Legalidad de plantacion

nERon_Raiiken

Semilla
21 Julio 2009
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He escuchado que hasta un maximo de 3 plantas es legal plantar, eso es verdad?

Por otra parte, yo tengo mi planta en un rio por donde yo vivo, si me pillan me puede pasar algo? es solo 1 y casi no se ve, dudo mucho que la pillen, pero por si acaso
 

bmw

Semilla
5 Junio 2009
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Hola

No es legal plantar nada de marihuana

Hay varios hilos sobre este tema, si miras un poco te quedará claro

Un saludo
bmw
 

GrounD

Semilla
30 Mayo 2009
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Zion
Que yo sepa si que es legal tener plantas de marihuana (dependiendo de dónde vivas), actualmente no se el máximo por casa o cabeza mayor de 18 años que viva ahí... pero sí se que se pueden unas cuantas.

Por una planta no te van a decir nada, y según he entendido no la tienes en tu recinto privado, si no cercana a tu casa, si dicen algo tu no sabes de quien es y ya está, ha salido sola XD.
 

er peta

Semilla
24 Febrero 2009
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intentando escapar de ALCATRAZ
nERon_Raiiken dijo:
He escuchado que hasta un maximo de 3 plantas es legal plantar, eso es verdad?

Por otra parte, yo tengo mi planta en un rio por donde yo vivo, si me pillan me puede pasar algo? es solo 1 y casi no se ve, dudo mucho que la pillen, pero por si acaso
numero de plantas de cannabis permitidas????----------------0 patatero.....
por tener no se puede tener ni un eskeje aunke este todo mustio... :lol:
pero como te comentan por una planta trankilo,,aunke si te kieren joder iran a joderte...pero como te ha dixo el compañero Ground,al no estar en tu propiedad si no te ven relacionado con ella busca kien te apegao entiendes??..


Salu2.-.-s.
 

albertuxo

Semilla
19 Julio 2009
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Madrid
no es legal tener ni una hoja de la planta...en el momento en el que pones a germinar una sola semillita ya estas cometiendo un delito
como te han dicho los compañeros si la pillan y te preguntan... pues les dices que tu no sabes nada. te recomiendo que no vallas a ver a la planta 20 veces al dia porque como la vea la policia seguro que ban a poner a alguien para que la vigile y como te vean alli...la lias
un saludo
 

dantemaniaco

Semilla
10 Julio 2007
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creo que estamos llegando a extremos insospechados. Llevo un rato leyendo esta parte del foro y atónito me encuentro. ¿De verdad creeis que la policía no tiene otra cosa que hacer más que mandar a uno de sus secuaces a vigilar una planta de marihuana al lado del río para ver si alguien la va a regar? ésto es como el tópico de los teléfonos pinchados, ¿cuántas veces habré oido la frase de: ''buaaaa tío creo que tengo el teléfono pinchado por la pasma, oigo un pitido antes de las llamadas, soy malísimo de la muerte y el más chungon del barrio''? muchas veces nos quejamos de porque la policía incauta estas plantas y no persigue a narcotraficantes que mueven kgs de cocaína etc. Despertad del letargo! los policías es exactamente eso lo que hacen desmantelar redes de narcotraficantes, si os piyan es por casualidad el 80% de las veces; si nos paran en un control de carretera que creeis que pasa?, que están ahí esperando por vosotros? evidentemente están ahí pq tienen un chivatazo, están realizando una operación contra una banda etc y vosotros simplemente os metísteis en medio en el momento menos indicado.

Haceros a la idea de que la policía tiene cosas mejores que hacer, otra historia es el tema de los chivatazos vecinales etc. que esa desde luego si que siempre ha sido y será la lacra del autocultivo por desgracia.

PD con ésto no trato de ponerme del bando policial ni mucho menos, soy estudiante de derecho y deseo especializarme en narcotráfico el día de mañana, me gusta mucho el tema; simplemente trato de abrir una ventana hacia la realidad y que no veais siempre a la policía como los demonios del capitalismo... la mayoría de las veces simplemente están ahí haciendo su trabajo, buscando a otra persona, etc y vosotros apareceis en medio lo que implica que necesiten demostrar su autoridad etc.

PD2 los jueces cuando llegan casos de éstos a sus mesas os garantizo que hasta se rien del tema... Pero entended que el policía in situ, en el momento de la incautación debe dejar valer su autoridad y ''marcar ejemplo'' de ahí sobre todo el carácter y tono empleado sobre todo con gente menor de edad; pero creezme que si una persona adulta, que vive sola, etc se encuentra delante del juez con sus 2 plantas como prueba, si pertenece a una asociación canábica, tiene análisis de sangre previos a la incautación en su poder que demuestre el autoconsumo, etc. no tiene nada que temer. Por último dimplemente deciros que cojo mi paraguas y esperaré ansioso la que se me avecina encima :D saludos y buenos humos!!
 

ANTONIO MORENO

Semilla
8 Noviembre 2009
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Muy buenas amigos defensores de la legalización. Tengo 41 años y llevo fumando desde que tenia 13 años tabaco y porros desde los 19 años que fuy a la mili ayi mi cabo me aficiono y luego me vendia chocolate. Siempre comprando en el mercado negro no hay otro. Desde hace algun tiempo descubri el vaporizador con lo cual deje de fumar tabaco eso si el consumo de mariguana se incrementa una barbaridad aparte la hecho en alcohol la macero luego me doy friegas en donde me duele y aparte hago gran variedad de comidas yo consumo solo en casa con lo cual el riesgo de ser pillado es cero mi salud deteriorada por multiples emfermedades mejora al retirar el tabaco mis dolencias se reducen cosa que ningun medicamento hace por que tengo que deciros que tengo alguna enfermedades provocadas por fumar coca en base y mas mierdas consumidas por el mercado negro tu vas a por tus porritos pero ayi estan ellos para ofrecer otras alternativas de drogas y uno casi sin voluntad caen ellas y se engacha en lo peor del mundo por que estos listo de politicos votan por que haya narcotrafico, por que uno estando en su casa y tener sus plantas sin necesidad de salir a buscar tentaciones puede ser que no se enganche en algo peor. Nunca he vendido siempre compre pero este año estando de baja por un de mis tantas enfermedades plante unas cuantas de plantas de tomates pimientos berenjenas mariguana etc para mi y tambien para una hemana con cancer y pensando en si me sobrara algo donarla a enfermos que necesiten aunque creo que la cantidad no hubiese cubierto ni mi propia necesidades pero eso me hubiese encantado. Pero el 2 de julio del 2009.La policia entro a la casa de mi hermana y de ella pasaron a la mia miraron por todos lados y cuanndo se iban mi mujer les pregunto que estaban haciendo y les dijero que eran policias y que el dueño de la mariguana viniese ya amenazando a mi hermana y a su marido con lo cual tube que ir a mi casa y firmarle el permiso no sin antes tratar por telefono con el jefe del grupo de policias, me dijo que no dormiria en el calavozo y pues es lo unico que le pedi por el mar estado que me encuentro pues me duele todo hasta las pestañas me dijo que si me entregaba y firmaba me podria ir a mi casa una vez ayi quede detenido`por lo que ya sabeis narcotrafico pillaron unas 27 de las cuales 23 eran de esa de dos meses 2 grandes y 2 esquejes de las matas grandes en total de 11 KG en verde con ramas hojas y hasta raices pues no tengo nada que ocultar tambien se llevaron a mi mujer para cuando llego a la comisaria el mismo jefe que me detubo y me mintio le dijo que el la llevava pero que antes de dejar irse tenia que darle un beso y le pregunto que hacia con un tipo como yo. Inaudito cuando antes me engaño y me encerro y le pide a mi mujer que lo bese esto es la policia en este pais " LOS HOMBRES DE PACO " Asi es la policia desde que yo tengo uso de razon y los politicos de este pais. Ahora solo pienso en quitarme la vida pue tengo que alimentar a tres hijas y yo solo queria no gastar nada en la mariguana pues la necesito para poder seguir pues asta ahora los medicamentos no me ayudan a nada Y FUMO 3 PAQUETES DE CIGARRILLOS AL DIA .MIENTRAS LOS TRAFICANTES VIVEN FELICES LA POLICIA SOLO COJE A LOS INOCENTES, DEVILES Y TONTOS COMO ANTONIO MORENO.( SOMOS MUCHOS LOS FUMADORES PERO POCA UNION ) NO VIVO NI DUERMO ESTOY MUERTO. NI DINERO NI ABOGADO NI NADA PUES YO NO SOY TRAFICANTE SOY UN DESGRACIADO ENFERMO QUE VIVO GRACIAS A LA AYUDA DE MIS PADRES asefoc@hotmail.com VIVA LA POLICIA Y SU COMPRENSIÓN DE ESTA HE APRENDIDO QUE JAMAS TE FIES DE LA PALABRA DE ELLOS NO LA TIENEN SIEMPRE TE ENGAÑA.
 

kevinyondaime

Semilla
9 Enero 2010
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mira yo tengo a lo menos 3 plantas que resien an germinado y se encuentran casi a la vista de la gente si llega a crecer mucho pero yo vivo en el Ecuador y no creo si es legal por lo menos tener una planta
 
13 Febrero 2010
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como ser humano me resulta dificil comprender a los policias..yo conosco mui bien como functiona sus cabezas cuadradas, claro que te van a detener a ti, a quien si no'? estos lacayos son unos maricones incompetentes. solo van por los chavales cuando se fuman un porro o por la casa de uno con 2 plantas..
 

kase-o

Semilla
15 Febrero 2010
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no me digais que la policia no viene a pro nosotros porke a lo que no hay derecho es a que donde yo vivo en menos de un mes nos hayan cacheado ya 4 veces a el grupo de amigos que nos juntamos y siempre buscando lo mismo

PORROS
 

shottas

Semilla
19 Marzo 2010
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sevilla...verdeee!!!
claro ke te registran perOo el caso es que el 99% de las multas o actas que levantan nunca llegan....son la mafiaa mas grande ke yo conosido...perOo por asin es nuestra españaa....
 

motaman

Semilla
27 Octubre 2007
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el mundo
hola compañeros.......

el numero legal de plantas es = 0...
ahora bien,,,,,
el consumo EN PRIVADO ES LICITO,,,EL CULTIVAR PARA CONSUMIR,,,TAMPOCO ES DELITO,,,ENTONCES,,,HAY UN VACIO LEGAL,,,, el tener plantas de marihuana vivas en casa,,con el unico fin,,de consumo privado,,en tu casa... no suele traer probelmas al cultivador...eso si,,puedes salir con una sancion administrativa,,,y quedarte sin matas...pero hoy por hoy,,,por el momento,,hay mas resoluciones absolutorias (sin sancion economica) ,que condenas.....
eso si,,por cultivos,,,pequeños,,y de facil credibilidad para el juez,y fiscal de un auto-consumo...

aqui os dejo un articulillo de los compañeros del foro cannarias

Informe-Txostena6.cannabis

5.5. PRODUCCIÓN DE CANNABIS PARA AUTOCONSUMO
La regulación internacional a través de Convenios y Convenciones de Naciones
Unidas, en sus encuentros y resoluciones de 1961, 1971 y 1988, se ha caracterizado
por la carencia de definiciones de tenencia ni de autoconsumo, haciendo alusión a
cuestiones relativas a la producción, tráfico y otros operativos. Sólo la Convención de
Viena de 1988 hace referencia a la tenencia para el autoconsumo como posible variante
del tráfico, dejando la opción a criterio de cada país según sus principios constitucionales
y de su ordenamiento jurídico. En este caso, el legislador tuvo ocasión de
punir la tenencia de drogas para autoconsumo.
El autocultivo para el autoconsumo no solo se enfrenta a la legislación vigente sino
también al modelo de sistema sanitario, donde quien medica lo hace por su condición
jerárquica. Solo recetan, solo prescriben los médicos, y si no es así se transgrede el
sistema. El autoconsumo es sinónimo de disidencia y desafío de lo establecido: que el
médico y paciente tengan sus competencias delimitadas. En el actual ordenamiento
jurídico, el consumo de drogas es lícito, salvo que se realice en lugares públicos, siendo
en ese caso merecedor de sanción administrativa con incautación de la droga.
La automedicación razonable se basa en el conocimiento (Delàs,1995) por el paciente,
la persona usuaria, en el uso de un medicamento determinado. A través de su
práctica adquirida a través de comportamientos de rebeldía, recreativos o paliativos.
Esto, que no ha formado parte tradicionalmente de la educación sanitaria proyectada
desde los profesionales de la salud, y tampoco desde los propios ciudadanos, puede
que un día sea favorecido desde la industria farmacéutica ante un inmenso mercado
entre los productos libres de prescripción. De cualquier modo los sistemas
sanitarios deberán educar para la automedicación razonable cuando sea precisa.
El modelo de autocultivo para consumo propio se basa en la normalización del
consumo y en la despenalización del cultivo. El consumo no es ilegal ni la tenencia
para el consumo propio según sentencia del Tribunal Supremo, si bien, aplicando la
ley 1/92 de Seguridad Ciudadana siguen prodigándose las multas gubernativas. El cultivo
en lugar privado y destinado al consumo propio será impune ya que no transgrede
la normativa administrativa sancionadora, requiriendo alegar la condición de
consumidor habitual del cultivador así como acreditar que la producción cannábica
no exceda de lo que racionalmente pueda considerarse un consumo medio del cultivador.
Si el consumo y la tenencia no son delito, el cultivo para ese consumo propio no
deberá serlo. Asegurar el consumo de ese modo equivale a eliminar la necesidad de
ir a comprar una sustancia declarada ilegal que es más cara y además está adulterada
(Borrallo, 1999). Con la legislación vigente y cierta tolerancia social e institucional,
puede normalizarse el consumo y el cultivo, resolviendo numerosos problemas relacionados
con la criminalidad, limitación de acceso y descenso del número de adictos
a drogas dañinas –“duras”– así como ahorros presupuestarios en las administraciones
públicas.
Es posible cultivar marihuana para el propio consumo respetando los criterios de
los tribunales. Ciertamente el marco legislativo actual induce al usuario de cannabis a
procurárselo a través de la compra en el mercado ilegal o mediante autocultivo si pretende
cumplir estrictamente la legalidad. El auto-cultivo para el consumo personal o
asociativo es una de las opciones de mayor viabilidad teniendo en cuenta la regulación
penal y administrativa actual.
Las condiciones requeridas por los tribunales para considerar que una persona
cultiva marihuana para su propio consumo (Ramos, 2000) y, por lo tanto, que no sea
sancionada, son las siguientes:
– Es necesario que el cultivador sea consumidor de la sustancia que cultiva. Por
lo tanto, en caso de detención será necesario el informe del médico forense
que confirme tal consumo.
– La cantidad que se cultiva es un dato importante, a la vez que confuso según
está siendo tratado en la actualidad. La finalidad de los tribunales está en que
una persona no cultive más de lo que necesita para su propio consumo, considerando
que lo que supere dicho límite es para venderlo o distribuirlo a terceros.
Sin embargo, al establecer la cantidad que es considerada límite para ese
propio consumo las interpretaciones son diversas.
– Ser miembro de una asociación antiprohibicionista, lo cual caracteriza al consumidor
en contraposición al traficante que busca el anonimato.
– No poseer útiles o instrumentos que se puedan relacionar con la venta o tráfico
de dicha sustancia; aunque, quizás, algunos de tales objetos pueden estar en
el domicilio de un consumidor sin ánimo de traficar (balanza de precisión, papel
de celofán, dinero sin justificar…).
– La ubicación y desarrollo de las plantas es un criterio de interés para los tribunales
ya que aquellos casos en los que las plantas de marihuana estaban a la vista
han tenido menos problemas que los que las mantenían ocultas.
Ya se vienen desarrollando experiencias en diferentes zonas del Estado español.
Hace cuatro años, la Asociación Ramón Santos para el estudio del Cannabis (ARSEC),
de Catalunya, puso en marcha una plantación colectiva en un terreno arrendado y
como consecuencia, cuatro de sus responsables fueron sancionados. La Audiencia
Nacional les absolvió pero el Tribunal Supremo les condenó a 4 meses de arresto mayor
y medio millón de pesetas de multa. El Tribunal Constitucional denegó la solicitud
de amparo, habiendo elevado recurso a los tribunales europeos. En cambio, la asociación
vasca para el estudio del cannabis, Kalamudia, en 1998 y posteriormente en
los años 2000 y 2001 ha llevado a término sus plantaciones colectivas habiéndose suministrado
información de la plantación y la recolección a las instancias judiciales.
Aunque las leyes suelen ir detrás de la realidad social, cuando se generalizan o son
amplias ciertas conductas en el entramado social, estas dejan de merecer el reproche
de la sociedad, presupuesto básico de un posterior reproche penal (Felis, 1999).
Igualmente, el incremento de pequeños cultivadores domésticos para consumo propio
significará una tendencia hacia la normalización en el sentido de entender como
“algo normal” esa actitud.
Ello ha de inducir a cambios en la aplicación de la legislación penal en los tribunales
y cambios en la propia legislación.
5.6. TENENCIA LÍCITA PARA FINES CULTURALES, CIENTÍFICOS O DOCENTES
La Ley 17/1967 presentaba normas reguladoras que actualizaban y adaptaban lo
establecido en la Convención Unica de Estupefacientes de Naciones Unidas de 1961
en New York, en su artículo 22 establecía que “no se permiten otros usos de los estupefacientes
que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados
con arreglo a la presente Ley. Esta ley, no derogada, fue corroborada y actualizada
por el Real Decreto 2829/1977 en su artículo 2º, punto 2, sobre regulación de sustancias
psicotrópicas.
Aun siendo una norma preconstitucional, apoyándose en esa legislación y en el
ejercicio consecuente del “derecho de petición de las personas para dirigirse a los poderes
públicos en solicitud de actos o decisiones sobre su competencia”, el 7 de fe-
166
7 Juan Carlos Usó ha proporcionado a los autores del presente informe copias de todos los documentos
relacionados con su petición y recurso así como las notificaciones enviadas por el Ministerio de Sanidad
brero de 2001, el sociólogo e historiador Juan Carlos Usó7, alegando su compromiso
en la investigación del uso contemporáneo de droga en el Estado Español, solicitó al
Servicio de Restricción de Estupefacientes, en la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, “una autorización para la
tenencia lícita de drogas por un periodo de veinticuatro meses y en cantidades mínimas
suficientes, para fines culturales y docentes, al objeto, de investigar con ellas y difundir
los conocimientos adquiridos”.
A la denegación de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento
continuó un recurso de reposición interpuesto por el Dr. Usó que, así mismo,
fue contestado negativamente, llegando a su fin la vía administrativa. Con este rechazo
este conocido investigador social, caso de pretender profundizar en el conocimiento,
se vería en riesgo de ser sancionado por la ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, calificada
de anticonstitucional pero vigente y de aplicación creciente en los últimos tiempos.
Por ello el Dr. Usó interpuso en noviembre de 2001 un recurso en el Juzgado central
de lo Contencioso Administrativo nº3 de Madrid, admitido a trámite, para que la
Administración pública demandada remita al Juzgado el expediente que denegó el
permiso solicitado.
En este último recurso se insta a la Agencia Española del Medicamento y concretamente
a la Subsecretaría General de Seguridad en Medicamentos que atienda al Dr.
Usó en sus pretensiones, alegando errores de forma y fondo en las resoluciones administrativas
previas. La vía judicial y la sentencia posterior, no publicada a fecha de
cierre del presente informe, tendrá que tomar posición sobre este asunto.
La sentencia 76/02 de dicho Jdo. Central/Admvo. de Madrid anula la resolución
de la Agencia del Medicamento “por ser disconforme a Derecho, reconociendo el
derecho del interesado a que por el organismo citado se dicte una resolución sobre
el fondo de su pretensión”.
La Ley 17/1967 desarrollaba aspectos administrativo-sanitarios y supuso un desarrollo
parcial del Convenio Unico de 1961 de Naciones Unidas, y tendía a la regulación
del mercado de las drogas, al igual que la Convención de 1971, pero no a su represión.
El compromiso internacional en sus aspectos represivos contra el tráfico
ilícito de estupefacientes explicita con la Convención de Naciones Unidas de 1988 lo
que ya años y convenciones anteriores fueron determinando, en lo cual se apoyaría
la modificación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica
8/1992.
Como señala Queralt (2000), en esa Ley 17/1967 no hay base que permita integrar,
satisfaciendo el art.25.1 de la Constitución española, el presupuesto legal del
art.25.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana relativo a la tenencia
ilícita de drogas. En ocasiones, tenencia ilícita viene expresada por el reverso
del art.22 de la Ley 17/19678, lo cual resulta cuando menos curioso y preocupante,
por no considerar las modificaciones del Derecho sanitario, médico y farmacéutico
experimentado en estos últimos años, tanto a nivel internacional, como estatal o autonómico.
En dicha sentencia, invirtiendo el postulado liberal de que lo que no está
prohibido está permitido, se presupone que lo que no está autorizado está prohibido.
Treinta años después de su promulgación, se sanciona y se tiene por ilícito lo que
hasta aquella fecha no lo era.
5.7. PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE CÁÑAMO
El cáñamo industrial es cultivado para un mayor aprovechamiento de la fibra y reducir
al mínimo el contenido de THC, ya que los acuerdos internacionales recomiendan
que las variedades destinadas a la fibra tengan niveles inferiores al 0,3% de
THC (EPM de Meijer, 1992) siendo esta la exigencia principal. Las normativas de la
producción y transformación de las fibras naturales son quienes regulan también el
cultivo del cáñamo.
El cáñamo industrial, que tuvo su apogeo hace un siglo tras varios siglos de gran
producción por su utilización en cordelería, papelería, y otros materiales textiles
como usos principales, tuvo su crisis en los años 20 del pasado siglo con ocasión del
surgimiento de las fibras sintéticas y de otras fibras naturales, como el yute, de peor
calidad pero mucho más baratas, así como de la industrialización salvaje de las papeleras.
En los años 50, fue importante el cultivo de cáñamo en España, con amplias zonas
cultivadas en los valles de los ríos Ebro, Segre y Segura, llegando a ser el décimo
productor del mundo. Hoy a penas se produce en algunas zonas en Catalunya, Castilla-
León y Castilla-La Mancha, no alcanzando para la demanda interna debido a que
los beneficios para los productores son muy inferiores a los existentes en el mercado
hace más de treinta años. La parte de la producción es procesada para obtener
diversos tipos de papel. Y la mayoría se pudre en los campos, no siendo recogida la
producción ante la caída de precios y la reducción de las ayudas comunitarias. El Estado
español ocupa el primer lugar en Europa por su superficie cultivada con cáña-
168
8 Sentencia TS (sala 3ª, Sección 6ª) de 28 septiembre de 1998 A.10004
mo, pero la carencia de infraestructura para su transformación impiden que resuelva
las deficiencias de los cultivos para una producción sostenible de fibra.
No obstante, a nivel mundial la producción industrial del cáñamo está atrayendo
la atención, por su carácter natural y biodegradable así como por los beneficios agrícolas
frente a las plagas, como herbicida o revitalizador de suelos, y sobre todo, por
su enorme potencial industrial, de elevada rentabilidad en sectores tales como el textil,
alimentario, papelero, de la cosmética, la medicina o la construcción.
5.8. OTRAS INICIATIVAS
5.8.1. Promocionar el asociacionismo entre los consumidores
En muchos aspectos favorece la situación del consumidor en caso de ser sancionado
por la L.O. 1/92 en cuanto al cultivo. Como ejemplo, la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Málaga, de 23 de julio de 2001, señala que no constituye delito
el invitar esporádicamente al resto de los socios de una asociación antiprohibicionista
con los excedentes de marihuana que se pudieran tener del propio cultivo.
Es necesario dar mayor protagonismo al movimiento asociativo cannábico9 dentro
de las políticas de reducción de daños. Este movimiento, aun sin aglutinar, ni mucho
menos, a la mayoría de consumidores, ha logrado desarrollar iniciativas que fomentan
formas de consumo más saludables, como son los servicios de análisis, los
estudios de campo sobre la adulteración o el fomento del autocultivo como vía para
la protección de la salud (Barriuso, 2000), si bien sus acciones se han orientado, en
gran medida, a unificar los mensajes antiprohibicionistas y a modificar la percepción
social respecto a quienes hacen uso del cannabis.
5.8.2. Construcción de un concepto jurídico-penal de droga
La aplicación del Código Penal, hasta la actualidad, se lleva a cabo con una remisión
al catálogo internacional de sustancias prohibidas recogidas en los tratados internacionales,
siguiendo la interpretación de la “ley penal en blanco”. Esta situación
ha impedido una definición de droga adaptada a la realidad social de cada Estado y ha
169
9 Existe ENCOD (European NGO Council on Drugs and Development - Consejo Europeo de ONGs
sobre Drogas y Desarrollo), una Red europea de Asociaciones federadas como grupo de presión. Actualmente,
las siguientes organizaciones forman parte de ENCOD: ARSEC - España, ASK-Suiza, BCA
- Bélgica, CYAH - España, CISS - Italia, E&D - Francia, GfbV - Austria, Gruppo Abele - Italia, GVC - Italia,
ILA - Alemania, IFAA Reino Unido, LA - Bélgica, MLAL - Italia, TNI - Holanda.
conllevado la sanción del tráfico de sustancias, que causan muy diversos daños a la salud
individual y pública, de una manera indiscriminada.
La definición jurídico-penal del término droga o, en su defecto, una interpretación
elástica de dicho concepto, permitiría discernir entre aquellos comportamientos que se
relacionen con sustancias legales o que causan menor daño a la salud y cuyo motivo de
penalización es la comercialización fuera de unas pautas reglamentarias, de aquellas
otras conductas en que la sanción penal recae sobre la droga como tal (Sequeros, 2000).
5.8.3. Agotar las vías legales
Ley 17/1967
Posibilidad de utilizar la ley 17/67, de regulación de consumo de estupefacientes,
en la que se basa la Ley de Seguridad ciudadana de 1992, en cuanto a los usos lícitos
del cannabis: médico, industrial, científico y docente. La ley 17/67, de 8 de abril, en su
art.22 reconoce como usos legales los industriales, terapéuticos, científicos y docentes
autorizados. Por lo tanto, ofrece la posibilidad de solicitar autorización para el uso
de cannabis con alguna de dichas finalidades acreditadas. En este sentido aquellas personas
que puedan acreditar alguno de los usos lícitos regulados tendrán que solicitar
autorización al Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección general de Farmacia, Servicio
de Restricción de Estupefacientes (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid).
Ley Orgánica 1/92
Ante las consecuencias de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley
Orgánica 1/1992, llamada en círculos sociales y profesionales ley Corcuera por el ministro
que la instauró, han ido surgiendo alternativas ante las sanciones según el artículo
25.2 de la misma:
– Recurrir la sanción ante la Subdelegación del Gobierno para aquellos casos en
los que se pueda interponer el recurso con un argumento de peso: el lugar de
la incautación era privado, no público; el procedimiento llevado a cabo violaba
alguno de los derechos fundamentales del infractor; que el expediente sancionador
no exprese el contenido en tetrahidrocannabinol (THC), que es realmente
la sustancia considerada ilegal. En este sentido la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, de 14 de septiembre de 1999, y la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 2 de noviembre de
1999,han señalado que registrar y cachear para sancionar una infracción administrativa
es desproporcionado y vulnera el derecho a la intimidad.
– Declararse insolvente, en el caso de que se cumpla por el infractor dicha situación,
ya que será vigilada por la Hacienda Pública.
– Someterse a un tratamiento de deshabituación, que implica tratamiento en un
centro asistencial público de la comunidad en la que resida el infractor que estará
debidamente acreditado. Cada municipio tiene facultad para llevar a cabo
el tratamiento de deshabituación, con lo cual las posibilidades son variadas en
la forma y tiempo que reglamentariamente se determine, desde una simple entrevista
a un tratamiento psicoterapéutico.
– Pagar la sanción impuesta dentro de los plazos previstos en la ley.
5.8.4. Flexibilidad de los tipos penales
La rigidez de la norma y la ausencia de un catálogo de drogas adecuado a la realidad
social ha provocado confusión y desigualdad jurídica en la aplicación de la ley penal.
La falta de flexibilidad de los tipos penales ha supuesto sancionar tanto la venta
acreditada de un gramo de marihuana, como la tenencia de 1000 gramos orientados
al tráfico. Por ello, la aplicación del principio de oportunidad en la aplicación de la norma
permitiría al juez adecuar la pena, cuando las circunstancias personales del autor
o del hecho así lo aconsejen. De este modo, la flexibilidad permitiría adaptar la norma
en situaciones de tráfico de pequeñas cantidades con finalidad de autofinanciación
para el consumidor.
5.8.5. Erradicación de la tenencia ilícita como infracción administrativa
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
que en su artículo 25 sanciona administrativamente el consumo de drogas en
lugares públicos, debería suprimir la referencia a la tenencia ilícita. Dado que la tenencia
de drogas no supone obligatoriamente su consumo en “lugares, vías, establecimientos
o transportes públicos”, y el consumo privado no implica sanción penal ni
administrativa, resulta innecesario la sanción a la tenencia ilícita, excepto en los casos
en que sea probado su destino al tráfico que entonces supondrá aplicación de la norma
penal.
Al mismo tiempo, el término “tenencia ilícita” lleva, por oposición, al concepto
de “tenencia lícita”, recogido en la Ley 17/1967, y permite abrir una vía de interpretación
que posibilita exigir a los órganos judiciales un criterio legal que permita poseer
cannabis y sus derivados sin temor a sanción administrativa. Esta situación altera-
rá el principio de economía procesal mientras no exista un cambio unánime en la aplicación
de la norma.
5.8.6. La plantación de cannabis por su carácter fitosanitario
La Sentencia 197/01, de 14 de mayo de 2001, del Juzgado de lo penal nº3 de Valencia,
abre la posibilidad del uso fitosanitario del cannabis en explotaciones agrícolas.
Como se ha comentado en otro capítulo de este informe, en esta sentencia el juez absolvió
a cuatro agricultores acusados de un delito contra la salud pública motivado por
la incautación de cinco plantas de cannabis sativa en una plantación agrícola que ellos explotaban.
La defensa alegó las propiedades fitosanitarias del cannabis, ampliamente conocidas
e investigadas en la horticultura ecológica que los acusados practicaban. El juez
aceptó la duda razonable respecto al ulterior destino para tráfico de dichas plantas.
Además, el cáñamo como otras plantas de fibra, pueden extraer los metales pesados
(cobre, plomo, cadmio, zinc,...) de suelos contaminados por la industria. Los
agricultores pueden ir considerando esta cuestión por el gran interés para la mejora
de los suelos y las cosechas. Analógicamente puede entenderse la posibilidad de uso
del cannabis con fines ornamentales, opción escasamente contemplada.
5.8.7. Regulación de establecimientos smart y grow
Las smart shops , llamadas “tiendas inteligentes”, demandan una legislación específica
para evitar la actual confusión e incluso la acusación de ser espacios donde se
vende drogas ilegales. Venden productos smart que provienen de las plantas estimulantes
y, en ocasiones, son combinaciones de extractos de sustancias como guaraná,
cafeína, ginseng, yohimba, efedra, y otras ,con plantas naturales como la salvia. En
ocasiones también son vendidas semillas y material de cultivo, algo más específico
esto último de las tiendas de cultivo o grow shops, donde se puede encontrar fertilizantes,
lámparas, y todo tipo de utensilios e información para el cultivo de plantas de
cannabis y de otros enteógenos. Unos y otros establecimientos tienen dificultades de
regulación.
Algunos de estos productos, según los artículos 8.1 y 42 de la Ley del Medicamento
25/1990 de 20 de diciembre, tienen la consideración de medicamentos y al no
haber sido aun evaluados por la Agencia del Medicamento, desconociendo los efectos
sobre los usuarios, son considerados ilegales y se retiran del mercado. Se rechazan
como alimento siguiendo el Código Alimentario español y tampoco se admite ser
válidos para una alimentación especial al no cumplir el art.2 del Real Decreto
1809/1991, de 13 de diciembre, aunque se reconoce que la mayoría de los productos
smart son extractos de plantas medicinales presentes en especialidades farmacéuticas
debidamente registradas y autorizadas.
Ocurre que la Ley del Medicamento 25/1990 señala que reglamentariamente se
especificará qué plantas medicinales serán de venta libre, de venta en oficinas de farmacia
o prohibidas. Tras más de once años de la publicación de aquella ley ese reglamento
aun no existe.
Las posibilidades de utilización del cáñamo, del cannabis y sus derivados son muchas.
Sin embargo, el Código Penal de 1995 no posibilitó nuevas vías de actuación en
materia de drogas. Muy al contrario, supone un nuevo fracaso de la actual intervención
represora del Estado. Vemos como no ha conseguido erradicar el tráfico y mucho
menos el consumo de sustancias. Además, al marginalizar las sustancias a un mercado
negro que genera ingentes beneficios, que (des)controla los precios, ha
posibilitado un aumento dramático de los delitos contra la propiedad10.
No se puede dejar de mencionar que el estado actual de la “cuestión droga” afecta
a los derechos y libertades tanto de los consumidores de sustancias como de quienes
no lo son. Entendemos que la prohibición y la represión en esta materia generan
un aumento considerable en las tasas de delincuencia. Al mismo tiempo esta delincuencia
sirve de canal para mayores controles administrativos que afectan al global de
los ciudadanos (La Ley Orgánica 1/92 de Protección Seguridad Ciudadana es un claro
ejemplo de ello).
El consumo clandestino del cannabis y sus derivados agrava las condiciones higiénicas
en que se realiza, impide el control de calidad de la sustancia a consumir y la formación
de hábitos de consumo más favorables. Asimismo, respecto a los menores de
edad que se inician en este consumo de forma oculta, se imposibilita la realización de
políticas de educación que favorezcan el desarrollo de la responsabilidad del individuo
partiendo de una información veraz.
El consumo clandestino también favorece la criminalización de un buen número
de países en vías de desarrollo, productores de cultivos destinados a consumirse ma-
173
10 Se estima que alrededor del 50% de los expedientes tramitados en la Audiencia Provincial se refieren
a delitos relacionados con drogas, así como el 30% de los ingresos en cárceles. Además, el 45%
de los delitos patrimoniales que se juzgan en el Estado tienen alguna relación con el consumo de drogas,
normalmente heroína, por parte de los sujetos activos.
sivamente en Occidente. Así, comunidades rurales latinoamericanas, africanas o asiáticas
sufren planes y estrategias transnacionales sin que se les ofrezca ningún tipo de
política efectiva de reducción de daños.
Todas estas cuestiones han suscitado el interés gubernamental. La propia Comisión
Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, el 29 de
mayo de 2001 facilitó la comparecencia de una representación de la Coordinadora
Estatal por la Normalización del Cannabis con el objeto de favorecer el debate entre
parlamentarios y expertos del fenómeno de las drogas, y del cannabis en particular.
La aplicación de la legislación, penal y/o administrativa, en el marco de la política
de reducción de daños supondría respetar el principio de intervención mínima del
Derecho Penal11, así como sus finalidades de prevención, especial y general, convirtiéndose
en un instrumento progresivo y humano respetando valores como la libertad,
la tolerancia y, porque no, la seguridad adaptada a la sociedad a la que protege.
Opinamos que es necesario la eliminación de las alusiones administrativas a los riesgos
de usos extraterapéuticos tanto del cannabis como de otras sustancias.
Abogamos por un sistema controlado de dispensación de cannabis o sustancias
derivadas. Sistema que respete la confidencialidad de la información relacionada con
los posibles daños que genere pero que preste especial atención médica a todos
aquellos que la demanden, en aras de posibilitar la deshabituación de los usuarios que
lo soliciten.
Asimismo consideramos pertinente que la posible venta de cannábicos se realice
a través de un sistema de precios moderadamente desincentivadores, de tal modo
que no vengan apoyados por subvenciones públicas sino por un control administrativo
normalizado.
La legislación penal ha de controlar los abusos de una distribución o elaboración
incorrecta o adulterada de sustancias, así como el suministro de cannábicos a menores
o incapaces.
174
11 En este sentido, hay una corriente doctrinal que ha entendido que en materia de drogas se rompen
los principios del Derecho Penal, ya que se sancionan todas las formas de actuación relacionadas con
las sustancias.
Conclusiones
El estado actual de la investigación sobre el cannabis confirma que no existen estudios
que reflejen con claridad consecuencias adversas para la salud física o psíquica
por el uso habitual u ocasional. Sí, en cambio, van abriéndose nuevos espacios para el
uso terapéutico, con apoyos e iniciativas institucionales, en muchas ocasiones tras la
demanda de grupos de presión (afectados, profesionales sanitarios, algunos laboratorios
farmacéuticos,...). Al tiempo, el uso recreativo de cannabis va ganando muchos
miles de activos proselitistas sobre la pretendida inocuidad de esta sustancia.
El movimiento de profesionales y operadores jurídicos que abogan por la normalización
del consumo de algunas sustancias, y de la aplicación de la ley del medicamento
en cuanto a otras, se reflejó ya en 1990, en el manifiesto del Grupo de Estudios
de Política Criminal (Diez Ripollés, 1992), en el que se rechazaba la penalización
del consumo de drogas, poniéndose de manifiesto la necesidad de programas de prevención.
Asimismo, se consideraba que el tráfico entre personas adultas debería estar
regularizado sin que tuviera que constituir un hecho delictivo, o que la venta de
drogas “blandas” pudiese hacerse libremente, a excepción de los hechos que constituyeran
venta de sustancias a menores o incapaces, que evidentemente tendrían que
ser consideradas acciones delictivas.
Sin embargo, el Código Penal de 1995 no posibilitó nuevas vías de actuación en
materia de drogas. Muy al contrario, ha supuesto un nuevo fracaso de la intervención
represora del Estado. Así, vemos como no ha conseguido erradicar el tráfico y mucho
menos el consumo de sustancias. Además, al marginar las sustancias a un mercado
negro que genera ingentes beneficios, que (des)controla los precios, ha posibilitado
un aumento dramático de los delitos contra la propiedad1.
No se puede dejar de mencionar que el estado actual de la “cuestión droga” afecta
a los derechos y libertades tanto de los consumidores de sustancias como de quie-
1 Se estima que alrededor del 50% de los expedientes tramitados en las Audiencias Provinciales se refieren
a delitos relacionados con drogas, así como el 30% de los ingresos en cárceles. Además, el 45%
de los delitos patrimoniales que se juzgan en el Estado tienen alguna relación con el consumo de drogas,
normalmente heroína, por parte de los sujetos activos
nes no lo son. La prohibición y la represión en esta materia generan un aumento considerable
en las tasas de delincuencia. Al mismo tiempo esta delincuencia sirve de canal
para mayores controles administrativos que afectan al global de los ciudadanos (La
Ley Orgánica 1/92 de Protección Seguridad Ciudadana es un claro ejemplo de ello).
El consumo clandestino de cannabis y sus derivados agrava las condiciones higiénicas
en que se realiza, impide el control de calidad de la sustancia a consumir y la formación
de hábitos de consumo más favorables. Asimismo, respecto a los menores de
edad que se inician en este consumo de forma oculta, se imposibilita la realización de
políticas de educación que favorezcan el desarrollo de la responsabilidad del individuo
partiendo de una información veraz.
El consumo clandestino también favorece la criminalización de un buen número
de países en vías de desarrollo, productores de cultivos destinados a consumirse masivamente
en Occidente. Así, comunidades rurales latinoamericanas, africanas o asiáticas
sufren planes y estrategias transnacionales sin que se les ofrezca ningún tipo de
política efectiva de reducción de daños.
La total legalización no va a efectuarse sin, previamente, haberse modificado los
tratados internacionales sacando al cannabis y sus derivados de las Listas del Convenio
de Viena. Esto que políticamente es difícil y se trata de un sistema alejado del poder
de los intelectuales e, incluso, operadores jurídicos de una Comunidad Autónoma.
Sin embargo, la despenalización del cannabis y su normalización, con mayor
tolerancia social e institucional, siguen un sólido proceso, probado con éxito en los
Países Bajos y al que se van acercando otros países tras analizar la trayectoria que ha
supuesto la penalización. Es el caso de Gran Bretaña (Pearson, 1991), que suponía poner
en circulación una gran cantidad de recursos policiales, donde más del 80% de
condenas y amonestaciones por delitos de drogas tenían que ver con el cannabis.
La aplicación de la legislación, penal y/o administrativa, en el marco de la política
de reducción de daños supondría respetar el principio de intervención mínima del
Derecho Penal2, así como sus finalidades de prevención, especial y general, convirtiéndose
en un instrumento progresivo y humano respetando valores como la libertad,
la tolerancia y, porque no, la seguridad adaptada a la sociedad a la que protege.
En este sentido, supondría la eliminación de las alusiones administrativas a los riesgos
de usos extraterapéuticos, tanto del cannabis como de otras sustancias.
178
2 En este sentido, hay una corriente doctrinal que ha entendido que en materia de drogas se rompen
los principios del Derecho Penal, ya que se sancionan todas las formas de actuación relacionadas con
las sustancias
Este informe se refiere al uso terapéutico del cannabis así como de medicinas basadas
en productos cannabicos. No es objeto de este estudio orientar la utilización del
cannabis hacia el uso recreativo, aún a sabiendas de que quienes lo hicieran pudieran
ser sancionados y para evitar la sanción, solicitaran la intervención terapéutica.
Ante determinadas enfermedades, en ausencia de una terapia eficaz y no siendo
alternativa viable el uso de cannabis por las trabas legislativas y administrativas, el estamento
sanitario no opta por inducir ni recomendar el uso del cannabis. Pero, así
mismo, es indeseable procesar a quienes sean voluntariamente usuarios terapéuticos
del cannabis que poseen o cultivan para su propio uso.
Respecto a las conclusiones que se pueden obtener tras el análisis de los cuestionarios
recogidos para la presente investigación, habría que comenzar constatando
que nos encontramos ante una muestra de operadores jurídicos jóvenes, con amplia
experiencia profesional en las áreas de la Salud y del Derecho en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Entrando en las opiniones recogidas, y en cuanto a los efectos que produce el
cannabis, los profesionales que han respondido el cuestionario se sienten informados
sobre los mismos. Se considera, en general, el cannabis como una sustancia peligrosa,
principalmente por los efectos secundarios y la dependencia que ocasiona, siendo
las personas consumidoras de cannabis en cierto modo irresponsables. Estas consumen
para animarse y experimentar placer, obviando quizás las razones sanitarias que
priman para los no consumidores.
Si bien es cierto que para la muestra estudiada la Administración debe de actuar
ante el consumo excesivo. Valoran a la Administración de Justicia y a la Seguridad Social
como las peores instituciones a la hora de abordar el tema de las drogodependencias,
que en este campo piensan deberían ser preventivas, informativas y educativas.
Por otro lado, un alto porcentaje de las respuestas ofrecidas por los operadores
jurídicos, considera óptimo un sistema controlado de dispensación de sustancias derivadas
del cannabis. Sistema que debiera respetar la confidencialidad de los posibles
daños que genere pero que preste especial atención médica a todos aquellos que la
demanden, en aras de posibilitar la deshabituación de los usuarios que lo soliciten.
Asimismo se considera pertinente que la posible venta de cannábicos se realice a
través de un sistema de precios moderadamente desincentivadores, de tal modo que
no vengan apoyados por subvenciones públicas sino por un control administrativo
normalizado, quedando para la legislación penal el control de los abusos de una dis-
tribución o elaboración incorrecta o adulterada de sustancias, así como el suministro
de cannábicos a menores o incapaces.
Por tanto, la mayoría de los operadores jurídicos encuestados son partidarios de
posiciones despenalizadoras y antiprohibicionistas, en sintonía con el uso terapéutico,
y a favor de una regulación administrativa del consumo. También se muestran seguros
de que no empeoraría la seguridad ciudadana, ya que disminuiría la delincuencia
asociada y se debilitarían los monopolios económicos, dándose un abaratamiento
de este producto. Opinan, en general, que no aumentarían las enfermedades, sino
que probablemente disminuirían ciertas patologías asociadas a las adulteraciones. Se
muestran partidarios de la legalización del cannabis con fines terapéuticos, en donde
creen que la principal condición para que sea penalmente atípico está en que el destinatario
de la sustancia posea claros síntomas para los que se indique la prescripción.
La fórmula más oportuna sería el permitir la venta en centros especializados. La mayoría
de los encuestados cree en la viabilidad de estos establecimientos donde se pueda
adquirir y consumir cannábicos con el debido control administrativo.
En cuanto a la situación penal vigente hay que constatar que una parte importante
de la muestra estudiada, cree ajustado castigar al productor de cannabis para su venta
con prisión de 1 a 3 años, aumentando el castigo de 3 a 10 años de prisión para los
grandes traficantes. Los intermediarios en el tráfico de cannabis deben ser castigados
con una pena de privación de libertad de 1 a 3 años, en cambio para los “camellos de
la calle” una multa sería suficiente. Respecto a los consumidores, sean o no personas
que producen cannabis para autoconsumo, no deberían tener sanción alguna.
Sin embargo, también se opina que el artículo 368 del Código Penal, pretendiendo
evitar el tráfico de drogas y la facilitación de su consumo, produce como consecuencia
en su aplicación práctica cierta arbitrariedad del órgano judicial, vulnerándose
para algunos operadores jurídicos la presunción de inocencia. Por otro lado, el
tratamiento penal debería ser igual para cualquiera de las presentaciones de la sustancia
(hachís, marihuana, resina, etc.), debiéndose tener en cuenta, sobre el resto de
circunstancias, la intención de destinarla al tráfico.
La mayoría de la muestra se inclina por sancionar administrativamente el consumo
de cannábicos en lugares públicos, no así el consumo privado que debe permitirse
sin trabas.
Respecto al consumo compartido de sustancias cannábicas, este se entiende penalmente
atípico cuando se realiza un fondo común para comprar la sustancia, al igual
que cuando se da un consumo colectivo y compartido de la sustancia. Por el contra-
rio, se considera penalmente perseguible la invitación gratuita a consumidores no habituales
y la donación de droga a allegados para uso terapéutico.
Por último, la opinión respecto a las actuaciones del Plan Nacional sobre Drogas
en materia de cannabis, son consideradas mayoritariamente inadecuadas, al contrario
que las actuaciones de la Dirección de drogodependencias del Gobierno Vasco
que son valoradas más positivamente. Sin embargo, se cree de forma prácticamente
unánime en la necesidad de un cambio en la política sobre el cannabis, creando en primer
lugar un debate sobre el tema, caminando hacia la regulación del mercado, producción,
distribución, venta y consumo, sin olvidarnos de la siempre necesaria educación
para la salud.
Estas conclusiones tratan de ser un reflejo de lo que 81 profesionales de la Salud
y del Derecho han opinado cuando se les preguntó por este tema. Si bien es verdad
que estos datos no son estadísticamente significativos desde un punto de vista cuantitativo,
como ya hemos explicado, pueden orientarnos sobre las opiniones que existen
acerca del cannabis en nuestra realidad jurídica, sobre todo de cara a un posible
debate como primer paso de cambio en la política sobre cannabis. En este sentido,
nos parece interesante constatar que nos encontramos ante un estudio no exento de
contradicciones, en donde los médicos forenses opinan y se muestran más reacios al
uso terapéutico, más proclives al uso de los fármacos actualmente en el mercado. Se
critica la Ley de Seguridad Ciudadana pero se ve como positivo la sanción administrativa
del consumo público. Los profesionales, aunque muy en contacto con consumidores,
siguen teniendo una visión teñida de moralismos. En definitiva, resultados a
veces contradictorios como la propia realidad del cannabis.
 

zallak

Semilla
27 Mayo 2010
44
0
0
34
El Aprendiz dijo:
como ser humano me resulta dificil comprender a los policias..yo conosco mui bien como functiona sus cabezas cuadradas, claro que te van a detener a ti, a quien si no'? estos lacayos son unos maricones incompetentes. solo van por los chavales cuando se fuman un porro o por la casa de uno con 2 plantas..
editado por motaman,,por no cumplirlas normas del foro...
cuidado con als descalificaciones personales,,,por favor,,,saludillos
 

Danimakineta

Semilla
25 Agosto 2008
833
4
0
yo lo que tengo una duda, es que aqui en españa , hay un par de bancos de semillas, como crian y pruevan esas plantas, si no se puede plantar :S
 

kiki17

Semilla
1 Mayo 2009
6
0
0
Dani con tu pregunta me has echo la olla jaja tienes razón. Legal es tener plantas de marihuana, una vez cogollan se considera droga. Para mi una droga NATURAL
 

OSKA-P

Semilla
12 Septiembre 2009
182
1
0
48
Mediterraneooo !!!!!!!
Wenas !!!
Tengo entendido q puedes tener una planta en tu casa ( maximo 300 gramos de 1 planta ) y aparte de eso q no te pillen ni basculas ni parafernalia de camello pq eso seria entonces mas sospechoso y perjudicial de cara al juez . . . No estoy seguro del tema pero quien coño tendria en su casa 300 gramos para uso domestico,pudiendo tener 3 kilos jajaja :D :D
Por aqui pasa el helicoptero bastante y van pillando alguna q otra plantacion,seguro q si te pillan con una plantacion te vas para la carcel 8Om
SALUDOS !!!
 

danii

Semilla
8 Septiembre 2009
204
2
0
España
Podran hacerlo pero solo para eso ver la evolucion y depaso se la fumaran jajaja

En españa > 0 plantas permitidas

El rollo va por peso, si te pillan 4 plantas y pesan 100 gramos las maria vas a juicio i lo mas seguro es ke no pase nada.

Te pillan 2 plantas con 2 kilos lo mas seguro eske trafico a noser ke demuestres que eso es para tu consumo diario, quedando claro cuanto fumas al dia para calcular lo que fumas al año y lo que necesitarias para el autoconsumo,

Resumen, depende de como pillleis al juez jajajaj
 
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