COPIO Y PEGO DE LO QUE ENCONTRÉ EN GROWBARATO. ( y esto es lo que habla de la legalidad)
Si nos ceñimos al texto del código penal, cultivar marihuana en España en casa es ilegal, sin embargo, el cultivo de cannabis para autoconsumo, aunque no es legal, esta despenalizado. Esta norma abre una ventana de esperanza para los cultivadores, puesto que, aunque el cultivo de cannabis es ilegal, según la interpretación de la ley, no se nos podría penalizar por tener un cultivo para autoconsumo en la intimidad de nuestra casa.
El marco normativo español tampoco hace alusión a la cantidad o tamaño de la plantación, por esta misma razón personas que tenían una sola planta han sido acusadas de tráfico de drogas, mientras que plantaciones mayores de 40 o 50 plantas han sido consideradas para autoconsumo, saliendo el propietario totalmente absuelto.
Según el artículo 368 del código penal: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”
Pero si revisamos el artículo 36.18 de la ley mordaza (ley orgánica 4/2015 de protección a la seguridad ciudadana) en el que se aprecia como infracción grave “ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”, podemos sacar una doble interpretación.
Según el artículo 36.18 lo que queda clarísimo es que está penalizado cualquier plantación de cannabis en el exterior o vía pública, independientemente del número de plantas por la que esté formada. De la única forma que podremos librarnos de una sanción o pena de cárcel ante un juez será si la plantación está en el interior de nuestra casa y alegamos que es para consumo propio. También hay que dejar claro que aunque cultivemos en nuestra casa, si las plantas de marihuana están en terrazas o balcones y cualquier vecino puede verlas, podemos incurrir en el delito que citado en el anterior artículo de la ley mordaza.