Es normal el consumo en la calle, pero para los que creen que se aplica el fallo Arriola de la Corte, hay salas de la Cámara Nacional de Casación Penal que lo consideran delito.
Ya comenté en sdu momento a dos chicos que fumaban en la estación Constitución (sólo tenhían ese faso, nada más encima), y lo condenaron con el argumento que se exedió la esfera privada de los consumidores.
Como ejemplo, acá pongo otro que fumaba mientras andaba en bicicleta:
Causa 15.900 Muruchi Cama Casación penal Sala I reg. 20.625 21/12/2012.
Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Alcances doctrina CS “Arriola”.
No se ajusta a la doctrina CS “Arriola” la conducta de quien fuera hallado con 27,83 gramos de marihuana, si se encontraba fumando mientras circulaba en bicicleta de manera imprudente por una avenida, en un lugar y horario -12.35 hs- de movimiento constante de personas, lo que claramente exhibe una conducta de ostentación que ha aparejado un peligro concreto de generar daño a derechos o bienes de terceros.
La disidencia consideró que no se encontraba acreditado un peligro concreto o daño producido a derechos o bienes de terceros.
Ya comenté en sdu momento a dos chicos que fumaban en la estación Constitución (sólo tenhían ese faso, nada más encima), y lo condenaron con el argumento que se exedió la esfera privada de los consumidores.
Como ejemplo, acá pongo otro que fumaba mientras andaba en bicicleta:
Causa 15.900 Muruchi Cama Casación penal Sala I reg. 20.625 21/12/2012.
Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Alcances doctrina CS “Arriola”.
No se ajusta a la doctrina CS “Arriola” la conducta de quien fuera hallado con 27,83 gramos de marihuana, si se encontraba fumando mientras circulaba en bicicleta de manera imprudente por una avenida, en un lugar y horario -12.35 hs- de movimiento constante de personas, lo que claramente exhibe una conducta de ostentación que ha aparejado un peligro concreto de generar daño a derechos o bienes de terceros.
La disidencia consideró que no se encontraba acreditado un peligro concreto o daño producido a derechos o bienes de terceros.