La vigente ley de asociaciones exige los siguientes requisitos:
1º.- Que haya 3 personas, como mínimo, para constituirla.
2º.- Que la finalidad sea lícita (os recuerdo que es ilícito cultivar marihuana, sea para fines medicinales, astronáuticos o gamusínicos).
3º.- Que contenga unos Estatutos.
Una vez cumplidos los tres requisitos, va y nos reunimos Delurian y yo con otro, porque ya somos tres, y decimos montar una asociación que se va a llamar Movimiento Asociativo Representativo de Intervención de Helechos y Umbelíferas NAcionales, no presentamos el acrónimo (M.A.R.I.H.U.A.N.A.) y creamos lo primero, que es el
ACTA FUNDACIONAL.
En este acta ponemos los nombres y apellidos de los promotores:
Antonio Jiménez Pérez, español, con domicilio en calle del pez nº 10.
Josefina Flores del Rosal, ecuatoriana, con domicilio en Borroka Kalea, 1.
Ahmed Mohamed, marroquí, con domicilio en Puerta de Tetuán, 18.
(Estos son los nombres reales de Delurian, Juanita y el mío).
Se pone también que los tres se comprometen a constituir una asociación y se hacen constar los pactos alcanzados, así como el nombre de la misma. Es decir, se ponen los fines que persigue la asociación..
Se hacen constar los Estatutos aprobados, que contendrán:
a) Denominación de la Asociación.
b) Domicilio y ámbito territorial de actuación (provincial, nacional...).
c) Duración, sólo si no se ha constituido por periodo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.e) Requisitos de admisión y baja de los asociados, así como consecuencias del impago de cuotas.
f) Derechos y obligaciones de los asociados.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos..., atribuciones, duración de los cargos, forma de deliberar y adoptar acuerdos, personas o cargos con facultades, cantidad de asociados necesaria para adoptar acuerdos, etc, etc.
i) Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la feche del cierre del ejercicio.
j) Patrimonio inicial y recursos económicos disponibles.
k) Causas de disolución y destino del dinero remanente o patrimonio, en todo caso no se lo podrán quedar los asociados dado el carácter no lucrativo de la asociación.
Los Estatutos también pueden contener otras disposiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que sean legales y no contradigan los principios de la asociación.
Tras tener hechos los Estatutos, el acta fundacional, también ha de contener:
Lugar y fecha del otorgamiento del acta y firma de los promotores
Y, finalmente, la designación de los órganos provisionales de gobierno.
Se acompañará con el acta fundacional la acreditación de la identidad de los promotores (copia del DNI, o, en mi caso, tarjeta de residencia como ciudadano marroquí).
El domicilio habrá de estar en Estepaís, en el lugar que establezcan los Estatutos, que bien puede ser la sede de la Asociación o el lugar en que desarrolle principalmente sus actividades (por ejemplo, en la casa de Juanita, que es un lugar congoleño-español).
Se inscribe en el registro correspondiente (si es provincial, autonómica o nacional, cambia el registro competente).
Los promotores de asociaciones no inscritas responden con sus bienes y solidariamente de las obligaciones que la asociación haya contraído con terceros, así que a inscribirla con rapidiez.
La ley no habla expresamente de Junta Directiva, sino de "órgano de representación", pero aconsejo formar este órgano con dicho nombre de Junta Directiva como órgano de gobierno y representación de la asociación.
Para más dudas, aquí, Mohamed, paisa, barato, barato.