Holaaaaaaaaaaa.... bueno el uso de término "pena" puede llevar a confusión... además de a la coñas de los compis.-..jejejeje y es que pena es el término que se suele usar para denominar a las sanciones penales....
en este caso tener la cantidad de cinco plantas para consumo propio, no podemos hablar de responsabilidad penal... pero si de responsabilidad administrativa, y la sanción que suele caer en esta rama del derecho es la multa pecuniaria...
el art 28 de la ley corcuera, te dice que la cantidad monetaria tendrá un mínimo de 300 leuros y un máximo de 5 millones de pesetas...
la práctica habitual es que con tan poca cantidad apenas cinco, aunque pueden que sean monstruosas jjejeje te impongan el´límite mínimo unos 300 euros, o quizás un poco mas 500... pero no creo q llegue al máximo lo guardan para casos mayores.... y por supuesto siempre hablando de consumo propio, porque si estuvieramos hablando de tráfico, ya si debemos hablar de pena.... y responsabilidad penal.... ya son palabras mayores... pero no es el caso de un cutivador con algunas plantas para su consumo...