, ni la citada anteriormente del año 2004 que iba referida a los productos farmacológicos.
Yo para los recursos uso la normativa internacional ratificada por el Estado español, porque la veo más específica para lo que nos compete y porq conviene más en la medida en que la otra amplia la prohibición a toda la planta....
Esta tarde he estado echándole un ojo a algunas sentencias, y efectivamente sólo tienen en cuenta la parte "fumable" de la planta, sin tener en cuenta, el tronco, las hojas, ni la tierra....