¿En qué ley se basan para decir que el SEPRONA no nos permitirá su cultivo? Es una incógnita, supongo se refieren a legislación europea, sin embargo la ley española 17/67 de 8 de abril sobre Estupefacientes, deja claro que el cultivo de plantas de cannabis sin principio activo estupefaciente es legal: “Artículo 9. Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la “cannabis” destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente”.
En síntesis, cultivar semillas de cáñamo certificadas es legal y no se necesita autorización. Se han de comprar las semillas por internet al extranjero, en envases de mínimo 40 kilos. Que ignoran que variedades son más aptas para la producción de aceite y cogollo. Que guardemos la etiqueta o el SEPRONA no nos permitirá el cultivo.
Esto último no porque sea ilegal si no por desconocimiento de las autoridades sobre la materia in situ.
El cáñamo es totalmente legal su cultivo, por lo que como bien dice morfeo77, puedes alegar perfectamente que es cáñamo industrial y al no estar la planta en floración poco pueden demostrar que es cannabis con THC, por lo que como se cita más arriba,lo peor es la vergüenza del vecindario y las horitas de declaraciones que no te las quita ni el papa, pero al final, absuelto y sin multa. Eso si ya estas vigilado de por vida.
Saludos