Buenas gente!
Claro que puedes sembrar legalmente. Si es legal el consumo propio, de algún lugar debes sacar lo que quieres fumar.
Lo de 3 plantas es un mito, he llegado a la conclusión de que la gente dice eso de 3 plantas, para asegurarse de que no acumules una cantidad de hierba ilegal en casa. La cantidad legal ha acumular en casa, son 5kg aproximadamente creo recordar. Os dejo un trozo de texto copiado y seguido del link de la web donde podréis resolver todas vuestras dudas. (ir al apartado "Juridico" de la web, alli encontrareis todo lo que debeis saber).
(trozo de texto interesante que responde tu duda creo)
II - LA INFRACCION PENAL
El código penal establece en su artículo 368 lo siguiente:
"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años (6 años a partir del 22 de diciembre del 2010) y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."
Y a partir del 22 de diciembre del 2010 se le añade:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370 (organizaciones delictivas).”
Con carácter general se puede decir que por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo se ha venido considerando como drogas duras todas, excepto las derivadas de la cannabis sativa y algunos psictrópicos
1) La conducta típica (punibles, para entendernos)
a) El cultivo
El cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo no es típico, según una reiterada jurisprudencia, pero cuando excede de las cantidades señaladas por el Instituto Nacional de Toxicología como propias del consumo normal de una persona, entonces dicha conducta sí es encuadrable en el tipo del art. 368.
La marihuana, grifa o hierba proviene de la planta hembra de la cannabis sativa, siendo preparada a partir de las hojas secas, flores y pequeños tallos. Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular, en primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40%. El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85% de agua de la planta. El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no (Como veremos mas adelante, la previsión de consumo es de 15-20 gr de marihuana diarios, luego si la cosecha es anual, se debería poder justificar hasta 15x365= 5,5 kg de marihuana, siempre que se demuestre que se es consumidor).
A pesar de que muchos de los denunciados por cultivo han alegado que era con fines terapéuticos, las sentencias judiciales no suelen entrar a valorar el fin médico del mismo y se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio. Sin embargo hay excepciones. En el año 2006 un juez de Alicante absolvió a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana, que pesaban 3,5 kilos, al considerar probado que el acusado "vio que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar las variedades". En 2007 el magistrado titular del Penal 1 de Jaén incluye como razón entre los datos "objetivos" a considerar para absolver a un acusado de un delito de tráfico de drogas que "éste padece de colon irritable, dolencia que le causa grandes dolores", de esta forma el magistrado entiende creíble la tesis que sostuvo de la defensa de que la droga era para autoconsumo, aunque la cantidad "excede con mucho la que pueda destinarse" a este fin (5,3 kilos aunque con una pureza muy baja), ya que considera que el acusado accedió voluntariamente al registro de la parcela donde estaba la plantación, lo que demuestra una "buena fe impropia de quien pretende traficar". En 2008 un juez de León dictó una sentencia absolutoria para un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana con un peso total de cien kilos (no confundir lo pesado por la Guardia Civil con el peso real, que serían unos 12 kg) ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual. Pero no hay que confiarse, la STS 17-3-1999 estimó de notoria importancia la aprehensión de 28 plantas de marihuana cultivadas por un particular, siendo el peso de las hojas y flores de más de 18 kilos.
Como vemos con las distancias sentencias, no hay una norma clara establecida que regule el cultivo de cannabis para autoconsumo, depende del criterio del juez y de las circunstancias particulares de cada caso.
En cuanto a la tenencia y venta de las semillas de la planta también debe considerarse tal conducta como atípica, ya que tales partes de la planta aun no tiene el componente psicoactivo, no hallándose encuadradas en las Listas de los Convenios de Naciones Unidas de 1961 y 1971, siendo también impune la propaganda de la realización de actividades destinadas a plantar las semillas cuando el cultivo es para el autoconsumo.
Link pagina web: http://www.abeic.es/joomla-abeic/
Si quieres leer sobre esto en concreto, en la parte de juridico, entra en: Aspectos legales.
Un saludo!